La imputación de rentas inmobiliarias es un presunto ingreso que Hacienda estima en un porcentaje del valor catastral por mantener un inmueble vacío. ¿Por qué te hace pagar por un rendimiento que no obtienes? ¿Cómo se calcula?

En la declaración de la renta tienes que identificar la referencia catastral de todos los inmuebles de tu propiedad, indicando qué uso le das a cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado, afecto a una actividad económica o a tu disposición, es decir, para tu uso o vacío).

Si no lo haces, es posible que Hacienda requiera una aclaración, lo que podría demorar la devolución del importe de tu declaración.

¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?

Es la renta que te obligan a declarar por el mero hecho de

  • ser propietario de un inmueble, independientemente del porcentaje que poseas del mismo.
  • ser titular de un derecho real de disfrute. Es decir, que efectivamente puedas ocupar la vivienda.
  • poder ocupar el inmueble, aunque sea por turnos, en el caso de viviendas de titularidad compartida (multipropiedad).

La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que se inventa Hacienda para que pagues por tu vivienda vacía #Renta2023 Clic para tuitear.

¿Por qué lo hace si realmente tú no obtienes ningún beneficio por esta vivienda? Pues porque considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener una renta, un alquiler por él.

Tu decisión es alquilarlo o no. Pero Hacienda no tiene por qué dejar de ingresar el dinero que podría estar generando ese inmueble independientemente de que obtengas rentas por él. Por eso debes imputar en la declaración de renta un importe por ser propietario de un piso aunque esté vacío.

Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias

No hay que declarar renta

  • por tu vivienda habitual (ni las plazas de garaje adquiridas con ella hasta un máximo de dos)
  • de los inmuebles que generan renta de otro tipo (alquilados o afectos a una actividad económica como local u oficina)
  • por los terrenos,
  • los inmuebles en construcción
  • ni por la vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor.

¿Cómo se calcula la renta imputada?

Con carácter general aplicarás el 2% sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI.

Excepcionalmente aplicarás el 1,1%

  • para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.

Desde el 1 de enero de 2023 el 1,1% se aplica a los inmuebles cuyo valor revisado haya entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

  • en los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores
    • el precio de adquisición
    • el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos

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Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias

¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?

Si la propiedad del inmueble corresponde a varias personas, la imputación de rentas inmobiliarias se realizará en proporción al porcentaje de titularidad de cada una de ellas. Independientemente de quién utilice la vivienda.

Ejemplo

Inmueble propiedad de 2 hermanos. Uno de ellos vive en él.

Para ese hermano será su vivienda habitual y no tendrá que tributar por ella. El otro deberá imputar renta por la mitad que le pertenece. Aunque no esté a su disposición, Hacienda considera que debe tributar porque tiene la oportunidad de obtener rendimientos por él en lugar de cedérselo al hermano.

Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias

El usufructo es un derecho real que permite gozar de un bien durante un período de tiempo determinado o de forma vitalicia.

La persona que tiene el derecho (usufructuario) puede disfrutar del bien recibido para uso propio o para obtener rentas de él. Pero no puede transmitirlo porque no tiene la propiedad, tan sólo el uso y disfrute. La propiedad del bien la ostenta el nudo propietario. Esta situación es muy frecuente cuando fallece uno de los cónyuges, dejando al otro el uso y disfrute de sus bienes mientras viva.

Si se trata de inmuebles, el usufructuario es quien debe declarar en el IRPF todas las rentas que generan. Lo hará del mismo modo que cualquier propietario. 

El nudo propietario no declarará ninguna renta por ese inmueble.

¿Que gastos puedes deducirte?

Este tipo de rentas no permite la deducción de ningún gasto. Ni IBI, ni gastos de reparación o mantenimiento ni ningún otro gasto que te haya generado.

¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?

Sólo imputarás renta por la parte proporcional al número de días que el inmueble ha estado a tu disposición. Es el caso de una vivienda alquilada parte del año o de una vivienda comprada o vendida durante el ejercicio.

Si hubieras comprado un piso en la playa el 1 de julio con un valor catastral revisado de 70.000 euros, en la declaración de la renta de ese año imputarás 1,1% x 70.000 x 183 días/365 = 386,05 euros

Inmuebles en expectativa de alquiler

¿Cómo tributa un inmueble mientras se trata de alquilar, antes de conseguir inquilino?

El Tribunal Supremo,en su STS_910_2021 de 25  de febrero de 2021 ha declarado que los arrendadores deben imputar rentas en su IRPF mientras los inmuebles estén vacíos y a la expectativa de alquiler. Además, no podrán deducir ningún gasto mientras dure esta situación.

Aunque algunos Tribunales Superiores de Justicia defendían la postura contraria, el Tribunal Supremo dio un duro golpe a los arrendadores en un momento de gran dificultad para alquilar debido a la crisis del COVID-19.

Si tienes inmuebles en expectativas de alquiler deberás imputar rentas por el tiempo en que éstos permanezcan sin inquilino #Renta2023 Clic para tuitear

¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?

La ley del IRPF determina que en el arrendamiento de inmuebles realizado a familiares hasta tercer grado el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada.

Este será el rendimiento mínimo a integrar en la declaración si permites que tu hijo o tu sobrina vivan en un piso de tu propiedad sin cobrarle alquiler o a un precio simbólico.

Seguramente lo declararás como si estuviera vacío imputando la renta inmobiliaria correspondiente.

Pero si indicas en la declaración que el inmueble está arrendado a familiares, se generará por defecto un rendimiento por un importe similar a la imputación de rentas, con la ventaja de que podrás deducir los mismos gastos que si alquilaras la vivienda a un tercero.

La ley dice que el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada. Sin embargo, también señala que los gastos por intereses de hipotecas y de conservación y reparación que no puedan aplicarse ese año, se deducirán en los 4 años siguientes.

De este modo, si posteriormente alquilas la vivienda a terceros podrás deducirte en ese momento los gastos pendientes procedentes del arrendamiento a familiares (siempre que no hayan transcurrido más de 4 años).

Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales

Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, porque a veces, Hacienda  incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el ex-cónyuge con los hijos.

Si la titularidad catastral está mal, independientemente de que lo corrijas en la declaración, debes corregir los datos en el Catastro, presentando la documentación que lo acredite, para que el año próximo la información venga correcta.

Por eso es muy importante revisar los datos que tiene Hacienda sobre nuestros inmuebles y el uso que les señala y así evitar posibles requerimientos o retrasos en la devolución.

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