Presentar una declaración fuera de plazo trae consecuencias. La penalización dependerá de si declaras voluntariamente o porque Hacienda lo requiera. Pero también del tiempo que tardes en regularizar la situación.

Por eso, si has olvidado o se te ha pasado la fecha de declaración de algún impuesto, debes leer este artículo para atenuar los posibles recargos, sanciones y demás disgustos.

Presentar una declaración fuera de plazo

¿Cómo se hace?

Para presentar una declaración extemporánea debes seguir el mismo procedimiento que para presentarla en el plazo establecido.

Si la declaración sale a pagar, podrás hacerlo mediante adeudo en cuenta, obteniendo el NRC (Número de Referencia Completo). También podrás solicitar un aplazamiento de la deuda.

Consecuencias

Por presentar la declaración fuera de plazo, tendrás penalizaciones. Dependerán de si declaras voluntariamente o porque Hacienda lo requiera. Pero también del tiempo que tardes en regularizar la situación.

Si no presentas una declaración en el plazo establecido para hacerlo, recibirás una notificación de Hacienda requiriendo su presentación o la justificación para no realizarla. Normalmente, si estás obligado a presentar una declaración y no lo haces, la Administración Tributaria se da cuenta en un plazo inferior a 6 meses.

También se iniciará un procedimiento sancionador. Es decir, tendrás que pagar el importe de la declaración, los intereses de demora y la sanción correspondiente que puede oscilar entre el 50 y el 150% del total de la deuda.

Para evitar sanciones, puedes dar tú el primer paso y presentar voluntariamente la declaración extemporánea. En este caso, sólo deberás pagar el importe de la deuda más un recargo que será siempre inferior al importe de las sanciones.

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Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo

La clave para que pagues menos por esa declaración extemporánea que sale a ingresar es ser tú quien la presente antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Así, harás frente a un recargo (establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria) y no a una sanción.

Una vez presentada la declaración extemporánea, Hacienda te notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo.

La cuantía del recargo por presentación extemporánea depende del tiempo transcurrido entre el último día del plazo establecido y tu declaración voluntaria.

La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el 11 de julio modifica el sistema de recargos extemporáneos, reduciendo su cuantía.

Así, si presentas la declaración:

  • En los 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 1% del importe de la declaración más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción.
  • Una vez transcurridos 12 meses: el recargo será del 15%. No habrá sanción, pero si intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.

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Además, siempre que:

  1. se haya ingresado el importe de la declaración extemporánea (o se atienda correctamente el aplazamiento concedido)
  2. y se ingrese en período voluntario el recargo notificado

el recargo por declaración extemporánea se reducirá en un 25% (artículo 27.5 LGT).

recargos extemporaneos

Ejemplo de cálculo del recargo por declaración extemporánea

Imagina que se te olvida presentar la declaración de IVA correspondiente al segundo trimestre de este año (el plazo terminó el 20 de julio). Inmediatamente haces los cálculos y ves que te sale a ingresar 1.000 euros.

El 1 de septiembre, pagas los 1.000 euros y presentas el impuesto. Como sólo ha transcurrido un mes completo desde la finalización del plazo establecido, el recargo por presentación fuera de plazo que te notificará Hacienda será el 2% de 1.000 euros (1% + 1% adicional), es decir, 20 euros.

Si realizas el pago del recargo en el plazo que te concede Hacienda en la notificación, se reducirá en un 25%, por lo que sólo tendrás que pagar 15 euros.

Otras modificaciones introducidas por la Ley 11/2021

Los nuevos recargos se aplicarán a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor (11/07/21) siempre que no hayan adquirido firmeza.

El recargo por presentación fuera de plazo regulado en el artículo 27 de la Ley General tributaria no será de aplicación a las declaraciones aduaneras.

Hacienda no exigirá estos recargos (ni sanción) a quien regularice una conducta tributaria que haya sido previamente regularizada por ella, por el mismo concepto impositivo y bajo idénticas circunstancias pero referentes a otro período impositivo. Requisitos:

  1. la regularización voluntaria debe realizarse en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación previa
  2. pago completo de las cantidades resultantes
  3. que no se presente solicitud de rectificación ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación que dicte a esos efectos la Administración
  4. de la regularización administrativa previa no debe derivar la imposición de una sanción

Aún en estos casos, Hacienda podrá iniciar un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas.

Declaración fuera de plazo con requerimiento

Si Hacienda te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo mejor, para no agravar más la situación, es presentarla.

Inmediatamente se iniciará un procedimiento sancionador.

Si la declaración sale a pagar, la infracción cometida está regulada en el artículo 191 de la LGT: dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria.

Esta infracción conlleva una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda y puede graduarse:

  • si se ha causado perjuicio económico a Hacienda
  • si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.

También se le puede aplicar:

Reducción por conformidad: reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta.

Reducción por pago: Reducción del 40% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.

Ejemplo de cálculo de la sanción por no ingresar en plazo

Te das cuenta de que no presentaste la declaración de IVA del segundo trimestre en plazo (que sale a ingresar 1.000 euros) pero decides no hacer nada. El 5 de enero del año siguiente, recibes una notificación de Hacienda requiriendo su presentación. La presentas y pagas el 10 de enero.

Cálculo de la sanción:

Base sobre la que se liquida la sanción: 1.000€

Porcentaje mínimo: 50%

Incremento por comisión repetida de infracciones: 0%

Incremento por perjuicio económico a Hacienda: 10%

Porcentaje incrementado: 60%

Sanción resultante: (60%1.000) = 600€

Reducción por conformidad: (30%600) = 180€

Diferencia: (600 – 180) = 420€

Reducción por pago: (40%x420) = 168€

Sanción reducida: (420 – 168) = 252€

Vemos que la sanción puede quedar reducida a menos de la mitad de la fijada inicialmente. Pero

es mucho mejor pagar 15 euros de recargo por presentar la declaración fuera de plazo voluntariamente que 252 euros si es Hacienda la que requiere su presentación.

¿Y si la declaración extemporánea sale a devolver, cero o es informativa?

Los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo establecidos en el artículo 27 de la LGT sólo se aplican cuando la declaración sale a pagar.

Si sale a devolver, a compensar, cero o es informativa, no se produce un perjuicio económico a Hacienda.

En este caso, el artículo 198 de la LGT señala que la infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve. La sanción consistirá en una multa de 200 euros.

La multa será de 400 euros si lo que no se presenta en plazo son declaraciones censales.

Si la declaración fuera de plazo es informativa, la sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Si presentas las declaraciones extemporáneas que no salgan a pagar sin requerimiento previo de Hacienda, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).

Presentar sin requerimiento declaraciones que no salen a pagar reduce la #sanción a la mitad Clic para tuitear

Ejemplo de presentación de una declaración fuera de plazo sin resultado a ingresar

El 2 de septiembre te das cuenta de que no has presentado la declaración de IVA del segundo trimestre cuyo plazo terminó el 20 de julio.

Al calcularla, sale a compensar 1.000 euros. La presentas inmediatamente.

Hacienda no podrá liquidar el recargo del artículo 27 de la LGT porque no hay una cantidad a ingresar.

Iniciará un procedimiento sancionador y te impondrá una sanción de 200 euros que quedará reducida a 100 euros por presentarla sin requerimiento previo.

Si pagas la sanción en el plazo establecido en la notificación, se aplicará una reducción de 25%, con lo que sólo pagarás 75 euros.

En cualquier caso, para evitar pagar recargos o sanciones, lo mejor es contratar nuestros servicios de asesoría fiscal.

Te ofrecemos la tranquilidad de cumplir con tus obligaciones fiscales, asesorándote de la forma más adecuada a tus intereses.

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