Retenciones a cuenta del IRPF, ¿qué son?, ¿sobre qué rentas se practican?, ¿quién está obligado a retener?, ¿qué modelo debe presentar en Hacienda? Sigue leyendo si quieres dar respuesta a todas estas preguntas.

¿Qué son las retenciones a cuenta?

Las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a la Agencia Tributaria a cuenta del resultado esperado en la declaración de la renta o el Impuesto sobre Sociedades.

Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar  en cada caso. Son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, entre las que se encuentran las de los trabajadores por cuenta ajena, las de los profesionales y las del alquiler de locales u oficinas.

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Ejemplos de retención a cuenta

Si trabajas como empleado, verás que en tu nómina siempre te quitan una parte a cuenta de tu IRPF. La empresa retiene esta cantidad mensualmente y la ingresa en Hacienda a tu nombre a cuenta de tu declaración de renta.

Si recibes intereses del banco, sucede lo mismo. La entidad bancaria retiene un porcentaje de tus rendimientos y lo ingresa en la Agencia Tributaria a cuenta de tu IRPF.

En función de las retenciones que te hayan practicado, pagarás más o menos cuando calcules tu declaración de IRPF. Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado bajas, tendrás que pagar. Sin embargo, si han sido altas, la declaración de la renta te saldrá a devolver.

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Autónomo: ¿Cómo te afectan las retenciones a cuenta?

Si eres autónomo deberás:

  • Incluir retenciones en tus facturas si ejerces una actividad profesional y otros casos.
  • Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, de otros profesionales a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.

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Tipos de retenciones

Retenciones a cuenta del IRPF en las facturas de los autónomos

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:

  • Actividades profesionales: 15%
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en el año del inicio de la actividad y los dos siguientes. ¿Sabes cuándo te interesa aplicar la retención reducida al inicio de la actividad profesional?
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no deben practicar retenciones en sus facturas.

Retenciones a cuenta del IRPF de los trabajadores por cuenta ajena

Son las retenciones que tienes que practicar en las nóminas de tus trabajadores. La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.

Retenciones a cuenta del IRPF de alquileres

Si tienes tu negocio en un local u oficina alquilado, el porcentaje a  pagar a la Agencia Tributaria es del 19%. Estás obligado a realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.

Otras retenciones a cuenta del IRPF

Existen otras retenciones que pueden afectarte en casos muy concretos:

  • rendimiento procedente de la propiedad intelectual (19% en 2024);
  • arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas;
  • rendimientos derivados de la cesión del derecho de imagen (19% en 2024) y
  • rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo dividendos), 19% en 2024.

¿Qué son los ingresos a cuenta?

La retención se practica sobre las retribuciones dinerarias. De la misma forma, el ingreso a cuenta se aplica sobre las retribuciones en especie.

Los dos son pagos a cuenta del IRPF. Como se trata de adelantos, se restarán al final de tu declaración para determinar la cantidad a pagar o devolver.

Los #IngresosACuenta del IRPF tienen la misma finalidad que las #retenciones, pero se aplican sobre retribuciones en especie #Renta2023 Clic para tuitear

¿Quién está obligado a retener o ingresar a cuenta?

El obligado a practicar retenciones e ingresos a cuenta es siempre el pagador. Por ejemplo:

  • las empresas en el caso de los trabajadores asalariados,
  • los inquilinos en el de los propietarios de locales comerciales u oficinas,
  • los clientes (autónomos o empresas) en el caso de los profesionales o
  • el banco en el de los intereses de un depósito.

¿Qué modelos hay que presentar en Hacienda?

En el caso de tener que ingresar en Hacienda retenciones a cuenta de tus trabajadores, otros profesionales o tu arrendador, deberás presentar los modelos 111 y/o 115.

Modelo 111

Se presenta dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural.

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Si el día de finalización del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, se ampliará hasta el siguiente día hábil.

El modelo 111 tiene distintos apartados en función de la naturaleza del rendimiento que se ha abonado. Por lo tanto, lo primero que habrá que hacer es identificar el tipo de rendimiento. Anotaremos a continuación el número de perceptores, la suma total de las cantidades abonadas y el importe total de las retenciones efectuadas. Distinguiremos también lo satisfecho en metálico y en especie.

Ejemplo

Si tengo varios trabajadores, anotaré su número, la suma de lo que les he pagado en el trimestre y la suma de lo que les he retenido.

Haré lo mismo con las facturas de profesionales, sumaré todas las facturas, aunque estén expedidas por distintas personas y todas las retenciones.

En enero, hay que presentar el resumen anual del año anterior utilizando el modelo 190.

Modelo 115

Para el modelo 115 los plazos y la forma de presentación son los mismos que para el 111. Su resumen anual es el 180. Se declaran las retenciones correspondientes a los alquileres o arrendamientos.

En la casilla 1 indicamos el número de contribuyentes a los que les hayamos pagado el alquiler. En la base de las retenciones ponemos la cantidad del recibo de alquiler, antes de sumarle el IVA y quitarle las retenciones del IRPF. Finalmente escribimos las retenciones en la casilla 3 y en la 5, que es la cantidad a ingresar.

¿Cuándo se declaran las retenciones?

El artículo 78 del Reglamento del IRPF establece que “la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”.

Esto quiere decir que hasta que no recibas el dinero, tu pagador no estará obligado a retener e ingresarlo en Hacienda mediante la correspondiente declaración.

Ejemplo

El 5 de noviembre cobras la nómina de agosto. (Sí, tu empresa tiene problemas de liquidez y no te paga cuando te corresponde).

Como el pago de la nómina de agosto se produce en noviembre, la entidad debe retener e ingresar en el cuarto trimestre y no en el tercero que es cuando se devenga.

Ahora ya conoces qué son las retenciones a cuenta. Para practicarlas correctamente contrata los servicios de Jraeconomistas. Los planes mensuales incluyen servicios de gestión fiscal y contable. El mejor asesoramiento para que optimices los beneficios de tu negocio y reduzcas la carga fiscal.

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