Las retenciones mal practicadas pueden deberse a la complejidad de las normas tributarias. Si éstas no se aplican bien ocasionarán errores al calcular las retenciones.
Por eso, si compruebas que no te han retenido correctamente, ¿cómo debes actuar?, ¿tiene las mismas consecuencias que te retengan mas o menos de lo debido?, ¿puede la empresa exigirte las cantidades que no te ha retenido?
Retenciones mal practicadas: ¿Qué hacer si tu empresa no aplicó las retenciones correctamente?
Obligaciones y derechos al practicar retenciones
Las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos a Hacienda, ingresos que adelantan tus pagadores de rentas a cuenta del resultado esperado de la declaración de IRPF.
Están reguladas por ley, son obligatorias y afectan a distintos tipos de rentas como las recibidas por los trabajadores, los profesionales y los arrendatarios de locales u oficinas.
La mayoría de las retenciones mal practicadas corresponden a rendimientos del trabajo porque su cálculo es complejo y depende del tipo de contrato, la retribución que perciba el trabajador o sus circunstancias personales y familiares.
Por eso, en este artículo analizaremos cómo debes actuar cuando tu empresa no te retiene correctamente.
Lo primero que debes saber es lo que dice la ley al respecto:
El retenedor (la empresa que paga)
Debe retener e ingresar esta retención en Hacienda mediante la presentación del Modelo 111 (artículo 99.2 LIRPF).
El hecho de no haber practicado retención no le exime de ingresar el importe en Hacienda (artículo 99.4 LIRPF).
El “retenido” (el trabajador)
Podrá deducirse de la cuota íntegra de su declaración de renta las cantidades retenidas por las retribuciones satisfechas.
Si la retención no se hubiera practicado o se hubiera realizado por un importe inferior al debido, el trabajador podrá deducir en su renta la cantidad que debió ser retenida (artículo 99.5 LIPRF).
Retenciones mal practicadas en exceso
Si la empresa te retiene más de lo debido te ves perjudicado porque mensualmente recibes menos dinero del que te corresponde.
Retenciones mal practicadas en exceso: aunque cuando hagas la declaración de la renta Hacienda te devolverá el exceso retenido, puede que tarde más de un año en hacerlo #Renta2023 Share on X
Ejemplo de retenciones mal practicadas en exceso
Entre abril y junio de 2024 haces tu declaración de renta y si solo obtienes rendimientos del trabajo te saldrá a devolver 720€. Incluso si tienes suerte y te devuelven de los primeros, han tardado más de un año en devolverte las cantidades que la empresa te retuvo de más en los primeros meses de 2023.
Si eres de los que prefieren que la declaración de la renta te salga a devolver, esto no importará.
Pero si prefieres recibir este dinero mes a mes cuando cobres tu nómina, deberás hablar con tu empresa para que aplique correctamente la retención.
Si ésta no lo hace o si quieres recuperar el exceso ya retenido puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido de la retención. Hacienda comprobará si procede devolverte el exceso retenido.
Ten en cuenta que no es posible aplicar un tipo de retención inferior al establecido legalmente para compensar la retención practicada en exceso. Aunque las empresas lo hacen habitualmente, puede ser sancionable en caso de inspección, incluso si se hace en el mismo ejercicio.
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Retenciones mal practicadas por defecto
Si compruebas que te han retenido menos de lo legalmente establecido puede ser debido a que el retenedor realizara mal los cálculos o que tú no comunicaras correctamente los datos al pagador en el modelo 145.
Por culpa del retenedor
En este caso el perjudicado es el retenedor (la empresa), que incluso puede ser sancionado.
Cuando al realizar la declaración de la renta te das cuenta de que las retenciones están mal practicadas por defecto tienes dos opciones:
Incluir en tu declaración sólo la cantidad efectivamente retenida
En este caso, tu IRPF te saldrá a pagar la cantidad que no anticipaste antes mediante las retenciones.
Ejemplo
En abril de 2024 entras en Renta WEB para echar un vistazo a ver si te sale a devolver. Sólo has obtenido estas rentas del trabajo y descubres con estupor que te sale a pagar 720€.
Averiguas que tienes que pagar ese importe porque no te lo retuvieron en su momento y decides presentar la declaración domiciliando el pago.
Hacienda no podrá exigirle a la empresa las cantidades que no retuvo porque ya las estás pagando tú en tu declaración. Sólo podrá reclamarle los intereses de demora por el retraso con el que se ingresa en Hacienda estas cantidades.
Ten en cuenta que Hacienda quiere su dinero. No lo recibió cuando la empresa calculó mal las retenciones. Lo recibe más tarde cuando tú presentas la declaración deduciéndote las cantidades efectivamente retenidas. Por eso, exige intereses de demora al retenedor.
Incluir en tu declaración la cantidad que debió ser retenida
Si haces caso a lo que establece el artículo 99.5 de la LIRPF:
“Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”
Ejemplo
Decides considerar las retenciones que debieron practicarte (3.600 euros) en lugar de las que aparecen en Renta WEB (2.880 euros). El IRPF ya no te saldrá a pagar.
Pero Hacienda debe cobrar estos 720 euros. Y se los va a reclamar a quien ha cometido el error, la empresa.
Si no estás obligado a presentar la declaración
Si te han retenido menos de lo procedente y no presentas la declaración de IRPF, la perjudicada es Hacienda.
Porque no ha recibido los 720 euros que faltan. Ni cuando la empresa debió ingresar las retenciones ni cuando tú haces las cuentas de tu IRPF.
En este caso, también se los reclamará a la empresa por haber cometido el error.
Además iniciará un expediente sancionador basado en un supuesto de infracción tributaria por dejar de ingresar (artículo 191 de la Ley General tributaria). La multa podrá alcanzar hasta el 150% de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada.
Cuidado si tu pagador es el sector público
El artículo 99.5 de la LIRPF que señalamos antes establece en su tercer párrafo:
“En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas”.
En este caso, no puedes elegir. Tendrás que considerar las retenciones practicadas y hacerte cargo de lo que no pagaste en su momento.
Retenciones mal practicadas por defecto por culpa del trabajador
Si lo que sucede es que el trabajador no ha comunicado correctamente sus datos al pagador en el modelo 145 (o lo ha hecho con datos falsos, incompletos o inexactos), Hacienda podrá sancionarle.
La infracción cometida está regulada en el artículo 205 de la Ley General Tributaria. Consiste en incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención cuando se ello se deriven retenciones inferiores a las legalmente establecidas.
La infracción será leve si el trabajador tiene obligación de presentar declaración de IRPF. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35% de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada.
Si no está obligado a presentar la declaración de la renta, la infracción será muy grave. La multa podrá alcanzar el 150% de la diferencia anterior.
¿Puede la empresa exigir al trabajador las cantidades no retenidas?
La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3270-23 señala que si la empresa te ha retenido una cantidad inferior a la procedente, no puede deducir de tus ingresos la diferencia entre la retención legal y la practicada. Tampoco podrá reclamarla esta cantidad en el ámbito tributario al no existir ninguna norma establecida al efecto.
La empresa si podrá ejercitar la acción de reembolso. El plazo para hacerlo es de 1 año desde la fecha en que debieron ingresarse en Hacienda estas retenciones.
Ejemplo
Hacienda comprueba la situación y le reclama a la empresa los 720 euros. Previsiblemente no antes del 20 de julio de 2024.
La empresa podría reclamarte acción de reembolso del exceso de retribuciones percibidas, pero sólo por las cantidades que estén dentro del año de vencimiento.
Por eso sólo podrá reclamarte las retenciones del tercer trimestre del 2023 cuyo plazo voluntario de ingreso fue el 20 de octubre de 2023 y las del cuarto trimestre (el 20 de enero de 2024).
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de la renta. Si crees que te han retenido menos de lo procedente, podemos asesorarte. Contrata nuestro servicio de Renta para que el resultado de tu declaración sea el más favorable posible.
Buenos días,
Primero de todo, enhorabuena por el artículo, es el más completo y claro que he encontrado en internet sobre este tema.
Tan sólo he echado de menos un supuesto:
Explicáis que si el pagador es el sector público, y ha retenido menos de lo procedente (sin culpa del trabajador “retenido”), el trabajador, al presentar su declaración, no puede elegir, y tiene que considerar las retenciones efectivamente practicadas y hacerse cargo de lo no pagado en su momento.
Pero, ¿y si el trabajador al que el sector público le ha retenido de menos, no está obligado a presentar la declaración? Es decir, cuando explicáis que “no puedes elegir” ¿significa que el trabajador está obligado a presentar la declaración debido a que el sector público le ha retenido de menos, pese a que en principio no tenía esa obligación de declarar (por ejemplo, por haber tenido rentas del trabajo de un solo pagador -sector público- inferiores a 22.000 euros y no tener otros ingresos ni imputaciones de renta…-).
Un saludo y enhorabuena otra vez por vuestro artículo.
Hola José María
Gracias por tus palabras. Me alegra que te haya resultado completo y fácil de entender :).
Si el trabajador del sector público no está obligado a presentar la declaración de renta, no surge la obligación por el hecho de que le hayan retenido de menos. Puede no declarar.
Pero si decide hacerlo, sólo podrá considerar las retenciones efectivamente practicadas. No podrá elegir declarar la cantidad que debió ser retenida.
Saludos cordiales y feliz día
Hola Joaquina, mi hermana trabajaba con un contrato cobrando 1000 netos. Los seis primeros meses le retenían casi 7% pero a partir de junio hasta diciembre un 2% sin previa consulta ( al cobrar en neto no se dio cuenta) ahora hacienda le reclama las cantidades que no le habían retenido. Qué puede hacer?
Hola María
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita nuestros servicios para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
La empresa me ha retenido el 2% (sin hijos, ni hipoteca) y me sale a ingresar. ¿A qué se debe la baja retención? ¿Cómo puedo saber si se trata de un error?
Gracias
Hola Laura
Seguramente tienes un contrato temporal con tipo de retención al 2%. Para comprobar si la retención está bien calculada puedes utilizar el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.
Saludos cordiales
Hola a mi marido Le estaban reteniendo el 22 con 2 hijas y el problema es q no tenia metida a la segunda hija… Afecta en algo… Se puede recuperar ese dinero?
Hola María
Las retenciones en la nómina de tu marido son pagos a cuenta del IRPF. Si la empresa le ha retenido de más, al hacer la declaración de renta calculará cuanto debe pagar exactamente de IRPF y le devolverán el exceso retenido.
Saludos cordiales
En donde trabajo no me están reteniendo el IRPF, en teoría me retenían al mínimo pero cuando me cambiaron el contrato (cambio de turno al nocturno e indefinido) se me ha dejado de retener, he preguntado y me han dicho que se ocupa “gestoría” y que si no se me aplica es porque no corresponde.
Yo por si acaso volví a mandar el modelo 145 actualizado, pero no ha habido ningún cambio, ¿es legal?
Gracias.
Hola Celia
Los contratos temporales están sometidos por ley a un tipo de retención a cuenta del IRPF mínimo del 2%. Para los contratos indefinidos no hay retención mínima sino que depende de las retribuciones percibidas. Así, si ganas menos de 12.643 euros al año (sin hijos y otros descendientes a tu cargo) tu empresa no deberá practicar retención.
De todas formas, para comprobar si es correcta la retención que te han practicado puedes utilizar la calculadora de retenciones de la AEAT.
Saludos cordiales