El alquiler de vivienda por temporadas es aquel que se realiza por motivos de trabajo, para estudiantes o incluso el alquiler del piso en la playa durante el verano.
Hacienda lleva varios años vigilando de cerca la correcta declaración de los ingresos por alquiler de viviendas.
De hecho, al obtener los datos fiscales Hacienda incluye un aviso
Para que no se te olvide declarar los alquileres o cualquier otro tipo de renta que deba tributar y no conste en tus datos fiscales.
Hoy analizaremos la fiscalidad del alquiler de vivienda por temporadas, es decir, aquel que recae sobre un inmueble que no le permite al inquilino habitarlo indeterminadamente como su hogar principal y permanente. Es el caso de un alquiler de seis meses de duración por motivos de trabajo o el de un piso para estudiantes.
En el caso de Andalucía, si la vivienda se alquila por períodos superiores a dos meses o no se anuncia en páginas web, agencias de viajes o empresas mediadoras de servicios turísticos no se presume la habitualidad y la vivienda no es catalogada con fines turísticos. Sería el caso del alquiler del piso en la playa mediante carteles expuestos en el balcón o a través de conserjes (alquiler de particular a particular).
Obligaciones fiscales del alquiler de vivienda por temporadas
Fiscalidad del alquiler de vivienda por temporadas
En el alquiler de vivienda por temporadas, los ingresos tributarán como rendimientos del capital inmobiliario (el mismo aparatado en el que se incluyen los alquileres normales) aunque no será posible aplicar la reducción del 50% como en el caso de alquiler de vivienda habitual. La razón es que este alquiler no satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el alquiler de vivienda por temporadas no es posible aplicar la reducción del 50% del rendimiento neto positivo porque se considera que este alquiler no satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario #Renta2024 Compartir en X
Así lo ha confirmado el TEAC en su resolución de 8 de marzo de 2018 R.G 5663/2017 para unificación de criterio.
Lo primero que debe tenerse en cuenta a la hora de preparar la declaración es que se deben declarar dos períodos claramente diferenciados en el mismo año:
1 El período durante el que está alquilada la vivienda: se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler, pero sólo en proporción a los días alquilados (IBI, gastos de comunidad, intereses de préstamos…, como expliqué en
2 El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los propietarios: supondrá una renta imputada por hacienda por poseer un inmueble que no es vivienda habitual, como analicé en
¿Cómo se declaran los días en los que la vivienda está alquilada?
En el apartado de bienes inmuebles hay que señalar la referencia catastral de la vivienda y anotar como uso o destino la clave 3 «A disposición de sus titulares y arrendado».
Rellenaremos la casilla de inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos a terceros, señalando como tipo de rendimiento 2 «Otros rendimientos distintos de los anteriores» ya que no se trata de alquiler de vivienda habitual.
El rendimiento neto por el que habrá de tributar será el resultado de restar de los ingresos totales los gastos necesarios para obtenerlos. En concreto, se pueden restar:
- el IBI
- los intereses de la hipoteca
- la tasa de basuras
- seguros que cubran riesgos de la vivienda
- gastos de comunidad
- amortización del inmueble o de los enseres que haya en él siempre que respondan a una depreciación efectiva
- incluso los gastos de luz, agua y gas si no se repercuten al inquilino.
Es decir, si la vivienda ha estado alquilada nueve meses al año para estudiantes, tendremos que considerar sólo las 3/4 partes de los gastos de IBI, seguro y amortización…Si ha estado arrendada 30 días en total, podremos deducirnos la doceava parte de los gastos y así consecutivamente dependiendo del período alquilado.
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¿Y los días en los que no se ha alquilado?
Hacienda imputa una renta por la tenencia de cualquier inmueble que no sea la vivienda habitual del contribuyente.
Es decir, hay que tributar por los días en los que ha estado libre o a disposición de sus propietarios, señalando en el apartado «inmuebles a disposición de sus titulares», el valor catastral y el número de días que la vivienda ha estado sin alquilar.
La renta imputada será el 1,1% del valor catastral por el período señalado. Así, si el piso (cuyo valor catastral es 60.000 euros) se alquila a estudiantes y queda libre en verano – 92 días- se calculará el 1,1%de 60.000 euros , durante los 92 días que queda libre, es decir, 660 por 92 dividido entre 365, por lo que la renta imputada será 166,36 euros .
¿Qué pasa si compartes la propiedad de la vivienda alquilada por temporadas?
Si la propiedad se comparte entre varios titulares, cada uno declarará las rentas obtenidas en el alquiler de vivienda por temporadas en función de su porcentaje de participación en el inmueble.
Así, si la vivienda está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se pueda y convenga realizar la declaración de la renta conjunta.
Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata con nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el más favorable posible.
Buenas tardes
Si a bien lo tienes informarme, mi consulta es la siguiente:
Quiero cambiar de ciudad para vivir pero antes de dar el paso definitivo de vender mi vivienda y comprar otra en la ciudad elegida, quiero vivir de alquiler un año para estar seguro. La pregunta es ¿teniendo un piso en propiedad como residencia habitual, legalmente puedo alquilar y vivir un año en otro sin más?.
Arturo
Muchas Gracias.
Hola Arturo, gracias a ti por leer y comentar.
Puedes tener un piso en propiedad y alquilar y vivir en otro. Pero si por tu vivienda en propiedad podías aplicar todavía la deducción por adquisición de vivienda habitual perderás este derecho porque has cambiado de domicilio sin que se produzca ninguna circunstancia que lo exija.
Saludos cordiales
Buenos días.
En primer lugar, felicitarte por tu excelente blog.
Quería hacer una consulta muy simple:
A la hora de alquilar un piso a estudiantes o para uso vacacional, entre los gastos deducibles como son los suministros, depreciación del inmueble, mobiliario, menaje, etc. ¿Para el cálculo de las deducciones es deducible también el IVA?.
Por ejemplo: Una cocina costó 5.000 € + 21% de IVA = 6.050 €.
¿A la hora de calcular su amortización del 10% anual lo hago sobre una base de 5.000 ó de 6.050 €?. Y lo mismo con el valor del inmueble. ¿Calculo la depreciación del 3% anual sobre el valor del inmueble con IVA o sin IVA?.
Muchas gracias.
Hola Juan Pablo, muchas gracias. Me alegra que te guste el blog.
Como el alquiler de vivienda es una actividad exenta de IVA por la que no tienes que realizar declaraciones por este impuesto, los gastos deducibles se considerarán con IVA incluido. En el ejemplo que has utilizado, 6.050€.
Saludos cordiales
Buenas, muy útil la información del blog.
Me gustaría comentar mi caso dispongo de una vivienda la cual tuve alquilada de enero a marzo a una chica, desde abril me di de alta como alquiler turístico y la verdad que no me queda claro como debería de reflejar estos datos en la declaración de la renta ya que el período alquilado a la chica si tendría la reducción del 60%, me gustaría tu opinión al respecto, gracias
Hola Raquel
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.