La nueva deducción por obras de eficiencia energética en viviendas aplicable en las próximas declaraciones de renta se ha aprobado por Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es un incentivo temporal que pretende mejorar la eficiencia energética de los edificios residenciales y viviendas.
Si estás pensando en cómo ahorrar en la declaración de la renta, te interesa seguir leyendo.
Nuevas deducciones en IRPF por obras de eficiencia energética en viviendas
- 1 ¿En qué consiste la nueva deducción por obras de eficiencia energética?
- 2 Deducción por obras de mejora en eficiencia energética en viviendas
- 3 Deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales
- 4 Ayudas para la mejora de la eficiencia energética que no tributan
- 5 Nueva línea de avales ICO
¿En qué consiste la nueva deducción por obras de eficiencia energética?
Se han aprobado 3 deducciones temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en:
- la vivienda habitual
- viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
- aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2023)
- Y en edificios residenciales
Acreditadas mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubieran transcurrido 2 años o más entre la fecha de su expedición y la del inicio de éstas.
Gastos que dan derecho a la deducción
A los efectos de aplicar la deducción por obras de eficiencia energética, se consideran cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo:
- los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras
- costes de ejecución de obras o instalaciones
- inversión en equipos y materiales
- otros gastos necesarios para su desarrollo
- la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
No se considerarán dentro de estas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles (carbón, petróleo o gas natural).
Para tener derecho a practicar la deducción, el pago debe efectuarse directamente a quien realice la obra y no podrá ser en efectivo.
Ayudas recibidas para estas obras
No se considerarán dentro de la base de deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.
Las Comunidades Autónomas deberán informar sobre los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a las que se refieran.
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Deducción por obras de mejora en eficiencia energética en viviendas
Deducción del 20%
Se podrá aplicar una deducción del 20% de las cantidades pagadas por las obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7% según certificado de eficiencia energética.
Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
Deducción del 40%
Se podrá aplicar una deducción del 40% de las cantidades satisfechas por las obras que:
- reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%
- o mejoren la calificación energética para obtener una clase A o B
acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Este certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2023.
Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.
Requisitos comunes para la deducción por obras de eficiencia energética
Inmueble en el que se realizan las obras
- vivienda habitual
- viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
- aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2023)
No da derecho a deducción
No darán derecho a practicar esta deducción las cantidades pagadas por las obras realizadas en:
- la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
- plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Período de realización de las obras
Para tener derecho a aplicar esta deducción las obras y el pago deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Período de aplicación de la deducción por obras de eficiencia energética
La deducción se aplica en la declaración correspondiente a la fecha de expedición del certificado energético.
A finales de noviembre de 2021 decides realizar obras en tu vivienda para mejorar la eficiencia energética. En 2021 pagas 2.000 euros por ellas y en enero de 2022, al terminar, pagas otros 2.000 euros. En ese momento, obtienes el certificado energético que acredita que has reducido un 10% la demanda de calefacción y refrigeración.
Será en la declaración de la renta del 2022 cuando puedas aplicar la deducción porque es en ese año cuando obtienes el certificado.
Base de la deducción: 4.000€ (2.000€ pagados en 2021 y 2.000€ pagados en 2022)
Importe de la deducción: 20%4.000€ = 800€
Deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales
Se podrá aplicar una deducción del 60% de las cantidades pagadas por propietarios de viviendas en cuyo edificio se hayan realizado obras que:
- reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%
- o mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B
acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Este certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2024.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con éstas.
No darán derecho a deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
Para tener derecho a aplicar esta deducción las obras y el pago deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
La deducción se aplica en la declaración correspondiente a la fecha de expedición del certificado energético.
Las cantidades pagadas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción (5.000€) podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Ayudas para la mejora de la eficiencia energética que no tributan
Normalmente debes tributar por las subvenciones que te han concedido. Pero el Real Decreto-ley 19/2021 exceptúa de tributación las ayudas reguladas en las siguientes normas:
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
- Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla;
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Nueva línea de avales ICO
El Real decreto-ley también aprueba la creación de una línea de avales ICO para la cobertura parcial, por parte del Estado, de la financiación de las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Podrán beneficiarse:
- los propietarios
- o las comunidades de propietarios
que vayan a realizar estas obras.
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Hola.
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre indica textualmente que “La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023”. Si el certificado posterior a las obras es de 2022 pero el abono de las obras es en 2021…no corresponderían a este último periodo impositivo la deducción, y no al periodo en el que se emite el certificado?
Gracias.
Hola Fernando,
No, la deducción se aplicará en la declaración de la renta del año en que se haya obtenido el certificado. De tal forma que si has pagado la obra entre octubre y diciembre de 2021, pero no obtienes el certificado hasta enero de 2022, no podrás aplicar la deducción hasta la declaración de 2022.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes, ¿donde aparece que el certificado energetico debe haberse expedido como maximo dos años antes de la finalizacion de las obras? Esta informacion no aparece en el decreto ley.
Muchas gracias
Gracias a ti Carlos por leer y preguntar.
El art. 1.Dos del Real Decreto-ley 19/2021 añade una Disposición Adicional quincuagésima a la Ley del IRPF. En su punto 5 señala: “5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.”
Saludos cordiales