Los autónomos societarios pagan hasta 6.400 euros más que un trabajador por cuenta propia que inicie la actividad por no poder aplicar la tarifa plana. Como ya señalé en Emprender como autónomo o sociedad este es uno de los motivos que pueden inclinar la balanza al iniciar un negocio.
Artículo actualizado a 4 de julio de 2018.
El autónomo societario es aquel que:
- ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero
- o es socio trabajador,
siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
Tendrá este control cuando:
- le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador)
- el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.
Puedes estudiarlo con más detalle aquí.
Autónomos societarios y sus cotizaciones en el RETA
Base mínima especial para autónomos societarios
Desde el año 2014, la ley equipara a los autónomos societarios con aquellos que tengan diez o más trabajadores a su cargo.
Los obliga a cotizar por la base mínima establecida en el Grupo 1 del Régimen General, que está directamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y que es más alta que la base mínima de cotización de un autónomo que no reúna estas características.
Pero esta diferencia de cotización se amplió aún mas en 2017. La fuerte subida del SMI (8%) provocó que la cuota mínima para los autónomos societarios pasara de 319,16 euros en 2016 a 344,71 euros en enero de 2017.
Sin embargo, la cuota mínima para los otros autónomos se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y estuvo congelada hasta que se aprobaron a mitad de 2017. Después, sólo aumentó el 3% pasando de 267,03 euros a 275,02 euros.
Ante las quejas de este colectivo, la nueva ley de autónomos aprobada el pasado octubre desvincula la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General para regularla en la LPGE.
Al aprobarse tarde los presupuestos para 2018, la desvinculación no se ha podido llevar a la práctica este año. Por tanto, la base mínima y la cuota de cotización del autónomo societario subieron desde el 1 de enero de 2018 un 4%. La misma proporción que el SMI del que depende la cotización del Grupo 1. La cuota mínima para autónomos societarios se sitúa en 358,53 euros.
La cuota mínima de los autónomos societarios sube en enero de 2018 un 4% mientras que la de los demás autónomos sólo un 1,4% desde agosto Clic para tuitear.
La situación como autónomo societario prevalece sobre las demás
Todavía hay autónomos a los que no se les ha aplicado esta subida. Todos aquellos que se dieron de alta como trabajador por cuenta propia eligiendo la base mínima de cotización y posteriormente pasaron a ser socios o administradores de una entidad. Si no comunicaron nada a la Seguridad Social porque ya estaban de alta en el RETA, su cuota siguió siendo la mínima.
Pero es obligación del autónomo comunicar a la Seguridad Social su participación en la entidad, lo que significaría una subida en la cuota que venía pagando.
La comunicación se realiza presentando el modelo TA.0521/5 de Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos de socios, familiares de socios o miembros del órgano de administración de sociedades mercantiles capitalistas.
Hasta el 2014 esta comunicación no tenía efectos económicos sobre la cotización. Desde entonces, los autónomos societarios y que realicen una actividad económica simultáneamente, están obligados a cotizar por la base mínima establecida en el grupo 1 del Régimen General (1.198,90 euros en 2018). Prevalece así el alta como autónomo societario sobre las demás.
La falta de comunicación supone una regularización por parte de la Seguridad Social en el momento en que se percate de la situación. Además, puede cobrar intereses de demora o incluso sancionar por la irregularidad.
Voy a ser autónomo societario ¿Puedo aplicar la tarifa plana?
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo la llamada “tarifa plana” para los nuevos autónomos.
Pero la Tesorería General de la Seguridad Social no deja aplicar estas reducciones y bonificaciones a los socios y administradores de entidades mercantiles.
El argumento jurídico que esgrime es que en el texto que hace referencia a la tarifa plana se incluye expresamente a los miembros de una Cooperativa o a los socios de una Sociedad Laboral como los únicos beneficiarios además de los autónomos personas físicas.
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, incluye dentro de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo la regulación de la tarifa plana en su artículo 31.
Si el artículo 1.2 c) de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos en su ámbito de aplicación a los autónomos societarios ¿Por qué sigue sin ser aplicable a este colectivo la tarifa plana?
Pero cada vez son mas las sentencias que abren la puerta a que los autónomos societarios puedan aplicar la tarifa plana de 50 euros.
Sentencias favorables a aplicar la tarifa plana a autónomos societarios
Las primeras en estimar los recursos presentados fueron la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec. 1125/2013, de 30 de enero de 2015 así como la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec. 4294/2014, de 21 de mayo de 2015.
Pero continúan dictándose sentencias favorables como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Rec. 1894/2015, de 13 de abril de 2016 y la del TSJ de Castilla la Mancha, Rec. 593/2016, de 28 de febrero de 2017.
- Los Tribunales consideran que el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Autónomo. La mención expresa que la Ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto.
- A los efectos de la aplicación de estos beneficios, el artículo 30 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo considera como trabajadores autónomos a los incluidos en el RETA. Por tanto, también deben considerarse incluidos los autónomos societarios.
- Señalan que la interpretación restrictiva que hace la Tesorería General de la Seguridad Social va en contra de los estímulos al autoempleo, reflejados en las exposiciones de motivos de las distintas normas.
- Consideran que hay que respetar el espíritu y finalidad de la ley para fomentar el emprendimiento y apoyo a los nuevos autónomos, sin distinción ni discriminación entre los autónomos.
¿Puedo reclamar? ¿Cómo lo hago?
Si tienes más de 30 años, pagarás de más aproximadamente 5.100 euros durante los 24 meses que dura la bonificación. Para los menores de 30 años o mujeres menores de 35, la cantidad será aún mayor (por encima de los 6.400 euros).
Procedimiento para reclamar:
- Cuando te das de alta en el RETA, tienes 30 días para presentar un recurso de alzada contra esa resolución de alta en la que no figura por ningún lado el reconocimiento de la tarifa plana. La administración probablemente lo denegará y ya podrás acudir al contencioso administrativo.
- Si ya estás de alta en autónomos también puedes reclamar las bonificaciones que podrías haber aplicado estos años. Deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para hacerlo es de 4 años. Si te lo deniegan, podrás acudir al contencioso administrativo. Y será el Juez el que se pronuncie sobre si esa devolución todavía no prescrita te corresponde o no.
Como imaginas, este proceso no es nada rápido. Pero a tenor de las últimas modificaciones y sentencias, es posible que la Seguridad Social reconozca pronto el derecho de los autónomos societarios a aplicar la tarifa plana sin tener que litigar.
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Buenas noches: Estoy dado de alta como autónomo (freelance) desde marzo 2018, y pagando el maximo a la S.S. (914 €/mes, aplicando las bonificaciones existentes).
En diciembre 2018 hemos creado una SL, de la que poseo el 27%. No soy Administrador. Todavía no hemos iniciado la actividad, pero cuando así sea (febrero/marzo 2019), actuaré como gerente o director. Insisto en que el administrador único es uno de los otros socio,. Mis preguntas son: 1- Me he convertido en autónomo societario? Cuàndo debo comunicarlo a la Seguridad Social, ahora o cuando realmente se inicie la actividad? 2. Cómo tendré que cobrar por mi trabajo, vía Factura o vía Nómina? Si fuese factura, con IVA o sin IVA?
Nota: A día de hoy sigo trabajando como freelance, emitiendo mensualmente facturas a mis actuales clientes. Cuando se inicie la actividad de la empresa, me dedicaré, en principio, 100×100 a dirigirla.
Hola Ángel
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes:
tengo la duda si un accionista no trabajador con el 50% de las acciones de una Empresa tiene que estar dado de alta en el RETA. No es administrador ni trabajador, el administrador tiene el otro 50% y es autónomo societario
Hola Jorge
Si el socio posee el 50% de la sociedad pero ni es administrador ni trabajador, no debe darse de alta en el RETA como autónomo societario.
Saludos cordiales
Disculpa Joaquina, y si en un momento dado este socio quiere empezar a realizar trabajos para la empresa de la cual es dueño al 50%, debe darse de alta como autónomo o como autónomo societario (el otro socio si es autónomo societario desde el primer día que se constituyó la empresa), gracias.
Hola Rocío, gracias a ti por leer y comentar.
Si el socio posee mas del 33% del capital social (o del 25% si es administrador) y trabaja para la empresa es autónomo societario.
Saludos cordiales
Buen Día, soy autonomo societario con el 95% de la empresa.
Mi pregunta es si como autonomo que soy, puedo facturar a mi nombre algunos trabajos y si es asi que debo hacer.
gracias
Hola Fernando, gracias a ti por leer el blog.
Para poder facturar, necesitas comunicar a Hacienda que ejerces una actividad económica por cuenta propia (independiente de la que realiza la sociedad). Esto se hace presentando el modelo 037 en la Agencia Tributaria. Como ya estás dado de alta como autónomo societario, ya estás incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del 037, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en https://www.jraeconomistas.com.
Saludos cordiales
Buenos días,
gracias por un artículo muy interesante. Me encuentro en una situación concreta para la que no he encontrado solución.
Soy socio de una SL, en la que tengo el 19% de participación. Incluso trabajé en ella unos meses por cuenta ajena con anterioridad, pero ahora no tengo más vinculación que la de socio capitalista. Ahora estoy pensando en darme de alta como autónomo y solicitar una subvención de 5.000€. En principio facturaré a clientes varios, pero también seguramente a la sociedad. Tanto para la subvención como para acogerme a la tarifa plana necesito darme de alta como autónomo persona física. ¿Puedo darme de alta como persona física? ¿Me puede obligar la SS a darme de alta como autónomo societario perdiendo la tarifa plana y la subvención? ¿Estoy obligado a informar a la SS de mi participación siendo esta del 19%?
¡Muchísimas gracias por su respuesta!
Saludos cordiales
Hola Ángel
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina, buenos días.
Tengo una duda, una sociedad que está en marcha desde hace muchos años. Ahora han regularizado las participaciones, y donde antes había dos altas en régimen asimilado, ahora pasan a autónomas societarias. Mi duda,¿ Tendrían derecho a solicitar la tarifa plana aún estando la sociedad en funcionamiento desde hace años?
Buen artículo y muchas gracias por anticipado.
Hola Sergio, gracias a ti por leer el blog. Me alegra que te haya gustado el artículo.
Independientemente de que la Seguridad Social todavía no considera aplicable la tarifa plana a los autónomos societarios, en el caso que expones no es aplicable la tarifa plana porque no se está iniciando una actividad, ya existía antes de constituirse como autónomos societarios.
Saludos cordiales
Me han dicho que era para ahorrar cuotas y que era suficiente para poner solamente un autónomo societario en la sociedad. Lo que no contaron que se cotiza casi un 25% más como autónomo societario. ¿Puedo cambiarme a autónomo societario con efecto retroactivo desde 2014 con el formulario modelo TA.0521/5?
Gracias
Hola, trabajo como socio en una sociedad donde tengo un 51% de participación (capital social) y soy administrador. Hay otro socio con 49% de participaciones y también es administrador y socio trabajador.
En 2014 la gestoría cambió solo el socio con 49% de participaciones a autónomo societario. A mí me dejaron como autónomo general.
La pregunta es: ¿Por ley es obligatorio que en 2014 también a mí me tenían que haber cambiado a autónomo societario o para social seguridad 1 autónomo societario es suficiente en una sociedad donde hay más socios? Otra pregunta: ¿Para la igualdad entre los socios y también con respecto a la cotización, puedo cambiarme a autónomo societario con efecto retroactivo desde 2014 con el formulario modelo TA.0521/5? Claro, pagando la diferencia.
Gracias por responder. Un abrazo.
Hola Robbert
Reúnes todas las características para ser autónomo societario, por lo que debes preguntarle a tu gestoría por qué no realizó el cambio.
Saludos cordiales
Hola, trabajo en una sociedad donde tengo un 25% de participación y soy administradora única. No tengo nomina, sino que hago factura mensual de mis servicios a dicha empresa. Entiendo que soy socia autónoma societaria. Mi pregunta es ?? que gastos me puedo deducir yo en mi renta particular, ya que la empresa se deduce muchos gastos , pero yo ninguno ??? solo mis autónomos , que pago yo ? y mi portátil para trabajar, o mis gastos de mi coche, la sociedad a mi no me paga nada de estos gastos ? gracias
Hola Elena, gracias a ti por leer y comentar.
El tema que planteas es muy controvertido. Hay que determinar muy bien si cobras por se administradora o por los trabajos que realizas a la sociedad. Depende de múltiples factores y hay que analizar caso por caso. Por eso, no puedo darte una respuesta concreta.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento. Si lo deseas, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas
Tengo una consulta: Sociedad participada desde 2014 por un Sr. con un 75 % participaciones, Administrador Único, por su mujer, con la que está casada en separación de bienes, que ostenta un 12, 5 % participaciones, y por su único hijo, de 32 años, conviviente con ellos, con el otro 12,5 % participaciones.
La sociedad tiene varias actividades, entre ellas la comercialización de productos ópticos desde 2016.
El hijo ha estado prestando servicios para la óptica desde 2016, estando de alta en IAE como óptico, y en autónomos persona física, y facturándole a la sociedad. ¿Lo correcto por participaciones y convivencia no sería estar dado de alta como autónomo societario?. Desde enero 2018 aparte de sus servicios como óptico va a realizar funciones de gerencia, ¿si hago la variación cambiándole a autónomo societario la Seguridad Social me retrotraerá el pago a 2016 por considerar que ha estado pagando menos cotización? Gracias y saludos.
Buenos días Ángela
Como dices, lo correcto, por participaciones y convivencia, es estar dado de alta como autónomo societario.
Si comunicas la variación ahora, es posible que la Seguridad Social analice la situación con detalle y te exija regularizar la cuota.
Suerte.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.