Mucha gente imparte clases particulares en su domicilio o en el de sus alumnos sin comunicarlo a Hacienda o a la Seguridad Social. Se exponen así a inspecciones y a denuncias de sus vecinos. Lo primero que debes averiguar cuando decides dar clases particulares por cuenta propia son las obligaciones que vas a tener.
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6 Cosas que debes saber si impartes clases particulares como autónomo
Alta en Hacienda mediante el modelo 037
La Ley del IRPF señala que se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de las clases, ofreciéndolas a los alumnos y concertándolas con los profesores particulares o academias, participando en los resultados que se derivan de ellas. Es decir,
La consulta V0193-10 de la Dirección General de Tributos señala que la enseñanza se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.
- Actividad profesional: se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
- Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.
Una academia encaja en esta segunda definición, ya que requiere disponer de un inmueble equipado con todo lo necesario, aparte de la función de profesor.
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad empresarial de la enseñanza está recogida en la Sección Primera, División 9, Agrupación 93: Educación e Investigación.
Hay que tener en cuenta que dar de alta una academia en el propio domicilio precisa del permiso de la comunidad de propietarios. Además de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio.
Lo más práctico es ejercer como profesional, lo que te permitirá trabajar en cualquier parte:
- tu domicilio
- el de tus alumnos
- en centros de terceros (academias)
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad profesional de la enseñanza está encuadrada en la Sección Segunda, División 8, Agrupación 82: Enseñanza
821. Personal docente de enseñanza superior.
822. Personal docente de enseñanza media.
823. Docentes de enseñanza general básica.
824. Profesores formación profesional.
825. Profesores conducción vehículos.
826. Personal docente enseñanzas diversas: servicios de mentoría, tutorización y otras actividades de docencia no comprendidas en los epígrafes anteriores.
Emisión de factura al impartir clases particulares
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura en el ejercicio de su actividad. Deberá contener: número de factura, fecha, nombre, domicilio y NIF tuyo y del alumno, descripción del servicio prestado e importe.
Sin embargo, el Reglamento de facturación señala que no es obligatorio emitir factura cuando las clases particulares estén exentas de IVA, salvo que el destinatario lo exija.
Aunque no debas emitir factura si no te lo requieren, si tendrás que llevar un Libro Registro de Ingresos, numerándolos correlativamente según la fecha de realización ya que es obligatorio a efectos de IRPF. Este libro, junto con el Libro Registro de Gastos, sirve de base para obtener el rendimiento de la actividad económica en la declaración de la renta.
Retención a cuenta del IRPF
Si el pagador de las clases realiza actividades empresariales o profesionales deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF e ingresarlo en hacienda trimestralmente.
Es decir, si das clase en una academia como profesional de la docencia, ésta, al pagarte, deberá retener el 15% e ingresarlo en Hacienda. Cuando hagas tu declaración de renta tendrás en cuenta estas retenciones para determinar la cantidad a ingresar o devolver.
Si tus clientes son directamente tus alumnos, no están obligados a retener porque ellos no pueden ingresar estos importes en Hacienda.
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¿IVA?
El artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA señala que estarán exentas:
«Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas»
Por lo tanto, la factura no llevará IVA pero sí la anotación «Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley de IVA 37/1992»
Obligaciones fiscales si impartes clases particulares
Si la mayoría de tus alumnos no son profesionales ni empresarios, tus ingresos no estarán sometidos a retención ni tampoco aplicarás IVA si la formación es reglada. Para cumplir con tus obligaciones con Hacienda deberás presentar:
- trimestralmente el modelo 130: Pago fraccionado a cuenta del IRPF que realizan los empresarios y profesionales en estimación directa.
- anualmente el modelo 100: declaración de IRPF señalando los ingresos y gastos relacionados con la actividad y descontando los pagos fraccionados realizados durante el año.
¿Alta en la Seguridad Social?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
Como ves, son muchos los aspectos que debes tener en cuenta. En jraeconomistas te asesoramos para que desarrolles tu actividad como profesor autónomo sin complicaciones. Para poder ayudarte
Hola.
Lo primero agradecerte la ayuda y el artículo Joaquina. Soy profesor de español y examinador oficial DELE. Mi duda es sobre el porcentaje de IRP como profesor ya que tenía entendido que era el 7% y. no un 15% , que es lo que retiene las academias a los examinadores de DELE. Y otra duda que tengo es si yo puedo facturar a una empresa que no sea una academia pero que paga las clases particulares, de E/LE en este caso, de sus trabajadores.
Muchísimas gracias.
Saludos
Gracias Javier por comentar y por tus palabras. Me alegra que te haya gustado el artículo.
Si tus ingresos como profesor se consideran rendimientos del trabajo, la ley del IRPF determina que el porcentaje de retención es el 15%.
Si por el contrario se consideran rendimientos de actividad económica, el tipo de retención también será el 15%, salvo que hayas iniciado la actividad profesional en ese año o en los 2 anteriores y se lo comuniques a la academia para que te retenga el tipo reducido del 7%.
Saludos cordiales
Hola!
Quiero dar clases en mi casa (cuento con permiso de la comunidad) o en casa del alumno. Para poder darlas en la mi casa, entiendo que debería darme de alta como profesional. ¿Mi casa debería tener una licencia de apertura o algo así? ¿O puedo dar clases donde yo quiera? Muchas gracias, toda información es útil!!
Hola Maribel, gracias a ti por leer y comentar.
Las actividades profesionales que se desarrollen en la propia vivienda, siempre que no supongan una venta directa al público ni se consideren actividades molestas para los vecinos no necesitan licencia de apertura ni comunicación previa o declaración responsable.
Te recuerdo que Jraeconomistas está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta. Contacta con nosotros.
Y si quieres ser autónomo y buscas asesoría online, Jraeconomistas te ofrece servicios para gestionar tu negocio. Elige el Plan Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades y consigue asesoramiento y facturación online.
Saludos cordiales
Buenas noches. Me gustaria que me informara, voy a dar clases de patronaje y me gustaria si tengo que darme de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Quisiera empezar en septiembre pero solo tendre 4 alumnos, 20€ cada uno , cuanto tendria que pagar a Hacienda. Gracias.
Hola Lucía
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola,
Me ha encantado el Blog.
Actualmente tengo un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y estoy valorando una oferta para dar unas pocas clases en una universidad privada. ¿En este caso, qué opciones (o modalidades de contrato) y qué debería tener en cuenta para compatibilizar ambos empleos?
Gracias,
Paco
Hola Paco
Muchas gracias por comentar y por tus palabras. Me alegra que te haya encantado.
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Saludos cordiales.
Hola, ante todo gracias por la buena información dada.
Quisiera saber si una persona está dada de alta como profesor particular en su propio domicilio y ahora quisiera hacerlo en un local, qué cambio debe hacer en su alta inicial?
Un saludo y muchas gracias.
Hola María
Tendrá que afectar el local a la actividad y darse de alta en la obligación de realizar retenciones sobre los pagos que realice sobre el alquiler del inmueble (Modelo 115).
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del 037, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos en servicios para autónomos.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes,
empiezo a dar clases de Español para Extranjeros en una empresa informática (no una academia de idiomas). Me gustaría saber si debo incluir el IVA en las facturas o si en este caso estaría exento. Como he leído en mensajes anteriores, si puedo justificar que están dentro de un plan de estudios estaría exento, pero ¿cómo podría demostrar que el contenido de las clases se basa en un plan de estudios? ¿Tiene que ver con una acreditación reglada por parte de quién la imparte? En el caso de que debiera incluir el IVA, ¿qué porcentaje sería? ¿Puedo consultarlo en algún documento oficial?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog, es de gran ayuda.
Hola Carmen, muchas gracias por comentar y por tus palabras.
Para que las clases que impartas estén exentas de IVA no se necesita ninguna acreditación. Sólo que estén contenidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. Si no están incluidas en ningún plan, la actividad está sujeta al tipo general de IVA que es el 21%.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios fiscal y contable.
Saludos cordiales.
Hola, soy autónomo desde hace 3 años. Tengo una pequeña academia de refuerzo educativo (asignaturas que se encuentran dentro del sistema educativo).
Pago mi autónomo mensualmente, y además, trimestralmente pago el modelo 130 (que es un pastón) según ingresos y gastos en ese trimestre, pero me he informado de que al estar exento de IVA no sería necesario presentar los trimestres, basta con presentar la declaración de la renta anual. ¿Esto es cierto? o ¿los trimestres son obligatorios para todos? GRACIAS
Hola Samuel
Si realizas una actividad empresarial estás obligado a presentar el modelo 130 trimestralmente. Si realizas una actividad profesional y más del 70% de tus ingresos están sometidos a retención no estarás obligado a presentarlo.
En tu caso, como tus pagadores son particulares y no pueden retener, deberás presentar el modelo 130 trimestralmente.
Saludos cordiales
Hola,
Estoy con un contrato mercantil como profesor de clases particulares. La empresa me emite una factura en la que me abonan las clases con el descuento de IRPF.
Gano aproximadamente 350-400 euros al mes . Me han dicho que no tengo que darme de alta en hacienda ni en autonomos. Pero no me queda claro si me tengo que dar el alta censal en hacienda como profesional al menos. Queria confirmar que es cierto y legal lo que me han dicho. Muchas gracias
Hola Julia
Si has firmado un contrato mercantil, tú eres la que prestas los servicios y debes emitir factura. Para ello tienes comunicar a Hacienda que ejerces una actividad económica.
Por otra parte, la Seguridad Social considera que debe darse de alta en el régimen de autónomos aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Como tú impartes clases mensualmente, debes darte de alta como autónoma.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en https://www.jraeconomistas.com.
Saludos cordiales
Hola,
Debo hacer la declaración de la renta (modelo 100) como autónoma pero no tengo claro qué tipo de actividad económica ejerzo (casila 0111): Actividades empresariales de carácter mercantil, Otras Actividades empresariales de carácter no mercantil o Restantes de actividades profesionales. Estoy en el modelo 36 como estimación directa simplificada. Gracias!
Hola Cristina
En la declaración censal también se señala el tipo de actividad que ejerces.
Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el mas favorable posible.
Saludos cordiales
Buenos días:
En primer lugar, Felicitaros por este gran blog que habéis creado!
Tengo 51 años y soy trabajadora por cuenta ajena, con contrato fijo como administrativa, pero me gustaría poder dar clases de inglés a domicilio.
Agradeceré me podáis indicar los pasos a seguir para que todos mis ingresos sean legales en cuanto a Hacienda: cotización, de cara a mi jubilación, etc.
Muchas gracias.
Hola Mercedes
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días. Gracias por este tipo de información que a los nuevos autónomos nos viene de maravilla. Mi caso es el siguiente. Soy cantante y también profesora de canto. Como me está saliendo mucho trabajo he decidido darme de alta como autónoma pero en mi caso el trabajo que me sale a veces es para impartir clases de canto y otras veces para cantar en un espectáculo. Mi duda es: en qué epígrafes me doy de alta? Respecto al IVA, qué es lo que tengo que marcar? Entiendo que mi actividad a veces sí lleva IVA (cuando me dedico a cantar) y a veces no (cuando imparto formación). Muchas gracias de antemano.
Hola Gloria, gracias a ti por leer y comentar. Me alegra que te guste el blog.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales.