Rectificar una factura no es lo mismo que anularla, aunque muchas veces se emitan facturas negativas sin pararse a pensar si son válidas o no.

De hecho, se suelen utilizar facturas negativas para realizar operaciones fraudulentas como cancelar un ingreso que no nos han abonado o trasladar el IVA de un trimestre a otro.

Pero desde que entró en vigor el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) no es posible anular una factura para volver a emitir otra por la misma operación.

La única forma de corregir errores en una factura es a través de la factura rectificativa Clic para tuitear

Qué es y cuándo se debe emitir una factura rectificativa

Como su propio nombre indica, una factura rectificativa es una factura que se utiliza para modificar o ampliar algún dato de la factura original.

Cuando emitir una factura rectificativa

Se debe emitir por cualquiera de los siguientes motivos:

  • Ausencia de alguno de los datos que necesariamente se deben incluir en factura (artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación).
  • Error en algún dato identificativo de la factura
  • Cuando se produzca la devolución total o parcial de un pedido
  • Fallo en el cálculo del importe
  • Tipo de IVA o cuota mal calculado

Recuperar el IVA de una factura impagada

Hacienda permite utilizar facturas rectificativas para recuperar el IVA de las facturas que no hayas cobrado en dos casos concretos:

  1. porque tu cliente sea declarado en concurso (artículo 80.Tres de la Ley del IVA)
  2. por haber transcurrido 1 año desde el devengo del IVA (6 meses para las PYMES) siempre que hayas instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial (artículo 80.Cuatro LIVA).

Plazo para emitir una factura rectificativa

Tan pronto tengas constancia del error cometido, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de la modificación de la base imponible.

Requisitos de la factura rectificativa

Al emitir una factura de este tipo no te olvides de señalar:

  • una numeración y serie diferente a la principal
  • los datos identificativos de la factura rectificada (número y fecha)
  • todos los demás requisitos establecidos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de Facturación.

Desde 2013, fecha en que entró en vigor el Reglamento de Facturación, no es necesario señalar el motivo de la modificación ni especificar que se trata de una factura rectificativa.

Cuando la rectificación es debida a la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no es necesaria la identificación de las facturas rectificadas. Basta con determinar el período al que se refieren.

Si la modificación de la base imponible es consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no es necesario emitir una factura rectificativa. En este caso, se puede realizar la modificación en la factura que se emita en un suministro posterior. Se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.

Puedes rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando identifiques todas las facturas que quieras rectificar.

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Cómo rectificar una factura: ejemplos

Supongamos que emites una factura por la venta de productos

ejemplo de factura con errores a rectificar

 

Posteriormente te das cuenta de que la factura contiene errores y debes rectificarla. Vamos a analizar con ejemplos algunos de los casos que se pueden producir.

Rectificar datos identificativos

Como observamos en la factura inicial, el NIF del destinatario es incorrecto porque falta un número. Para corregir este dato, debes emitir una nueva factura:

  • corrigiendo el dato inexacto o incompleto
  • con una serie distinta a la de la factura original
  • Indicando en el concepto, el número y la fecha de la factura original.

Debes enviar la nueva factura a tu cliente. Éste la conservará junto con la original, aunque sólo la rectificativa será la válida.

Factura rectificativa datos

Ten en cuenta que errores en:

– El NIF

– Domicilio

– Numeración de las facturas

Obligan a expedir facturas rectificativas

¿Y si te equivocas de cliente?

Si expides una factura para un destinatario existente pero distinto de aquel para el que realizaste la operación, deberás:

  1. Anular la factura anterior emitiendo una factura rectificativa al mismo destinatario pero consignando con signo negativo los importes de la misma.
  2. Expedir una factura normal para el destinatario real de las operaciones.

Así lo determina la consulta vinculante V2457-18, de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Tributos.

Rectificar importes

Por ejemplo, adviertes que en la factura original C 123/2021 has indicado que el precio del producto A es 5 euros la unidad cuando en realidad es 15 euros.

Si la rectificación afecta al importe, al tipo o a las cuotas de IVA, puedes rectificar la factura de dos formas distintas:

Indicando en la factura rectificativa sólo el importe de la rectificación

La nueva factura deberá contener los datos identificativos de la factura rectificada.

Sólo pondremos la cantidad a añadir o restar. El importe irá con signo positivo o negativo, según el caso.

En nuestro ejemplo, sólo anotaremos la diferencia del precio del producto A (10 euros). Se debió facturar a 15 euros la unidad y en la factura original aparece por 5 euros.

factura rectificado por importe rectificado

 

En este caso el importe de la factura rectificativa complementa al de la original, por lo que ambos documentos serán válidos

Indicando en la factura rectificativa el importe correcto

Al incluir el importe corregido, la factura rectificativa muestra como queda la factura tras la modificación efectuada.

factura rectificativa por importe total

 

Si se hace así, se entiende que la factura rectificativa sustituye a la original anulándola.

Factura rectificativa con signo negativo

Como señala la consulta vinculante V2474-06 y más recientemente la V0345-19 de la Dirección General de Tributos, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente emitida, expidiéndose posteriormente una nueva factura con los datos correctos. Por ejemplo

  • Si te equivocas de cliente, como vimos anteriormente.
  • Si realizas operaciones que quedan sin efecto por rescisión de contrato con restitución de la situación inicial.
  • Cuando aplicas un tipo impositivo incorrecto

La consulta vinculante V0706-19 corrige lo señalado anteriormente y establece que cuando la rectificación de una factura se realice mediante la emisión de 2 facturas debe considerarse como

factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo (incluso por el importe total de la factura previamente expedida)

factura rectificativa la que se expida con los datos correctos.

Cuidado al anular facturas emitidas

Como señalábamos al comienzo, podemos encontrarnos con facturas negativas que pretenden anular operaciones anteriores. Muchas veces con objetivos fraudulentos como trasladar el IVA de un trimestre a otro o cancelar un ingreso no cobrado.

Por eso debes tener cuidado para que Hacienda no rechace esta rectificación. Sólo debes emitir una factura rectificativa negativa que compense totalmente a la original cuando exista una justificación de peso.

Por ejemplo, cuando se produzca la devolución del producto o la cancelación de un servicio cobrado por anticipado que no se llegó a realizar.

Y es que

No puedes anular una factura para emitir otra por la misma operación

Facturas que no tienen la consideración de rectificativas

Sólo son facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas señaladas en la ley. Pueden emitirse facturas que modifiquen o sustituyan a otras por distintos motivos. Pero nunca serán consideradas como facturas rectificativas. Por ejemplo:

Factura expedida que se fracciona por petición del cliente en varias facturas

En este caso, se sustituye una factura por otras, que en ningún caso tendrán el carácter de facturas rectificativas.

Facturación en origen

Se produce cuando se expide una factura en la que se documenta una determinada entrega de bienes. Posteriormente se produce una nueva entrega de bienes y en la nueva factura se incluyen los datos de ambas operaciones, disminuyendo la base imponible de esta nueva factura en el importe de la de la factura anterior, y así sucesivamente. Éste no es uno de los supuestos que obliga a expedir facturas rectificativas por lo que no se podrá considerar como tal.

Pagos anticipados

En el momento en que se produzca un pago anticipado debe expedirse una factura. Una vez efectuada la entrega de bienes o prestación de servicios debe expedirse la factura (no considerada rectificativa) compresiva de la totalidad de la operación y deduciendo el pago anticipado.

Canje de facturas simplificadas por facturas completas

Suele ocurrir en centros comerciales o grandes superficies en los que en las cajas en las que se efectúa el pago no disponen de los medios necesarios para expedir factura completa. La emisión de esta factura se realiza en el mismo centro pero en un departamento distinto.

Operación que nunca llegó a realizarse

Si expides una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, debes anularla. En este caso estamos en un supuesto de sustitución de la primera factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. (CV0611-11 DGT)

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