Mucha gente imparte clases particulares en su domicilio o en el de sus alumnos sin comunicarlo a Hacienda o a la Seguridad Social. Se exponen así a inspecciones y a denuncias de sus vecinos. Lo primero que debes averiguar cuando decides dar clases particulares por cuenta propia son las obligaciones que vas a tener.

#Autónomo: conoce tus obligaciones fiscales y laborales si impartes clases particulares Clic para tuitear

Alta en Hacienda mediante el modelo 037

La Ley del IRPF señala que se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de las clases, ofreciéndolas a los alumnos y concertándolas con los profesores particulares o academias, participando en los resultados que se derivan de ellas. Es decir,

Al impartir clases estás desarrollando una actividad económica

La consulta V0193-10 de la Dirección General de Tributos señala que la enseñanza se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.

  • Actividad profesional: se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
  • Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.

Una academia encaja en esta segunda definición, ya que requiere disponer de un inmueble equipado con todo lo necesario, aparte de la función de profesor.

En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad empresarial de la enseñanza está recogida en la Sección Primera, División 9, Agrupación 93: Educación e Investigación.

Hay que tener en cuenta que dar de alta una academia en el propio domicilio precisa del permiso de la comunidad de propietarios. Además de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio.

Lo más práctico es ejercer como profesional, lo que te permitirá trabajar en cualquier parte:

  • tu domicilio
  • el de tus alumnos
  • en centros de terceros (academias)

En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad profesional de la enseñanza está encuadrada en la Sección Segunda, División 8, Agrupación 82: Enseñanza

821. Personal docente de enseñanza superior.

822. Personal docente de enseñanza media.

823. Docentes de enseñanza general básica.

824. Profesores formación profesional.

825. Profesores conducción vehículos.

826. Personal docente enseñanzas diversas: servicios de mentoría, tutorización y otras actividades de docencia no comprendidas en los epígrafes anteriores.

Emisión de factura al impartir clases particulares

Los empresarios y profesionales  están obligados a emitir factura en el ejercicio de su actividad. Deberá contener: número de factura, fecha, nombre, domicilio y NIF tuyo y del alumno, descripción del servicio prestado e importe.

Sin  embargo, el Reglamento de facturación señala que no es obligatorio emitir factura cuando las clases particulares estén exentas de IVA, salvo que el destinatario lo exija.

Aunque no debas emitir factura si no te lo requieren, si tendrás que llevar un Libro Registro de Ingresos, numerándolos correlativamente según la fecha de realización ya que es obligatorio a efectos de IRPF. Este libro, junto con el Libro Registro de Gastos, sirve de base para obtener el rendimiento de la actividad económica en la declaración de la renta.

Retención a cuenta del IRPF

Si el pagador de las clases realiza actividades empresariales o profesionales deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF e ingresarlo en hacienda trimestralmente.

Es decir, si das clase en una academia como profesional de la docencia, ésta, al pagarte, deberá retener el 15% e ingresarlo en Hacienda. Cuando hagas tu declaración de renta tendrás en cuenta estas retenciones para determinar la cantidad a ingresar o devolver.

Si tus clientes son directamente tus alumnos, no están obligados a retener porque ellos no pueden ingresar estos importes en Hacienda.

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¿IVA?

El artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA señala que estarán exentas:

“Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas”

No llevan IVA las clases prestadas como freelance sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

Por lo tanto, la factura no llevará IVA pero sí la anotación “Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley de IVA 37/1992”

Obligaciones fiscales si impartes clases particulares

Si la mayoría de tus alumnos no son profesionales ni empresarios, tus ingresos no estarán sometidos a retención ni tampoco aplicarás IVA si la formación es reglada. Para cumplir con tus obligaciones con Hacienda deberás presentar:

  • trimestralmente el modelo 130: Pago fraccionado a cuenta del IRPF que realizan los empresarios y profesionales en estimación directa.
  • anualmente el modelo 100: declaración de IRPF señalando los ingresos y gastos relacionados con la actividad y descontando los pagos fraccionados realizados durante el año.

¿Alta en la Seguridad Social?

De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.

Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos.

Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.

Como ves, son muchos los aspectos que debes tener en cuenta. En jraeconomistas te asesoramos para que desarrolles tu actividad como profesor autónomo sin complicaciones. Para poder ayudarte

Contacto Jraeconomistas Asesor Fiscal, Laboral y Contable online

 

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