El porcentaje de retención sobre el alquiler de inmuebles es el 19% para 2023. Pero, ¿sabes cuándo se aplica? ¿Quién debe retener? ¿Qué se hace con estas cantidades?.

¿Cuándo hay que retener? Alquileres sujetos a retención

Habrá que retener cuando se paguen rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Si quieres saber qué es el subarrendamiento y cómo tributa lee Subarrendamiento y su tributación.

Da igual si se trata de un arrendamiento o subarrendamiento. Pero sí debe recaer sobre un inmueble urbano,  no rústico.

Si el arrendador es una persona física, el inquilino le retendrá a cuenta de su IRPF. Si es una persona jurídica, la retención será a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Rentas excluidas de retención sobre el alquiler

No estarán sujetos a retención:

  • El arrendamiento de vivienda realizado por una empresa para sus empleados
  • Las rentas satisfechas a un mismo arrendador que no superen los 900 euros anuales
  • Las rentas satisfechas a un arrendador que nos entregue un certificado de exención emitido por Hacienda. Puede conseguir este certificado si se dedica al arrendamiento de vivienda y locales y dispone de inmuebles por un valor catastral superior a 601.012,10 euros. Como inquilino debes asegurarte de que el arrendador te entrega un certificado actualizado en cada ejercicio.
  • Las rentas derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
  • Las rentas satisfechas a entidades de utilidad pública ya que están totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades. (no se les debe retener a cuenta de un impuesto que no pagan).
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