¿Está la formación exenta de IVA? Muchos clientes me hacen esta pregunta. Tanto si imparten un curso o una conferencia como si se dedican a dar clases particulares. Todos quieren saber si deben incluir el IVA en sus facturas. Vamos a analizarlo detenidamente.

Requisitos para la formación exenta de IVA

Cuando analizamos las obligaciones fiscales de impartir cursos o conferencias, vimos que los rendimientos obtenidos por la enseñanza pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como actividad económica. Sólo nos preocuparemos del IVA en la formación como actividad económica.

Está sujeta a IVA la formación realizada en el desarrollo de una actividad económica.

Se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de la formación, ofreciéndola a los alumnos y concertándola con los profesores o academias, participando en los resultados que se derivan de ella.

En 6 cosas que debes saber si impartes clases particulares señalamos que la enseñanza como actividad económica se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.

  • Actividad profesional: se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
  • Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.

Requisitos para que estén exentas de IVA las clases particulares

Artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  1. Que las clases sean impartidas por personas físicas
  2. Sobre materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo
  3. Que se desarrolle una actividad económica profesional que exija el alta en la Sección II de las tarifas del IAE

Requisitos para que la actividad empresarial de formación esté exenta de IVA

Requisito subjetivo

Art. 20.Uno 9º LIVA: “Que la formación sea impartida por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, los centros privados se entenderán autorizados o reconocidos, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Es decir, basta con tener la consideración de centro educativo. Son centros educativos o entidades de formación las empresas que prestan los servicios de enseñanza incluida en algún plan de estudios como actividad principal, de forma continuada en el tiempo.

No es necesario, a estos efectos, que el centro de enseñanza disponga de un local determinado en el que realice materialmente la actividad de enseñanza, siendo suficiente con que cuente con un conjunto ordenado de medios materiales y humanos destinados a la prestación del servicio de enseñanza (Consulta V 2957-23).

No se necesitan medios materiales ni instalaciones propias. El segundo párrafo de este artículo señala: “La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el apartado anterior, efectuadas con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios”.

Requisito objetivo para la formación exenta de IVA

La enseñanza supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre profesor y alumnos. Se establecen relaciones entre profesores y estudiantes dentro del marco organizativo del centro en el que se imparte, siempre y cuando esta actividad no tenga un carácter meramente recreativo.

La exención no será aplicable a la enseñanza de materias no incluidas en algún plan de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

Si logras encontrar un plan de estudio que recoja la temática de la formación impartida podrás aplicar la exención del IVA. Si no lo haces, te arriesgas a no poder justificar la exención en caso de inspección.
No te preocupes, la mayoría de las materias están incluidas de una u otra forma en algún plan de estudios del sistema educativo. Sólo debes buscar bien para tener esa tranquilidad.

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Formación exenta de IVA

Servicios de formación exentos

  • la enseñanza escolar, universitaria y de postgrados
  • la educación de la infancia y de la juventud
  • la guarda y custodia de niños, incluidos los servicios en el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar
  • la enseñanza de idiomas
  • la formación y reciclaje profesional

No están exentos

  • los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes (salvo los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros)
  • los de alojamiento y manutención prestados por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes
  • los efectuados por escuelas de conductores de vehículos relativos a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
  • las entregas de bienes efectuadas a título oneroso (salvo que se consideren prestaciones accesorias).

Prestaciones accesorias de la enseñanza

Una prestación tiene el carácter de accesoria de una actividad principal (enseñanza) cuando no constituye un fin en sí misma para el destinatario, sino el medio para disfrutar en mejores condiciones de la prestación principal.

La prestación accesoria sigue el mismo tratamiento en IVA que la actividad principal de la que depende.

Por ejemplo, el centro de formación que entrega un libro al matricularse en un curso exento de IVA puede considerar esta entrega como accesoria y también estaría exenta de IVA.

Formación exenta de IVA como actividad accesoria de otra distinta

¿Qué sucede si una empresa que elabora programas informáticos presta también servicios de enseñanza y formación profesional sobre estos programas?

En este caso, se realiza una actividad principal distinta de la enseñanza y una actividad de enseñanza.

Como señala la Dirección General de Tributos en su consulta V0989-23, lo relevante para la aplicación de la exención a la formación es que se preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los planes de estudio del sistema educativo español.

¿Está la formación online exenta de IVA?

Como hemos visto, la exención aplicable a la formación no está condicionada al medio a través del que se presta, por lo que estaría exenta la enseñanza realizada a través de internet del mismo modo que la enseñanza realizada presencialmente.

A efectos de IVA, la Dirección General de Tributos  (Consulta V1488-23) distingue entre servicios formativos a través de internet o medios análogos y otros servicios prestados por vía electrónica.

Servicio prestado por vía electrónica: enseñanza a distancia automatizada que dependa de internet para funcionar y que no necesite o apenas necesite de intervención humana.

Así, los denominados cursos MOOC y otras modalidades masivas y automatizadas de enseñanza no están exentas. La razón es que la intervención del profesor se limita a elaborar el contenido del curso y atender dudas de manera puntual o moderar foros de alumnos.

Servicios de enseñanza prestados a través de una red electrónica: enseñanza a distancia a través de internet o de un servidor remoto utilizado como medio de comunicación entre profesor y alumno.

La presencia del profesor es esencial para que la formación online esté exenta de IVA. Incluso cuando se apoye en contenidos digitales. Por tanto, es una prestación de servicios que no está automatizada.

Recuerda que para que la formación realizada a través de internet esté exenta, debe cumplir los requisitos exigidos para la formación exenta de IVA y que analizamos antes.

Formación exenta de IVA

¿Impartes formación exenta y no exenta de IVA?

En el caso de que realices conjuntamente:

  • operaciones exentas que no originan el derecho a la deducción (formación exenta de IVA)
  • y actividades sujetas y no exentas (servicios de formación que se consideran servicios prestados por vía electrónica como cursos grabados, pdfs..)

tendrás que aplicar la prorrata de IVA. Es decir, no podrás deducir la totalidad del IVA soportado.

Deberás tomar precauciones especiales para liquidar el impuesto y presentar las declaraciones correspondientes.

jraeconomistas cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento fiscal relacionado con la formación. Si quieres desarrollar tu actividad de enseñanza sin complicaciones

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