La deducción por inversión en nuevas empresas pretende incentivar que los ahorradores apoyen proyectos emergentes. Si inviertes en una startup, podrás beneficiarte de una deducción estatal en el IRPF.

Además, tampoco tributarás por el beneficio obtenido al vender si vuelves a invertir en otra nueva empresa. La mayoría de las CCAA también contemplan una deducción autonómica. Todo son ventajas para facilitar el emprendimiento.

Deducción por inversión en nuevas empresas: inicio y razón de ser

La Ley de Emprendedores de 2013 aprobó una deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación y una exención por reinversión en acciones o participaciones de otra startup.

Del mismo modo, las Comunidades Autónomas también ofrecen deducciones similares para fomentar la innovación y el emprendimiento local.

El objetivo de dichas deducciones es incentivar a los ahorradores a destinar parte de su patrimonio a proyectos empresariales en sus primeras etapas y también ayudar a los emprendedores.

Esta fórmula trata de desviar parte del capital hacia empresas emergentes como alternativa a la inversión bursátil tradicional.

Si quieres apoyar el emprendimiento y te has planteado invertir en una empresa emergente o de nueva creación, te interesa saber que además de la posible rentabilidad, disfrutarás de incentivos fiscales.

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Deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Esta deducción por inversión en nuevas empresas se regula en el artículo 68.1 de la ley del IRPF y se aplica a la cuota estatal del impuesto.

Requisitos de la entidad en la que se invierte

Forma societaria: Debe ser Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Anónima Laboral (S.A.L.) o Limitada Laboral (S.L.L.) y no estar admitida a cotización en ningún mercado organizado.

Actividad económica: Ha de ejercer una actividad económica y contar con medios personales y materiales para su desarrollo. Por lo tanto, no podrás invertir en una sociedad que se cree sólo para financiar una startup ni en una sociedad que tenga como actividad la gestión de patrimonios.

Fondos propios: El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en el que adquieras las acciones o participaciones.

Condiciones para aplicar la deducción por inversión en nuevas empresas

Inversión en empresas de nueva o reciente creación: Debes adquirir las acciones o participaciones en el momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 5 años siguientes a su constitución (7 años si se trata de empresas emergentes).

Plazo de la inversión: La inversión es temporal. Debe permanecer en tu patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12.

Porcentaje de participación: Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Este límite no se aplicará a los socios fundadores de una empresa emergente.

Actividad económica: La actividad desarrollada por la entidad debe ser nueva, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

Las cantidades invertidas no pueden

  • haber gozado de una deducción automática
  • provenir de una operación de venta de acciones con reinversión exenta del artículo 38.2 LIRPF
  • haber gozado de deducción en ejercicios previos por provenir de cuentas ahorro-empresa.

Certificación expedida por la startup

Para aplicar la deducción por inversión en nuevas empresas debes obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones hayas adquirido. En ella debe indicarse que se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción en el período impositivo de la adquisición.

La sociedad de nueva creación presentará en Hacienda en el mes de enero del año siguiente el modelo 165 una declaración informativa en la que identificará a los socios a los que ha emitido el certificado acreditativo, indicando el porcentaje que supone su participación en el capital social de la empresa y la fecha de adquisición.

Si aplicas la deducción en tu declaración sin que la entidad haya presentado el modelo 165, Hacienda te requerirá posteriormente que justifiques dicha inversión.

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Porcentaje y límite máximo de la deducción por inversión en nuevas empresas

La base de la deducción estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones con el límite máximo de 100.000 euros. 

Podrás deducirte el 50% de estas cantidades. 

Esto quiere decir que te puedes deducir hasta 50.000 euros en la cuota estatal del IRPF si apoyas un proyecto empresarial emergente.

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Exención por reinversión en acciones o participaciones de otra startup

Están exentas de IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera aplicado la deducción del artículo 68.1 LIRP.

La exención puede ser:

Total: se reinvierte el importe total obtenido en la transmisión.

Parcial: si sólo se reinvierte una parte. Estará exenta la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Doble ventaja por invertir en nuevas empresas:

  • deducción estatal en el IRPF del 50% de lo invertido
  • no tributarás por el beneficio obtenido si vuelves a invertir en otra startup.

Limitaciones a la exención

  • Cuando adquieras valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.
  • Si la transmisión es a favor de familiares o sociedad vinculada.

Según la consulta V2071-17 de 2 de agosto de la Dirección General de Tributos, la exención por reinversión está limitada a las acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción del artículo 68.1 de la LIRPF y siempre que se cumplan los requisitos previstos en ese artículo.

  • Si transmites las acciones o participaciones y optas por aplicar la exención por reinversión del artículo 38.2, sólo podrás aplicarte la deducción por inversión en nuevas empresas por la parte de la reinversión que exceda del importe total de la transmisión de las acciones que dan derecho a la exención.

Deducciones autonómicas

Además de la deducción estatal, podrás aplicar la deducción autonómica, siempre que la inversión se realice en una entidad de dicho territorio.

Las deducciones autonómicas son complementarias a la estatal pero nunca sobre la misma cantidad.

Ejemplo de deducción estatal y autonómica por inversión en nuevas empresas

Si inviertes 110.000 euros en una empresa, podrías aplicar la deducción estatal sobre 100.000 euros y la autonómica sobre 10.000 euros si la CCAA lo permite.

Cada contribuyente decide cómo aplicar las deducciones.

 

Listado de comunidades

Para ver la deducción por inversión en nuevas empresas que se aplican en una comunidad pulsa el icono + a la derecha del nombre de la comunidad.

Andalucía: Deducción por inversión en nuevas empresas

La deducción en la cuota autonómica andaluza es el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.

Requisitos:

– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Mantener su domicilio social y fiscal en Andalucía.
  • Desarrollar una actividad económica.
  • Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Aragón

La deducción en la cuota autonómica aragonesa es el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.

Requisitos:

– La deducción sólo se aplica cuando la cuantía invertida supera la base máxima de deducción prevista en la normativa estatal.

– Deben cumplirse todos los requisitos y condiciones de la normativa estatal y además:

  • La entidad en la que inviertas debe tener su domicilio fiscal y social en Aragón.
  • Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.

Asturias

No existe en esta Comunidad ninguna deducción por inversión en nuevas empresas.

Baleares: Deducción por inversión en nuevas empresas

La deducción en la cuota autonómica balear es el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 6.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta, 6.000 euros por contribuyente. 

Si inviertes en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción será del 50% con el límite máximo de 13.200 euros por año y contribuyente.

Requisitos:

– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Ser Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Anónima Laboral (S.A.L.) o Limitada Laboral (S.L.L.).
  • Tener su domicilio fiscal y social en Illes Balears.
  • Desarrollar una actividad económica.
  • Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, domiciliada en Illes Balears y que no sea ni socio ni partícipe de la sociedad.
  • Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 2 años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital.
  • Mantener los puestos de trabajo, en los términos de persona por año que regula la normativa laboral.
  • Su cifra anual de negocios no podrá superar 2.000.000 euros.

– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.

– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.

– Debes mantener la inversión un mínimo de 4 años

Canarias

No existe en esta Comunidad ninguna deducción por inversión en nuevas empresas.

Cantabria

La deducción en la cuota autonómica cántabra es el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 1.000 euros anuales.

Requisitos:

– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Ser sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa considerada PYME.
  • Mantener su domicilio social y fiscal en Cantabria durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Desarrollar una actividad económica.
  • Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y residente en Cantabria.
  • Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital. Además, la plantilla media de la empresa en los 2 ejercicios siguientes a la ampliación debe incrementarse respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores en, al menos, una persona y mantener este incremento durante, al menos, otros 24 meses.

– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.

– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. 

Castilla La Mancha

Deducción en la cuota autonómica del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.

Requisitos:

– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Ser sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa considerada PYME.
  • Mantener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Desarrollar una actividad económica.
  • Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital. Además, la plantilla media de la empresa en los 2 ejercicios siguientes a la ampliación debe incrementarse respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores en, al menos, una persona y mantener este incremento durante, al menos, otros 24 meses.

– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.

– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

Castilla y León

No existe en esta Comunidad ninguna deducción por inversión en nuevas empresas.

Cataluña: Deducción por inversión en nuevas empresas

La deducción en la cuota autonómica catalana es el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 6.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta, 6.000 euros por contribuyente.

Si inviertes en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción será del 50% con el límite máximo de 12.000 euros por año y contribuyente.

Requisitos:

– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Ser Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Anónima Laboral (S.A.L.) o Limitada Laboral (S.L.L.).
  • Tener su domicilio fiscal y social en Cataluña.
  • Desarrollar una actividad económica.
  • Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 últimos años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital. Y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
  • Su volumen de facturación anual no podrá superar 1.000.000 euros.

– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.

– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.

– Debes mantener la inversión un mínimo de 3 años

Extremadura

La deducción en la cuota autonómica extremeña es el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.

Requisitos:

– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.

– No debes ejercer funciones directivas ni de dirección en la entidad.

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Mantener su domicilio social y fiscal en Extremadura.
  • Desarrollar una actividad económica.
  • Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa. O con 2 personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que su cómputo total de horas sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. Estas condiciones deben mantenerse durante, al menos, 24 meses.
  • Si realizas la inversión acudiendo a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación. Además, la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 1 persona, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.

– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.

Galicia

La deducción en la cuota autonómica gallega es el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 20.000 euros anuales.

Requisitos:

– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto en el año de la inversión y en los 3 siguientes.

– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Ser S.A., S.L., S.A.L., S.L.L. o cooperativa.
  • Tener su domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo en los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Desarrollar una actividad económica en el año de la inversión y en los 3 siguientes.
  • Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con 2 personas con contrato laboral y a jornada completa. Dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los 3 años siguientes a la constitución.
  • Si realizas la inversión acudiendo a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación. Además, la plantilla media residente en Galicia durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 2 personas, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.

– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.

Madrid: Deducción por inversión en nuevas empresas

La deducción en la cuota autonómica madrileña es el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 6.000 euros anuales.

Requisitos:

– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Mantener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
  • Desarrollar una actividad económica.
  • Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con 1 persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Si realizas la inversión acudiendo a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación. Además, la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 1 persona, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.

Murcia

La deducción en la cuota autonómica murciana es el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.

Requisitos:

– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Ser S.A., S.L., S.A.L., S.L.L. o cooperativa.
  • Tener su domicilio social y fiscal en Murcia y mantenerlo en los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Desarrollar una actividad económica durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con 1 persona con contrato laboral y a jornada completa. Dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los 3 años siguientes a la constitución.
  • Si realizas la inversión acudiendo a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación. Además, la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 2 personas, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.

– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.

– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.

– Debes mantener la inversión un mínimo de 3 años

– La aplicación de la deducción requiere la comunicación previa  a la administración regional.

La Rioja

No existe en esta Comunidad ninguna deducción por inversión en nuevas empresas.

Comunidad Valenciana

Deducción en la cuota autonómica del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.

Límite de la deducción: 6.600 euros anuales.

Si inviertes en sociedades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras o tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento, la deducción será del 45% con el límite máximo de 9.900 euros por año y contribuyente.

Requisitos:

– La entidad en la que inviertas debe:

  • Ser Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Anónima Laboral (S.A.L.) , Limitada Laboral (S.L.L.) o Cooperativa.
  • Tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Valenciana.
  • Desarrollar una actividad económica.
  • Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 últimos años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital. Además, la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 1 persona, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.

– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.

– Debes mantener la inversión un mínimo de 3 años.

– El importe no deducido por insuficiencia de cuota autonómica, podrá aplicarse en los 3 ejercicios siguientes hasta agotar su importe.

Si consideras que falta alguna información referente a la deducción por inversión en nuevas empresas, gracias por comentar y ayudarnos a mejorar.

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