Pero, ¿Y si estás de vacaciones?
¿Qué pasa si estás de vacaciones y no puedes recoger la notificación?
Una Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de mayo de 2015 señala que se puede notificar en agosto, salvo que razonablemente se entienda que el interesado está de vacaciones.
Se recurrió una notificación edictal realizada tras dos intentos de notificación formalmente correctos, pero llevados a cabo los días 6 y 7 de agosto.
El contribuyente argumento que: “si la voluntad real en el intento de notificación es que el acto administrativo llegue a conocimiento del interesado, y el primer intento se produce en el mes de agosto y el destinatario está ausente, lo correcto y ajustado al espíritu de la norma que obliga a dos intentos de notificación es que este segundo intento se produzca no al día siguiente al ser el mes de agosto el mes de vacaciones por antonomasia, sino esperar a septiembre para practicar el segundo intento”.
La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve que: “la realización de las notificaciones en el mes de agosto, no puede ser asumida sin más como causa excluyente de la validez formal de la notificación, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo notificaciones válidas.
Pero por idéntica razón, el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.”