Si tu actividad como autónomo te obliga a viajar con frecuencia, ¿Te has preguntado si tienes derecho a cobrar por los gastos realizados? ¿Cuál es el precio del kilómetro recorrido? ¿Cómo incluyes dietas y desplazamientos en factura? Vamos a resolver estas cuestiones.

El artículo 17.1.d) de la Ley del IRPF exceptúa de los rendimientos íntegros del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje que se refieran a locomoción y las normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, señalando que reglamentariamente se establecerán límites a esta excepción.

Pero tal y como señala el artículo en su punto 1 esta regulación no es aplicable a los autónomos porque sus ingresos no proceden de rendimientos del trabajo sino de actividades económicas. Por ello, no podrás aplicar esta ventaja sobre las dietas y desplazamientos. Deberás incluirlos en factura si repercutes los gastos al cliente.

Precio del kilometraje

El informe Captio del Kilometraje señala en 0,24 euros el precio medio del kilometraje en 2023 frente a los 0,23 euros en 2021. El mínimo se situó en 0,05 y el máximo en 0,82 euros, pero la mayoría de las empresas pagan entre 0,19 y 0,30 euros.

Es difícil determinar cuál es el gasto exacto por kilómetro. Debe compensar no sólo el desembolso en combustible sino también el desgaste del vehículo, el seguro, los impuestos, el mantenimiento e incluso el tiempo que gastas en el desplazamiento.

¿Cómo incluir dietas y desplazamientos en factura?

Si cobras los gastos realizados en dietas y desplazamientos para prestar un servicio al cliente tienes dos opciones para incluirlos en factura:

Como un concepto más

En este caso, debes incluir las dietas y desplazamientos como un elemento más de la base imponible. Ya sea dentro del propio concepto del servicio realizado o indicándolo de forma independiente. Ten en cuenta que debes aplicar el IVA y la retención que corresponda, igual que al resto de la base imponible de la factura.

#Autónomo si las facturas de #dietas y desplazamientos están a tu nombre deberás incluirlas como un elemento más de la base imponible. Y aplicarle el mismo tipo de IVA y retención Clic para tuitear

¿Qué tipo de IVA se aplica a estos conceptos?

Los servicios de alojamiento o de alimentación pueden tener un IVA reducido. Si te lo han aplicado en las facturas recibidas por estos gastos no significa que tú también puedas repercutir el mismo tipo reducido en tus facturas. Y es que tú no prestas el servicio de alojamiento o manutención sino el servicio para el que el cliente te ha contratado.

Por eso, tienes que aplicar a estos conceptos el mismo tipo de IVA y de retención de IRPF utilizado para el servicio en sí que has prestado. En ningún caso, debes tomar como IVA el especificado en la factura del hotel o del restaurante. Eso sólo sería aplicable si tu actividad fuera la hostelería.

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Dietas y desplazamientos en factura como un suplido

La otra opción para repercutir al cliente el gasto realizado en dietas y desplazamientos en factura al prestarle un servicio es incluir dicho gasto como un suplido.

Un suplido es un gasto cuyo pago corresponde al cliente pero que tú adelantas en su nombre.

No se incluye dentro de la base imponible, por lo que no está sujeto a IVA o IRPF. Para ello la factura de gastos ha de emitirse a nombre del cliente y no al tuyo.

#Autónomo: el #suplido es un gasto a nombre del cliente por lo que no debes incluirlo en tu base imponible ni aplicarle #IVA y #retención Clic para tuitearDebes facilitarle el original de la factura para que pueda registrarla en su contabilidad. Así podrá deducirse los gastos e impuestos inherentes, ya que es el cliente quien ha soportado la carga tributaria.

Conviene, además, guardar junto con la factura en la que incluimos el suplido, una copia de la factura del propio suplido. De este modo, siempre podrás justificar la naturaleza y necesidad del mismo ante una inspección tributaria.

Al considerar el gasto como suplido, el desembolso realizado no influirá en tus declaraciones de impuestos. No lo incluirás en la base imponible del IVA ni tributarás en renta por él.

Si eliges esta opción, es importante que previamente te pongas de acuerdo con tu cliente sobre los gastos que asumirá. Si solicitas la factura a su nombre y luego no te reembolsa su importe, no sólo habrás perdido el dinero invertido sino que además no podrás deducirte este gasto en tu actividad.

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