¿Sabes cuáles son los seguros que desgravan en la declaración de la renta? Sigue leyendo porque alguno de los seguros que contratas habitualmente puede darte una alegría al hacer cuentas con Hacienda. Seguros de hogar, de vida, de vehículos, de salud, de accidentes… pueden disminuir tu tributación por IRPF.

¿Quieres profundizar más sobre el tema?

Relacionados con la hipoteca: seguros que desgravan en la declaración de la renta

Seguro de hogar

En general, las primas pagadas por los seguros de hogar no desgravan en el IRPF, salvo si están vinculados a la hipoteca de un inmueble que tenga derecho a la deducción en vivienda habitual.

Recuerda que sólo las inversiones en viviendas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 tienen derecho a este beneficio. Podrá deducirse el 15% de las cantidades pagadas en el año por adquisición o rehabilitación de vivienda, sobre una base máxima de 9.040 euros.

Obligatoriedad del seguro contra incendios

La ley establece la obligatoriedad de que las viviendas sujetas a una hipoteca tengan un seguro de hogar con cobertura de incendios, aunque no es obligatorio suscribirlo con la misma entidad financiera con la que se firma la hipoteca.

Por ello, la consulta de la Dirección General de Tributos V2082-11 señala que la prima satisfecha por este seguro obligatorio formará parte de la deducción por inversión en vivienda.

Seguros de vida

El seguro de vida no es obligatorio en ningún caso para constituir una hipoteca.

Otro asunto es que sea conveniente. Para el cliente porque este tipo de seguros amortiza la hipoteca ante una posible invalidez o fallecimiento. Y para la entidad financiera porque si se dan estas circunstancias, de no existir el seguro, podría tener problemas para recuperar la deuda.

Seguros de protección de pagos

Con este seguro la entidad financiera cubre el riesgo de impago si te quedas en paro o en caso de incapacidad temporal, durante un período de tiempo.

Debido a la crisis y la elevada tasa de paro, es habitual que los bancos te “aconsejen” contratarlo para concederte el préstamo.

Seguros vinculados a la hipoteca

Si al contratar el seguro de hogar amplías las coberturas obligatorias y cubres riesgos adicionales (robo, rotura de cañerías, daños en el contenido…), en principio, no puedes aplicar la deducción sobre la parte de la prima por estos riesgos adicionales.

Pero si entre las condiciones establecidas por el banco para la concesión de la hipoteca figura la contratación de un seguro con estas coberturas adicionales, podrá aplicarse la deducción sobre la totalidad de la prima.

Lo mismo sucede con el seguro de vida y el seguro de protección de pagos. La consulta vinculante antes referida admite su inclusión entre los gastos de financiación ajena cuando la contratación de esos seguros figure entre las condiciones del prestamista.

Aunque parece que no supone nada, todo suma. En este ejemplo, si no consideramos los seguros, estamos dejando de recuperar 105 euros, que es el 15% de esos 700 euros.

 

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Relacionados con los inmuebles arrendados

Si eres propietario de un inmueble en alquiler, de los ingresos que obtienes por él podrás deducir todos los gastos necesarios para su arrendamiento. Entre estos se incluyen el seguro de hogar, el seguro de responsabilidad civil, el de impago de alquileres…

Si el inmueble arrendado se está pagando con una hipoteca, se podrán deducir también todos los seguros vinculados al préstamo. Incluso aunque no estén relacionados con el alquiler como es el caso del seguro de vida o el de protección de pagos.

Autónomo: seguros que desgravan en la declaración de la renta

Como norma general los seguros de vehículos y los seguros de salud no rebajan la factura fiscal del IRPF. Pero, en determinadas condiciones, los autónomos podrán desgravarse las primas de estos seguros. Vamos a analizarlo.

Seguros de vehículos

La ley del IRPF considera que los vehículos

  • mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
  • los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

están afectos al 100% a la actividad realizada por el autónomo, por lo que todos los gastos relacionados con ellos serán deducibles.

Para cualquier otro vehículo (turismo, motocicleta…) deberás probar ante Hacienda que lo utilizas exclusivamente en tu negocio para poder deducirte el seguro y otros gastos.

Seguros relacionados con la actividad

Puedes deducirte todas las primas de seguros relacionadas con la actividad que desarrollas como la del seguro contra incendios, la de robo, la de responsabilidad civil, la de daños a mercancías o la de pérdida de beneficios, entre otras.

Seguros de accidentes

Las primas de los seguros de accidentes desgravan en la declaración de la renta de los autónomos, bien sea para cubrir:

  • sus propios accidentes o
  • los de sus empleados

Seguros médicos

Las primas de seguros de enfermedad satisfechas por los autónomos se consideran gastos deducibles en el IRPF. Existe un límite máximo de 500 euros por cada miembro de la familia (cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él)  incluido en el seguro. El límite se amplía a 1500 para las personas con discapacidad.

El seguro médico del autónomo y su familia desgrava en la declaración de #Renta2023 Clic para tuitear

Igualmente se considera gasto fiscalmente deducible el seguro de salud que contrate el autónomo para sus empleados.

Trabajador por cuenta ajena y seguro médico

Si eres trabajador por cuenta ajena y tú mismo contratas el seguro médico, no desgravará en tu IRPF.

Pero si es tu empresa quien paga el seguro, no tributará en la declaración de renta. Para ello debe cumplir las condiciones del artículo 42.2.c) de la Ley del IRPF:

  1. La cobertura de enfermedad puede alcanzar al trabajador e incluso a su cónyuge y descendientes.
  2. El límite de primas satisfechas por persona es 500 euros anuales. El exceso no está exento de tributación. Se considera rendimiento del trabajo en especie y se incluye en la casilla correspondiente a estos ingresos.

Si es tu empresa quien te paga el seguro, no se considerará rendimiento del trabajo si la cuota anual no supera los 500 euros (límite para cada uno de los miembros de la familia). El exceso tributará como rendimiento del trabajo en especie.

Ahora que ya lo sabes, comprueba si has tenido en cuenta estos seguros que desgravan en la declaración de la renta. Pueden suponer un importante ahorro fiscal.

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