Las retenciones mal practicadas pueden deberse a la complejidad de las normas tributarias. Si éstas no se aplican bien ocasionarán errores al calcular las retenciones.

Por eso, si compruebas que no te han retenido correctamente, ¿cómo debes actuar?, ¿tiene las mismas consecuencias que te retengan mas o menos de lo debido?, ¿puede la empresa exigirte las cantidades que no te ha retenido?

Obligaciones y derechos al practicar retenciones

Las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos a Hacienda, ingresos que adelantan tus pagadores de rentas a cuenta del resultado esperado de la declaración de IRPF.

Están reguladas por ley, son obligatorias y afectan a distintos tipos de rentas como las recibidas por los trabajadores, los profesionales y los arrendatarios de locales u oficinas.

La  mayoría de las retenciones mal practicadas corresponden a rendimientos del trabajo porque su cálculo es complejo y depende del tipo de contrato, la retribución que perciba el trabajador o sus circunstancias personales y familiares.

Por eso, en este artículo analizaremos cómo debes actuar cuando tu empresa no te retiene correctamente.

Lo primero que debes saber es lo que dice la ley al respecto:

El retenedor (la empresa que paga)

Debe retener e ingresar esta retención en Hacienda mediante la presentación del Modelo 111 (artículo 99.2 LIRPF).

El hecho de no haber practicado retención no le exime de ingresar el importe en Hacienda (artículo 99.4 LIRPF).

El “retenido” (el trabajador)

Podrá deducirse de la cuota íntegra de su declaración de renta las cantidades retenidas por las retribuciones satisfechas.

Si la retención no se hubiera practicado o se hubiera realizado por un importe inferior al debido, el trabajador podrá deducir en su renta la cantidad que debió ser retenida (artículo 99.5 LIPRF).

Retenciones mal practicadas en exceso

Si la empresa te retiene más de lo debido te  ves perjudicado porque mensualmente recibes menos dinero del que te corresponde.

Retenciones mal practicadas en exceso: aunque cuando hagas la declaración de la renta Hacienda te devolverá el exceso retenido, puede que tarde más de un año en hacerlo #Renta2023 Clic para tuitear

Ejemplo de retenciones mal practicadas en exceso

Si durante todo 2023 la empresa retuvo de tu sueldo bruto mensual de 2.000 euros un 18% cuando debió retener un 15%, te habrá retenido un 3% más de lo legalmente establecido (60 euros al mes, 720 euros en el año).

Entre abril y junio de 2024 haces tu declaración de renta y si solo obtienes rendimientos del trabajo te saldrá a devolver 720€. Incluso si tienes suerte y te devuelven de los primeros, han tardado más de un año en devolverte las cantidades que la empresa te retuvo de más en los primeros meses de 2023.

Si eres de los que prefieren que la declaración de la renta te salga a devolver, esto no importará.

Pero si prefieres recibir este dinero mes a mes cuando cobres tu nómina, deberás hablar con tu empresa para que aplique correctamente la retención.

Si ésta no lo hace o si quieres recuperar el exceso ya retenido puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido de la retención. Hacienda comprobará si procede devolverte el exceso retenido.

Ten en cuenta que no es posible aplicar un tipo de retención inferior al establecido legalmente para compensar la retención practicada en exceso. Aunque las empresas lo hacen habitualmente, puede ser sancionable en caso de inspección, incluso si se hace en el mismo ejercicio.

 

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Retenciones mal practicadas por defecto

Si compruebas que te han retenido menos de lo legalmente establecido puede ser debido a que el retenedor realizara mal los cálculos o que tú no comunicaras correctamente los datos al pagador en el modelo 145.

Por culpa del retenedor

En este caso el perjudicado es el retenedor (la empresa), que incluso puede ser sancionado.

Cuando al realizar la declaración de la renta te das cuenta de que las retenciones están mal practicadas por defecto tienes dos opciones:

Incluir en tu declaración sólo la cantidad efectivamente retenida

En este caso, tu IRPF te saldrá a pagar la cantidad que no anticipaste antes mediante las retenciones.

Ejemplo

En 2023 tu empresa te retuvo de tu sueldo bruto mensual de 2.000 euros un 12% (2.880 euros), cuando debió retener un 15% (3.600 euros). Retenciones mal practicadas por defecto: 720 euros.

En abril de 2024 entras en Renta WEB para echar un vistazo a ver si te sale a devolver. Sólo has obtenido estas rentas del trabajo y descubres con estupor que te sale a pagar 720€.

Averiguas que tienes que pagar ese importe porque no te lo retuvieron en su momento y decides presentar la declaración domiciliando el pago.

Hacienda no podrá exigirle a la empresa las cantidades que no retuvo porque ya las estás pagando tú en tu declaración. Sólo podrá reclamarle los intereses de demora por el retraso con el que se ingresa en Hacienda estas cantidades.

Ten en cuenta que Hacienda quiere su dinero. No lo recibió cuando la empresa calculó mal las retenciones. Lo recibe más tarde cuando tú presentas la declaración deduciéndote las cantidades efectivamente retenidas. Por eso, exige intereses de demora al retenedor.

Incluir en tu declaración la cantidad que debió ser retenida

Si haces caso a lo que establece el artículo 99.5 de la LIRPF:

“Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”

Ejemplo

Mismo datos del ejemplo anterior. Retenciones mal practicadas por defecto: 720 euros.

Decides considerar las retenciones que debieron practicarte (3.600 euros) en lugar de las que aparecen en Renta WEB (2.880 euros). El IRPF ya no te saldrá a pagar.

Pero Hacienda debe cobrar estos 720 euros. Y se los va a reclamar a quien ha cometido el error, la empresa.

Si no estás obligado a presentar la declaración

Si te han retenido menos de lo procedente y no presentas la declaración de IRPF, la perjudicada es Hacienda.

Porque no ha recibido los 720 euros que faltan. Ni cuando la empresa debió ingresar las retenciones ni cuando tú haces las cuentas de tu IRPF.

En este caso, también se los reclamará a la empresa por haber cometido el error.

Además iniciará un expediente sancionador basado en un supuesto de infracción tributaria por dejar de ingresar (artículo 191 de la Ley General tributaria). La multa podrá alcanzar hasta el 150% de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada.

Cuidado si tu pagador es el sector público

El artículo 99.5 de la LIRPF que señalamos antes establece en su tercer párrafo:

“En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas”.

En este caso, no puedes elegir. Tendrás que considerar las retenciones practicadas y hacerte cargo de lo que no pagaste en su momento.

Retenciones mal practicadas por defecto por culpa del trabajador

Si lo que sucede es que el trabajador no ha comunicado correctamente sus datos al pagador en el modelo 145 (o lo ha hecho con datos falsos, incompletos o inexactos), Hacienda podrá sancionarle.

La infracción cometida está regulada en el artículo 205 de la Ley General Tributaria. Consiste en incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención cuando se ello se deriven retenciones inferiores a las legalmente establecidas.

La infracción será leve si el trabajador tiene obligación de presentar declaración de IRPF. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35% de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada.

Si no está obligado a presentar la declaración de la renta, la infracción será muy grave. La multa podrá alcanzar el 150% de la diferencia anterior.

Retenciones mal practicadas por defecto: cuando se advierta el error, lo más conveniente es presentar una declaración complementaria. Así se aplicará el recargo por presentación extemporánea y no las sanciones anteriormente señaladas.

¿Puede la empresa exigir al trabajador las cantidades no retenidas?

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3270-23 señala que si la empresa te ha retenido una cantidad inferior a la procedente, no puede deducir de tus ingresos la diferencia entre la retención legal y la practicada. Tampoco podrá reclamarla esta cantidad en el ámbito tributario al no existir ninguna norma establecida al efecto.

La empresa si podrá ejercitar la acción de reembolso. El plazo para hacerlo es de 1 año desde la fecha en que debieron ingresarse en Hacienda estas retenciones.

Ejemplo

En el ejemplo anterior, las retenciones mal practicadas eran 720€ por defecto y tú decidiste deducir en tu declaración de renta las retenciones procedentes (3.600 euros) en lugar de las practicadas (2.880 euros).

Hacienda comprueba la situación y le reclama a la empresa los 720 euros. Previsiblemente no antes del 20 de julio de 2024.

La empresa podría reclamarte acción de reembolso del exceso de retribuciones percibidas, pero sólo por las cantidades que estén dentro del año de vencimiento.

Por eso sólo podrá reclamarte las retenciones del tercer trimestre del 2023 cuyo plazo voluntario de ingreso fue el 20 de octubre de 2023 y las del cuarto trimestre (el 20 de enero de 2024).

Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de la renta. Si crees que te han retenido menos de lo procedente, podemos asesorarte. Contrata nuestro servicio de Renta para que el resultado de tu declaración sea el más favorable posible.

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