Puede que necesites realizar una declaración complementaria para corregir una anterior presentada en Hacienda.
Cualquiera puede cometer un error al contabilizar una factura. O, aunque no te equivoques, puedes cobrar atrasos de años anteriores que hacen que la declaración inicial presentada sea errónea o incompleta.
Tanto si se trata de una autoliquidación trimestral, una declaración informativa o una declaración anual, existen varios procedimientos para corregir errores o añadir datos no aportados en su día.
Declaración complementaria o sustitutiva: ¿Cómo corregir una declaración ya presentada?
Declaración complementaria
Una declaración complementaria completa una declaración anterior en la que se detectan errores de los que resulta una cantidad mayor a pagar o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la que se había declarado.
Características
- completa una declaración anterior (ya sea una declaración trimestral de IVA, un pago a cuenta o una declaración de renta)
- corrige un error que perjudica a Hacienda
- siempre supone un mayor importe a ingresar o una menor devolución
¿Cuándo se presenta?
Al darte cuenta del error. Si es dentro del plazo voluntario de declaración, no tendrá ninguna penalización.
Si lo haces posteriormente y sin requerimiento previo se aplican los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Declaración complementaria de IRPF por atrasos del trabajo
Como esta complementaria se presenta por circunstancias no imputables al contribuyente, no comporta sanción, intereses de demora ni recargo alguno, siempre que se presente entre la fecha en que se perciben los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaración de renta.
Pérdida del derecho a aplicar beneficios fiscales
Cuando tras la aplicación de una exención, deducción u otro incentivo fiscal se pierde el derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación, no procede una declaración complementaria.
En este caso, habrá que incluir en la declaración correspondiente al período del incumplimiento, la cuota o cantidad derivada del beneficio fiscal aplicado (y que ahora se convierte en indebido) junto con los intereses de demora.
El Impuesto sobre Sociedades prevé que las empresas de reducida dimensión puedan amortizar libremente las inversiones generadoras de empleo. Este beneficio fiscal está condicionado al incremento de la plantilla y a su mantenimiento durante 24 meses.
Si se incumple este requisito, el artículo 109.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que se deberá ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso se realizará en la declaración correspondiente al período impositivo en el que se hayan incumplido los requisitos.
¿Cómo se presenta la declaración complementaria?
Se incluyen los datos nuevos o modificados, así como los que contenía la declaración inicial.
Declaración complementaria para rectificar autoliquidaciones
En este tipo de declaraciones has liquidado algún impuesto como IVA, pagos a cuenta, IRPF o Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a una deuda con Hacienda o a un crédito contra ésta.
Recuerda que
La #declaracióncomplementaria siempre supone más importe a ingresar o menos devolución Compartir en X
Deberás presentarla por internet.
Busca la declaración inicial presentada. En la primera página, figura el número de justificante. Tienes que anotar este número en la declaración complementaria.
- Incluir los datos nuevos o modificados y los que contenía la declaración anterior.
- Señalar el resultado de la declaración y deducir el importe ingresado (o que resultó a compensar o a devolver) en la declaración inicial.
- Calcular el resultado de la declaración por la diferencia anterior.
- Marcar que es una declaración complementaria e indicar el número de justificante de la declaración inicial.
Podrás domiciliarla si todavía no ha terminado el plazo para hacerlo. En caso contrario, deberás obtener un NRC.
Declaración complementaria en IRPF
Para facilitar la elaboración de declaraciones complementarias de renta, la Agencia Tributaria ha realizado un video explicativo de cómo hacerlo en Renta Web.
Contrata nuestro servicio de renta para que el resultado de tu declaración sea el más favorable posible
Declaración complementaria para rectificar declaraciones informativas
Como su nombre indica, las declaraciones informativas tienen un contenido estrictamente informativo y en ellas no se liquida ninguna deuda tributaria. Ayudan a Hacienda a cotejar datos con otras declaraciones presentadas en las que sí se practicaron liquidaciones.
Las más habituales son los resúmenes anuales de retenciones (modelos 180 y 190) y la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Desde 2019 al presentar una declaración informativa no sólo se produce la transmisión de la información sino también la validación de la misma de forma simultánea.
Así, si la declaración que presentas contiene errores, Hacienda rechazará los registros con errores y tú decides si presentar sólo los registros correctos o no presentar la declaración hasta corregirla.
Podrás presentar una declaración complementaria siempre que añadas o modifiques información. Desde tu programa de gestión, el programa de ayuda de la AEAT o bien directamente sobre el modelo on-line.
Hay dos clases de declaración complementaria:
Declaración complementaria con información adicional
Para incluir registros que debieron haber figurado en una declaración anterior y no lo hicieron porque:
- Se te olvidó incluirlos
- O presentaste la declaración sin incluir registros erróneos
Debes presentar una nueva declaración señalando que se trata de una complementaria. También deberás indicar el número de justificante de la declaración original.
Declaración complementaria por sustitución
Para modificar el contenido de los datos consignados en otra declaración anterior.
Se realizará desde el servicio de “Consulta y modificación de declaraciones”. Hacienda validará los registros modificados y no admitirá los erróneos ni los no identificados.
En cada presentación sólo se podrá modificar un único registro de detalle. Es decir, un conjunto de datos que hacen referencia a una misma persona o entidad.
Declaración sustitutiva
Reemplaza completamente la declaración anterior.
En las declaraciones informativas se utiliza cuando la declaración inicial contiene muchos errores o faltan muchos datos por rellenar. En estos casos, es más fácil realizar una nueva declaración que modificar la anterior.
Al presentarla, también es necesario señalar que se trata de una declaración sustitutiva e indicar el número de justificante de la declaración anterior.
Requiere como paso previo la baja por sustitución de la declaración presentada anteriormente. Este trámite se podrá realizar desde el servicio de “Consulta y modificación de declaraciones”.
Recuerda que presentar fuera de plazo una complementaria o sustitutiva de una declaración informativa es una infracción leve regulada en el artículo 198 de la LGT.
La sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si corriges los errores detectados antes de que Hacienda lo requiera, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).
¿Qué pasa si el perjudicado eres tú?
Si debes corregir una declaración porque te has dado cuenta de que has pagado de más o Hacienda te ha devuelto una cantidad menor, no podrás realizar una complementaria.
En esta solicitud deberás exponer y adjuntar la información y documentación necesaria para la rectificación.
Asimismo, cuando sea oportuno, deberás solicitar la devolución de los ingresos indebidos, señalando un número de cuenta.
Corregir errores en declaraciones presentadas o determinar si se ha tributado de menos en un impuesto puede ser una tarea complicada. Deja que te ayudemos
Buenas tardes, en el certificado de retenciones me aparecen unos rendimientos del 2018, debo hacer una complementaria después de presentar mi declaración o incluirlos en la declaración de este año?
Muchas gracias.
Hola Marta
Debes hacer una complementaria del 2018 por atrasos. esta declaración es independiente del IRPF de 2019.
Saludos cordiales
En el mes de Mayo 2019 cobré unos atrasos del trabajo del 2018, por los que he de hacer una declaracion complementaria ¡creo¡. Ahora soy jubilado y mis rentas del ejercicio 2019 no superan el minimo ( 22.000 euros ) por lo que no estoy obligado ha declarar.
Sería posible presentar sólo la declaracion complementaria, ya que de la del año 2019 estaría «no obligado»
Gracias Saludos cordiales
Hola José
La declaración del 2018 es independiente de la de 2019. Puedes presentar la complementaria del 2018 por atrasos y no presentar la del 2019 si no estás obligado a ello y no te conviene.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina.
Acabo de recibir una propuesta de liquidación de Hacienda referida a los 4 modelos 111 del año 2018, al haberme equivocado con las cantidades retenidas en las nóminas. Estoy de acuerdo con la propuesta y tendré que abonar las cantidades adeudadas más la sanción correspondiente. Pero, ¿podría Hacienda reclamarle también que presenté mal el modelo 190 y sancionarme con otros 300€?
Hola Roberto
Hacienda también te requerirá por la presentación incorrecta del modelo 190. Pero si lo corriges tú, voluntariamente, antes de que te llegue la notificación del requerimiento, la sanción quedará reducida a la mitad.
Saludos cordiales
Muchas gracias por tu respuesta.
Buenos días! Mi consulta es en referencia al modelo 347. Años anteriores cometimos el error de no incluir los servicios realizados fuera de la UE. ¿Debería realizar una sustitutiva? He leído que bastaría con modificarla en la página de la Agencia Tributaria sin que se nos penalizase.
Gracias de antemano.
Hola María, gracias a ti por leer y comentar.
Para incluir registros que debieron haber figurado en una declaración anterior y no lo hicieron debes presentar una nueva declaración señalando que se trata de una complementaria. También deberás indicar el número de justificante de la declaración original.Esto se puede hacer en la página de la Agencia Tributaria. Pero me temo que si está penalizado. Presentar fuera de plazo una complementaria o sustitutiva de una declaración informativa es una infracción leve regulada en el artículo 198 de la LGT.
La sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si corriges los errores detectados antes de que Hacienda lo requiera, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).
Saludos cordiales
Buenas tardes
En 2020, si presentamos una declaración sustitutiva, por un registro que no se presentó en 2020, ¿queda fuera de plazo todo en conjunto o solo el nuevo registro que se incorpore en la sustitutiva?
Hola Cristo
Si en una declaración informativa añades un registro que no incluiste en una declaración anterior estarás presentando una declaración complementaria con información adicional y no una sustitutiva.
Presentar fuera de plazo una complementaria de una declaración informativa es una infracción leve regulada en el artículo 198 de la LGT.
La sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si corriges los errores detectados antes de que Hacienda lo requiera, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).
Saludos cordiales
En la declaración de 2017 no inclui el importe que abone a la madre de mi hija, ya me devolvierón el importe de dicha delaración, pero me he dado cuenta del error al no incluir dichos gastos dictados por un juez para el mantenimiento de mi hija en la declaracion de 2017 y no se si tengo que hacer una declaración complementariapara reclamar el importe a devolver que me corresponde.
Muchas gracias un saludo
Hola Miguel Angel, gracias a ti por leer y comentar.
Como Hacienda te devolvió menos de lo que te corresponde, deberás solicitar la rectificación de la declaración. Podrás hacerlo en RentaWEB. Deberás adjuntar la documentación e información necesaria para justificar la rectificación.
Recuerda que puedes contratar nuestros servicios para ayudarte a rectificar tu declaración de renta. Contacta con jraeconomistas.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
en mi empresa, nos han estado reteniendo (5%) una cantidad mensual de un concepto al cual no tenían que aplicar dicha retención. Ahora nos lo van a devolver.
Tenemos que realizar una declaración complementaria por cada uno de los 10 ejercicios afectados o hay alguna fórmula para incluirla como un pago único en una sola complementaria???
Hablamos de un importe total que no supera los 600 euros.
Muchas gracias por anticipado
Hola Roberto
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Mi consulta es la siguiente,
Hacemos declaración conjunta. En la declaración del año 2018 se nos olvidó incluir la disminución patrimonial correspondiente a la pérdida de cotización de acciones del Banco Popular, propiedad exclusiva de mi esposa, puedo hacer una declaración complementaria para incluir esa minoración patrimonial y poder compensar beneficios patrimoniales.
Graciad
Hola Ignacio
No sería una declaración complementaria sino una rectificación de la declaración.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Gracias por la atención
Buenos días.
Mi consulta es la siguiente , tengo un certificado de minusvalía del 33 % , desde el año 1979.
Este año 2019 , presente en la renta del 2018 , dicho certificado , por primera vez y me han devuelto la cantidad correspondiente con dicho certificado.
Puedo presentar complementaria , solicitando me devuelvan los años anteriores en las que no presente dicho certificado de minusvalía. ?
Como lo haría ?
Hola Antonio
Debes solicitar la rectificación de las declaraciones de renta que no estén prescritas.
Si lo deseas, contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta y estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Hola Joaquina:
Presenté a su debido tiempo la declaración del IRPF de 2.018 de mi madre, una señora de 89 años.
En Julio de 2.018 solicité para ella la declaración de grado 2 de discapacidad. Pero no le ha sido concedida por la Comunidad de Madrid hasta hoy, el 17 de Julio de 2.019.
Me indican en la oficina de la Comunidad que la fecha efectiva de la declaración de incapacidad es la de la solicitud, en 2.018, y por tanto le corresponde la correspondiente desgravación por este concepto en el IRPF de 2.018. Me dicen que se puede presentar un declaración «complementaria» del IRPF 2.018 corrigiendo esta falta.
¿Sabes cómo se puede corregir, y cómo hacerlo?
Muchas gracias
Hola Ángel
Efectivamente se puede corregir la declaración de 2018. No se trata de realizar una complementaria sino una rectificativa y lo puedes hacer desde Renta web.
Si lo prefieres, nos encargaremos nosotros de rectificar la declaración. Contacta en jraeconomistas/servicios de renta y estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales