Si te han ofrecido impartir cursos o conferencias seguro que te han surgido muchas preguntas: ¿Es necesario darse de alta en Hacienda? ¿Hay que facturar con IVA y retención? ¿Hay que darse de alta como autónomo?

Sigue leyendo porque vamos a resolver todas estas dudas.

Impartir cursos y conferencias: ¿Cómo se declara en renta?

El artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

No obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando:

  • estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos
  • o de uno de ambos,
  • con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios

los rendimientos por #impartircursos o conferencias pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica Clic para tuitear

Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias

Son rendimientos del trabajo, por ejemplo, cuando a un profesor de universidad le ofrecen dar un curso de una semana en una academia privada.

En este caso, la organización del curso va a cargo de la academia. El docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los ingresos se calificarán como rendimientos del trabajo. (Consulta V1958-23 de la Dirección General de Tributos)

Sin factura y sin IVA

Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA.

Si los ingresos por #ImpartirCursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse #factura alguna ni estarán sujetos a #IVA Clic para tuitear.

Bastará con un recibo por impartir cursos o conferencias en el que conste:

  1. Nombre y CIF de la persona que ha impartido el curso
  2. Datos de la persona o entidad que ha concertado la charla
  3. Lugar y fecha en que se ha impartido
  4. Importe cobrado
  5. Firma de la persona que cobra

Obligaciones del pagador

La persona o entidad que ofrece el curso deberá:

  1. Retener el 15% a cuenta del IRPF del ponente.
  2. Ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 111.
  3. Declararlo en el resumen informativo anual, modelo 190. Lo hará con la clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).

Se trata de colaboraciones esporádicas para dar un curso o ponencia, pues si se firma un contrato como profesor, ya existiría una relación laboral con su correspondiente nómina.

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Actividad económica al impartir cursos o conferencias

Se considera actividad económica cuando se interviene en la organización de los cursos, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en los resultados que se derivan de ellos.

En este caso, sí que hay que darse de alta en hacienda mediante el modelo 037 en la actividad económica correspondiente.

La consulta V0193-10 de la DGT analiza tres cuestiones sobre impartir cursos o conferencias como actividad económica:

Actividad profesional

Es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Puede hacerlo en su domicilio, en casas particulares o en academias o establecimientos abiertos.

El pagador de estas rentas, si es una empresa u otro profesional,  deberá:

  1. Retener el 15% a cuenta del IRPF del docente (o el tipo reducido del 7% si se ha iniciado la actividad en el período impositivo o en los 2 siguientes)
  2. ingresarlo en Hacienda a través del modelo 111 y
  3. declararlo en el modelo 190 en la clave G, subclave 01 o 03, Rendimientos de actividades económicas.

Si quieres saber más, puedes leer:

Actividad empresarial

Se realiza una actividad empresarial cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional del docente.

Así, las enseñanzas en academias o establecimientos propios tendrán la consideración de actividad empresarial y no estarán sometidas a retención.

Si ya ejerces actividades económicas

El docente ya ejerce actividades económicas e imparte cursos en materias directamente relacionadas con su actividad. En este caso, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que presta a través de la actividad económica que viene desarrollando.

Por ejemplo, un economista dado de alta en hacienda como tal, que imparte un curso sobre contabilidad. Debe emitir factura con retención si le paga una empresa u otro empresario o profesional.

IVA al impartir cursos o conferencias

Ya hemos visto que si los ingresos se consideran rendimientos del trabajo no tendrás que preocuparte del IVA.

Sólo cuando realices una actividad económica tendrás que analizar si impartir cursos o conferencias está sujeto o exento de IVA.

En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley de IVA, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:

  • la enseñanza que verse sobre materias incluidas en algunos de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
  • las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

Siguiendo el ejemplo anterior, la materia impartida por el economista puede incluirse dentro de un plan de estudios del sistema educativo por lo que la factura a emitir estaría sujeta y exenta de IVA.

Para saber más sobre el tema puedes leer:

¿Es obligatoria el alta en autónomos al impartir cursos o conferencias?

De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.

Si los rendimientos obtenidos por impartir cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo, no se realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesaria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos.

Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.

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En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.

Probablemente encuentres tu pregunta entre las ya contestadas. Si no es el caso, puedes solicitar una consulta online para resolver tus dudas o contratar nuestros servicios de renta para calcular y presentar tu IRPF.

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