La prestación por Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos CATA_COVID-19 es una de las medidas que ha aprobado el gobierno para hacer frente al impacto económico del coronavirus.

Está dirigida a los autónomos que han reducido o incluso paralizado su actividad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma y se ha prorrogado con algunas modificaciones hasta el 31 de enero de 2021.

Esta prestación no es la misma que existía hasta ahora, la conocida como “paro de los autónomos”. La CATA_COVID-19 es una prestación diferente y extraordinaria recogida en el artículo 17 del RDL 8/2020, y en las  modificaciones introducidas por el RDL 24/2020 y RDL 30/2020.

Tendrán derecho a esta ayuda los autónomos que hayan visto suspendidas sus actividades o reducidos sus ingresos en, al menos, el 75% con respecto al semestre anterior.

Para cobrarla no es necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, ni seguir pagando la cuota de autónomos.

Sigue leyendo si quieres resolver todas tus dudas sobre esta medida extraordinaria.

Todo lo que debes saber sobre la prestación por cese de actividad COVID-19

Prestación por cese de actividad COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre de 2020, regula las ayudas a Trabajadores Autónomos a partir del 1 de septiembre de 2020.

Prorroga las ayudas para autónomos de temporada y para los que sufren una fuerte caída de la facturación.

Y crea nuevas prestaciones para los que sufran el cierre por decisión de la autoridad y para los que tengan pocos ingresos y no hayan podido acceder a la prestación anterior.

Autónomos con reducción de la facturación

  1. Autónomos que percibieron la prestación en los meses de verano: podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021 si en el cuarto trimestre de 2020 siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 del RDL 24/2020.
  2. Autónomos que no recibieron esta prestación en el tercer trimestre pero si recibieron la prestación extraordinario por cese de actividad hasta junio y cumplen los requisitos durante el cuarto trimestre de 2020.

Según el artículo 9 del RDL 24/2020, puedes solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad si:

  • Cumples los requisitos que la regulan (salvo cesar en la actividad)
  • acreditas una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Cuidado: los autónomos con tarifa plana cotizan voluntariamente por cese de actividad. Si no incorporaste el cese de actividad en tu cotización, no tendrás derecho a esta prestación.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Puede solicitarse a partir del 1 de octubre de 2020, pero solo tendrá  efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de octubre. Si se  solicita después  tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación ordinaria de cese de actividad si se da de baja en la actividad.

La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado del tiempo de paro.

El trabajador por cuenta propia deberá pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social y la mutua le abonará, junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. La ayuda alcanzará los 930€.

No es necesario que termine el trimestre. Se puede solicitar la prestación ordinaria si se estima que se cumplirán los requisitos y acreditarlos documentalmente más tarde.

También puedes renunciar a la prestación y devolver las cantidades cobradas si tu actividad se reactiva en el tercer trimestre y ya no cumples los requisitos.

Autónomos de temporada

Son aquellos que en los últimos 2 años sólo han cotizado en el RETA durante los meses de junio a diciembre, estando de alta, al menos, 4 meses al año durante ese período. Es el caso de los feriantes o músicos que no pudieron acceder a la prestación CATA_COVID por no estar dados de alta en el momento de la declaración del estado de alarma.

Requisitos

  1. Haber cotizado en el RETA durante, al menos, 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y otros 4 meses en el mismo período de 2019.
  2. No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020 .
  3. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  4. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  5. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o regularizar la situación en el plazo de 30 días.

Solicitud

Si se solicita antes del  15 de octubre: comenzará a devengarse con efectos desde el 1 de octubre y tendrá una duración máxima de 4 meses.

Si se solicita después: los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y tendrá una duración máxima hasta el 31 de enero de 2021.

Cuantía

El 70% de la base mínima de cotización (661,08€).

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Incompatibilidad:

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier prestación que se viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como autónomo.
  • Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante 2020 superen los 23.275 euros.

Autónomos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación por reducción de la facturación

Los autónomos con tarifa plana que no cotizan por cese de actividad  o los que no han cotizado el período mínimo necesario no pueden acceder a la prestación por reducción de ingresos detallada anteriormente.

Para ellos se ha creado una prestación por cese de actividad extraordinaria.

Requisitos:

  • Estar de alta en el RETA desde antes del 1 de abril de 2020 y al corriente del pago de las cuotas de autónomos (o comprometerse al pago en los 30 días siguientes).
  • Continuar en alta y no tener derecho a la prestación por cese de actividad o por reducción de ingresos.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad en el cuarto trimestre de 2020 superiores al SMI.
  • Sufrir, en el último trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad de, al menos, el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de este año.

Cuantía:

El 50% de la base mínima de cotización (472,20€).

Si 2 o más miembros de una misma unidad familiar tienen derecho a la prestación, la cuantía de cada una de estas ayudas será del 40%.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar pero sí de permanecer en alta en la actividad.

Solicitud:

Si se solicita antes del  15 de octubre: comenzará a devengarse con efectos desde el 1 de octubre y tendrá una duración máxima de 4 meses.

Si se solicita después: la prestación se recibirá con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud y tendrá una duración máxima hasta el 31 de enero de 2021.

Incompatibilidad:

  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que su retribución sea inferior a 1,25 veces el (los trabajadores en pluriactividad pueden acceder a esta prestación).
  • Con cualquier prestación que se viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como autónomo.
  • Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.

Los autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad, estarán obligados a cotizar por este concepto cuando dejen de percibir la prestación.

Autónomos que ven suspendida su actividad por resolución de la autoridad competente

Requisitos:

  • Llevar, al menos, 30 días de alta en el RETA.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de autónomos (o comprometerse al pago en los 30 días siguientes).

Cuantía:

El 50% de la base mínima de cotización (472,20€).

Se aumentará en un 20% si son los únicos ingresos de una familia numerosa.

Si 2 o más miembros de una misma unidad familiar tienen derecho a la prestación, la cuantía de cada una de estas ayudas será del 40% pero no se aplicará el aumento previsto para familias numerosas.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.

Solicitud:

En los 15 días siguientes a la entrada en vigor del cierre de la actividad: comenzará a devengarse con efectos desde que se decrete el cierre y hasta el último día del mes de apertura..

Si se solicita después de los 15 días: comenzará a devengarse desde el día de la solicitud.

Dudas resueltas sobre la prestación por cese de actividad COVID-19

Desde que se aprobó en marzo de 2020.

¿Quién puede solicitar esta prestación extraordinaria?

Cualquier trabajador autónomo: persona física, socio de sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, autónomo colaborador…

  • Cuya actividad haya quedado suspendida desde el 14 de marzo debido a la declaración del estado de alarma.
  • O si su facturación de marzo se reduce en, al menos, un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior. Si no lleva de alta los 6 meses naturales exigidos, la valoración se realizará teniendo en cuenta el período de actividad que lleve dado de alta.

¿También pueden acceder a esta prestación los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

, estos autónomos pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria para ellos.

¿Qué ocurre con los autónomos que pueden seguir realizando su actividad?

Podrán acogerse a la prestación si acreditan  que su facturación en el mes anterior a la solicitud  ha caído, al menos, el 75%. En este caso, no habrá ningún problema en compatibilizar la prestación con la actividad.

El RD Ley 13/2020 establece que los autónomos que realicen actividades recogidas en los códigos del CNAE 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 calcularán la reducción de la facturación en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Para las producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación para los autónomos que tributan por módulos?

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad (por ejemplo autónomos en módulos), deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?

ATENCIÓN: El RD Ley 13/2020 de 8 de abril modifica el artículo 17 del RD Ley 8/2020 y señala:

“5. Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.”

¿Qué ocurre con los autónomos que tienen otra actividad por cuenta ajena?

Los trabajadores que están de alta en 2 o más regímenes de la Seguridad Social se encuentran en pluriactividad. Por ejemplo, tienen un trabajo por cuenta ajena (por el que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social) y realizan una actividad por cuenta propia (por la que deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Pueden darse 2 situaciones:

  • El trabajador sigue vinculado a la empresa para la que trabaja por cuenta ajena sin que el contrato se vea suspendido o extinguido: si suspende su actividad como autónomo o ve reducida su facturación en, al menos, un 75% a causa del estado de alarma, SÍ tiene derecho a la prestación por cese de actividad.
  • El trabajador causa baja en el régimen general o está afectado por un ERTE: solicitará la prestación por desempleo y para que se la concedan (si no cambian las condiciones) debe cesar en todas sus actividades, lo que implica darse de baja en el RETA.

 ¿Cuál es el importe de la prestación por cese de actividad COVID-19?

La prestación a percibir será el 70% de la base reguladora. La base reguladora es el promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores.

Ejemplo

En 2019 cotizabas por la base mínima (944,40€) hasta que decidiste aumentar tu base de cotización a 1.100€ con efectos desde el 1 de octubre de 2019.

La base reguladora para el cálculo de la prestación solicitada este mes de marzo es:

BR = (7×944,40€ + 5×1.100,00€)/12 = 1.009,23€

Prestación a percibir: 70% 1.009,23 = 706,43€.

Para los autónomos que hayan cotizado menos de 1 año, la base reguladora será la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

Ejemplo

Si en el ejemplo anterior te hubieras dado de alta en autónomos el 1 de abril de 2019, tu base reguladora (al no llevar cotizando 1 año) será 944,40€ aunque tu base de cotización actual sea de 1.100€.

Prestación a percibir: 70% 944,40€ = 661,08€.

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