Los autónomos societarios ya pueden acogerse a la tarifa plana. Incluso aquellos a los que se les denegó el derecho.

La Seguridad Social no les permitía acceder a este beneficio. Pagaban pagan hasta 5.100 euros más que un trabajador por cuenta propia que inicie la actividad por no poder aplicar la tarifa plana. Como ya señalé en Emprender como autónomo o sociedad este es uno de los motivos que pueden inclinar la balanza al iniciar un negocio. Pero este verano ha cambiado de criterio y los autónomos societarios ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la tarifa plana si cumplen los requisitos.

El autónomo societario es aquel que:

  • ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero
  • o es socio trabajador,

siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Tendrá este control cuando:

  1. le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador)
  2. el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.

Base mínima especial para autónomos societarios

Desde el año 2014, la ley equipara a los autónomos societarios con aquellos que tengan diez o más trabajadores a su cargo.

Los obliga a cotizar por la base mínima establecida en el Grupo 1 del Régimen General. Esta base está directamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y es más alta que la base mínima de cotización de un autónomo que no reúna estas características.

Desde el año 2014, los autónomos administradores o socios de una empresa pagan un 20% más en su cuota a la Seguridad Social que los trabajadores autónomos que no lo son.

Pero esta diferencia de cotización se amplió aún más en 2017. La fuerte subida del SMI (8%) provocó que la cuota mínima para los autónomos societarios pasara de 319,16 euros en 2016 a 344,71 euros en enero de 2017.

Sin embargo, la cuota mínima para los otros autónomos se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Y estuvo congelada hasta que se aprobaron a mitad de 2017. Después, sólo aumentó el 3% pasando de 267,03 euros a 275,02 euros.

Ante las quejas de este colectivo, la ley de autónomos aprobada en octubre de 2017 desvinculó la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General para regularla en la LPGE.

Para 2020, la base mínima de cotización para este colectivo es 1.214,10 euros. Esto supone una cuota mínima de 364,22 euros para los autónomos societarios.

Gestionar tu negocio es muy fácil con los planes de empresa de Jraeconomistas

La situación como autónomo societario prevalece sobre las demás

Todavía hay autónomos a los que no se les ha aplicado esta subida. Todos aquellos que se dieron de alta como trabajador por cuenta propia eligiendo la base mínima de cotización y posteriormente pasaron a ser socios o administradores de una entidad. Si no comunicaron nada a la Seguridad Social porque ya estaban de alta en el RETA, su cuota siguió siendo la mínima.

Pero es obligación del autónomo comunicar a la Seguridad Social su participación en la entidad, lo que significaría una subida en la cuota que venía pagando.

La comunicación se realiza en la Sede Electrónica de la Seguridad Social => Ciudadanos => Afiliación e Inscripción => Modificación de la condición RETA. 

Modificacion de la condicion de autonomo societario

Hasta el 2014 esta comunicación no tenía efectos económicos sobre la cotización. Desde entonces, los autónomos societarios y que realicen una actividad económica simultáneamente, están obligados a cotizar por la base mínima establecida en la LPGE (1.214,10 euros en 2020). Prevalece así el alta como autónomo societario sobre las demás.

La falta de comunicación supone una regularización por parte de la Seguridad Social en el momento en que se percate de la situación. Además, puede cobrar intereses de demora o incluso sancionar por la irregularidad.

Autónomo societario y tarifa plana

Por fin, después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social ha modificado su criterio. Les permitirá acogerse a esta bonificación en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores por cuenta propia.

Las sentencias que han justificado este cambio son la nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, la sentencia nº 286/2020 de 27 de febrero y la 315/2020 de 4 de marzo de 2020.

Además, el Tribunal Supremo ha dictado providencias que dejan sin validez los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre este asunto. Considera que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia de 3 de diciembre de 2019.

Ahorro por aplicar la tarifa plana

Si tienes más de 30 años, pagarás de más aproximadamente 4.000 euros durante los 24 meses que dura la bonificación. Para los menores de 30 años o mujeres menores de 35, la cantidad será aún mayor (por encima de los 5.100 euros).

Comparativa autonomos societarios tarifa plana 2020

Voy a ser autónomo societario ¿Puedo aplicar la tarifa plana?

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana. Y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio.

Así lo señala un oficio de la Tesorería rectificando el criterio que mantenía desde que se puso en marcha en 2013 la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos conocida como “tarifa plana”. Hasta ahora, denegaba la aplicación de esta ayuda. Y, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón a los que reclamaban la aplicación de esta medida.

7 años después de que se pusiera en marcha la ayuda, la jusriprudencia creada por varias sentencias del Tribunal Supremo ha obligado a la Seguridad Social a reconocer formalmente el derecho de los autónomos societarios a acogerse a la tarifa plana.

Ya soy autónomo societario, ¿Puedo reclamar? ¿Cómo lo hago?

Si iniciaste un procedimiento para reclamar la aplicación de la tarifa plana que todavía no se ha resuelto, la Tesorería procederá a dictar resolución estimatoria.

Si la resolución ya es firme porque:

  • No se impugnó en su momento
  • se desestimó el recurso de alzada

Se podrá solicitar de nuevo el acceso a la tarifa plana.

Si el autónomo societario ya está de alta en el RETA debe reclamar la aplicación de la tarifa plana

Procedimiento para reclamar

Si ya estás de alta en autónomos y quieres reclamar las bonificaciones que podrías haber aplicado estos años, deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para hacerlo es de 4 años.

Los autónomos societarios que se dieron de alta a partir de septiembre de 2016 podrán reclamar la aplicación de este beneficio.

Si todavía tienes dudas o quieres que nosotros nos encarguemos de reclamar la aplicación de la tarifa plana CONTACTA con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

Te recuerdo que jraeconomistas está designada y reconocida como punto PAE a fin de poder constituir autónomos y sociedades telemáticamente con la aprobación y supervisión del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).

error:
Shares