La pluriactividad es la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Por lo tanto,

En #pluriactividad es posible ser autónomo y trabajar para una empresa a la vez Clic para tuitear

Es compatible tener un contrato de trabajo por cuenta ajena (que obliga a estar dado de alta en el régimen General de la Seguridad Social) y ejercer otras actividades económicas por cuenta propia (por las que hay que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA).

Si desarrollas actividades por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo y de forma continua, cada actividad debe estar cubierta por su propio Régimen.

Pero cotizar en dos regímenes distintos tiene ventajas porque puedes excluir de uno algunas de las coberturas satisfechas por el otro o acceder a bonificaciones específicas.

Vamos a analizar la pluriactividad con detalle.

¿Es compatible trabajar por cuenta ajena y como autónomo ejerciendo la misma actividad?

Como hemos visto, desde el punto de vista de la Seguridad Social no existe ningún impedimento. La pluriactividad está regulada en el artículo 9 del Reglamento General sobre Cotización.

Desde el punto de vista laboral, el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores prevé que una empresa pueda pactar con un trabajador suyo que se dedique en exclusiva  a trabajar para ella y que no compatibilice su trabajo en la empresa con otros trabajos, ya sea por cuenta ajena o propia.

Este pacto de no concurrencia, exige:

  • al trabajador dedicación exclusiva
  • a la empresa que pague una compensación adecuada por esa dedicación exclusiva.

Aunque hayas firmado un acuerdo de no concurrencia, podrás liberarte, preavisándolo a la empresa con 30 días de antelación y renunciando a la compensación económica pactada.

Pero ten en cuenta que la concurrencia desleal (realizar una actividad que se considera competencia con aquella que ya se está realizando en el trabajo por cuenta ajena) es una causa de despido procedente muy habitual.

Por ejemplo, trabajar como odontólogo por cuenta ajena en una clínica y prestar servicios de odontología como profesional autónomo en otra, puede considerarse como una causa de transgresión de la buena fe contractual del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Algo que puede motivar fácilmente un despido procedente.

Si vas a realizar por cuenta propia la misma actividad que ejerces por cuenta ajena, es conveniente que, previamente, informes a tu empresa.

Así no podrá despedirte por competencia desleal si cuando tuvo conocimiento no se opuso a que iniciaras la actividad por cuenta propia .

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Cotización en pluriactividad

Como estás dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, en cada uno de ellos tienes derecho a las coberturas correspondientes si caes enfermo, tienes un accidente o pides permiso por maternidad o paternidad.

Es decir, estás pagando dos seguros que cubren las mismas contingencias.

Por ello, en pluriactividad, es posible excluir al darte de alta en el RETA algunas coberturas si ya cotizas por ellas en otro régimen de la Seguridad Social en el que te encuentres de alta.

Cobertura por incapacidad temporal en pluriactividad

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria para los que se den de alta en el RETA. Aunque será opcional para los que se encuentren en situación de pluriactividad y tengan derecho a esta prestación en el otro régimen en el que están dados de alta.

Si estás contratado por una empresa y te das de alta como autónomo, puedes optar por tener o no en tu seguro de autónomo la cobertura por incapacidad temporal.

Esto es así porque en caso de que sufras una baja por enfermedad o accidente, ya estarás cubierto por el régimen general de la empresa que te tiene contratado.

Pero, ¿qué te conviene más?

El tipo de cotización en el RETA, incluyendo contingencias comunes, es el 30,6%. En caso de estar de baja, además de seguir cobrando por parte de tu empresa lo que te corresponda, también podrás solicitar como autónomo la prestación por incapacidad temporal.

Es decir, mensualmente estás pagando en dos regímenes, pero en caso de baja, cobrarías dos prestaciones.

Si no cubres la incapacidad temporal en el RETA, el tipo de cotización es el 27,10%. Supone un 3,5% de ahorro en tu cuota. Pero en caso de baja, sólo cobrarás la prestación correspondiente a tu trabajo por cuenta ajena.

Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

Cuando un trabajador asalariado se da de alta como autónomo por primera vez pasa a estar en pluriactividad. Para esta situación existen bonificaciones especiales que consisten en poder elegir una base de cotización inferior a la mínima por cotizar a la vez en el régimen general.

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Requisitos

  1. Alta por primera vez en autónomos
  2. Este alta ocasiona la pluriactividad.

Primero debes estar contratado por cuenta ajena y posteriormente debes darte de alta como autónomo. Si lo haces a la inversa no lo tendrán en cuenta para estas bonificaciones.

El alta en el RETA nunca debe ser fuera de plazo. Si se produce fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar cualquier bonificación o reducción.

Paga puntualmente tu cuota. El impago supone la pérdida total de este derecho. Aunque si el retraso ha sido de un único mes y se ha saldado la deuda de forma inmediata, es posible retomar la bonificación.

Eso sí, no pagarás la cuota reducida correspondiente a ese mes, sino la cuota mínima (286,15 euros en 2021) con un recargo del 20% ( 10% si pagas durante el mes siguiente al vencimiento de la cuota).

Cuantía

Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa

Pueden reducir su base mínima de cotización

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización del RETA (472,20 euros en 2021)
  • Siguientes 18 meses: hasta el 75% de la base mínima (708,30 euros).

Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%

Pueden reducir su base mínima de cotización

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización del RETA (708,30 euros en 2021)
  • Siguientes 18 meses: hasta el 85% de la base mínima (802,74 euros).

¿Qué es mejor optar por la bonificación por pluriactividad o por la tarifa plana?

La bonificación por pluriactividad es incompatible con cualquier otra. Por ejemplo, la tarifa plana de 60 euros. Aunque si tienes derecho a ambas, podrás elegir la que prefieras. ¿Cuál te conviene más?

Vamos a calcular cuánto pagarías con cada incentivo, considerando el alta de autónomos el 1 de enero de 2019. Suponemos también que escoges cotizar para tener derecho a la prestación por IT.

comparativa tarifa plana 2019

Vemos que si te acoges a la bonificación por pluriactividad pagarás más que si te acoges a la tarifa plana.

Sólo en el caso de que no cotices por contingencias comunes en el RETA, pagarás menos con la bonificación. Pero ten en cuenta que no podrás acceder a las prestaciones por incapacidad temporal. ¿Merece la pena el ahorro de 281,42 euros que podrías conseguir?

Otro factor que hace aconsejable elegir la tarifa plana es que la bonificación por pluriactividad consiste en una reducción en la base y no en la cuota. Pagas menos de autónomo porque cotizas menos. Este dato es importante a la hora de calcular las prestaciones por incapacidad temporal y jubilación.

Sin embargo, la tarifa plana no supone cotizar por una base inferior, sino pagar una cuota reducida. Es una bonificación en la cuota correspondiente a la base mínima.

Devolución por doble cotización

Como en pluriactividad cotizas en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, tienes derecho a una devolución de cuotas, si se ha producido exceso de cotización.

Así, si has cotizado por contingencias comunes una cuantía superior a 13.822,06 euros anuales, tendrás derecho a una devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cuotas.

De todas formas, esta medida apenas se aplica ya que es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción (tarifa plana o bonificación por pluriactividad).

Pluriactividad y pensiones

La pluriactividad sólo da derecho a dos pensiones siempre y cuando se cumplan los requisitos en ambos regímenes por separado.

Si no se cumplen en uno de ellos, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Por ejemplo, si has trabajado como asalariado durante 30 años y 16 como autónomo, cuando te jubiles tienes derecho a dos pensiones: una por los 30 años como trabajador por cuenta ajena y otra por los 16 años como autónomo.

Pero si hubieras estado 30 años como asalariado y sólo 12 como autónomo, tendrás derecho sólo a la pensión como asalariado. Las cotizaciones realizadas en el RETA se sumarían para calcular la base reguladora, con el tope del límite máximo fijado.

Recuerda que jraeconomistas está acreditado como Punto PAE y puede tramitar tu alta. Si necesitas asesoramiento para el inicio de tu actividad solicita una consulta personalizada para resolver todas las dudas que tengas.

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