El alquiler de garaje es el más extendido entre particulares después del alquiler de vivienda. En muchos casos no se declara porque es difícil que Hacienda lo detecte. O porque no se sabe que está sujeto a IVA e IRPF.

Pero el desconocimiento de una norma no exime de su cumplimiento. Si Hacienda lo detecta puede llegar a imponer una sanción que va del 50 al 150% de lo dejado de ingresar.

Por eso, te conviene saber que por los ingresos del alquiler de garaje hay que pagar dos impuestos: IVA e IRPF.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La Ley del IVA considera que el alquiler es una prestación de servicios sujeta a IVA. Sin embargo, el artículo 20 de la LIVA establece diversas exenciones. Entre ellas se encuentra el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas. Por eso, hay que distinguir:

Tipos de alquiler de garaje a efectos del IVA

Alquiler de garaje conjuntamente con la vivienda

El artículo 20.Uno.23ºb) de la Ley del IVA señala que estarán exentos de IVA los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas. Añade que “La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos”.

El alquiler de garaje a la vez que la vivienda está exento de IVA y se rige por las mismas normas que el alquiler de vivienda.

Alquiler de garaje de forma independiente

Al no incluirse dentro del alquiler de vivienda, no se puede aplicar la exención. Habrá que tributar por IVA al tipo general del 21%.

Así lo confirma también la consulta vinculante 2139-21 de la Dirección General de Tributos.

Declaraciones de IVA a presentar por el alquiler de garaje

Como sucede con el alquiler de local de negocio, tendrás que repercutir IVA en la factura que emitas.

Debes calcular el 21% de IVA sobre el total de la cantidad percibida (renta y otras cantidades como comunidad de propietarios, luz…).

Durante los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural presentaras la declaración de IVA (Modelo 303). Podrás deducirte el IVA soportado en las inversiones o gastos realizados en la plaza de garaje.

Ya no es obligatorio presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390). En la declaración del último trimestre, a presentar hasta el 30 de enero del año siguiente, habrá que rellenar un apartado específico que sustituye a esta declaración.

¿Hay que aplicar el IVA en el alquiler de garaje entre particulares?

Los particulares no tienen que liquidar IVA en Hacienda. Pero el alquiler de garaje es una operación que convierte en empresario al arrendador a efectos de IVA.

Por eso, aunque se trate de un particular, estará obligado a presentar declaraciones de IVA.

Al alquilar una plaza de garaje, aunque seas un particular, te conviertes en empresario a efectos del IVA y deberás presentar #declaraciones trimestrales #alquilerdeinmuebles #Renta2023 Clic para tuitear

¿Es necesario darse de alta en Hacienda?

Como hemos señalado, este arrendamiento convierte en empresario a efectos de IVA. Por eso, hay que presentar el alta en Hacienda a través de la declaración censal Modelo 037.

En ella indicarás que vas a realizar la actividad de alquiler de locales dentro del epígrafe “861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. También señalarás la fecha del alta en el régimen general de IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El beneficio obtenido por el alquiler de garaje debe declararse en IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. Junto a los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y otros, integrará la base imponible general.

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