El alquiler de vivienda por temporadas es aquel que se realiza por motivos de trabajo, para estudiantes o incluso el alquiler del piso en la playa durante el verano.
Hacienda lleva varios años vigilando de cerca la correcta declaración de los ingresos por alquiler de viviendas.
De hecho, al obtener los datos fiscales Hacienda incluye un aviso
Para que no se te olvide declarar los alquileres o cualquier otro tipo de renta que deba tributar y no conste en tus datos fiscales.
Hoy analizaremos la fiscalidad del alquiler de vivienda por temporadas, es decir, aquel que recae sobre un inmueble que no le permite al inquilino habitarlo indeterminadamente como su hogar principal y permanente. Es el caso de un alquiler de seis meses de duración por motivos de trabajo o el de un piso para estudiantes.
En el caso de Andalucía, si la vivienda se alquila por períodos superiores a dos meses o no se anuncia en páginas web, agencias de viajes o empresas mediadoras de servicios turísticos no se presume la habitualidad y la vivienda no es catalogada con fines turísticos. Sería el caso del alquiler del piso en la playa mediante carteles expuestos en el balcón o a través de conserjes (alquiler de particular a particular).
Obligaciones fiscales del alquiler de vivienda por temporadas
Fiscalidad del alquiler de vivienda por temporadas
En el alquiler de vivienda por temporadas, los ingresos tributarán como rendimientos del capital inmobiliario (el mismo aparatado en el que se incluyen los alquileres normales) aunque no será posible aplicar la reducción del 50% como en el caso de alquiler de vivienda habitual. La razón es que este alquiler no satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el alquiler de vivienda por temporadas no es posible aplicar la reducción del 50% del rendimiento neto positivo porque se considera que este alquiler no satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario #Renta2024 Compartir en X
Así lo ha confirmado el TEAC en su resolución de 8 de marzo de 2018 R.G 5663/2017 para unificación de criterio.
Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de preparar la declaración es que se deben declarar dos períodos claramente diferenciados en el mismo año:
1 El período durante el que está alquilada la vivienda: se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler, pero sólo en proporción a los días alquilados (IBI, gastos de comunidad, intereses de préstamos…, como expliqué en
2 El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los propietarios: supondrá una renta imputada por hacienda por poseer un inmueble que no es vivienda habitual, como analicé en
¿Cómo se declaran los días en los que la vivienda está alquilada?
En el apartado de bienes inmuebles hay que señalar la referencia catastral de la vivienda y anotar como uso o destino la clave 3 «A disposición de sus titulares y arrendado».
Rellenaremos la casilla de inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos a terceros, señalando como tipo de rendimiento 2 «Otros rendimientos distintos de los anteriores» ya que no se trata de alquiler de vivienda habitual.
El rendimiento neto por el que habrá de tributar será el resultado de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto, se pueden restar:
- el IBI
- los intereses de la hipoteca
- la tasa de basuras
- seguros que cubran riesgos de la vivienda
- gastos de comunidad
- amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva
- incluso los gastos de luz, agua y gas si no se repercuten al inquilino.
Es decir, si la vivienda ha estado alquilada nueve meses al año para estudiantes, tendremos que considerar sólo las 3/4 partes de los gastos de IBI, seguro y amortización…Si ha estado arrendada 30 días en total, podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiendo del período alquilado.
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¿Y los días en los que no se ha alquilado?
Hacienda imputa una renta por la tenencia de cualquier inmueble que no sea la vivienda habitual del contribuyente.
Es decir, hay que tributar por los días en los que ha estado libre o a disposición de sus propietarios, señalando en el apartado «inmuebles a disposición de sus titulares», el valor catastral y el número de días que la vivienda ha estado sin alquilar.
La renta imputada será el 1,1% del valor catastral por el período señalado. Así, si el piso (cuyo valor catastral es 60.000 euros) se alquila a estudiantes y queda libre en verano – 92 días- se calculará el 1,1%de 60.000 euros , durante los 92 días que queda libre, es decir, 660 por 92 dividido entre 365, por lo que la renta imputada será 166,36 euros .
¿Qué pasa si compartes la propiedad de la vivienda alquilada por temporadas?
Si la propiedad se comparte entre varios titulares, cada uno declarará las rentas obtenidas en el alquiler de vivienda por temporadas en función de su porcentaje de participación en el inmueble.
Así, si la vivienda está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se pueda y convenga realizar la declaración de la renta conjunta.
Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata con nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el más favorable posible.
Hola.
Este año he alquilado durante unos meses de verano mi vivienda habitual como vivienda de fin turístico. Vivo en Andalucía.
Pregunte en Hacienda antes de iniciar la actividad y me comentaron que existe una moratoria para hacer uso de mi vivienda habitual como vivienda fin turístico durante un año sin perder la desgravación que realizo en mis rentas anuales por compra antes del 2013. Que este año la perdería pero que si al año siguiente decido no continuar con la vivienda como fin turístico podría retomar dicha desgravación; pero que si decidía continuar un segundo año más alquilandola de este modo la perdería para siempre.
Continúa siendo así?
Si cambio de modalidad de alquiler turístico el año que viene al alquiler de habitaciones, la perdería igualmente?
Respecto al IBI, se pierde subvención del mismo cuando solo se alquila durante los meses de verano ( Benalmádena)?
Muchas gracias de antemano
Hola Ana, gracias a ti por leer y comentar.
El alquiler (sea turístico o temporal) produce la pérdida de la deducción por adquisición de vivienda ya que ésta no ha sido tu residencia habitual durante ese tiempo. Podrá volverse a aplicar si se vuelve a habitar y no se alquila durante un plazo de 3 años (requisito para que vuelva a considerarse vivienda habitual). Si se arrienda durante ese periodo, la pérdida de la deducción es definitiva.
Si sólo alquilas una habitación, podrás seguir beneficiándote de la deducción pero sólo en proporción a la parte de la vivienda que no utilice el inquilino.
Saludos cordiales
Buenas Joaquina,
Hace 1 año y 4 meses compré un piso en Alicante, aunque vivo en Madrid alquilada, por causa del trabajo. Al principio lo tenía como vivienda habitual pero lo he ido alquilando algunas semanas desde agosto y solicité el permiso de alquiler turístico. Ahora no sé cómo tengo que hacer en la declaración de la renta. No tengo más inmuebles en propiedad, sólo que trabajo en Madrid y necesito estar alquilada ahí. Cómo tendría que hacer?
Muchas gracias!
Hola Car Mar
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas. O si lo prefieres contrata el servicio de simulación de renta para planificar tu declaración de la renta y que el resultado sea lo más favorable posible.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina
Que artículo más interesante. Enhorabuena
El 60% está limitado a una sóla vivienda? o a todas las que un propietario tenga en alquiler si cumple los requisitos.
Un saludo
Hola Gonzalo
Gracias por comentar y por tus palabras. Me alegra que el artículo te haya parecido interesante.
Deberás calcular el rendimiento para cada vivienda que tengas alquilada y si el inquilino la usa como su vivienda permanente, podrás aplicar la reducción del 60%.
Saludos cordiales
Tengo en alquiler, a través de Alquiler Turístico, un apartamento en Benalmadena (Málaga), y tanto los ingresos como los gastos deducibles, en función de los días que esta alquilado al año lo vengo declarando en las declaraciones anuales. Mi pregunta es, este año voy a seguir igual, pero por primera vez el apartamento, para la temporada de invierno se va a alquilar ininterrunpidamente por un periodo de 8 meses (Octubre a Mayo), a través de la misma empresa donde tengo establecido el contrato de alquiler turístico, para lo cual firmaremos un contrato por ese periodo, entre el propietario y los inquilinos.
A la hora de hacer la declaración de la renta tengo que hacer algún tipo de distinción entre los ingresos generados desde enero a Septiembre (Alquiler turístico) y Octubre a Diciembre (Otro tipo de contrato). ?
Hola Salvador
Como los dos tipos de alquiler se consideran rendimientos de capital inmobiliario sin posibilidad de aplicar la reducción del 60%, no tienes que hacer ningún tipo de distinción.
Saludos cordiales
Buenas tardes.
Tengo una vivienda alquilada durante todo el año (años completos). El inquilino la usa cuando le parece oportuno (verano, puentes, fines de semana, semanas sueltas, etc) pues trabaja en otra ciudad, donde tiene su residencia habitual, pero mi vivienda la tiene a su entera disposición todo el tiempo. ¿Puede aplicarse el 60% de reducción, o hay que considerarlo alquiler de temporada?. Insisto en que la vivienda está a disposición del inquilino todo el año. Tenemos un contrato verbal.
Hola Francisco Javier
Para aplicar la reducción del 60% es necesario que el alquiler cubra la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Si éste no tiene allí su residencia habitual no se dará esta circunstancia.
Saludos cordiales
Buenos días,
tengo una vivienda «A» con garaje y trastero (en la misma escritura) la cual ha sido mi vivienda habitual por más de 10 años , compro una vivienda «B» sin garaje ni trastero. Ahora la vivienda «B» pasa a ser mi vivienda habitual.
Alquilo la vivienda «A» durante 10 meses a estudiantes (extensible a 11 meses) (sin garaje ni trastero).
Yo sigo usando el garaje y trastero de la vivienda «A» por cercanía con mi vivienda habitual «B».
– Entiendo que tengo que declarar 2 meses sin uso de la vivienda «A» en la renta, ¿verdad?
– ¿Puedo declarar los 10/11 meses de alquiler de la vivienda «A» como vivienda habitual al ser la vivienda de los estudiantes durante ese periodo?
– Como el garaje y trastero de la vivienda «A» los sigo utilizando habitualmente (y la vivienda «B» no tiene ni garaje ni trastero), ¿debo declarar dicho garaje y trastero de la vivienda «A» en la renta el año entero?
Gracias
Hola Pepe
Por la vivienda A deberás declarar el alquiler como rendimiento de capital inmobiliario durante 10 meses sin derecho a la reducción del 60% ya que se trata de un alquiler de temporada. Por los 2 meses restantes corresponde imputación de rentas.
Aunque tú utilices el garaje y trastero, deberás realizar imputación de rentas por estos inmuebles ya que no están en la misma escritura que tu nueva vivienda habitual.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días,
He solicitado la licencia turística de mi vivienda habitual por si en un futuro la quiero alquilar. No la publicaré ni la alquilaré durante los próximos años.
Es mi vivienda habitual pero no la de mi marido.
Yo no tendré que pagar impuestos por los días no alquilados, que serán todos.. ya que no se alquilará porque viviré yo con mi familia.
Pero mi marido en su declaración tendrá que pagar? Ya que es propietario de esta vivienda que tiene código de licencia turística y no es su vivienda habitual(no está empadronado ni querría empadronarse). Es una vivienda no alquilada ni publicada, no habrán ingresos..
Gracias
Hola Yesica
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola! Vendí mi vivienda habitual en mayo de 2019 y en junio de ese mismo año me compré otra. El problema está en que esa vivienda la puse de alquiler turístico durante los 3 meses de verano para poder reformarla con ese dinero. Ahora me dice un amigo que cree que he perdido la exención por reinversión en vivienda habitual, es así? Mil gracias. Un saludo.
Hola Rosa, gracias a ti por leer y compartir.
Las ganancias obtenidas en la transmisión de una vivienda habitual quedarán exentas del IRPF cuando el importe total obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual.
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años (salvo en determinadas circunstancias). Para que el inmueble adquirido constituya la vivienda habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Por lo tanto, si habitaste tu antigua vivienda como mínimo desde mayo de 2016 hasta mayo de 2019 y habitas la nueva antes de junio de 2020 y durante un período de 3 años, podrás aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
Saludos cordiales.
Hola tengo dos viviendas de uso turístico y hara para hacer la declaración tengo los datos económicos pero como los tengo que añadir no veo nada sobre viviendas de uso turístico en la declaración, vivo en Vera Almeria.
Hola María Yolanda
Si no ofreces servicios de hospedaje, debes incluirlos en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos
Hola, mi cuñada tiene alquilada una vivienda en Andalucía a profesor durante el curso 10 meses.este profesor tiene mas 35 años por lo que entiendo que no tiene derecho a la deducción del alquiler y por ello de acuerdo con el arrendatario no declara el alquiler de la vivienda, si decide declararlo el próximo años ¿cuanto gastos le supone la renta percibida por el alquiler? Gracias!!
Hola Manuel
Si tu cuñada tiene alquilada una vivienda debe declarar los ingresos en su IRPF, independientemente de que el inquilino tenga derecho a la deducción por alquiler de vivienda. Si no lo hace, Hacienda podrá sancionarla.
En cuanto a los gastos que se puede deducir por el alquiler están especificados en este artículo y en la ley.
Saludos cordiales
Buenos días,
Queria saber si en un contrato de arrendamiento de vivienda, por periodo de 5 años, habiendo ingresado la fianza al Incasol i el inquilino ha pagado el ITPAJD, habiéndose celebrado con un ciudado de nacionalidad alemana, però sin NIE español, me puedo deducir el 60%? Resulta que el contrato pone que es para vivienda habitual però no se, en la realidad, si el inquilino realmente vive realmente aquí o en Alemania. Que me aconseja
Hola Ester
Si has firmado un contrato por 5 años se supone que ese inmueble será su vivienda permanente y podrás aplicar la reducción del 60%.
Saludos