Al inicio de una actividad profesional tienes la posibilidad de aplicar una retención reducida del 7% en las facturas a tus clientes. Te contamos las condiciones para hacerlo y sus ventajas e inconvenientes.

Como ya hemos comentado, las actividades se dividen en profesionales y empresariales. El hecho de desempeñar una u otra supone la aplicación de retenciones en las facturas emitidas. Y, en determinadas condiciones, la exención de presentar la declaración trimestral de pagos a cuenta del IRPF.

Las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a la Agencia Tributaria a cuenta del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Los autónomos que desarrollan actividades profesionales deben emitir sus facturas con la retención correspondiente (15%) cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).

Retención reducida al inicio de actividad profesional

La Ley del IRPF establece, con carácter general, el 15% de retención a cuenta del IRPF para las actividades profesionales.

Además, para los nuevos autónomos en actividades profesionales, permite el 7% de retención en el año de alta y en los dos siguientes. Es decir, podrás aplicar este tipo reducido en los tres primeros ejercicios de tu actividad profesional.

Requisitos

  • No haber ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses anteriores.
  • Comunicar a tus clientes que aplicas la retención del 7% por iniciar una actividad profesional. Éstos quedan obligados a conservar la comunicación.

En este aviso debe figurar:

  1. tus datos identificativos
  2. la fecha de alta en la actividad para justificar que, efectivamente, eres un nuevo autónomo profesional
  3. el tiempo en el que aplicarás la retención reducida (no es necesario que lo hagas durante todos los años que permite la ley)

Puedes descargarte este modelo de comunicación del tipo de retención del 7%.

Es importante que hagas llegar la comunicación a todos tus clientes obligados a retener. Aunque emitas tu factura con el 7% de IRPF, tus clientes deberán retener el 15% a cuenta del IRPF si no reciben esta comunicación. Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta V3305-16.

Del mismo modo, si recibes facturas de otros profesionales en las que apliquen la retención reducida del 7%, deberás solicitarles la comunicación debidamente firmada. Conservar esta documentación es muy importante ya que es el que recibe la factura el que está obligado ante Hacienda a aplicar la retención correctamente. E ingresarla en la Agencia Tributaria trimestralmente a través del modelo 111.

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