Mucha gente imparte clases particulares en su domicilio o en el de sus alumnos sin comunicarlo a Hacienda o a la Seguridad Social. Se exponen así a inspecciones y a denuncias de sus vecinos. Lo primero que debes averiguar cuando decides dar clases particulares por cuenta propia son las obligaciones que vas a tener.
#Autónomo: conoce tus obligaciones fiscales y laborales si impartes clases particulares Compartir en X
6 Cosas que debes saber si impartes clases particulares como autónomo
Alta en Hacienda mediante el modelo 037
La Ley del IRPF señala que se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de las clases, ofreciéndolas a los alumnos y concertándolas con los profesores particulares o academias, participando en los resultados que se derivan de ellas. Es decir,
La consulta V0193-10 de la Dirección General de Tributos señala que la enseñanza se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.
- Actividad profesional: se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
- Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.
Una academia encaja en esta segunda definición, ya que requiere disponer de un inmueble equipado con todo lo necesario, aparte de la función de profesor.
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad empresarial de la enseñanza está recogida en la Sección Primera, División 9, Agrupación 93: Educación e Investigación.
Hay que tener en cuenta que dar de alta una academia en el propio domicilio precisa del permiso de la comunidad de propietarios. Además de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio.
Lo más práctico es ejercer como profesional, lo que te permitirá trabajar en cualquier parte:
- tu domicilio
- el de tus alumnos
- en centros de terceros (academias)
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad profesional de la enseñanza está encuadrada en la Sección Segunda, División 8, Agrupación 82: Enseñanza
821. Personal docente de enseñanza superior.
822. Personal docente de enseñanza media.
823. Docentes de enseñanza general básica.
824. Profesores formación profesional.
825. Profesores conducción vehículos.
826. Personal docente enseñanzas diversas: servicios de mentoría, tutorización y otras actividades de docencia no comprendidas en los epígrafes anteriores.
Emisión de factura al impartir clases particulares
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura en el ejercicio de su actividad. Deberá contener: número de factura, fecha, nombre, domicilio y NIF tuyo y del alumno, descripción del servicio prestado e importe.
Sin embargo, el Reglamento de facturación señala que no es obligatorio emitir factura cuando las clases particulares estén exentas de IVA, salvo que el destinatario lo exija.
Aunque no debas emitir factura si no te lo requieren, si tendrás que llevar un Libro Registro de Ingresos, numerándolos correlativamente según la fecha de realización ya que es obligatorio a efectos de IRPF. Este libro, junto con el Libro Registro de Gastos, sirve de base para obtener el rendimiento de la actividad económica en la declaración de la renta.
Retención a cuenta del IRPF
Si el pagador de las clases realiza actividades empresariales o profesionales deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF e ingresarlo en hacienda trimestralmente.
Es decir, si das clase en una academia como profesional de la docencia, ésta, al pagarte, deberá retener el 15% e ingresarlo en Hacienda. Cuando hagas tu declaración de renta tendrás en cuenta estas retenciones para determinar la cantidad a ingresar o devolver.
Si tus clientes son directamente tus alumnos, no están obligados a retener porque ellos no pueden ingresar estos importes en Hacienda.
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¿IVA?
El artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA señala que estarán exentas:
«Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas»
Por lo tanto, la factura no llevará IVA pero sí la anotación «Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley de IVA 37/1992»
Obligaciones fiscales si impartes clases particulares
Si la mayoría de tus alumnos no son profesionales ni empresarios, tus ingresos no estarán sometidos a retención ni tampoco aplicarás IVA si la formación es reglada. Para cumplir con tus obligaciones con Hacienda deberás presentar:
- trimestralmente el modelo 130: Pago fraccionado a cuenta del IRPF que realizan los empresarios y profesionales en estimación directa.
- anualmente el modelo 100: declaración de IRPF señalando los ingresos y gastos relacionados con la actividad y descontando los pagos fraccionados realizados durante el año.
¿Alta en la Seguridad Social?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
Como ves, son muchos los aspectos que debes tener en cuenta. En jraeconomistas te asesoramos para que desarrolles tu actividad como profesor autónomo sin complicaciones. Para poder ayudarte
Enhorabuena por el blog, me ha sido muy útil y será muy recomendable también. Tengo una duda, en el apartado de Facturación decís en el último párrafo: «Sin embargo, el Reglamento de facturación señala que no es obligatorio emitir factura cuando las clases particulares estén exentas de IVA, salvo que el destinatario lo exija.» Lo cual es mi caso, porque se tratan de clases particulares «regladas» por el sistema educativo, etc. Pero en domicilios particulares, si mediar ninguna Academia u otra institución. Pero claro, la duda entonces es ¿Cómo justificar los ingresos? ¿Los declaro sin necesidad de tener ningún registro (en el sentido de emisión de facturas, quiero decir) sobre los mismos…? Gracias de antemano y un cordial saludo.
Hola Javier, me alegra que el blog te sea de utilidad.
Aunque no debas emitir facturas si es obligatorio llevar un registro de ingresos, numerándolos correlativamente según fecha de realización ya que Hacienda te lo podrá pedir.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días,
Enhorabuena por el blog y gracias por la ayuda prestada.
Según tengo entendido si se imparten clases de flamenco o danza se está exento de pagar el IVA. ¿Es compatible estar exento de pagar IVA en las ganancias y a la vez desgravar el IVA en los gastos (como el alquiler)?
Gracias de antemano
Hola Elisa, gracias a ti por leer y comentar.
Me temo que no. Si tu actividad está exenta de IVA no tendrás que realizar declaraciones por este impuesto. No deberás repercutir IVA cuando prestes servicios pero tampoco te podrás deducir el IVA en los gastos relacionados con la actividad.
Saludos cordiales
Muy buenas Joaquina.
Enhora buena por el blog y por tu atención a la dudas de las personas que lo leemos.
Mi consulta es sobre la inclusión del IVA o NO en lo relacionado a la formación musical.
Llevo mucho leido pero poco aclarado.
Espero que puedas ayudarme y así quede constancia para otras muchas personas que estén en la misma situación y no encuentren respuesta concreta por ninguna parte.
Te cuento:
– Clases de Guitarra apoyadas con lenguaje musical e Impartidas a nivel particular:
¿ Debo incluir el IVA en la factura ?
Según entiendo la respuesta sería NO LLEVA IVA, ya que la enseñanza musical es una asignatura presente en los planes de estudio gubernamentales, pero claro… la duda me surge porque en los colegios e institudos no enseñan guitarra, pero al fin y al cabo es música.
Segunda duda sobre un contenido muy en auge:
– Grabación y Producción Musical impartidas a cualquier nivel, particular y en centros privados tipo academias.
¿ Debo incluir el IVA en la factura ?
Igualmente entiendo que la respuesta sigue siendo NO, ya se la enseñanza audio-visual está recogida en estudios gubernamentales de grado medio y superior.
La duda que me surge aquí es que si imparto la clase con temarios desarrollados por mí, sin seguir las asignaturas y programas del ministerio.
Se supone que es enseñanza audio-visual igualmente y por lo tanto no debería incluir iva.
Bueno , espero que puedas echarme una mano y a todas las personas que tengan la misma duda, ya que con la música el terrenos a priori se torna muy ambiguo.
Un Saludo y Muchísimas Gracias
Hola Javi, gracias por tus palabras, me alegra que te guste el blog.
Tu consulta es muy compleja y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales
Hola Joaquina.
Felicidades por el blog. Soy autónomo profesional y estoy dando clases particulares en diferentes asociaciones y academias. Ahora me gustaria impartirlas solo en un local/oficina de mi propiedad. Mi duda es si puedo impartirlas continuando como autonomo profesional o al importirlas en mi propio local debo darme de alta como autónomo empresarial.
Gracias Saludos!!
Hola Eduardo
A veces es difícil elegir entre actividad empresarial o profesional. En ese articulo señalo unas pautas.
Lo que está claro es que si a partir de ahora todos o la mayoría de tus clientes van a ser particulares y no empresarios o profesionales no podrán retener e ingresar en Hacienda cuando te paguen. Por eso estarás obligado a presentar el modelo 130 como pago a cuenta de tu IRPF.
Y recuerda que si eres autónomo y buscas asesoría online, Jraeconomistas te ofrece servicios para gestionar tu negocio. Elige el Plan Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades y consigue asesoramiento y facturación online.
Saludos cordiales