Mucha gente imparte clases particulares en su domicilio o en el de sus alumnos sin comunicarlo a Hacienda o a la Seguridad Social. Se exponen así a inspecciones y a denuncias de sus vecinos. Lo primero que debes averiguar cuando decides dar clases particulares por cuenta propia son las obligaciones que vas a tener.
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6 Cosas que debes saber si impartes clases particulares como autónomo
Alta en Hacienda mediante el modelo 037
La Ley del IRPF señala que se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de las clases, ofreciéndolas a los alumnos y concertándolas con los profesores particulares o academias, participando en los resultados que se derivan de ellas. Es decir,
La consulta V0193-10 de la Dirección General de Tributos señala que la enseñanza se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.
- Actividad profesional: se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
- Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.
Una academia encaja en esta segunda definición, ya que requiere disponer de un inmueble equipado con todo lo necesario, aparte de la función de profesor.
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad empresarial de la enseñanza está recogida en la Sección Primera, División 9, Agrupación 93: Educación e Investigación.
Hay que tener en cuenta que dar de alta una academia en el propio domicilio precisa del permiso de la comunidad de propietarios. Además de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio.
Lo más práctico es ejercer como profesional, lo que te permitirá trabajar en cualquier parte:
- tu domicilio
- el de tus alumnos
- en centros de terceros (academias)
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad profesional de la enseñanza está encuadrada en la Sección Segunda, División 8, Agrupación 82: Enseñanza
821. Personal docente de enseñanza superior.
822. Personal docente de enseñanza media.
823. Docentes de enseñanza general básica.
824. Profesores formación profesional.
825. Profesores conducción vehículos.
826. Personal docente enseñanzas diversas: servicios de mentoría, tutorización y otras actividades de docencia no comprendidas en los epígrafes anteriores.
Emisión de factura al impartir clases particulares
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura en el ejercicio de su actividad. Deberá contener: número de factura, fecha, nombre, domicilio y NIF tuyo y del alumno, descripción del servicio prestado e importe.
Sin embargo, el Reglamento de facturación señala que no es obligatorio emitir factura cuando las clases particulares estén exentas de IVA, salvo que el destinatario lo exija.
Aunque no debas emitir factura si no te lo requieren, si tendrás que llevar un Libro Registro de Ingresos, numerándolos correlativamente según la fecha de realización ya que es obligatorio a efectos de IRPF. Este libro, junto con el Libro Registro de Gastos, sirve de base para obtener el rendimiento de la actividad económica en la declaración de la renta.
Retención a cuenta del IRPF
Si el pagador de las clases realiza actividades empresariales o profesionales deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF e ingresarlo en hacienda trimestralmente.
Es decir, si das clase en una academia como profesional de la docencia, ésta, al pagarte, deberá retener el 15% e ingresarlo en Hacienda. Cuando hagas tu declaración de renta tendrás en cuenta estas retenciones para determinar la cantidad a ingresar o devolver.
Si tus clientes son directamente tus alumnos, no están obligados a retener porque ellos no pueden ingresar estos importes en Hacienda.
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¿IVA?
El artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA señala que estarán exentas:
“Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas”
Por lo tanto, la factura no llevará IVA pero sí la anotación “Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley de IVA 37/1992”
Obligaciones fiscales si impartes clases particulares
Si la mayoría de tus alumnos no son profesionales ni empresarios, tus ingresos no estarán sometidos a retención ni tampoco aplicarás IVA si la formación es reglada. Para cumplir con tus obligaciones con Hacienda deberás presentar:
- trimestralmente el modelo 130: Pago fraccionado a cuenta del IRPF que realizan los empresarios y profesionales en estimación directa.
- anualmente el modelo 100: declaración de IRPF señalando los ingresos y gastos relacionados con la actividad y descontando los pagos fraccionados realizados durante el año.
¿Alta en la Seguridad Social?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
Como ves, son muchos los aspectos que debes tener en cuenta. En jraeconomistas te asesoramos para que desarrolles tu actividad como profesor autónomo sin complicaciones. Para poder ayudarte
Enhorabuena por el blog, me ha sido muy útil y será muy recomendable también. Tengo una duda, en el apartado de Facturación decís en el último párrafo: “Sin embargo, el Reglamento de facturación señala que no es obligatorio emitir factura cuando las clases particulares estén exentas de IVA, salvo que el destinatario lo exija.” Lo cual es mi caso, porque se tratan de clases particulares “regladas” por el sistema educativo, etc. Pero en domicilios particulares, si mediar ninguna Academia u otra institución. Pero claro, la duda entonces es ¿Cómo justificar los ingresos? ¿Los declaro sin necesidad de tener ningún registro (en el sentido de emisión de facturas, quiero decir) sobre los mismos…? Gracias de antemano y un cordial saludo.
Hola Javier, me alegra que el blog te sea de utilidad.
Aunque no debas emitir facturas si es obligatorio llevar un registro de ingresos, numerándolos correlativamente según fecha de realización ya que Hacienda te lo podrá pedir.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días,
Enhorabuena por el blog y gracias por la ayuda prestada.
Según tengo entendido si se imparten clases de flamenco o danza se está exento de pagar el IVA. ¿Es compatible estar exento de pagar IVA en las ganancias y a la vez desgravar el IVA en los gastos (como el alquiler)?
Gracias de antemano
Hola Elisa, gracias a ti por leer y comentar.
Me temo que no. Si tu actividad está exenta de IVA no tendrás que realizar declaraciones por este impuesto. No deberás repercutir IVA cuando prestes servicios pero tampoco te podrás deducir el IVA en los gastos relacionados con la actividad.
Saludos cordiales
Muy buenas Joaquina.
Enhora buena por el blog y por tu atención a la dudas de las personas que lo leemos.
Mi consulta es sobre la inclusión del IVA o NO en lo relacionado a la formación musical.
Llevo mucho leido pero poco aclarado.
Espero que puedas ayudarme y así quede constancia para otras muchas personas que estén en la misma situación y no encuentren respuesta concreta por ninguna parte.
Te cuento:
– Clases de Guitarra apoyadas con lenguaje musical e Impartidas a nivel particular:
¿ Debo incluir el IVA en la factura ?
Según entiendo la respuesta sería NO LLEVA IVA, ya que la enseñanza musical es una asignatura presente en los planes de estudio gubernamentales, pero claro… la duda me surge porque en los colegios e institudos no enseñan guitarra, pero al fin y al cabo es música.
Segunda duda sobre un contenido muy en auge:
– Grabación y Producción Musical impartidas a cualquier nivel, particular y en centros privados tipo academias.
¿ Debo incluir el IVA en la factura ?
Igualmente entiendo que la respuesta sigue siendo NO, ya se la enseñanza audio-visual está recogida en estudios gubernamentales de grado medio y superior.
La duda que me surge aquí es que si imparto la clase con temarios desarrollados por mí, sin seguir las asignaturas y programas del ministerio.
Se supone que es enseñanza audio-visual igualmente y por lo tanto no debería incluir iva.
Bueno , espero que puedas echarme una mano y a todas las personas que tengan la misma duda, ya que con la música el terrenos a priori se torna muy ambiguo.
Un Saludo y Muchísimas Gracias
Hola Javi, gracias por tus palabras, me alegra que te guste el blog.
Tu consulta es muy compleja y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales
Hola Joaquina.
Felicidades por el blog. Soy autónomo profesional y estoy dando clases particulares en diferentes asociaciones y academias. Ahora me gustaria impartirlas solo en un local/oficina de mi propiedad. Mi duda es si puedo impartirlas continuando como autonomo profesional o al importirlas en mi propio local debo darme de alta como autónomo empresarial.
Gracias Saludos!!
Hola Eduardo
A veces es difícil elegir entre actividad empresarial o profesional. En ese articulo señalo unas pautas.
Lo que está claro es que si a partir de ahora todos o la mayoría de tus clientes van a ser particulares y no empresarios o profesionales no podrán retener e ingresar en Hacienda cuando te paguen. Por eso estarás obligado a presentar el modelo 130 como pago a cuenta de tu IRPF.
Y recuerda que si eres autónomo y buscas asesoría online, Jraeconomistas te ofrece servicios para gestionar tu negocio. Elige el Plan Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades y consigue asesoramiento y facturación online.
Saludos cordiales
Hola.
Lo primero agradecerte la ayuda y el artículo Joaquina. Soy profesor de español y examinador oficial DELE. Mi duda es sobre el porcentaje de IRP como profesor ya que tenía entendido que era el 7% y. no un 15% , que es lo que retiene las academias a los examinadores de DELE. Y otra duda que tengo es si yo puedo facturar a una empresa que no sea una academia pero que paga las clases particulares, de E/LE en este caso, de sus trabajadores.
Muchísimas gracias.
Saludos
Gracias Javier por comentar y por tus palabras. Me alegra que te haya gustado el artículo.
Si tus ingresos como profesor se consideran rendimientos del trabajo, la ley del IRPF determina que el porcentaje de retención es el 15%.
Si por el contrario se consideran rendimientos de actividad económica, el tipo de retención también será el 15%, salvo que hayas iniciado la actividad profesional en ese año o en los 2 anteriores y se lo comuniques a la academia para que te retenga el tipo reducido del 7%.
Saludos cordiales
Hola!
Quiero dar clases en mi casa (cuento con permiso de la comunidad) o en casa del alumno. Para poder darlas en la mi casa, entiendo que debería darme de alta como profesional. ¿Mi casa debería tener una licencia de apertura o algo así? ¿O puedo dar clases donde yo quiera? Muchas gracias, toda información es útil!!
Hola Maribel, gracias a ti por leer y comentar.
Las actividades profesionales que se desarrollen en la propia vivienda, siempre que no supongan una venta directa al público ni se consideren actividades molestas para los vecinos no necesitan licencia de apertura ni comunicación previa o declaración responsable.
Te recuerdo que Jraeconomistas está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta. Contacta con nosotros.
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Saludos cordiales
Buenas noches. Me gustaria que me informara, voy a dar clases de patronaje y me gustaria si tengo que darme de alta en la Seguridad Social y Hacienda. Quisiera empezar en septiembre pero solo tendre 4 alumnos, 20€ cada uno , cuanto tendria que pagar a Hacienda. Gracias.
Hola Lucía
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola,
Me ha encantado el Blog.
Actualmente tengo un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y estoy valorando una oferta para dar unas pocas clases en una universidad privada. ¿En este caso, qué opciones (o modalidades de contrato) y qué debería tener en cuenta para compatibilizar ambos empleos?
Gracias,
Paco
Hola Paco
Muchas gracias por comentar y por tus palabras. Me alegra que te haya encantado.
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Saludos cordiales.
Hola, ante todo gracias por la buena información dada.
Quisiera saber si una persona está dada de alta como profesor particular en su propio domicilio y ahora quisiera hacerlo en un local, qué cambio debe hacer en su alta inicial?
Un saludo y muchas gracias.
Hola María
Tendrá que afectar el local a la actividad y darse de alta en la obligación de realizar retenciones sobre los pagos que realice sobre el alquiler del inmueble (Modelo 115).
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del 037, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos en servicios para autónomos.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes,
empiezo a dar clases de Español para Extranjeros en una empresa informática (no una academia de idiomas). Me gustaría saber si debo incluir el IVA en las facturas o si en este caso estaría exento. Como he leído en mensajes anteriores, si puedo justificar que están dentro de un plan de estudios estaría exento, pero ¿cómo podría demostrar que el contenido de las clases se basa en un plan de estudios? ¿Tiene que ver con una acreditación reglada por parte de quién la imparte? En el caso de que debiera incluir el IVA, ¿qué porcentaje sería? ¿Puedo consultarlo en algún documento oficial?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog, es de gran ayuda.
Hola Carmen, muchas gracias por comentar y por tus palabras.
Para que las clases que impartas estén exentas de IVA no se necesita ninguna acreditación. Sólo que estén contenidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. Si no están incluidas en ningún plan, la actividad está sujeta al tipo general de IVA que es el 21%.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios fiscal y contable.
Saludos cordiales.
Hola, soy autónomo desde hace 3 años. Tengo una pequeña academia de refuerzo educativo (asignaturas que se encuentran dentro del sistema educativo).
Pago mi autónomo mensualmente, y además, trimestralmente pago el modelo 130 (que es un pastón) según ingresos y gastos en ese trimestre, pero me he informado de que al estar exento de IVA no sería necesario presentar los trimestres, basta con presentar la declaración de la renta anual. ¿Esto es cierto? o ¿los trimestres son obligatorios para todos? GRACIAS
Hola Samuel
Si realizas una actividad empresarial estás obligado a presentar el modelo 130 trimestralmente. Si realizas una actividad profesional y más del 70% de tus ingresos están sometidos a retención no estarás obligado a presentarlo.
En tu caso, como tus pagadores son particulares y no pueden retener, deberás presentar el modelo 130 trimestralmente.
Saludos cordiales
Hola,
Estoy con un contrato mercantil como profesor de clases particulares. La empresa me emite una factura en la que me abonan las clases con el descuento de IRPF.
Gano aproximadamente 350-400 euros al mes . Me han dicho que no tengo que darme de alta en hacienda ni en autonomos. Pero no me queda claro si me tengo que dar el alta censal en hacienda como profesional al menos. Queria confirmar que es cierto y legal lo que me han dicho. Muchas gracias
Hola Julia
Si has firmado un contrato mercantil, tú eres la que prestas los servicios y debes emitir factura. Para ello tienes comunicar a Hacienda que ejerces una actividad económica.
Por otra parte, la Seguridad Social considera que debe darse de alta en el régimen de autónomos aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Como tú impartes clases mensualmente, debes darte de alta como autónoma.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en https://www.jraeconomistas.com.
Saludos cordiales
Hola,
Debo hacer la declaración de la renta (modelo 100) como autónoma pero no tengo claro qué tipo de actividad económica ejerzo (casila 0111): Actividades empresariales de carácter mercantil, Otras Actividades empresariales de carácter no mercantil o Restantes de actividades profesionales. Estoy en el modelo 36 como estimación directa simplificada. Gracias!
Hola Cristina
En la declaración censal también se señala el tipo de actividad que ejerces.
Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el mas favorable posible.
Saludos cordiales
Buenos días:
En primer lugar, Felicitaros por este gran blog que habéis creado!
Tengo 51 años y soy trabajadora por cuenta ajena, con contrato fijo como administrativa, pero me gustaría poder dar clases de inglés a domicilio.
Agradeceré me podáis indicar los pasos a seguir para que todos mis ingresos sean legales en cuanto a Hacienda: cotización, de cara a mi jubilación, etc.
Muchas gracias.
Hola Mercedes
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días. Gracias por este tipo de información que a los nuevos autónomos nos viene de maravilla. Mi caso es el siguiente. Soy cantante y también profesora de canto. Como me está saliendo mucho trabajo he decidido darme de alta como autónoma pero en mi caso el trabajo que me sale a veces es para impartir clases de canto y otras veces para cantar en un espectáculo. Mi duda es: en qué epígrafes me doy de alta? Respecto al IVA, qué es lo que tengo que marcar? Entiendo que mi actividad a veces sí lleva IVA (cuando me dedico a cantar) y a veces no (cuando imparto formación). Muchas gracias de antemano.
Hola Gloria, gracias a ti por leer y comentar. Me alegra que te guste el blog.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales.
hola, me encanta este blog, es muy útil.
Tengo una duda, hace poco monté una academia de enseñanza reglada, es decir imparto clases de matemáticas, física, química, dibujo técnico, a los alumnos les entrego un recibo como justificante del pago, pero no se si debo hacer factura aunque no las entregue, para quedármelas yo por si en un futuro tuviera una inspección, mi duda es sobre los datos que debo poner a la hora de hacer estas facturas, nombre, dirección y dni del alumno, los datos de un tutor del alumno con su dni ?????
es necesario todo esto????
un saludo y gracias por todo
Hola Daniel, me alegra que te encante el blog y te resulte útil.
Como su importe no superará los 400€ puedes emitir facturas simplificadas. La ventaja es que salvo que el receptor lo exija, no tienes que poner sus datos (nombre, domicilio, NIF).
Debes especificar que es una factura simplificada, poner tus datos, número de factura, fecha de expedición, concepto e importe.
Saludos y gracias por leer el blog
Buenos días, estoy dado de alta en Hacienda como intérprete y quiero darme de alta también en el epígrafe 826 para poder dar clases particulares de castellano a extranjeros residentes en España en mi domicilio y online a residentes en el extranjero, ede Europa,Asia… según la Ley IVA 37/1992 punto 10 : ” Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.” Estarían exentan de tributar por iva, pudiendo así emitir una factura sin incluir el iva. Doy por supuesto que la enseñanza del castellano está incluida en los planes de estudios del sistema educativo español,ya que es lo más lógico… ¿Alguien puede confirmarme que efectivamente es así? Y en ese caso, la pregunta concreta: ¿También se incluye la enseñanza del español como idioma extranjero? No sé realmente a quién dirigirme para salir de dudas. En el Ministerio de Educación no han podido contestarme. Muchas gracias.
Hola Jordi
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas, he pensado dar clases particulares para niños de primaria y ESO. Al ser enseñanza reglada, entiendo que va exenta de IVA.
Cobraría por clase impartida, luego los ingresos no son fijos y en los meses de verano no impartiría clases. Qué debería hacer durante esos meses? Tendría que presentar los modelos trimestrales igualmente o debería suspender mi cotización como autónoma y reanudarla al inicio del curso?
Gracias de antemano, sirve de gran ayuda tu post.
Hola Susana, gracias por comentar y por tus palabras. Me alegra que te haya resultado interesante el artículo.
Si durante los meses de verano no vas a impartir clases puedes darte de baja en la actividad. La Seguridad Social permite a los autónomos darse de alta y de baja hasta en 3 ocasiones en 1 año con efectos desde el momento de inicio o de cese de la actividad en lugar de por meses completos.
Saludos cordiales
He alquilado un local y quiero dar clases de guitarra flamenca. Facturaría con iva o sin iva?
Hola Elena
Las clases de flamenco se encuentran incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español, por lo que están exentas de IVA.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta en la actividad, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar en nuestra página servicos para autónomos.
Saludos cordiales
Hola,por fin un blog hecho bien:)
Espero que puedas aconsejarme. No tengo titulación y quisiera dar clases de pintura al oleo particulares en mi garaje en la calle. obviamente dándome de alta como autónomo. Sin titulación puedo hacerlo? El garaje tiene que ser conforme a modelos?
Muchas gracias
Hola Sit, gracias por tus palabras y por leer el blog.
Hacienda y la Seguridad Social no exigen que acredites ninguna titulación al darte de alta en la actividad. Pero si impartes clases en un local abierto al público debes cumplir la normativa de tu ayuntamiento.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, mil gracias por el post. Te comento…me han ofrecido dar clases de danza clásica y danza moderna en una escuela municipal. Tengo que hacerme autónoma porque no pueden ofertar plazas por el ayuntamiento. Estaría exenta de pagar el IVA?
Un saludo
Hola ballerine
Según la consulta vinculante CV0913-10 de la Dirección General de Tributos, la danza es una materia incluida en los planes de estudio del sistema educativo español. Por ese motivo se puede aplicar la exención prevista en la ley.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en la página de servicios fiscal y contable.
Hola Joaquina,
Mil gracias por toda la info que aparece en el artículo. Te cuento mi situación: soy funcionario de educación en la comunidad de Madrid y voy a impartir un curso de preparación online para las próximas oposiciones. No sé si debo de darme de alta como autónomo, si tengo que emitir facturas (al ser online no sé cómo podría hacer llegar a mis alumnos las mismas), qué tendría que hacer con el tema del IRPF… El caso es que la preparación no incluye contenidos específicos de enseñanzas regladas, pero la formación va enfocada al ingreso en la función pública, por lo que, tal vez, esta situación quede registrada de alguna manera por la Agencia Tributaria. El sistema de preparación consistirá en el envío de una serie de materiales cada 15 días durante 10 meses con una supervisión quincenal de las tareas encomendadas (como te he comentado la preparación sería online), por lo que tampoco tengo muy claro dentro de qué grupo me encuentro de cara a darme de alta como autónomo, declarar estos ingresos (pues van a ser a través de transferencias mensuales bancarias…)…sé que son muchas preguntas, pero agradecería me aclararas la mayoría para ver si salgo de dudas, que son unas cuantas. Mil gracias por toda la info, un saludo
Hola Rubén,
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola!
un ayuntamiento me ha ofrecido dar un taller sobre fotografía y me hace facturar para cobrarlo. Mi duda es si el epigafre de IAE 826 sería correcto, y al darme de alta en él con el 037 bastaría con marcar la casilla de exenta de iva para no tener que presentar 303 ni 390, poniendo en la factura que está exenta de iva
gracias
Hola Sergi
Si, puedes darte de alta en el epígrafe 826. Personal docente de enseñanzas diversas. En el modelo 037 tienes que marcar Sí en la casilla 501 para indicar que sólo realizas operaciones exentas.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos.
Hola Joaquina, soy maestra funcionaria y tengo la intención de preparar oposiciones. Es la primera vez que me enfrento a datos como IAE, epígrafe 826, actividad exenta de IVA.
El caso es que quiero preparar a un grupo de cuatro personas para las oposiciones de 2019, quiero hacerlo en casa. Un par de horas a la semana, durante 8 meses.
¿Qué tengo que hacer? ¿A dónde tengo que acudir? ¿Es compatible con mi trabajo como maestra funcionaria? Ayúdame, por favor.
Hola Lisa
Contacta con nosotros en consulta online y estaremos encantados de ayudarte. Te guiaremos en los primeros pasos de la puesta en marcha de tu negocio a través de un asesoramiento personalizado.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola:
A la hora de hacer la declaración como docente sin IVA, va en rendimientos del trabajo o actividades económicas.
Gracias.
Buena labor.
Gracias María Luisa
Esa decisión no la tomas al hacer la declaración sino cuando empiezas como docente. En ese momento debes determinar si lo haces por tu cuenta y riesgo (actividad económica) o bajo las órdenes de otro (rendimientos del trabajo). Ten en cuenta que para realizar actividades económicas debes estar dada de alta en Hacienda.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola yo quiero darme de alta como autonomo dando clases particulares de la ESO y Bachillerato. El sistema de pago lo hago por horas entonces cada día que viene a la clase me la pagarian pero yo no les doy recibo. Como hago para indicar mis ingresos en el modelo de hacienda.
Hola Beatriz, debes darle un recibo o justificante a tus alumnos. Incluso una factura si te la piden. A efectos de IRPF debes llevar un libro registro de ingresos en el que vayas anotando todos los ingresos por orden correlativo. Trasladarás los datos de este libro al modelo de Hacienda.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios para autónomos.
Ganó unos meses 300€ o 400€ dependen de los meses aun así quiero darme de alta como autónoma. A pesar de ganar este dinero tengo que declarar los ingresos en hacienda?seria mucho lo que tendría que abonar a hacienda?
Buenas noches, enhorabuena por el blog!!
Solo tengo una duda, facturo 50% particulares y 50% empresa, por la parte de empresa no hay problema porque ellos me retienen, pero por la parte de los particulares, para mí es mejor hacer el 15% sobre lo que me pagan ó descontar el 15% de lo que me pagan, ej, 120+15% (es lo que hago ahora) ó 120-15% (es lo que tendría que hacer??)???? Lo pregunto de cara al irpf. Gracias de antemano
Hola Raquel, gracias, me alegra:) que te guste el blog.
No entiendo lo que dices de sumar o restar el 15%.
Efectivamente, la empresa que te paga está obligada a retener. Los particulares, no. Por eso, Hacienda obliga a presentar el modelo 130 (pago fraccionado a cuenta del IRPF) a los autónomos que realicen actividades profesionales cuando los ingresos sujetos a retención no alcancen el 70% (en el año anterior o en el período de declaración en el año de inicio de actividad).
En tu caso, como los ingresos sometidos a retención no alcanzan el 70%, debes presentar el modelo 130. En este artículo te explico cuándo y cómo se hace.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento para autónomos, emprendedores y pymes. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos.
Muy buenas noches Joaquina,
En primer lugar, agradecerles/felicitarles por su gran labor/dedicación a la hora de exponer estos artículos así como contestar a todas las dudas recibidas.
Hace unos días, presenté el modelo 037 (simplificado) de Hacienda para darme de alta como autónomo por primera vez en la vida (ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR 931.5) y, en paralelo, el alta correspondiente en la Seguridad Social (RETA).
Siéndole sincero, me pierdo un poco al realizar el cálculo de mi salario neto y, por mucho que leo, aunque deduzco que es fácil, sigo sin entenderlo, le ruego me ayude.
Imagine que mis alumnos (todos particulares), en la Comunidad de Madrid, me abonan una cantidad de 2000€/mes durante los 12 meses del año (vamos a considerar que se trabaja en verano inclusive por simplificar el caso).
Yo abono una cuota de la Seguridad Social alrededor de los 50€/mes y tengo un gasto medio de material escolar (papel/tinta/impresora/…) de 500€/mes en facturas (IVA incluido) ¿A qué obligaciones fiscales adicionales estoy sometido? ¿Cuál sería mi salario neto al mes? ¿Cómo tendría que calcularlo?
Infinitas gracias
Hola Eduardo, gracias a ti por leer el blog y por tus palalbras.
Las obligaciones fiscales a las que estás sometido se definen en el modelo 037. Ahí señalaste la actividad que vas a realizar, dónde lo vas a hacer, desde cuando, si está sujeta a IVA y debes presentar declaraciones trimestrales y qué régimen de estimación de IRPF vas a seguir para determinar el rendimiento de tu actividad.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento a autónomos y emprendedores. Si lo deseas, podemos ayudarte en los primeros pasos de tu negocio. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos
Buenas noches.
Soy docente autónoma,mi actividad está exenta de iva y me retienen el 15% de irpf. Sé que tengo que presentar la renta pero tengo dudas respecto al impuesto 347. Mis clientes presentan la información de mis ingresos y retención en el modelo 190. ¿ Tengo que presentar el modelo 347?
Muchas gracias de antemano.
Gracias a ti María por leer el blog.
La letra i) del punto 2 del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria señala que quedan excluidas del deber de declaración del modelo 347 “todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria Estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas distintas a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”
Es por ello que no debes presentar el modelo 347 ya que las operaciones han sido declaradas en el modelo 190.
Hola! Gracias por el gran servicio que prestáis y por la valiosa información que ofrecéis. Voy a empezar a dar clases particulares online de inglés a niños, y quería saber cómo me afectaría la LOPD. ¿Hasta qué punto hay que declarar qué ficheros de datos personales? ¿El tener las direcciones de email de los alumnos menores obliga a declarar estos datos? Si se cobran las clases por transferencia bancaria o recibo domiciliado también se vería afectado por la LOPD. Muchas gracias de antemano.
Hola Olga, gracias a ti por leer y comentar. Imagino que quien contrata tus servicios son los padres, no tus alumnos. De todas maneras, yo no soy experta en tema de protección de datos. No te puedo asesorar en profundidad, lo siento. Puedes encontrar información en la web de la Agencia Española de Protección de Datos. Suerte
Hola¡ E empezado a dar clases particulares en mi domicilio, pero solo tengo 3 niños, ganó 150 euros al mes. Doy clases a niños de Primaria. Tengo que darme de alta en la seguridad social y declarar en Hacienda?? Muchas gracias
Hola Melody, gracias por leer y comentar.
Al dar clases particulares estás ejerciendo una actividad económica. Como lo haces para ganar dinero, de forma habitual, personal y directa, la Seguridad Social considera que debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tienes más información sobre el tema en ¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
En primer lugar felicitaros por el gran trabajo que hacéis al responder todas estas dudas. En mi caso la Agencia Tributaria no me da respuestas inequívocas y mis preguntas se difieren un poco de las demás.
Acabo de darme de alta como autónomo en el epígrafe 826, profesional sección 2 declarando la principal actividad de 70% de la facturación (apoyo de español, clases de español para extranjeros, preparación de exámenes DELE, preparación selectividad bilingüe, etc.) según lo que he podido leer hasta hora en vuestro interesante blog estoy sujeta pero exenta de IVA y tengo que hacer liquidación trimestral presentando el modelo 130.
¿Que debo de poner en la factura si me lo piden estudiantes particulares que viven en España?
¿Puedo impartir clases de español a través de una academia extranjera de forma remota o para un estudiante particular ubicado en UE?
Por otro lado también me he dado de alta en el epígrafe 774, sección 2. Si lo entiendo bien, estoy sujeta al IVA 21% pero si hago traducción científica entonces exenta de IVA. Debo añadir que estoy esperando la resolución ROI.
¿Cómo facturo a un cliente extranjero?
¿Que modelo debo de presentar para la liquidación trimestral?
Gracias de antemano
Hola Dominika. Gracias por leer el blog y por tu felicitación.
Tus preguntas reúnen una cierta complejidad. Conviene aclararlas bien para darte la respuesta correcta.
Te recomiendo que te pongas en contacto con nuestro departamento que atiende consultas personalizadas para que puedan resolverte todas tus dudas.
Saludos
Gracias de antemano por la información.
He dado clases de flamenco y sevillanas en una academia. Y ahora me gustaría dar clases por mi cuenta. Que tengo que hacer? Cual sería la cuota de autónomos que debería pagar? Y por cuanto cotizó? Muchas gracias
Gracias a ti Mamen por leer y comentar.
Si vas a dar clases por tu cuenta, ejercerás una actividad económica por la que debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si es la primera vez que accedes a este régimen, o no has estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores, podrás beneficiarte de la tarifa plana de 50 euros durante los primeros 12 meses. En los meses del 13 al 18 se aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima y en los meses del 19 al 24, una reducción del 30% sobre la cuota mínima.
Como ves, tendrás ventajas durante 2 años.
Pero si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35, tendrás derecho a una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana normal.
En este caso, la bonificación será de 3 años.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida el alta en la actividad, podemos ayudarte. Solicita presupuesto sin compromiso en contacto
Muchas gracias por su respuesta. Como se si estoy exenta de iva? Depende de donde imparta mis clases? Que epígrafe tendría que escoger. Gracias de nuevo
El flamenco y las sevillanas son materias incluidas en los planes del sistema educativo español, luego están exentas de IVA. En cuanto al epígrafe del IAE a escoger, depende de si realizas una actividad empresarial o profesional. Tu pregunta reúne una cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la mejor respuesta posible. No es posible hacerlo con los datos aportados. Si lo deseas, ponte en contacto con nuestro departamento de consultoría para aclarar tus dudas.
Buenos días:
Soy profesora particular a domicilio y todas las clases son de asignaturas de enseñanza reglada, pero estoy dada de alta con el epígrafe 826, eso significa que tengo que hacer declaración de IVA? sería mas conveniente cambiar el epígrafe? Cuál sería el más adecuado si doy a todos los niveles educativos desde Primaria hasta el sistema Universitario?
Gracias.
Hola Leti
Al impartir clases de todos los niveles educativos, el epígrafe más correcto es el 826. Personal docente de enseñanzas diversas.
Por otra parte, como sólo das clases de enseñanza reglada, tu actividad está sujeta pero exenta de IVA, por lo que no estás obligada a realizar declaraciones por este impuesto.
Buenas tardes,
doy clases de bailes de salón (dada de alta en autónomos) en una asociación que ofrece clases de baile.
Parece ser que las clases de “flamenco, danza clásica y danzas folklóricas españolas” están sujetas pero exentas de IVA. ¿Puedo poner este concepto en la factura? ¿existe algún riesgo real de inspección? Al final no vendrán a ver mis clases….
Info consultada: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAQsjIzMLtbLUouLM_DxbIwNDYwMjIyOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAQck-ZzUAAAA=WKE
Gracias!
Hola María
Efectivamente esas materias están incluidas en un plan de estudios del sistema educativo español.
Para que las clases impartidas en la asociación esten exentas de IVA, el arrtículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA señala que deben impartirse por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, los centros privados se entenderán autorizados o reconocidos, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización.
Es decir, basta con tener la consideración de centro educativo. Son centros educativos o entidades de formación las empresas que prestan los servicios de enseñanza como actividad principal, de forma continuada en el tiempo.
Por lo que las clases que impartes estarán exentas de IVA si la asociación tiene como objetivo la enseñanza y las materias están incluidas en el un plan de estudios.
Buenas tardes.
Mi duda es similar a la anterior.
Soy profesora particular en una academia y también por mi cuenta.
Quiero hacerme autónoma y aunque sí que me queda claro lo de emitir factura para las academias con las que colaboró, me dicen que de los que doy por mi cuenta no debería realizar nada que refleje ese ingreso ya que no se puede retener el IRPF y no están sujetas a IVA.
Como tal mis ingresos en las academias son menores que lo que saco por mi cuenta y lo que me interesa es cotizar por lo que realizo no por parte de lo que hago ya que creo que me perjudica para un futuro (cotización más baja, paro,jubilación…etc.)
No se lo que se debe hacer al tener alumnos que no retienes IRPF, si es que se puede realizar mediante el modelo 130, si es perjudicial o no, ya que Ami lo que me interesa como supongo que a todo es cotizar por lo que estoy realizando.
Hola Laura
Los ingresos que obtienes al impartir clases particulares tienes que declararlos como rendimientos de actividades económicas en tu declaración de renta. Al ser tus alumnos particulares no pueden retenerte a cuenta de tu IRPF, por eso estás obligado a presentar el modelo 130.
Al realizar una actividad económica debes darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En esté régimen puedes elegir entre una base mínima de cotización de 918,90 euros y una base máxima de 3.751,20 euros. Los autónomos no cotizan en función de los ingresos sino eligiendo una base entre la mínima y máxima establecida.
Si quieres un asesoramiento más personalizado sobre tu situación, contacta conmigo en info@jraeconomistas.com
Buenos días. Enhorabuena por la página y por la cantidad de información que nos aportáis, nos es de gran ayuda. Sin embargo me queda una cuestión que no consigo aclarar.
Me quiero dar de alta como autónomo para la impartición de clases de idiomas ( creo que en este caso está exento de IVA, corregidme si me equivoco). Todos mis clientes serán particulares, con lo cual cómo funciona lo del IRPF? De qué manera afecta a mis ingresos netos? Supongamos que tengo 20 alumnos y cada uno paga 20 euros. Cuánto ganaría neto tras aplicar las retenciones necesarias etc?
Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo
Gracias Joaquin.
Si te das de alta como profesor de clases particulares de idiomas, al ser una materia que se imparte en planes de estudio del sistema educativo, realizarás una actividad sujeta pero exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA. Es decir, no tendrás que realizar declaraciones de IVA.
En cuanto al IRPF, como tus alumnos son particulares no tendrán que retenerte a cuenta del IRPF cuando te paguen. La forma de que vayas pagando a cuenta de tu IRPF es presentando trimestralmente el modelo 130 (Pago fraccionado a cuenta del IRPF). En esta declaración pagas por los beneficios de tu actividad económica como adelanto de tu declaración anual de renta. Aqui te dejo un enlace de cómo se liquida el modelo 130
Buenas tardes,
lo primero es daros la enhorabuena por la claridad con que respondéis a las preguntas.
Quisiera empezar a dar clases particulares materias regladas y otras no regladas.¿Estaría dentro del epígrafe 826 del IAE, o tengo que estar en dos epígrafes distintos a la vez?
Muchas gracias por vuestro tiempo,
un saludo
Gracias por leer y comentar en el blog, Mónica.
El epígrafe 826. personal docente de enseñanzas diversas recoge perfectamente la actividad que realizas. Pero al ejercer esta actividad prestas servicios sujetos a IVA (clases particulares sobre materias no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo) y servicios sujetos pero exentos de IVA (clases sobre materias incluidas en un plan de estudios). Por ello, deberás realizar declaraciones de IVA y entrarás en prorrata, que significa que no todo el IVA que soportas en tu actividad será deducible.
Buenas tardes,
voy a iniciar una actividad como autónomo de realizar exámenes de inglés en una academia, pero en ordenador y estoy un poco perdido con lo siguiente:
¿cuál epígrafe darme de alta?
¿Puedo ejercer dicha actividad sin tener titulación de profesor?¿Podría ser un epígrafe que no sea de profesor si no algo como ejecutor del examen ?
Las facturas se que van sin IVA ya que la academia indica que el inglés es educación reglada y está exenta. ¿Se indica en la factura de algún modo o no es necesario?
muchas gracias por adelantado.
saludos.
Hola Juan, si realizas exámenes de inglés en una academia estarás ejerciendo una actividad profesional. El epígrafe del IAE podría ser el 826. Personal docente de enseñanzas diversas.
Ni Hacienda ni la Seguridad Social exigen tener titulación oficial para ser profesor.
En la factura que emitas a la academia debes añadir “Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.9 de la Ley 37/1992”.
No me queda claro si yo las clases de español para extranjeros están exentas de IVA, puesto que el artículo 20.Uno.9 de la Ley del IVA, habla de la “enseñanza de idiomas” pero luego cita “incluidas en un plan de estudios”.
Yo entiendo, que por un lado estarían exentas de IVA y si no están incluidas en un plan de estudios están sujetas a IVA.
¿Me pueden ayudar?
Muchas gracias.
Tienes razón Pedro. Para que la formación impartida esté exenta de IVA debes acreditar que forma parte de un plan de estudios del sistema educativo español.
Las clases serían on-line y no sé cómo acreditar que forman parte de un plan de estudios del sistema educativo español, porque yo entiendo que sí forman parte desde el momento en que es la enseñanza de la lengua (gramática, sintaxis…)
Las clases en español para extranjeros están incluidas en planes de estudio del sistema educativo (universidades y postgrados).
Da igual que la formación sea presencial u online. Pero para que los servicios de enseñanza estén exentos deben tener una intervención significativa del profesor. No basta con elaborar el contenido del curso y atender dudas de manera puntual. Por ejemplo, los cursos MOOC y otras modalidades automatizadas no están exentas.
Pero si lo que haces es impartir la formación de manera remota por internet, no es de forma automatizada, por lo que sí estaría exenta de IVA.
Tengo 56 años, me han despedido de una academia de idiomas y ahora quisiera dar clases particulares por mi cuenta. Entonces que sería para mi la mejor opción? Debo de hacerme autónoma apenas consiga unos pocos alumnos?
Hola Helena, gracias por tu comentario.
Si vas a dar clases particulares habitualmente, estarás ejerciendo una actividad profesional por lo que será necesario el alta en Hacienda y la Seguridad Social.
El 26 de octubre se aprobó la nueva ley de autónomos y algunas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2018. Por eso, te aconsejo que no inicies tu actividad hasta el año que viene. Así podrás beneficiarte de la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses en lugar de 6 como hasta ahora. El ahorro es considerable.
Te recuerdo que nuestra firma está reconocida como punto de atención al emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta.
Podría decirme qué iva llevan las clases de materia no reglada?
Y si además se dan talleres monográficos de materia no reglada como se procedería? Gracias!!!!
Gracias por leer y comentar el artículo Bea.
El IVA que corresponde a las clases sobre materias no regladas es el tipo general, el 21%.
Si los talleres que impartes también son sobre materias no incluidas en los planes de estudio están sujetos al 21% de IVA. Sobre el precio del taller (que es la base imponible) se aplica el IVA al tipo del 21% y se obtiene el importe total.
Si quien te paga, actúa como empresario o profesional debe retener el 15% de la base imponible a cuenta de tu IRPF e ingresarlo en Hacienda trimestralmente.
Buenas, muchas gracias por compartir la información. Una duda, si ningún alumno quisiera factura, no se estaría obligado a hacerla, entonces como se declaran los ingresos.
Muchas gracias de antemano.
Gracias a ti por tu comentario.
No es obligatorio emitir facturas si las clases están exentas de IVA pero es lógico que emitas un recibo o un justificante de que tu alumno te ha pagado.
Ademas, por ejercer una actividad económica estás obligado a llevar un libro registro de ingresos a efectos del IRPF en el que debes anotar los ingresos obtenidos y la fecha de su obtención. Este libro, junto con el libro registro de gastos, sirve de base para la declaración de renta.
Estupendo, está perfectamente resumido y estructurado. Felicitaciones
Muchas gracias Rosa por tu comentario y por leer el blog. Me alegra que te haya gustado.
Gracias! Claro, sencillo y ameno.
Gracias a ti, María Jesús. Me alegra que te haya gustado.