​El 27 de diciembre de 2023 el gobierno amplió 1 año más la vigencia de la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas aprobada por Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y recogida en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es un incentivo temporal que pretende mejorar la eficiencia energética de los edificios residenciales y viviendas.

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¿En qué consiste la nueva deducción por obras de eficiencia energética?

Se han aprobado 3 deducciones temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en:

  • la vivienda habitual
  • viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
  • aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025)
  • Y en edificios residenciales

Acreditadas mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubieran transcurrido 2 años o más entre la fecha de su expedición y la del inicio de éstas.

Es una deducción estatal, por lo que su importe de restará sólo de la cuota íntegra estatal del IRPF.

Gastos que dan derecho a la deducción

A los efectos de aplicar la deducción por obras de eficiencia energética, se consideran cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo:

  • los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras
  • costes de ejecución de obras o instalaciones
  • inversión en equipos y materiales
  • otros gastos necesarios para su desarrollo
  • la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No se considerarán dentro de estas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles (carbón, petróleo o gas natural).

Para tener derecho a practicar la deducción, el pago debe efectuarse directamente a quien realice la obra y no podrá ser en efectivo.

Ayudas recibidas para estas obras

No se considerarán dentro de la base de deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.

Las Comunidades Autónomas deberán informar sobre los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a las que se refieran.

Así, Hacienda podrá comprobar que se ha descontado la ayuda recibida a la hora de calcular la deducción.

¿Qué pasa si conceden la subvención después de aplicar la deducción?

Si aplicas la deducción por obras de mejora en eficiencia energética en la declaración correspondiente al IRPF, pero no descuentas la subvención que solicitaste porque todavía no te la han concedido, deberás regularizar tu situación tributaria en la declaración del ejercicio en el que la concedan.

Ejemplo

En la declaración de renta 2022 que presentas en abril de 2023 aplicas la deducción por las obras de mejora de eficiencia energética que realizaste ese año, aunque sin descontar la subvención que solicitaste porque todavía no te la han concedido.

A finales de 2023 te conceden la subvención, por lo que deberás regularizar tu situación tributaria.

En la declaración correspondiente al IRPF de 2023 a realizar en 2024, deberás añadir a la cuota líquida estatal el importe de la deducción indebidamente practicada.

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Deducción por obras de mejora en eficiencia energética en viviendas

Deducción del 20%

Se podrá aplicar una deducción del 20% de las cantidades pagadas por las obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7% según certificado de eficiencia energética.

Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.

Deducción del 40%

Se podrá aplicar una deducción del 40% de las cantidades satisfechas por las obras que:

  • reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%
  • o mejoren la calificación energética para obtener una clase A o B

acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Este certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.

Requisitos comunes para la deducción por obras de eficiencia energética

Inmueble en el que se realizan las obras

  • vivienda habitual
  • viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
  • aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025)

No da derecho a deducción

No darán derecho a practicar esta deducción las cantidades pagadas por las obras realizadas en:

  • la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
  • plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

¿Quién puede aplicar la deducción?

Los contribuyentes que sean propietarios de las viviendas en las que se realicen las obras. Por tanto, quedan excluidos los usufructuarios, los nudos propietarios y los arrendatarios.

Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades satisfechas en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en el inmueble. Aunque la factura correspondiente a las obras se haya expedido sólo a nombre de uno de los cotitulares.

Período de realización de las obras

Para tener derecho a aplicar esta deducción las obras y el pago deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Período de aplicación de la deducción por obras de eficiencia energética

La deducción se aplica en la declaración correspondiente a la fecha de expedición del certificado energético.

Ejemplo

A finales de noviembre de 2021 decides realizar obras en tu vivienda para mejorar la eficiencia energética. En 2021 pagas 2.000 euros por ellas y en enero de 2022, al terminar, pagas otros 2.000 euros. En ese momento, obtienes el certificado energético que acredita que has reducido un 10% la demanda de calefacción y refrigeración.

Será en la declaración de la renta del 2022 cuando puedas aplicar la deducción porque es en ese año cuando obtienes el certificado.

Base de la deducción: 4.000€ (2.000€ pagados en 2021 y 2.000€ pagados en 2022)

Importe de la deducción: 20%4.000€ = 800€

Deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales

Se podrá aplicar una deducción del 60% de las cantidades pagadas por propietarios de viviendas en cuyo edificio se hayan realizado obras que:

  • reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%
  • o mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B

acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Este certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2026.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con éstas.

No darán derecho a deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

Puede tratarse de cualquier tipo de vivienda (habitual, segunda residencia, vivienda arrendada), salvo las viviendas afectas a actividades económicas.

Para tener derecho a aplicar esta deducción las obras y el pago deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.

La deducción se aplica en la declaración correspondiente a la fecha de expedición del certificado energético.

Las cantidades pagadas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción (5.000€) podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Certificados de eficiencia energética

Como hemos visto en los puntos anteriores, la Ley exige acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar estas deducciones mediante la comparación del certificado de eficiencia energética anterior a la obra con el certificado posterior. Es un dato que pide la declaración y que comprueba Hacienda. Por este motivo, no se puede practicar la deducción si no se cuenta con el certificado de eficiencia energética anterior a las obras.

  • Certificado anterior a las obras: serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras, siempre que no hubiera transcurrido un plazo de 2 años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras.
  • Certificado posterior: deberá ser expedido antes del:
    • 1 de enero de 2025 para la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas
    • 1 de enero de 2026 para la deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales.

El art. 1.Dos del Real Decreto-ley 19/2021 añade una Disposición Adicional quincuagésima a la Ley del IRPF. En su punto 5 señala: “5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”.

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética que no tributan

Normalmente debes tributar por las subvenciones que te han concedido. Pero el Real Decreto-ley 19/2021 exceptúa de tributación las ayudas reguladas en las siguientes normas:

  • Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
  • Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla;
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nueva línea de avales ICO

El Real decreto-ley también aprueba la creación de una línea de avales ICO para la cobertura parcial, por parte del Estado, de la financiación de las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Podrán beneficiarse:

  • los propietarios
  • o las comunidades de propietarios

que vayan a realizar estas obras.

Las entidades de crédito pueden ofrecer préstamos con un plazo de devolución de hasta 15 años.

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