Tributación del alquiler de vivienda: ¿Cómo se declara en el Impuesto sobre la Renta? ¿Qué gastos se tienen en cuenta? ¿Hay alguna reducción aplicable?
Existen diferentes supuestos de arrendamientos de inmuebles como, por ejemplo
- alquiler para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino,
- el de temporada,
- alquiler vacacional o
- el arrendamiento para negocio
Analizaremos sus distintas implicaciones fiscales comenzando con el alquiler de vivienda habitual.
La ley de Arrendamientos urbanos (LAU) regula el alquiler para vivienda y para uso distinto al de vivienda.
Una primera cuestión a considerar es que la LAU establece la obligatoriedad de depositar la fianza en el organismo regional correspondiente. Además, para que el inquilino pueda acceder a la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, la mayoría de las CCAA exigen este depósito.
¿Cuántos impuestos pagas por alquilar una vivienda de tu propiedad?
- 1 Tributación del alquiler de vivienda en el IRPF
- 1.1 Ingresos íntegros
- 1.2 Todo sobre LA TRIBUTACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLES
- 1.3 Gastos deducibles del alquiler de vivienda
- 1.4 Reducción del 60% en los rendimientos del alquiler de vivienda
- 1.5 No reducción fiscal del 60% en el alquiler de viviendas si no se ha declarado en la autoliquidación de IRPF
- 1.6 Nuevas reducciones a partir del 1 de enero de 2024
- 1.7 Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco
- 1.8 Deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas de alquiler
- 2 ¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por alquilar un piso?
Tributación del alquiler de vivienda en el IRPF
El propietario de un inmueble alquilado es quien tiene que declarar estos ingresos.
Cuando se comparte la propiedad, cada copropietario declarará la parte correspondiente a su porcentaje en la propiedad.
Si existe un usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda. Al nudo propietario no le afecta el arrendamiento.
Si alquilas conjuntamente vivienda y garaje, sin distinguir precio, debes declarar la vivienda como inmueble arrendado. Para el garaje, debes marcar el uso “arrendamiento como inmueble accesorio”, sin señalar importes porque ya están incluidos en los de la vivienda.
Como casero recibes ingresos por el alquiler y tienes que hacer frente a una serie de gastos. Los que considera hacienda son:
Ingresos íntegros
Todos los ingresos que recibes por el alquiler de vivienda, ya sea en metálico o en especie. Deben incluirse:
- las rentas del alquiler y las cantidades asimiladas
- el importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble. Por ejemplo, cuando la vivienda se alquila amueblada
- las repercusiones de cualquier tipo que como propietario realices al inquilino tanto por obras, servicios, tributos, etc.
Aunque el arrendatario no pague el alquiler tienes que declarar los ingresos que se acuerdan anualmente. Pero como puede ser injusto, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” la parte que no se ha cobrado siempre y cuando se cumpla uno de estos dos requisitos:
- que entre la primera reclamación de cobro y el final del año (31 de diciembre) hayan transcurrido más de seis meses
- que el inquilino se declare en situación de concurso.
Descarga nuestro EBOOK
Todo sobre LA TRIBUTACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLES
Gastos deducibles del alquiler de vivienda
Serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. En concreto:
- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca). Hacienda considera incluidas entre los gastos de financiación las primas del seguro de vida contratado con la entidad financiera que concedió el préstamo para la adquisición del inmueble, siempre que la contratación del citado seguro figure entre las condiciones del prestamista para su concesión.
- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda: si financiaste los muebles o los electrodomésticos, podrás incluir la parte destinada al pago de los intereses.
- Gastos de conservación y reparación del inmueble como:
- Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
- Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
- Impuestos y tasas que recaigan sobre el inmueble (IBI, Tasa de basuras…)
- Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada como ya hemos visto.
- Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: Gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios y otros servicios relacionados con la vivienda.
- Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda o su rendimiento.
- Primas de contratos de seguros.
- Gastos de servicios y suministros, siempre que los pagues tú y no los repercutas al inquilino.
- Gastos de amortización del inmueble: 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
- Coste de adquisición satisfecho. En los inmuebles adquiridos por herencia o donación: valor según las normas del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o el valor comprobado por la Administración más los gastos inherentes a la adquisición.
- Valor catastral
sin incluir el valor del suelo ya que Hacienda entiende que el suelo no se deteriora. Para determinar el valor del suelo bastará con acudir al IBI donde se especifica el valor del suelo y de la construcción del inmueble.
- Gastos de amortización de bienes que pueden ser utilizados más de un año y que son cedidos con la vivienda (muebles, electrodomésticos…): según la tabla de amortización simplificada.
Reducción del 60% en los rendimientos del alquiler de vivienda
Una vez obtenida la diferencia entre ingresos y gastos, si resulta un rendimiento neto positivo, se reducirá un 60% en los supuestos de alquileres destinados a vivienda.
El arrendamiento de vivienda está regulado en el Título II de la LAU. Recae sobre una edificación habitable cuyo destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Esto quiere decir que será alquiler de vivienda, el que independientemente de su duración posibilite al arrendador habitar indeterminadamente esta vivienda como su hogar principal y permanente.
Sólo los contratos de arrendamientos de vivienda darán derecho a la reducción del 60% en #Renta2023, no pudiéndose aplicar a los contratos de temporada, los vacacionales o los de alquiler de local de negocio. Share on X
Contrata nuestro servicio de renta para que el resultado de tu declaración sea el más favorable posible
No reducción fiscal del 60% en el alquiler de viviendas si no se ha declarado en la autoliquidación de IRPF
La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modifica el artículo 23.2 de la LIRPF que regula la aplicación de la reducción del 60% en arrendamientos de viviendas.
Alquiler de inmuebles destinados a vivienda: sólo podrás aplicar la reducción fiscal del 60% sobre el rendimiento neto positivo que calculaste en tu declaración de #IRPF Share on X
Por lo tanto
- Sólo podrás aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos del alquiler de viviendas si los incluyes en una declaración presentada antes de que se inicie un procedimiento de comprobación o inspección. (Antes, el Tribunal Supremo permitía aplicar la reducción aún cuando no hubieras incluido el rendimiento del alquiler en tu declaración, siempre y cuando lo declarases al contestar el requerimiento efectuado por Hacienda).
- La reducción del 60% no se aplicará respecto a la parte de los rendimientos netos positivos que incluyan ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos que fueran regularizados por Hacienda. Es decir, perderás la reducción fiscal de la parte de ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos.
Nuevas reducciones a partir del 1 de enero de 2024
Se aplicarán sólo a los contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.
En 2023 sigue vigente la reducción del 60%.
Pero, a partir del 1 de enero de 2024 y para los contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, la reducción será del 50% salvo que corresponda un porcentaje mayor:
Reducción del 90%, si se cumplen estos 2 requisitos:
- Que el mismo arrendador formalice un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, y
- Que el precio del alquiler acordado sea inferior en más de un 5% respecto de la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
Reducción del 70% si no se cumplen los requisitos anteriores y se da alguna de estas circunstancias:
- Que el arrendador hubiera alquilado por primera vez la vivienda que se encuentre en una zona tensionada y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años o
- Que el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro, que destine la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
Reducción del 60% cuando no se cumplan los requisitos anteriores y se trate de una vivienda rehabilitada en los 2 años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco
En el arrendamiento de inmuebles realizado a familiares hasta tercer grado el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada:
- El 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.
- El 1,1% del valor catastral si este valor ha sido revisado en los últimos 10 años.
- En los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores
- el precio de adquisición
- el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
La ley dice que el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada. Sin embargo, también señala que los gastos por intereses de hipotecas y de conservación y reparación que no puedan aplicarse ese año, se deducirán en los 4 años siguientes. De este modo
Deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas de alquiler
Para la declaración de la renta de 2021 y años posteriores se han aprobado nuevas deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas, realizadas y pagadas a partir del 6 de octubre de 2021.
El inmueble en el que se realiza la obra debe ser:
- la vivienda habitual
- viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
- aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2023)
- un edificio residencial
La deducción oscila entre el 20 y el 60% del importe de las obras realizadas y pagadas según las condiciones establecidas. Es una deducción estatal, por lo que su importe de restará sólo de la cuota íntegra estatal del IRPF.
¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por alquilar un piso?
Pongamos un ejemplo concreto. María alquila como vivienda el piso que compró en 2012 por 150.000 euros (el valor catastral es de 80.000 euros y el suelo supone el 45% del valor total) y sobre el que todavía paga una hipoteca. Lo alquila sin amueblar, a excepción de la cocina, que le costó 4.500 euros. Recibe 700 euros mensuales, lo que hace un total de 8.400 euros en el año.
Los gastos que ha soportado son:
– Intereses de la hipoteca: 1.600 euros
– Conservación y reparación: se estropeó la ducha y la cambió por otra igual por 300 euros
– IBI: 225 euros
– Comunidad de propietarios: 50 euros al mes
– Seguro: 150 euros
– Amortización vivienda: 3% sobre 55% de 150.000 euros, es decir, 2.475 euros. (Se toma el valor de adquisición por ser mayor que el valor catastral y sólo se amortiza el 55%, el porcentaje correspondiente a la construcción).
– Amortización de la cocina: 10% de 4.500 euros, 450 euros.
Para determinar el rendimiento
Ingresos íntegros | 8.400 |
– Intereses de capitales ajenos, reparación y conservación (1.600+300) |
– 1.900 |
– Otros gastos fiscalmente deducibles (225+50×12+150+2.475+450) |
– 3.900 |
Rendimiento neto | 2.600 |
Reducción (60%) | – 1.560 |
Rendimiento neto reducido | 1.040 |
María tributará por el alquiler de este piso por 1.040 euros. Este importe se integrará con el resto de rendimientos para pagar al tipo que corresponda y que, pongamos es el 18%. Alquilar su piso le habrá supuesto 187,20 euros.
¿Mucho o poco? Depende de con qué lo compares, aunque piensa que no es mucho ante las posibles sanciones de hacienda por no declarar estos ingresos.
Hacienda solicita un detalle pormenorizado de los datos relativos a arrendamientos. Si no sabes cómo cumplimentar este apartado o no quieres gestionar tu declaración, contrata nuestro servicio de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el más favorable posible.
Buenas tardes
En el año 2018 he tenido el piso alquilado en 3 ocasiones, dichos contratos eran para larga duración, pero los inquilinos ha dado la casualidad que se han ido antes de tiempo.
Realmente los contratos estaban destinados a vivienda habitual de los inquilinos entrantes.
¿Puedo deducirme del 60% en este caso?
Hola Luismi
Si puedes demostrarlo, sí.
Saludos cordiales
Buenos días.
Mi problema sobre el IRPF es que dispongo de dos pisos alguilados en 2017 de los cuales no percibia rentas. En un caso porque no podía pagarlas, en el otro caso está inmerso en un juicio de deshaucio, pero que aún sigue ocupado.
En la declaración de 2017 puse las deducciones de IBI y de la comunidad de propietarios. Según Hacienda no se pueden deducir estos gastos porque no hay ingresos.
Pero claro, no puede haber ingresos si las viviendas están ocupadas por inquilinos que no pagan el alquiler.
¿tiene razón Hacienda?
Hola Jorge
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, enhorabuena por la claridad de respuestas en el blog.
Mi consulta está relacionada con el importe mínimo que puedo cobrar de un alquiler a un conocido para que fiscalmente me resulte favorable.
Tengo un piso vacío que prefiero dejarlo gratis o casi gratis a un conocido que lo necesita, El me lo cuidará y como pagará los gastos de luz, agua y escalera a mí me interesa.
He leído lo siguiente:
“Al total de los ingresos de la vivienda con el precio del alquiler estimado para el familiar a doce meses le restamos los gastos deducibles, mientras que por otro lado aplicamos el 1,1% al valor catastral del piso. De las dos cifras, la más alta será que nos exija Hacienda.
Así, si queremos dejar la vivienda alquilada a un familiar al precio más bajo posible sin incurrir en pérdidas fiscales, el tope será ese 1,1% del valor catastral más los costes mínimos que soporte el piso.”
Es así también para conocidos, no familiares?
y si al aplicar esto sale una renta inferior a la que tendría declarado como “vivienda a disposición de sus propietarios” no pasa nada?
Gracias por su atención.
Hola Tere, gracias a ti por tus palabras
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes.
Tengo un piso alquilado y es la primera vez que hago la renta y tengo que meterlo. Me dicen en la gestoría que me van a hacer la declaración que no hace falta que les lleve los gastos de comunidad (que los pago yo), seguro del piso, seguro de impago alquileres, …. porque directamente es un 60 % lo que se me va a aplicar ¿ésto es así? yo pensaba que había que poner los importes
Saludos y gracias
Hola Gemma
Claro que puedes considerar todos esos gastos como deducibles. Y una vez considerados, a la diferencia entre ingresos y gastos se le aplica la reducción del 60%.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, mi caso es que soy arrendador e inicié el contrato 14 abril 2018, el cual continúa a día de hoy. Establecimos un tiempo de carencia por el cual el arrendatario no tenía que abonar el mes de alquiler hasta diciembre ya que se ha hecho cargo de adecentarlo y le has supuesto el mismo coste que el alquiler de 8 meses (pero reitero que no me han sido abonados). Entonces, como arrendador tengo que suponer que se me han abonado esas cantidades y después deducir los gastos de los 9 meses que salen en total de arrendamiento para el año 2018?. Como si realmente me hubiera abonado mes a mes, desde abril hasta diciembre? y por otro lado, supongo que la situación de la vivienda debe constar como arrendada aunque no se haya producido durante todo el año…muchas gracias por todo.
Hola Alfonso
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas o contrata nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el mas favorable posible.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola. Lo primero felicidades por el blog.
Estoy viendo que puedo deducirme un 10% de amortización del coste de adquisición de la cocina. En la ley Tributaria leo esto: “Respecto de los bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones aprobada para el régimen de estimación directa simplificada.” Mi duda es que compré la cocina hace 12 años, entonces suponiendo un 10% de amortización anual ya estaría amortizada. En la tabla de amortización simplificada veo 20 años como periodo máximo. Pero no sé si es correcto deducir 10% durante 20 años. Si pudiera aclararme este punto lo agradecería. Gracias de antemano. Un saludo
Hola Jesús
Coeficiente máximo significa que cada año puedes amortizar como máximo un 10%, con lo que tardarías 10 años en amortizar el bien.
Período máximo quiere decir que puedes tardar como máximo 20 años en hacerlo, es decir, aplicas un 5% cada año. Puedes elegir un coeficiente de amortización entre el 5% (resultado del período máximo) y un 10% (coeficiente máximo).
Saludos cordiales
Hola Joaquina.
Mi arrendatario es un estudiante UE que lleva más de 1 año ininterrumpidamente en el piso.
No tiene NIF, lo que tiene es su documento de identidad.
Renta Web me obliga a marcar la casilla “arrendatario no reside en España y no tiene NIF”, y a poner su número francés.
¿Marcar esta casilla es compatible con poner que el piso se usa para vivienda (para acogerme a la reducción del 60%)?
Aparentemente, Renta Web sí me deja hacerlo, ¿pero es correcto? ¿No es un sinsentido? (decir “no reside en España pero sí vive alquilado en la casa, en España”)
Muchas gracias.
Hola Jose
La casilla del NIF del arrendatario, novedad de este año en Renta WEB, no tiene mucho sentido en determinados tipos de arrendamientos.
Mas que el NIF del arrendatario, lo importante para poder aplicar la reducción del 60% es que el alquiler se destine a cubrir la necesidad permanente del inquilino. Si eso se establece en el contrato, por su duración y porque expresamente lo diga, no tendrás ningún problema.
Saludos cordiales
Hola,
Tengo una vivienda alquilada a una empresa para sus trabajadores, en el contrato se identifican claramente los dos trabajadores con nombre, DNI ademas de indicar que sera su vivienda habitual durante ese periodo y la imposibilidad de subarrendar la vivienda.
La duda es con la identificacion del DNI de los inquilinos, en este caso deberia ser el CIF de la empresa o los dos DNI de los trabajadores?
Gracias y un saludo
Hola Miguel
El arrendatario es la empresa y es su NIF el que debes indicar.
Identificar a los trabajadores que viven allí es una condición para que el alquiler esté exento de IVA.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
hola, enhorabuena por el blog.
Mi consulta es la siguiente :
Estoy pensando en invertir en un inmueble que consta de dos locales en planta baja y dos pisos en planta superior para alquilar .
Soy un trabajador de caracter general.
¿ seria aconsejable crear una empresa, darme alta como autonomo o otra forma juridica para gestionar esta actividad?
o seria suficiente declarar los ingresos en la renta ?
Gracias
Hola Jose
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, ,soy propietaria de una vivienda que alquilo, pero vivo del alquiler ya que no trabajo. Tengo que declarar este ingreso aunque lo utilice integramente para sobrevivir?
Muchas gracias
Hola Marian
El IRPF grava todas las rentas obtenidas en el año, sean procedentes del trabajo de alquileres o de actividades económicas. Si el arrendamiento es tu única fuente de ingresos y sólo logras sobrevivir, aunque sea obligatorio presentar la declaración de la renta, no te saldrá a pagar.
Saludos cordiales
Tengo una duda. Compre un piso en diciembre de 2018 y realice obras para acondicionarlo porque estaba muy deteriorado, pienso alquilarlo a partir de mayo. Tengo facturas de diciembre y ya del año en curso. Al no estar alquilado en 2018, puedo desgravarme de lo q pague en diciembre, o lo que hubiera podido desgravarme ese importe ya se perdió por alquilarlo a los cuatro meses y no ser del mismo año.?
Gracias.
Hola María
Los gastos de reparación y conservación realizados en 2018 son deducibles hasta el límite de los ingresos obtenidos por el alquiler. El exceso se deduce en los 4 años siguientes respetando el mismo límite.
En tu caso, como en 2018 no obtuviste ingresos, no podrás deducirlos. Pero si considerarlos en la declaración de 2019.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales
Buenas noches Joaquina,
En primer lugar muchas gracias por el post.
Resulta que tengo alquilado mi segunda vivienda a 4 estudiantes, los 4 mencionados en el mismo contrato de alquiler( no por separado cada uno con un contrato). A la hora que quiero hacer la declaración de la renta, me deja poner en el apartado adecuado solo maximo 2 arrendatarios, donde tengo que poner los NIF. No me da la posibilidad de poner los otros 2 arrendatarios. Hay alguna manera de poder incluir los 4? Supongo que si tengo 4 arrendatarios no puedo poner solo 2 en la declaración. Muchas gracias de antemano!
Hola Marcos
Aunque el dato del NIF del arrendatario es una novedad en Renta Web este año y Hacienda no especifica el criterio para rellenar esta casilla cuando hay varios inquilinos, en tu caso es un poco más fácil. Como los 4 se mencionan en el mismo contrato de alquiler, basta con poner los NIF de los 2 primeros.
Saludos cordiales
Si tengo alquilado un piso, puedo aplicar la amortización del 3% del bien inmueble y un 10% del los bienes muebles. Si además tengo alquilado un local, me puedo deducir el 3% de amortización del bien inmueble y el 10% de los bienes muebles del local?
Gracias
Hola Francisco
Para obtener el rendimiento neto del arrendamiento de un bien inmueble, sea vivienda o local, podrás restar el importe de la amortización tanto del bien inmueble como de los bienes muebles alquilados con él.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, tengo una duda: en 2018 he tenido un inmueble a mi disposición un tiempo y el resto alquilado a tres arrendatarios distintos, cómo completo la declaración si sólo permite 2 NIF??
Gracias
Hola Susana
La novedad de informar del NIF del arrendatario está originando muchas dudas a los contribuyentes. Hacienda no detalla cómo rellenar esta casilla cuando hay más de 2 inquilinos. Parece que basta con informar 2 NIF. En un momento posterior, si te lo pide Hacienda, aportarías el resto.
Pero no está nada claro y el Registro de Economistas y la Asociación de Asesores Fiscales han formulado una pregunta a Hacienda.
Esperemos que se aclare pronto.
Saludos cordiales
Hola buenas,
Este año pasado he tenido 4 pagadores, además de tener mi vivienda por primera vez alquilada por 640 euros al mes.
Supongo que me quedaría a pagar no? o solo en el caso de que pasara de los 12.000 anuales.
Que se pude desgravar hoy en día? Comunidad? seguros? reformas? no lo tengo muy claro.
Otra duda..soy propietaria 100% del inmueble alquilado, pero en el préstamo hipotecario aparezco con una participación del 33,33% , cosa que me di cuenta el año pasado..se supone que mis padres tiene el resto , ya que son avalistas míos con el resto de la participación.
Hay alguna manera de cambiarlo? el banco no se quiere hacer cargo y de cara a hacienda representa que solo pago 1/3 del total de mi hipoteca, cosa que es injusta y podría demostrar que hace ya mas de 10 años la pago integra mente yo.
Espero su respuesta,
Muchísimas gracias!
Hola María del Mar
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta y estaremos encantados de calcular y presentar tu declaración de renta.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, buenas tardes y enhorabuena por tu artículo tan interesante!
Tengo una consulta… Tengo alquilada una vivienda desde el 8 de Junio de 2018. En cuanto al seguro del hogar y al seguro de protección de pagos del alquiler, ¿me puedo deducir la cuota total (es una prima anual) o tengo que calcular la parte proporcional que corresponde desde el inicio del alquiler hasta el 31/12/2018??
Idem con los gastos de comunidad, intereses de la hipoteca, IBI… Entiendo que tengo que calcular la parte que corresponde desde el inicio del alquiler hasta el 31/12/2018.
He pensado calcular los días que el piso ha estado alquilado y deducirme el importe que corresponda por esos días ¿Es correcto?
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola Verónica
Es correcto. Debes calcular los días que el inmueble ha estado alquilado y deducirte la parte de los gastos que corresponda a esos días.
Saludos cordiales
Hola, Joaquina,
Mismo caso, vivienda alquilada des de junio de 2018.
Con referencia a los gastos de reparaciones o gasto por servicio de alquiler (inmobiliaria), ¿también se debe aplicar la parte proporcional de la factura? ¿o se puede deducir la factura entera?
Muchas gracias
Hola Xavier, gracias a ti por leer y comentar.
Los gastos por reparaciones y servicios de inmobiliaria son deducibles en su totalidad porque se trata de gastos puntuales y no periódicos como el IBI, seguros, comunidad de propietarios. Sólo los gastos periódicos deben deducirse en proporción al tiempo que el inmueble ha estado arrendado.
Saludos cordiales
Buenas tardes soy un propietario y mi duda es sobre el capital de la cuota del préstamo hipotecario que aún estoy pagando. Es posible deducirlo como gasto de adquisición o solo se pueden deducir los intereses? Quiero decir el importe correspondiente al capital de la cuota del préstamo hipotecario bajo que concepto se introduce? Muchas gracias
Hola Ana
El capital de un préstamo hipotecario no es un gasto para ti. Es la devolución del dinero que te prestó el banco. El gasto de esta operación son los intereses. Y éstos te los puedes deducir al calcular el rendimiento neto del alquiler.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, os escribo para ver si podéis resolver mi duda. En el año 2018, en Abril he comprado una vivienda en Asturias, pero hasta Mayo he estado viviendo de alquiler en Madrid. Puedo aplicar la deducción por alquiler durante esos meses de Enero a Mayo? El contrato es de antes de 2015
Hola Pablo
Si reúnes los requisitos, podrás aplicar la deducción por alquiler porque hasta mayo estaba en Madrid tu vivienda habitual.
Saludos cordiales
Hola,
No acabo de entender el tema de los rendimientos de capital mobiliario en negativo.
Se pueden deducir todos los conceptos (intereses, gastos varios..) poniendo como límite los ingresos obtenidos. El resto quedaría ahí para poder deducirlo en los 4 ejercicios posteriores.
Si teniendo en cuenta lo anterior obtenemos un rendimiento de capital mobiliario positivo o 0 para el ejercicio en curso, se podría deducir también el 3% por amortización íntegramente si el resultado final tras este es un rendimiento negativo?
Saludos y muchas gracias por el blog.
Hola Jose, gracias a ti por leer y comentar.
Lo has entendido bien. Si los intereses y los gastos de reparación y conservación del inmueble superan los ingresos del alquiler, el exceso de aplica en las declaraciones de los 4 años siguientes. Los demás tipos de gastos como IBI, seguros, amortización podrás deducirlos en esta declaración y pueden ocasionar que el rendimiento de capital inmobiliario sea negativo.
Saludos cordiales
Hola, tengo dudas en cuanto al importe a declarar. Me refiero que la factura del alquiler incluye el IGIC (en mi caso en canarias) y yo hago una liquidación trimestral de este impuesto. Cuando declaro los ingresos por alquiler, ¿debo incluir también el IGIC? o sólo la base imponible.
Gracias por su respuesta
Hola Sergio Luis
Sólo debes incluir la base imponible.
Saludos cordiales
Hola, tengo una duda sobre el cálculo de amortización. Si tengo tres referencias catastrales que alquilo juntas, que son vivienda, garaje y trastero. Para calcular el porcentaje de edificación, empleo sólo los datos del IBI de la vivienda o sumo los tres. SI hago (Valor de construcción/ Valor total) en la vivienda sólo me sale 0,39 pero si hago (Valor construcción vivienda + valor construcción trastero + valor construcción garaje) / ( Valor total vivienda + valor total trastero + valor total garaje) me sale 0,43 ¿cuál aplico?
Gracias.
Hola Gonzalo
Como alquilas los 3 inmuebles conjuntamente, tienes que amortizar los 3 inmuebles.
Saludos cordiales
Muchas gracias, entonces aplico el coeficiente calculado con la suma de los tres no?
El año pasado lo hice sólo con el calculado para la vivienda pero no creo que me ocasione problemas porque es menos ventajoso para mi así.
Saludos
Hola,
Tengo una duda: Mi padre tiene una vivienda que quiere alquilar, pero no quiere recibir él el dinero porque no lo necesita y además no quiere que le afecte negativamente en la declaración de la renta.
Entiendo que como él es el propietario tiene que constar en el contrato como arrendatario, pero hay algun modo de que el alquiler lo cobre yo (su hija) y lo declare yo en mi Declaración de la Renta?
O tendría que cobrarlo él sea como sea?
Muchas gracias!
Hola Gemma
Es posible que alguien que no sea el propietario alquile una vivienda.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
hola, tengo una segunda vivienda comprada al contado el 21 de diciembre de 2018, destinada a alquiler todo el año…y tengo dos dudas: La 1ª, estoy obligado a hacer la declaración de renta aunque no llegue a los 22.000 euros anuales por el hecho de haber realizado la compra del piso?. Y 2ª, que irpf me tocaria pagar si por nomina de rendimientos de trabajo no me descuentan nada? mil gracias
Hola David
La ley del IRPF señala que estarás obligado a presentar la declaración de la renta si obtienes rendimientos íntegros del capital inmobiliario (alquiler) superiores a 1.000€.
Con los datos que proporcionas no puedo saber lo que te saldría a pagar. Si lo deseas, contacta con nosotros en Jraeconomistas/Servicios de Renta y estaremos encantados de calcular y presentar tu declaración de IRPF.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, cómo estás?
Quiero plantearte un caso bastante concreto:
Yo compre un apartamento por 725.000 euros (sin hipoteca) en Salamanca Madrid y gasté 25.000 euros en remodelacion y amueblado aproximadamente y lo planeo alquilar como vivienda habitual por 1300 euros al mes.
Dicho esto mis preguntas son:
Luego de descontar el IBI de la zona (se me pudieras decir donde se consigue te lo agradecería) y suponiendo que Dios mediante no se estropee nada y pague una comunidad de 80 euros mensuales.
1) Tengo ganancias?
2) Si las hay, de cuánto serían?
Hola Daniel
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
hola joaquina,me parece interesante la informacion que das a las dudas que tenemos,en hora buena,aprovecho para plantearte una cuestion,tengo un piso alquilado para estudiantes,hay cuatro con sus cuatro contratos privados de alquiler,el periodo que figura en el contrato es de 10 meses de septiembre a junio, si bien los meses de julio y agosto tambien ingresan en concepto de reserva.Este año la agencia tributaria me a requerido para realizar actuaciones de comprobacion limitada,con respecto a los ingresos declarados,y los que dispone hacienda,una vez aportados los datos contratos,facturas e ingresos de los arrendatarios me comunican, NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y
PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL,La reducción practicada sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es incorrecta, de
acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto.El inmueble con referencia catastral xxxxxxxxxxxx no está revisado desde 2006, por lo que corresponde imputar el 2% del valor catastral del mismo como renta
inmobiliaria.En su caso, los arrendamientos son por un periodo determinado
que coincide con el periodo lectivo, aunque tampoco procedería aunque no fueran estudiantes pero sí se alquilara por una temporada sea más o menos larga por lo que deacuerdo con lo anterior no procede la reducción declarada practicando propuesta de liquidación en este sentido.Mi pregunta es, debo aceptar la devulucion liquidación
provisional?(sobre unos 200)€menos,que tipo de contrato deberia hacer para poder desgrabarme el 60%.Gracias y perdon por extenderme tanto,espero su respuesta
Luis J.
Hola Luis, muchas gracias por comentar y también por tus palabras.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina.
Muchas gracias por tu post.
Tengo una duda con respecto a la degravación del 10% por mobiliario, electrodomésticos…
No tengo las facturas de compra guardadas porque no pensé que me harían falta. ¿Puedo entonces desgravarlo?
Muchas gracias
Hola piedad
Si no tienes ningún justificante del gasto realizado y del momento en que lo hiciste, no podrás deducirlo en tu declaración de renta.
Saludos cordiales
Tengo un local que puse de renta 400€ más el IVA pero tengo que descontarle el IRPF entonces yo ya no cobro 400€ limpios.Es normal?
Hola Joaquín
Es normal. En ¿Qué impuestos pagas por el alquiler de un local de tu propiedad? lo explico.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos
Hola, me gustaria saber si fiscalmente hablando es mejor alquilar una vivienda a largo plazo (vivienda habitual o similar) o a corto plazo (vivienda de temporada, para estudiantes, etc).
Gracias.
Hola Juan Carlos
Si alquilas el inmueble para que el inquilino lo utilice como vivienda permanente podrás aplicar una reducción del 60% del rendimiento neto positivo. Esto hace que este tipo de alquiler sea mas rentable fiscalmente que el alquiler de temporada que no podrá aplicar esta reducción.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Si compro un estudio al que posteriormente le han concedido la cédula de habitabilidad y lo alquilo como vivienda habitual, como casero, al declarar los ingresos por dicha renta tengo derecho a la exención del 60% en mi declaración de renta? y al renovar la cédula cuando corresponda hay alguna posibilidad de que pudieran denegarla al ser considerado de origen un estudio? Gracias
Hola Fernando
El artículo 23.2 de la LIRPF señala que en los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.
Si te han concedido la cédula de habitabilidad significa que el inmueble puede destinarse a vivienda por lo que podrás aplicar la reducción del 60%. En el momento en que la denieguen, perderá este uso, y también la posibilidad de aplicar la reducción del 60% si se arrienda.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Buenas tardes Joaquina,
Muchas gracias por tus aclaraciones.
Adquirí un piso en febrero de 2018 y en mayo empecé unas reformas que he acabado en septiembre encaminadas a su alquiler. En principio voy a alquilarlo a partir de octubre-noviembre de 2018 a estudiantes y me surgen unas dudas:
La reforma de la cocina-baño lleva además del alicatado, pavimento, talla, etc… instalaciones como fontanería, electricidad (toda la casa), gas… que se han sustituido por otras completamente nuevas, y se ha puesto instalación de calefacción que antes no existía.
Como puedo deducir cada uno de estos gastos:
Reforma cocina-baño:
Sustitución completa de instalación de fontanería, electricidad, gas…:
Instalación nueva (antes no existente) de calefacción:
Serían mejoras y las debo amortizar al 3% o al ser instalaciones se pueden amortizar al 10%??
——-
Sustitución de todas las puertas de paso de la casa:
Sustitución de la puerta de entrada por una blindada:
El tema de las puertas se considera mobiliario y se amortiza al 10% o mejora y al 3%??
——-
Es obligatorio amortizar el inmueble cada año al 3% durante 30 años? Si no lo hago al cabo de esos 30 años el inmueble se considerará amortizado igualmente y en caso de venta del inmueble el valor de adquisición será 0 al estar totalmente amortizado y si lo vendo el beneficio por el que tengo que tributar será todo el importe de venta, no??
—-
Se que son muchas cuestiones, pero tengo muchas dudas de como tendré que hacer la declaración de la renta al año que viene y no consigo que nadie me aclare con precisión estos temas.
Gracias.
Hola Isabel
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Juaquina.
Agradecerte tus comentarios.
Tengo la duda de a partir de cuántos meses de alquiler se pude considerar que es de vivienda habitual y, por tanto, deducirse el 60%. O que requesiros son necesarios.
Gracias
Hola Julian
La ley del IRPF señala que se aplica la reducción del 60% en los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda. Este concepto debe entenderse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: Cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Esto no sucede en los casos de alquiler por temporadas, sea de verano o cualquier otro.
Si todavía tienes dudas o quieres hacer una consulta más específica o personalizada, contacta con nosotros y solicita una consulta online. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Buenas tardes, Joaquina, no soy Julian pero tengo una duda relacionada. Si yo (arrendadora) alquilo a otra persona mi piso durante un cierto periodo (2 meses, digamos, mientras yo sigo viviendo allí los otros 10 meses del año), el piso sigue siendo mi piso habitual pero NO el piso habitual del arrendatario. En este caso, entiendo correctamente que NO estoy autorizada a disfrutar de la reducción de 60%? Muchas gracias por la aclaración!
Hola Lia
Si alquilas tu piso 2 meses no puedes practicar la reducción del 60% porque se trata de un alquiler de temporada y no cubre la necesidad permanente de vivienda del inquilino
¡Buenas tardes! He estado leyendo las respuestas relacionadas con el alquiler de vivienda y me queda una duda. Si en el año 2003 compré los muebles de lo que ha sido hasta el 2013 mi vivienda habitual y ahora al haber cambiado de domicilio decidiera alquilarla, ¿Podría desgravarme el 10% del valor de los muebles durante los 10 próximos años o bien no tendría derecho a la desgravación al tratarse de una compra anterior a la fecha de alquiler. Muchas gracias.
JOAQUÍN
Hola Joaquín
El gasto por amortización cubre el desgaste de los bienes durante su vida útil. Se estima que los muebles pueden durar en buenas condiciones 10 años. Si los compraste en 2003, ya se consideran amortizados porque los has estado utilizando durante 15 años.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días Joaquina
Tengo un piso arrendado, el suministro de gas está lógicamente a nombre de los arrendatarios. Ahora hay que pagar la inspección quinquenal obligatoria de la instalación de gas y caldera, que entiendo que debe ser a mi cargo, pero la compalía de gas lo factura a mi arrendatario. ¿Puedo deducir ese gasto en renta aunque no tenga factura? ¿Qué documentación debe guardar para justificar que ese gasto es a mi cargo?
Gracias por tu respuesta.
Hola Cristina
Una prueba frente a Hacienda de que tú has realizado el pago de la inspección quinquenal es que tengas un justificante de pago. Por ejemplo, una transferencia bancaria o recibo de pago en efectivo que especifique el concepto del pago.
Saludos cordiales
Buenos dias Joaquina, le agradezco mucho por su articulo que es de gran utilidad para todos.
Tengo la siguiente consulta: compre en en el año 2016 un piso vacio con la finalidad de alquilarlo.
Aparte de muebles y electromesticos (por los cuales se aplica la deduccion por amortizacion), compre tambien en el año 2016 todo lo necesario para que el piso sea habitable: sabanas, vajilla/vasos/sartenes, cortinas, toallas, alfombra, perchero etc con el uso unico para los inquilinos. Mis preguntas son las siguientes:
– Es posible deducir estos gastos? En este caso, se aplica por amortizacion o tengo que deducir este importe en una sola vez de los ingresos recibidos?
– La compra de estos articulos fue realizada en el pasado, en 2016: es posible deducir este gastos de los ingresos futuros.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Pedro, gracias a ti por leer y comentar.
En principio, depende del valor y de cómo consideres estos útiles de menaje de cocina y demás.
Los de escaso valor y duración inferior al año, se consideran gasto del ejercicio.
Los que tengan más valor y duración, puedes considerarlos como utillaje y amortizarlos por el sistema de recuento al final del año, llevando como gasto la diferencia entre el valor de adquisición y el valor al cierre del año.
Por otro lado, debe existir una correlación entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Si no has alquilado el piso ni en 2016 ni en 2017 y no puedes demostrar tu intención de haberlo hecho (por ejemplo mediante anuncios), es posible que Hacienda considere que estos gastos no son deducibles por realizarse mucho antes que los ingresos.
Saludos cordiales
Cómo tributaría el alquiler por días (fines de semana habitualmente) de habitaciones de mi vivienda habitual a través de agencia?
Hola Jesús
El alquiler de habitaciones de tu vivienda habitual se considera rendimiento de capital inmobiliario a efectos del IRPF. En cuanto al IVA, imagino que la agencia actuará como intermediaria, y tu alquilas directamente al visitante. Si no ofreces servicios de hostelería (comidas, limpieza y análogos) el alquiler de vivienda está exento de IVA, por lo que no deberás liquidar este impuesto.
Ten en cuenta que si todavía puedes practicar la deducción por vivienda habitual, perderás este derecho al alquilar parte de tu vivienda.
Si todavía tienes dudas o quieres hacer una consulta más específica o personalizada, contacta con nosotros y solicita una consulta online. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Buenos días Joaquina.
He leído tus comentarios y creo que ofreces una información muy clara y concisa para quienes somos incultos en estos temas.
El año pasado compré un piso y lo he reformado completamente: luz, tuberías, calefacción, ventanas… Lo he amueblado y ahora tengo la oportunidad de alquilarlo a estudiantes a partir de septiembre, con posibilidad de que permanezcan más de un curso.
Mi preguntas son las siguientes:
1. ¿En la declaración de la renta me puedo deducir los gastos de la reforma? De ser así ¿sólo en la del próximo año o durante más tiempo?
2. Si se van a quedar más de un curso, ¿puedo hacer un contrato de alquiler que no sea temporal, o al ser estudiantes, independientemente del tiempo que permanezcan, no es posible?
Hola Magnolia
1. Los gastos de conservación y reparación del inmueble son gastos deducibles para calcular el rendimiento del alquiler. Si estos gastos, junto con los de financiación, suman más que los ingresos se podrán deducir en los 4 años siguientes respetando el mismo límite.
2. Si el inmueble alquilado se destina a vivienda permanente del arrendatario el rendimiento neto positivo podrá reducirse un 60%. Da igual que el inquilino sea estudiante o trabajador. Sólo se requiere que sea su vivienda habitual o permanente.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes Joaquina,
Enhorabuena por tu blog, gracias por compartir con nosotr@s tus conocimientos.
Acabo de comprar una vivienda este mes de julio con el fin de destinarla a alquiler para necesidad permanente. Por su estado voy a reformarla por completo (fontanería, electricidad, cocina, baño, suelo…) así como amueblarla (frigo, lavavajillas, lavadora, aire acondicionado, toldos…), mi consulta es:
¿Puedo deducir todos esos gastos de reforma en la declaración de la renta si consigo alquilar la vivienda aunque la reforma la haga con carácter previo a celebrar el contrato de arrendamiento? ¿Del mismo modo cabe la amortización del 10% del mobiliario, incluidos electrodoméstico no necesarios tales como aire acondicionado, toldos eléctricos o televisiones? ¿ Y los gastos de notaria y registro de la propiedad?. Por último ¿consideras oportuno, a efectos fiscales, esperar a realizar las obras el próximo año 2019 con el fin de tener un mayor número de meses alquilada la vivienda y obtener así unos mayores ingresos a fin de no obtener este medio año que queda más deducciones y amortizaciones que ingresos por alquiler?
Muchísimas gracias de antemano
Saludos
Hola Luis, gracias a ti por leer y comentar.
Para el cálculo del rendimiento neto serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Así podrás deducirte los gastos de conservación y reparación. Si estos gastos suman mas que los ingresos obtenidos con el alquiler, podrás deducirte el exceso en los 4 años siguientes, respetando el mismo límite.
Por otra parte, podrás deducirte el gasto por amortización de los bienes que puedan ser utilizados más de 1 año. La ley no especifica los bienes que son necesarios o no, sólo exige que se cedan en alquiler junto al inmueble. Si estos gastos son mayores que los ingresos, el rendimiento será negativo y se integrará en la base imponible general con otros rendimientos, como por ejemplo los del trabajo.
Saludos cordiales
Buenos días Joaquina,
En primer lugar quiero felicitarte por este blog tan magnífico que tienes.
Mis consultas son las siguientes:
he alquilado en el pasado mayo, la que ere mi vivienda habitual, con un contrato por dos años. Tengo derecho a la deducción del 60%?.
el piso está alquilado con muebles y electrodomésticos.
Que amortizaciones puedo realizar por ambos?
Gracias por tu respuestas
Hola José Luís
Si alquilas la vivienda para cubrir la necesidad permanente de vivienda del inquilino podrás aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto obtenido. En este caso, al firmar un contrato de 2 años, se cumple este requisito.
En cuanto a la amortización de los muebles y electrodomésticos, podrás practicarla por el 10% anual del importe de estos bienes.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Sí, leí que los scios de adm, pero no estaba seguro que un item como publicidad pudiera estar incluido! Muchas Gracias por la pronta respuesta!
Hola soy nueva en España y tengo un par de consultas sobre la liq de impuestos, los gastos por contabilidad y publicidad se pueden descontar de la renta por alquiler en España? Y existe un contrato oficial de alquileres, o cada uno hace el suyo? gracias!
Hola Victoria
La ley dice que todos los gastos relacionados con los ingresos por alquiler de inmuebles serán deducibles.
En cuanto al contrato de alquiler, no existe un modelo oficial.
saludos cordiales
Hola, buenas tardes.tengo un apartamento con mi marido y mi hijo soltero que estoy interesada en alquilar con unos 300 euros como hacemos la declaración de renta?
Cuanto pagará cada uno
Hola Carla
Con los datos que proporcionas no es posible calcular cuánto pagará cada uno por el alquiler del inmueble. También dependerá de vuestras circunstancias familiares y personales.
Cuando llegue el momento de presentar la declaración de renta, contrata nuestros servicios. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Gracias de nuevo, una preguntita mas por favor, en el contrato de aiquiler hay que poner los tres o con el nombre de uno es suficiente?
Un Saludo
Hola.
Estoy pensando si alquilar mi piso porque me asusta lo que pueda pagar a hacienda en el siguiente ejercicio.
Mi situación es la siguiente:
El alquiler serían 450€ Por piso+garage.
Compré el piso y garage por 95,000€, de los que me quedan 63,000€. Pago de comunidad 76€ Por los dos. De IBI pago 210€ anuales. En intereses de hipoteca pago 28€ mensuales. Además, alquilaría a la empresa Mercadona para que sus trabajadores pudieran estar 1 año desplazados por trabajo.
¿Qué tendría que pagar?
Tengo que tomar la decisión esta semana y no sé qué hacer
Hola Mar
Tu consulta conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas y ayudarte a tomar la decisión.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Quiero alquilar un piso a una empresa para instalar a unos trabajadores por un periodo de siete meses el precio sería de 600€. Que porcentaje tengo que ingresar a Hacienda?
Hola Elías
Con los datos que proporcionas no puedo decirte la cantidad que tendrás que pagar a Hacienda.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas acerca de la tributación del alquiler.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, tengo un piso en alquiler y el año pasado cambie las ventanas antiguas en mal estado por otras de climalit en principio las he metido como gastos, pero informándome he leído que al ser ventanas mejores que las anteriores pueden considerarse una mejora, por lo que irían amortizadas con el inmueble. De ser así tendría que deducirme el 3% de amortización al igual que con el valor de adquisición del inmueble, todos los años o tendría un tope, o habría que meterlo por amortización lineal al 10%. Muchas gracias por su servicio es de gran ayuda.
Hola Sergio, gracias a ti por leer y comentar
La consulta vinculante V3321-13 de la Dirección General de Tributos considera la sustitución de ventanas como gasto de conservación o reparación. Por tanto, resultaría deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, siempre que no exceda de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento.
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a dicho vivienda y a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por su arrendamiento.
Saludos cordiales
Buenas tardes!
Por favor haber si puedes aclarar una duda, tenemos un piso que nuestra madre nos ha donado a tres hermanos, vamos alquilar el piso y mi pregunta es:
En el contrato de poner los tres hermanos o solamente el nombre de un hermano,
y debemos de declarar los tres hermanos o puede declarar un solo hermano.
Por ejemplo: si tenemos que pagar hacienda 300 euros… los puede pagar un solo hermano o debemos de pagar 100 euros cada uno.
Muchas gracias de antemano.
Hola Conchi, gracias a ti por leer el blog.
Cuando la titularidad de un inmueble corresponde a varias personas, la renta que se derive del mismo se considera obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. Por lo tanto, debéis declararlo los tres.
Saludos cordiales.
Muchísimas gracias!!!
Una preguntita mas…. en el contrato de alquiler hay que poner los tres nombres o con un solo nombre es suficiente.
Espero no haber molestado por hacer una pregunta mas.
Gracias
Un saludo.
Hola de nuevo Conchi. No molestas, lo que sucede es que la mayoría de las veces no contesto en el mismo día.
Es mas correcto poner los tres nombres en el contrato de arrendamiento.
Saludos
Buenas tardes,
primero que nada muchas gracias por el articulo, muy interesante.
Mi duda es respecto al alquiler a familiares. Por una parte, a la hora de elegir el máximo importe a tributar, ¿el importe de la renta imputada se compara con el rendimiento neto reducido (después de aplicar el 60%) o con el rendimiento neto sin reducir?.
Por otra parte, ¿sobre el importe de la renta imputada se puede aplicar reducción y/o deducir los gastos?
Muchas gracias.
Un saludo,
Hola Cristian
La ley determina que en el arrendamiento de inmuebles realizado a familiares hasta tercer grado, el rendimiento neto total (después de aplicar el 60%) no podrá ser inferior a la renta imputada.
Sin embargo, también señala que los gastos por intereses de hipotecas y de conservación y reparación que no puedan aplicarse ese año, se deducirán en los 4 años siguientes.
Es decir, deberás tributar como mínimo como si la vivienda estuviera a tu disposición e imputaras rentas. La ventaja se produce cuando ese año has tenido gastos de intereses de hipotecas, conservación y reparación. Si estos gastos superan el importe de la imputación de rentas, podrán deducirse en los 4 años siguientes. Así, si dentro de 2 años alquilas el piso a alguien que no sea tu familiar, podrás deducir en ese momento los gastos de intereses y reparación que no pudiste aplicar este año.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola Joaquina. Antes que nada felicitarte por la página web y los comentarios que realizas.
Tengo una vivienda sobre la que estuve realizando reparaciones (no mejoras) en 2.016 y en 2.017 la he alquilado.
¿Puedo deducirme esos gastos de 2.016 que no me pude deducir en ese ejercicio al no estar alquilada?
Gracias por la respuesta
Hola Jorge
Gracias por tus palabras. Me alegra 🙂 que te guste el blog.
La ley exige correlación entre ingresos y gastos. Por eso las reparaciones tienen que ser de la misma fecha que el alquiler.
así que no podrás deducirte los gastos de 2016.
Saludos cordiales
Hola,
¡Gracias desde luego por el articulo!
Si declaro con el Mod.150 y alquilo vivienda como mi vivienda permanente desde hace 3-4 años, podría aplicar alguna reducción o beneficio sobre el ejercicio de Renta2017?
Gracias!
Hola Luis
Me temo que no puedes aplicar ninguna reducción o beneficio fiscal por alquilar tu vivienda si declaras tu renta a través del modelo 150.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes Joaquina.
Tengo una vivienda alquilada y bastantes años antes de alquilarla acristalé la terraza de la que conservo la factura. Mi pregunta es si puedo desgravar este coste y si es así si tendría que hacerlo, en el apartado del 10% de electrodomésticos, muebles, etc.
Gracias y saludos
Hola Amparo, gracias a ti por leer y comentar
Acristalar la terraza se puede considerar como una mejora de la vivienda y no un gasto de reparación.
El coste de la mejora incrementa el valor de adquisición del bien y puedes amortizarlo cada año en la misma proporción en que se amortiza el inmueble.
Saludos cordiales
Hola,
tengo el piso alquilado a través de una agencia. Ella se encarga de la gestión y a mi la agencia me ingresa mensualmente una cantidad de ese pago del inquilino menos su porcentaje de gestión. Es decir, el contrato lo tiene el inquilino con la agencia.
Además vivo en el extranjero. A la hora de pagar los impuestos como no residente, no sé como he de tributar el alquiler del piso. Está declarado en el país de residencia pero al parecer hay un modelo 210 de la agencia tributaria que debería de rellenar? ¿ Cómo debería de realizarlo ya que el piso lo gestiona la agencia?
Gracias y un saludo
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días Joaquina, en primer lugar agradecerte tus comentarios en el foro.
Mi duda es bastante concreta.
Tenemos un piso alquilado mi mujer y yo al 50% y queria saber si en la parte de introducir los datos del alquiler todo debe ir al 50%. Los ingresos los estamos poniendo al 50%, pero luego hay estos apartados que no especifica si es al 50% o no:
Tributos, recargo y tasas
Saldos de dudoso cobro
Cantidades devengadas por terceros por servicios personales
Amortización del inmueble
Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble
Hola Daniel, gracias a ti por leer y comentar
Tanto ingresos como gastos deben ir al 50%.
Saludos cordiales
Buenas, tengo la cabeza hecha un lio con lo que me dice el gestor y no lo termino de entender. ¿Si cobro bruto aprox. 37000 euros brutos con un irpf en nomina proximo al 20%, y tengo una vivienda en alquiler que ya calculado el 40% a declarar suponen 2500 euros, cuanto % he de pagar por el ingreso del piso? El gestor me dice que un 37%. ¿no deberia ser algo proximo al 20%?
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días Joaquina,
En primer lugar quiero felicitarte por este blog tan magnífico que tienes y en especial por este artículo que me ha aclarado muchas dudas que tenía.
La consulta es la siguiente:
El año pasado compré un piso que puse en alquiler en junio.
Tengo claro lo que puedo deducirme y durante cuantos días del coste de la compra, mobiliario, seguros, etc.
La pregunta es: ¿Hay algún tipo de deducción respecto a gastos de notario, registro, impuesto de transmisiones ?
Muchas gracias y saludos.
Gracias José por tus palabras. Me alegro que te guste el blog. Puedes suscribirte para recibir los artículos y alguna promoción especial.
En cuanto a tu pregunta, los gastos de notario, registro, impuestos y demás relacionados con la adquisición del inmueble se suman al valor escriturado para obtener el valor de adquisición.
Este coste de adquisición se puede imputar como gasto a través de la amortización. Cada año se puede dar como gasto de amortización del inmueble el 3% del mayor de estos 2 valores:
– el valor catastral
– el valor de adquisición
sin incluir el valor del suelo ya que Hacienda entiende que el suelo no se deteriora.
Saludos cordiales
Buenas tardes, he alquilado un piso, el año pasado en diciembre del 2017, y me abonaron un mes alquiler y otro mes como fianza, tengo que declarar esta fianza, en la renta del 2017, ó no. muchas gracias y saludos
Hola J.S.S.
La fianza se establece como garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. El propietario está obligado a depositarla en el Organismo oficial correspondiente hasta la extinción del contrato. En ese momento, si el inquilino ha cumplido con sus obligaciones, el arrendador le devolverá la fianza.
Por eso, como no es un ingreso para ti, no debes incluir la fianza en tu declaración de renta.
Saludos cordiales y gracias por leer mi blog.
Buenos dias Joaquina y gracias por compartir tua conocimientos con nosotros.
Herede hace años un duplex que estuvo en alquiler.
El año pasado fue vendido el duplex. Siempre declare los ingresos por el alquiler pero nunca amortice los gastos.
Podria deducir dichos gastos en esta proxima declaracion o tendria que reclamar la devolucion por otro medio.
Saludos
Alejandro
Hola Alejandro
Sólo podrás deducirte los gastos en la declaración del año al que correspondan. Para ello deberás solicitar la rectificación de la declaración.
Recuerda que Jraeconomistas puede encargarse de realizar estos trámites. Contacta con nosotros.
Saludos cordiales
Hola. Llevo alquilando mi piso varios aňos. El aňo pasado me separe y hable con el inquilino y se fue. Solo lo tuve alquilado enero y febrero. En marzo hice varias reparaciones y me fui a vivir con mi hijo, mayor de edad, alli.Como lo tengo q declarar xq al poner un 3 en la casilla me hace una imputacion de renta como si hubiera estado vacio y realmente a partir de marzo es mi vivienda habitual.
Gracias.
Hola Yolanda, gracias a ti por leer y comentar.
Debes marcar la clave 1 Arrendamiento y no la 3 porque esta es para A disposición de sus titulares y arrendado y por eso hace la imputación de renta.
Ten en cuenta que cuando marques a clave 1 de Arrendamiento, sólo puedes deducirte la parte proporcional de los gastos correspondientes a los 2 meses que estuvo alquilado.
saludos cordiales
Buenas tardes alquilé mi vivienda habitual en mayo de 2017 debido a un cambio de trabajo a otra ciudad que implicó un cambio de mi domicilio fiscal. Al ser mi vivienda habitual desde 2006 deducía el 15% del pago del préstamo que tiene la vivienda. Al hacer la renta he calculado los ingresos y gastos por alquiler de los ocho meses que he alquilado mi anterior vivienda habitual. Respecto a los cuatro meses de principio de año, tengo duda si puedo aplicar la deducción del 15% del préstamo puesto que era mi vivienda habitual (comprada en 2006) hasta el mes de mayo cuando me traslade a otra ciudad, o no aplicar esta deduccion. En caso de no aplicarla tendría que considerar la imputación de rentas por esos cuatro meses aunque fuera en su dia mi vivienda habitual?
Hola Ava
Si hasta mayo fue tu vivienda habitual puedes deducirte el 15% de las cuotas de hipoteca satisfechas hasta ese momento.
Posteriormente la vivienda pasa a estar alquilada y puedes considerar los intereses de la hipoteca como gasto deducible para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario.
Saludos cordiales
Gracias Joaquina, felicitarte por tu blog
Gracias a ti, Ava por leer y comentar
Buenas tardes, llevo alquilando un piso varios años y por desconocimiento, nunca me he deducido ningún gasto ni amortizado ninguna cantidad. Siempre he tributado como rendimiento del capital inmobiliario el total de la renta percibida. Ahora que tengo la certeza de que he pagado de más en las últimas declaraciones de IRPF, existe alguna manera de “rectificar” o realizar complementarias para recuperar las cantidades pagadas de más? Muchas gracias!!
Hola Pedro, gracias a ti por leer el blog.
Por supuesto que puedes solicitar la rectificación de las declaraciones de años anteriores que no estén prescritas. Si lo haces antes del 30 de junio de 2018 hasta la declaración de 2013. Después de esa fecha, sólo las declaraciones de 2014 a 2016.
Si lo deseas, podemos ayudarte. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Hola buenas tardes, se pueden compensar los rendimientos del trabajo con los rendimientos negativos de los inmuebles.
Otra pregunta sería, que gastos son los que puedo deducirme del alquiler, entiendo que el IBI,basura, gastos de comunidad, seguro de la casa, pero también se pueden deducir los intereses del pago de la hipoteca,seguro de vida?.
El contrato del alquiler para que sea valido a efectos de hacienda tiene que estar registrado o simplemente con un contrato de alquiler entre ambas partes.
Gracias.
Hola Jose
Sí se pueden compensar los rendimientos del trabajo con los rendimientos negativos del capital inmobiliario porque ambos forman parte de la base imponible general.
Todos los gastos que mencionas son deducibles. Pero para que el seguro de vida sea deducible debe estar asociado a la hipoteca y su contratación ser una condición indispensable para la concesión de la hipoteca.
En principio el contrato es válido aunque no se haya depositado la fianza en el organismo autonómico correspondiente. Sin embargo, te recomiendo hacerlo para que no te puedan sancionar.
Hola Joaquina.
Tengo un piso alquilado con una plaza de garaje.
Se pueden incluir dentro de los gastos deducibles los gastos provenientes de la plaza de garaje? (Ibi, comunidad, amortización del 3%, etc).
Graciaa.
Hola Luis
Si el piso está alquilado con la plaza de garaje puedes incluir los gastos de ambos inmuebles para calcular el rendimiento.
Saludos cordiales y gracias por leer mi blog.
Hola Joaquina.
Tengo una duda que espero me puedas aclarar, en Noviembre del 2014 hicimos el contrato de alquiler de un piso a una pareja ella menor de 30 años y el mayor de 35, en ese momento la deducción para alquileres a menores de 30 años era del 100%.
Durante 3 años hemos aplicado la deducción general del 60%
Me surgen dos preguntas dado que nuestro alquiler es anterior a la ley del 2.015.
1- ¿Podíamos haber aplicado la deducción del 100% a la mitad del alquiler?
2- ¿En la renta de este año se podría aplicar? pues la chica aún no ha cumplido los 30 años y aún no hemos renovado el contrato.
Muchas Gracias
Hola José Mª
Siento decirte que con la reforma fiscal, en 2015 desapareció la reducción del 100 por 100 que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Desde 2015 sólo existe una reducción general del 60%, aunque el alquiler sea anterior a la reforma.
Saludos cordiales.
Buenas tardes Joaquina
Muchas gracias por el artículo. Muy aclaratorio y a pregunta sencilla. Yo estoy en el mismo caso que otro de los lectores. Tenemos una casa alquilada desde Julio 2017, con lo que tenemos ingresos para esos 6 meses.
Mi pregunta es sobre los gastos deducibles. Como comentas hay que tendré en cuanta los gastos deducibles correspondientes a esos 6 meses. ¿Quiere esto decir que si todos los gastos que tenemos son de ámbito anual, como intereses hipoteca, IBI, seguro de la casa etc; bastaría con calcular el total de los mismo y poner la mitad en el apartado de gastos deducibles?
Muchas gracias
Muchas gracias Alex a ti por leer y comentar.
Efectivamente, cuando la vivienda no ha estado alquilada todo el año, tienes que declarar tanto el alquiler como la imputación de rentas correspondiente al tiempo que ha estado a tu disposición. Debes elegir la clave 3 en uso o destino y señalar el número de días que el inmueble ha estado a tu disposición.
En cuanto a los gastos deducibles, si son anuales sólo computarás la parte proporcional por el tiempo que ha estado alquilado. En tu caso, la mitad. Cada gasto debe ir en el apartado correspondiente.
Si quieres, contacta con nosotros en jraeconomistas y estaremos encantados de calcular y presentar tu renta.
Saludos cordiales.
hola, yo tengo 2 pisos alquilados a estudiantes, a los que les hago un contrato por 10 meses, se lo guardo los dos meses de verano (en los que aprovecho para limpieza, obras, etc) y les vuelvo a hacer prórroga en septiembre, a veces son los mismos, pero como van terminando la carrera van cambiando.Mi duda es si los gastos deducibles los tengo que prorratear para esos 10 meses o se supone que en verano (que no lo alquilo a otras personas)también corresponde esa deducción. Tampoco tengo claro si tengo derecho a la reducción del 60%; es verdad que no es seguro que estén tres años, pero alomejor están más. Tampoco veo seguro que esté tres años si lo alquilara a una familia o a cualquier otra persona que no sea estudiante y que se pueda ir a los tres días y sin embargo para esos casos si corresponde esa reducción. Muchas gracias
Hola Mª José, muchas gracias a ti por comentar.
El alquiler de pisos a estudiantes se considera un alquiler por temporadas ya que no permite al inquilino habitarlo como su hogar principal y permanente. Por eso, no es posible aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto positivo.
Por otra parte, si la vivienda no está alquilada durante 2 meses, no puedes deducirte los gastos correspondientes a ese período.
Puedes leer “Obligaciones fiscales del alquiler de viviendas por temporadas” para profundizar sobre el tema.
Saludos cordiales.
Tengo 1 vivienda alquilada,con un rendimiento neto negativo, y un local comercial con un rendimiento neto positivo. Son compensables entre si?
Si se pueden compensar y sigue siendo negativo, se compensa con los rendimientos de otros inmuebles que no están alquilados?
Gracias.
Hola Paco, gracias a ti por leer y comentar.
Efectivamente, los rendimientos negativos de inmuebles se compensan con rendimientos positivos y si no existen rendimientos positivos de inmuebles se compensan con otros rendimientos positivos a integrar en la base imponible general como son los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, por atribución de rentas, etc.
Hola buenos dias,
Tengo una duda aver si nos puedes ayudar,
Este junio o julio voy a dejar mi piso en alquiler, supongo que entrara el inquilino en julio o agosto, y emprezare a tener ingreso de alquiler en ese momento pero no estare en españa, mi duda es, debo hacer la renta anual aun que no estoy viviendo en españa? o que debo aclalar con los ingresos del alquiler.
Están obligados a presentar el IRPF los residentes en España por las rentas obtenidas. En general, eres residente en España cuando permanezcas aquí más de 183 días.
Si alquilas un piso de tu propiedad situado en España pero no eres residente, tendrás que presentar el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento fiscal a autónomos, PYMES y particulares. Contacta con nosotros jraeconomistas
Buenas tardes, tengo alquilada una vivienda el año pasado cambié el calentador por estropearse ¿Debo incluirlo cómo mejora o como gasto deducible de bien muebles? Muchas gracias
Hola Mar, gracias a ti por leer y comentar.
El calentador debe considerarse como un bien que se alquila con la vivienda. Se imputará como gasto deducible a través de la amortización, durante su vuda útil.
Tengo una vivienda para alquilar como vivienda habitual, pero el nuevo inquilino quiere firmar el contrato a nombre de una S.L. de la que es dueño y administrador único.
Podría aplicarme en este caso la deducción del 60% como vivienda habitual del inquilino?
Es necesario incluir en el contrato de alquiler una cláusula que lo especifique?
Gracias
Hola Feliciano, gracias a ti por leer y comentar.
Según la Resolución del Tribunal económico Administrativo Central 5138/2013, de 8 de septiembre de 2016, resulta procedente la aplicación de la reducción del 60% cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.
Así que sólo tendrás que especificar en el contrato de alquiler quién va a vivir allí.
¡Hola!
Interesante artículo, ¡gracias por hacerlo!
Tengo una vivienda que estoy pensando en alquilar, pero le hacen falta algunas reformas (reparaciones varias, alta de agua y luz, pintar, etc) y pensaba hacerlo con los ahorros que tengo, aunque, después de leerte quizá me salga mejor hacerlo pidiendo un crédito puesto que, los intereses, me los podría deducir, ¿es así, no?
Si es así, realmente solo tendría que devolver el dinero al banco, sin pagar “realmente” intereses por ello.
Sobre los electrodomésticos y su amortización, ¿es un 10% siempre o hasta que ha llegado al 100% (10 años, entiendo)?
¡Gracias de nuevo!
Hola Isart
Gracias por leer el blog. Me alegra que te haya gustado el artículo.
Los intereses de la financiación y los gastos en reparaciones y puesta a punto de la vivienda son deducibles para calcular el rendimiento neto. Pero tienen el límite de los ingresos obtenidos. El exceso, podrá deducirse en los 4 años siguientes respetando el mismo límite.
En cuanto a la amortización de los bienes alquilados con la vivienda pueden amortizarse al 10% anual, es decir, durante un período de 10 años.
Buenos dias.. un piso alquilado, siendo titular dos hermanos al 50%, pero el alquiler se lo lleva integramente uno de ellos. Entiendo que debe declarar estos ingresos un hermano al 100% y el otro 0 %…? Gracias…
Hola José Antonio
Los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a los titulares de los bienes inmuebles o de los derechos reales sobre ellos de los cuales provengan.
Si la titularidad corresponde a varias personas, estos rendimientos se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación. Por lo tanto, en vuestro caso, debéis declarar los ingresos al 50% cada uno.
Buenos días,
Tengo un piso en propiedad alquilado.
Durante el 2017 solo estuvo alquilado durante 6 meses ya que durante los otros 6 meses vivía yo ahí.
Recibí en total 2750 € y gastos deducibles tengo (intereses hipoteca 1250, ibi 200, seguro 229, 3% del porcentaje del coste de adquisicion quitando el suelo 1488, reparaciones 100 comunidad de vecinos 227 TOTAL: 3740 €)
Tengo un negativo de 990 €
Como debo declarar esto? este restante lo podría deducir para el año que viene?
Gracias
Hola Pablo, gracias a ti por leer el artículo
¿Has tenido en cuenta que el importe de los gastos deducibles es el que corresponde a los 6 meses que la vivienda ha estado alquilada?
Si lo has considerado así y obtienes un rendimiento neto negativo puedes compensarlo con otras rentas que se integren en la base imponible general como rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, imputación de rentas… pero nunca traspasarlo de un ejercicio a otro.
Ten en cuenta que si los intereses, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, son superiores al importe de los ingresos por alquiler, el exceso se puede compensar en los 4 años siguientes con mismo límite (ingresos íntegros) para cada inmueble.
El resto de los gastos pueden convertir el rendimiento neto en negativo, pero este importe no se puede trasladar a ejercicios futuros.
Hola! Tengo un piso con uso de usufructo, ¿puedo deducirme la cuota anual que pago por el usufructo? ¿completa o sólo el tiempo alquilado?
Gracias!
Hola Borja
La cuota que pagues por el usufructo es deducible si alquilas la vivienda sobre la que recae este derecho, pero sólo durante el tiempo que permanece alquilada.
Hola, gracias por el articulo, me ha ayudado mucho.
Este año voy a declarar el alquiler del piso, el año anterior olvide hacerlo ya que solo eran dos meses y de todas formas se me imputo una renta mayor.
Yo no tengo hecho contrato con el inquilino ¿hay algun problema en esto? el me abona cada mes el alquiler por transferencia.
Se puede dar el caso de que el rendimiento neto sea negativo?
gracias.
Hola Cristina, me alegro que te haya ayudado.
El contrato que tienes con tu inquilino es un contrato verbal. El único inconveniente es que en caso de controversias no existen unas cláusulas redactadas en un documento escrito a las que acudir para determinar que parte tiene razón.
El rendimiento de capital inmobiliario puede ser negativo cuando los gastos deducibles sean mayores que los ingresos obtenidos.
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, se deducirán todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.
Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no pueden ser superiores al importe del rendimiento íntegro del bien o derecho. No obstante el exceso se puede compensar en los 4 años siguientes con mismo límite para cada inmueble.
Al no existir ninguna otra limitación, el rendimiento neto puede llegar a ser negativo, por la deducción de otros gastos, unidos o no a los anteriores.
Buenas tardes :
Tengo una serie de dudas al alquilar un piso y hacer la declaración de la renta. En principio el importe del alquiler es de 550 €/mes, pero la inquilina candidata me comenta que para poder tener beneficios por ser menor de 35 años, le puedo poner 500 euros en concepto de alquiler y 50 € en concepto de pago de comunidad.
Creo entender que si la inquilina me paga la comunidad, yo no puedo deducirme ese gasto porque no lo pago yo, como luz ni agua, sino ella.
Por otro lado podría hacer la deducción del 60% ?? Sería su vivienda habitual a mi entender durante los 11 meses por los que le hago el contrato.
Gracias de antemano, un saludo
Hola Gloria, gracias a ti por leer y comentar.
Todo depende de cómo se haya reflejado en el contrato de alquiler. Si especifica que la renta será 500€ y 50 € de comunidad, tu deberás declarar como ingresos 550€ mensuales y podrás deducirte como gasto el pago de la comunidad.
Si el contrato especifica que los gastos de la comunidad corren a cargo de la inquilina, tú sólo declararás 500€ y no podrás deducirte como gasto la comunidad.
En cuanto a la reducción del 60% el artículo 23.2 de la LIRPF habla de vivienda, pero la jurisprudencia entiende que para que pueda beneficiarse de este beneficio debe tratarse de la vivienda habitual como sucede con otras deducciones (ganancia patrimonial exenta, adquisición o alquiler de vivienda). Se considera que una vivienda es habitual cuando se reside durante, al menos, 3 años.
Hola, la amortización de la cocina es del 10% todos los años o varía según van pasando los años?
Si en anteriores declaraciones no la he incluido puedo hacerlo con caracter retroactivo en la proxima declaración y como ? gracias
Hola Luis
La amortización de los muebles de cocina es el 10% anual durante 10 años. Si alguno de estos años no aplicas este gasto deducible en el IRPF, no podrás hacerlo en las siguientes declaraciones.
Los gastos correspondientes a cada año sólo son deducibles ese año. Si te olvidaste de incluirlos y quieres tenerlos en cuenta deberás solicitar la rectificación de la declaración de renta del año del olvido, pero no podrás incluirlo en otro año al que no corresponda.
Hola
Tengo una casa en propiedad al 50% con mi ex pareja.
La casa actualmente está alquilada por 500 euros mensuales.
Me gustaría saber si en la casilla de la declaración de la renta destinada a introducir el importe íntegro recibido, hay que poner 3000 euros (50%) o por el contrario 6000 euros.
Muchas gracias
Hola Juan, gracias a ti por leer el artículo
Cada propietario deberá incluir en su declaración como rendimiento de capital inmobiliario las rentas obtenidas y los gatos realizados en proporción a su porcentaje de propiedad. En vuestro caso, debéis declarar ingresos y gastos al 50%.
Buenas tardes,
Debido a unas obras por filtraciones tuvimos que quitar y volver a poner una verja que teníamos en la terraza delantera de la vivienda que tenemos alquilada. ¿Podría considerarse un gasto de conservación y mantenimiento?
Además tenemos contratado un seguro anual para el mantenimiento de la caldera, ¿es deducible este gasto?
Por otro lado, tuvimos que comprar un frigorífico porque nos lo solicitaron los inquilinos al entrar en la vivienda. ¿Puede deducirse el gasto de la compra o únicamente el 10% de la amortización?
Muchas gracias.
Hola Vanesa, gracias a ti por leer el artículo.
Los gastos por obras de reparación pueden considerarse de conservación y mejora y se deducirán con el límite de los ingresos obtenidos en el año, pudiéndose deducir el exceso el los 4 años siguientes respetando el mismo límite.
También es gasto deducible el seguro anual por mantenimiento de la caldera.
En cuanto al frigorífico, es un elemento del inmovilizado, que permanecerá en la vivienda varios ejercicios. Por eso, no se puede imputar el gasto en su totalidad en el año de la compra sino que se hará a través de la amortización al 10% anual.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de la renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas: servicios de renta
Buenas tardes, la comunidad de propietarios del piso que tengo alquilado ha instalado un ascensor que pagamos entre todos los propietarios. ¿Es deducible ese gasto?
Hola Pilar
Si no había ascensor y se ha instalado uno, el importe de la derrama tendrá la consideración de inversión o mejora. Es decir, se sumará al valor de adquisición del piso y podrá amortizarse (imputarse como gasto) al 3% anual.
Si se ha sustituido o reparado un ascensor ya existente, se considerará gasto de conservación o reparación. El límite para deducir estos gastos (junto con los intereses por financiación) es el importe de los ingresos obtenidos por el alquiler. El exceso podrá deducirse en los 4 años siguientes respetando dicho límite.
En la casilla “Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2013 a 2016” puedo incorporar dos facturas que olvidé incluir en 2016?
Gracias
Un saludo
Hola de nuevo Carmen Gloria
En esa casilla sólo puedes poner el importe de los intereses y demás gastos de financiación y el de los gastos de reparación y conservación que no pudiste deducir en los ejercicios 2013 a 2016 por superar el límite establecido para este tipo de gastos.
Hola, en el mes de febrero de este año he alquilado la vivienda que tengo y se prevé que sea largo.
Yo por mi parte me mudé de ciudad hace dos años por trabajo y vivo yo sola en una vivienda de alquiler.
Mi duda es cuál será mi situación fiscal el próximo año.
Gracias
Hola María
Por la vivienda en propiedad que has arrendado tendrás que declarar en la renta del año que viene los ingresos que hayas obtenido menos los gastos necesarios para obtenerlos dentro del apartado de rendimientos de capital inmobiliario.
Por el inmueble donde vives de alquiler podrás aplicar la deducción estatal (en función de cual sea tu base imponible) y la autonómica si la Comunidad Autónoma donde vives la contempla.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento a particulares para conseguir una óptima planificación fiscal. Si quieres que te ayudemos con tu declaración de renta, contacta con jraeconomistas
He consultado en Hacienda por teléfono si los gastos de sustitución de una bañera que se rompió, y cambio de ventana en un piso alquilado son deducibles en el año del gasto, prorrateados a 10 años, o no lo son.
Me han contestado que sí lo son en ambos casos, en el mismo ejercicio.
Pero en el sitio web de la Aeat, pone que los gastos por mejora del inmueble no son deducibles, y la Ventana creo que se puede considerar como Mejora.
Así que no sé qué hacer si deducir el gasto de la ventana o no?
Qué opinan ustedes?
Gracias
Son gastos deducibles del ejercicio los de reparación y conservación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales. Por ejemplo, pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
No son gastos deducibles los de ampliación o mejora, sino AMORTIZABLES, los que suponen un aumento de capacidad o habitabilidad o un alargamiento de la vida útil. Es decir, mayor valor de adquisición recuperable a través de las amortizaciones y con trascendencia a efectos del cálculo del valor de adquisición de las ganancias o pérdidas patrimoniales en futuras transmisiones.
Por eso, la sustitución de la bañera y la ventana se considera un gasto deducible y no una mejora.
Otra pregunta, tengo otro piso alquilado en Madrid a estudiantes, a través de una agencia. Algunos estudiantes están 3 años y otros 3 meses.
En esta situación, la desgravación como vivienda habitual del inquilino del 60%, solo la puedo aplicar a los estudiantes que estén más de un año, o a ninguno?
Gracias
Depende del tipo de contrato realizado. Normalmente los estudiantes alquilan la vivienda por temporadas porque no es su hogar principal y permanente. Por ese motivo no se puede aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto.
Esta reducción sólo es aplicable a los contratos de alquiler de vivienda que satisfacen la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Realmente los estudiantes no firman un contrato conmigo, sino con una Agencia que se encarga de la gestión del alquiler y el mantenimiento de la vivienda.
El contrato yo lo tengo firmado con esa Agencia.
Hay alguna diferencia?
Gracias
Puede que sí haya diferencia. Depende del contrato firmado con la agencia.
Si quieres, puedes realizar una consulta personalizada para aclarar todas tus dudas y ofrecerte la respuesta correcta.
Tengo arrendado un piso amueblado. Los inquilinos no quisieron algunos de los muebles que tenía, y tuve que alquilar un trastero que pago todos los meses para guardarlos.
Este gasto mensual es deducible como gasto fiscal?
Gracias
Hola Carmen Gloria, gracias a ti por leer y comentar.
El artículo 23 de la Ley del IRPF especifica los gastos deducibles para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario.
Habla de los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre ellos, la amortización de los bienes muebles cedidos con la vivienda.
Pero no incluye a los muebles que no se alquilan con la vivienda. Por ese motivo, el gasto mensual del trastero no puede considerarse un gasto deducible para determinar el rendimiento neto del alquiler de inmuebles.
gracias
Gracias a ti Carmen Gloria
Hola, mi hermana y yo tenemos un apartamento a 50% en propiedad, con el usufructo para mi madre, ella ahora ingresó en una residencia de ancianos y queríamos alquilar la casa para ayuda del pago de la residencia. Mis dudas son varias:
– Quien tiene que hacer el contrato
– A efectos fiscales como le afectaría a mi madre ya que queremos solicitar una ayuda de dependencia
– en el contrato solo tiene que aparecer mi madre como usufructuaria o nosotras como propietarias también, ya que es mi madre es la que paga todos los gastos de impuestos, seguro hogar, etc..
– Si ella al estar empadronada en ese domicilio tiene que dejar de estarlo ya que en la residencia no se puede empadronar
Hola Sonia
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tus consultas reúnen cierta complejidad y conviene aclararlas bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.