Puede que necesites realizar una declaración complementaria para corregir una anterior presentada en Hacienda.
Cualquiera puede cometer un error al contabilizar una factura. O, aunque no te equivoques, puedes cobrar atrasos de años anteriores que hacen que la declaración inicial presentada sea errónea o incompleta.
Tanto si se trata de una autoliquidación trimestral, una declaración informativa o una declaración anual, existen varios procedimientos para corregir errores o añadir datos no aportados en su día.
Declaración complementaria o sustitutiva: ¿Cómo corregir una declaración ya presentada?
Declaración complementaria
Una declaración complementaria completa una declaración anterior en la que se detectan errores de los que resulta una cantidad mayor a pagar o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la que se había declarado.
Características
- completa una declaración anterior (ya sea una declaración trimestral de IVA, un pago a cuenta o una declaración de renta)
- corrige un error que perjudica a Hacienda
- siempre supone un mayor importe a ingresar o una menor devolución
¿Cuándo se presenta?
Al darte cuenta del error. Si es dentro del plazo voluntario de declaración, no tendrá ninguna penalización.
Si lo haces posteriormente y sin requerimiento previo se aplican los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Declaración complementaria de IRPF por atrasos del trabajo
Como esta complementaria se presenta por circunstancias no imputables al contribuyente, no comporta sanción, intereses de demora ni recargo alguno, siempre que se presente entre la fecha en que se perciben los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaración de renta.
Pérdida del derecho a aplicar beneficios fiscales
Cuando tras la aplicación de una exención, deducción u otro incentivo fiscal se pierde el derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación, no procede una declaración complementaria.
En este caso, habrá que incluir en la declaración correspondiente al período del incumplimiento, la cuota o cantidad derivada del beneficio fiscal aplicado (y que ahora se convierte en indebido) junto con los intereses de demora.
El Impuesto sobre Sociedades prevé que las empresas de reducida dimensión puedan amortizar libremente las inversiones generadoras de empleo. Este beneficio fiscal está condicionado al incremento de la plantilla y a su mantenimiento durante 24 meses.
Si se incumple este requisito, el artículo 109.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que se deberá ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso se realizará en la declaración correspondiente al período impositivo en el que se hayan incumplido los requisitos.
¿Cómo se presenta la declaración complementaria?
Se incluyen los datos nuevos o modificados, así como los que contenía la declaración inicial.
Declaración complementaria para rectificar autoliquidaciones
En este tipo de declaraciones has liquidado algún impuesto como IVA, pagos a cuenta, IRPF o Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a una deuda con Hacienda o a un crédito contra ésta.
Recuerda que
La #declaracióncomplementaria siempre supone más importe a ingresar o menos devolución Share on X
Deberás presentarla por internet.
Busca la declaración inicial presentada. En la primera página, figura el número de justificante. Tienes que anotar este número en la declaración complementaria. Calcula la nueva declaración con los importes correctos. Podrás hacerlo desde tu programa de gestión, el programa de ayuda de la AEAT o bien directamente sobre el modelo on-line. Siempre deberás:
- Incluir los datos nuevos o modificados y los que contenía la declaración anterior.
- Señalar el resultado de la declaración y deducir el importe ingresado (o que resultó a compensar o a devolver) en la declaración inicial.
- Calcular el resultado de la declaración por la diferencia anterior.
- Marcar que es una declaración complementaria e indicar el número de justificante de la declaración inicial.
Podrás domiciliarla si todavía no ha terminado el plazo para hacerlo. En caso contrario, deberás obtener un NRC.
Declaración complementaria en IRPF
Para facilitar la elaboración de declaraciones complementarias de renta, la Agencia Tributaria ha realizado un video explicativo de cómo hacerlo en Renta Web.
Contrata nuestro servicio de renta para que el resultado de tu declaración sea el más favorable posible
Declaración complementaria para rectificar declaraciones informativas
Como su nombre indica, las declaraciones informativas tienen un contenido estrictamente informativo y en ellas no se liquida ninguna deuda tributaria. Ayudan a Hacienda a cotejar datos con otras declaraciones presentadas en las que sí se practicaron liquidaciones.
Las más habituales son los resúmenes anuales de retenciones (modelos 180 y 190) y la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Desde 2019 al presentar una declaración informativa no sólo se produce la transmisión de la información sino también la validación de la misma de forma simultánea.
Así, si la declaración que presentas contiene errores, Hacienda rechazará los registros con errores y tú decides si presentar sólo los registros correctos o no presentar la declaración hasta corregirla.
Podrás presentar una declaración complementaria siempre que añadas o modifiques información. Desde tu programa de gestión, el programa de ayuda de la AEAT o bien directamente sobre el modelo on-line.
Hay dos clases de declaración complementaria:
Declaración complementaria con información adicional
Para incluir registros que debieron haber figurado en una declaración anterior y no lo hicieron porque:
- Se te olvidó incluirlos
- O presentaste la declaración sin incluir registros erróneos
Debes presentar una nueva declaración señalando que se trata de una complementaria. También deberás indicar el número de justificante de la declaración original.
Declaración complementaria por sustitución
Para modificar el contenido de los datos consignados en otra declaración anterior.
Se realizará desde el servicio de “Consulta y modificación de declaraciones”. Hacienda validará los registros modificados y no admitirá los erróneos ni los no identificados.
En cada presentación sólo se podrá modificar un único registro de detalle. Es decir, un conjunto de datos que hacen referencia a una misma persona o entidad.
Declaración sustitutiva
Reemplaza completamente la declaración anterior.
En las declaraciones informativas se utiliza cuando la declaración inicial contiene muchos errores o faltan muchos datos por rellenar. En estos casos, es más fácil realizar una nueva declaración que modificar la anterior.
Al presentarla, también es necesario señalar que se trata de una declaración sustitutiva e indicar el número de justificante de la declaración anterior.
Requiere como paso previo la baja por sustitución de la declaración presentada anteriormente. Este trámite se podrá realizar desde el servicio de “Consulta y modificación de declaraciones”.
Recuerda que presentar fuera de plazo una complementaria o sustitutiva de una declaración informativa es una infracción leve regulada en el artículo 198 de la LGT.
La sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si corriges los errores detectados antes de que Hacienda lo requiera, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).
¿Qué pasa si el perjudicado eres tú?
Si debes corregir una declaración porque te has dado cuenta de que has pagado de más o Hacienda te ha devuelto una cantidad menor, no podrás realizar una complementaria.
En esta solicitud deberás exponer y adjuntar la información y documentación necesaria para la rectificación.
Asimismo, cuando sea oportuno, deberás solicitar la devolución de los ingresos indebidos, señalando un número de cuenta.
Corregir errores en declaraciones presentadas o determinar si se ha tributado de menos en un impuesto puede ser una tarea complicada. Deja que te ayudemos
Buenas tardes, en el certificado de retenciones me aparecen unos rendimientos del 2018, debo hacer una complementaria después de presentar mi declaración o incluirlos en la declaración de este año?
Muchas gracias.
Hola Marta
Debes hacer una complementaria del 2018 por atrasos. esta declaración es independiente del IRPF de 2019.
Saludos cordiales
En el mes de Mayo 2019 cobré unos atrasos del trabajo del 2018, por los que he de hacer una declaracion complementaria ¡creo¡. Ahora soy jubilado y mis rentas del ejercicio 2019 no superan el minimo ( 22.000 euros ) por lo que no estoy obligado ha declarar.
Sería posible presentar sólo la declaracion complementaria, ya que de la del año 2019 estaría “no obligado”
Gracias Saludos cordiales
Hola José
La declaración del 2018 es independiente de la de 2019. Puedes presentar la complementaria del 2018 por atrasos y no presentar la del 2019 si no estás obligado a ello y no te conviene.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina.
Acabo de recibir una propuesta de liquidación de Hacienda referida a los 4 modelos 111 del año 2018, al haberme equivocado con las cantidades retenidas en las nóminas. Estoy de acuerdo con la propuesta y tendré que abonar las cantidades adeudadas más la sanción correspondiente. Pero, ¿podría Hacienda reclamarle también que presenté mal el modelo 190 y sancionarme con otros 300€?
Hola Roberto
Hacienda también te requerirá por la presentación incorrecta del modelo 190. Pero si lo corriges tú, voluntariamente, antes de que te llegue la notificación del requerimiento, la sanción quedará reducida a la mitad.
Saludos cordiales
Muchas gracias por tu respuesta.
Buenos días! Mi consulta es en referencia al modelo 347. Años anteriores cometimos el error de no incluir los servicios realizados fuera de la UE. ¿Debería realizar una sustitutiva? He leído que bastaría con modificarla en la página de la Agencia Tributaria sin que se nos penalizase.
Gracias de antemano.
Hola María, gracias a ti por leer y comentar.
Para incluir registros que debieron haber figurado en una declaración anterior y no lo hicieron debes presentar una nueva declaración señalando que se trata de una complementaria. También deberás indicar el número de justificante de la declaración original.Esto se puede hacer en la página de la Agencia Tributaria. Pero me temo que si está penalizado. Presentar fuera de plazo una complementaria o sustitutiva de una declaración informativa es una infracción leve regulada en el artículo 198 de la LGT.
La sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si corriges los errores detectados antes de que Hacienda lo requiera, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).
Saludos cordiales
Buenas tardes
En 2020, si presentamos una declaración sustitutiva, por un registro que no se presentó en 2020, ¿queda fuera de plazo todo en conjunto o solo el nuevo registro que se incorpore en la sustitutiva?
Hola Cristo
Si en una declaración informativa añades un registro que no incluiste en una declaración anterior estarás presentando una declaración complementaria con información adicional y no una sustitutiva.
Presentar fuera de plazo una complementaria de una declaración informativa es una infracción leve regulada en el artículo 198 de la LGT.
La sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si corriges los errores detectados antes de que Hacienda lo requiera, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).
Saludos cordiales
En la declaración de 2017 no inclui el importe que abone a la madre de mi hija, ya me devolvierón el importe de dicha delaración, pero me he dado cuenta del error al no incluir dichos gastos dictados por un juez para el mantenimiento de mi hija en la declaracion de 2017 y no se si tengo que hacer una declaración complementariapara reclamar el importe a devolver que me corresponde.
Muchas gracias un saludo
Hola Miguel Angel, gracias a ti por leer y comentar.
Como Hacienda te devolvió menos de lo que te corresponde, deberás solicitar la rectificación de la declaración. Podrás hacerlo en RentaWEB. Deberás adjuntar la documentación e información necesaria para justificar la rectificación.
Recuerda que puedes contratar nuestros servicios para ayudarte a rectificar tu declaración de renta. Contacta con jraeconomistas.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
en mi empresa, nos han estado reteniendo (5%) una cantidad mensual de un concepto al cual no tenían que aplicar dicha retención. Ahora nos lo van a devolver.
Tenemos que realizar una declaración complementaria por cada uno de los 10 ejercicios afectados o hay alguna fórmula para incluirla como un pago único en una sola complementaria???
Hablamos de un importe total que no supera los 600 euros.
Muchas gracias por anticipado
Hola Roberto
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Mi consulta es la siguiente,
Hacemos declaración conjunta. En la declaración del año 2018 se nos olvidó incluir la disminución patrimonial correspondiente a la pérdida de cotización de acciones del Banco Popular, propiedad exclusiva de mi esposa, puedo hacer una declaración complementaria para incluir esa minoración patrimonial y poder compensar beneficios patrimoniales.
Graciad
Hola Ignacio
No sería una declaración complementaria sino una rectificación de la declaración.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Gracias por la atención
Buenos días.
Mi consulta es la siguiente , tengo un certificado de minusvalía del 33 % , desde el año 1979.
Este año 2019 , presente en la renta del 2018 , dicho certificado , por primera vez y me han devuelto la cantidad correspondiente con dicho certificado.
Puedo presentar complementaria , solicitando me devuelvan los años anteriores en las que no presente dicho certificado de minusvalía. ?
Como lo haría ?
Hola Antonio
Debes solicitar la rectificación de las declaraciones de renta que no estén prescritas.
Si lo deseas, contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta y estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Hola Joaquina:
Presenté a su debido tiempo la declaración del IRPF de 2.018 de mi madre, una señora de 89 años.
En Julio de 2.018 solicité para ella la declaración de grado 2 de discapacidad. Pero no le ha sido concedida por la Comunidad de Madrid hasta hoy, el 17 de Julio de 2.019.
Me indican en la oficina de la Comunidad que la fecha efectiva de la declaración de incapacidad es la de la solicitud, en 2.018, y por tanto le corresponde la correspondiente desgravación por este concepto en el IRPF de 2.018. Me dicen que se puede presentar un declaración “complementaria” del IRPF 2.018 corrigiendo esta falta.
¿Sabes cómo se puede corregir, y cómo hacerlo?
Muchas gracias
Hola Ángel
Efectivamente se puede corregir la declaración de 2018. No se trata de realizar una complementaria sino una rectificativa y lo puedes hacer desde Renta web.
Si lo prefieres, nos encargaremos nosotros de rectificar la declaración. Contacta en jraeconomistas/servicios de renta y estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, he presentado un modelo 130 que debería tener la casilla Autoliquidacion negativa marcada pero por haber puesto la minoracion (-100), me ha salido a deducir y solo me di cuenta cuando ya estaba presentada.
(O sea, creía que estaba la casilla autoliquidacion negativa marcada, pero no – quedo la casilla a deducir marcada)
Presenté un segundo modelo 130 complementario para arreglar y de esta vez marcando la casilla de autoliquidacion negativa, sin poner la minoracion.
Me quede en la duda, si el correcto sería haber presentado un nuevo 130 sin ser complementario, o si tal cual lo hice esta bien.
Es una declaracion negativa/sin actividad.
Gracias
Hola Carla
Deberás marcar el apartado “A deducir” si el resultado de la declaración es negativo y se trata de uno de los tres primeros trimestres.
Deberás marcar “Negativa” si se trata del cuarto trimestre y el resultado es negativo o cuando el resultado es cero.
Aplicar la minoración recogida en la casilla 13 del modelo 130 es voluntario, así que tú decides si hacerlo o no aunque en el trimestre no hayas realizado ninguna actividad.
Si reúnes los requisitos para aplicar la minoración, la primera declaración es correcta. La declaración complementaria anulando la minoración también es correcta. Ten en cuenta que lo que no pagues ahora, lo tendrás que pagar después en tu IRPF. O no te lo devolverán porque no lo has pagado.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos cordiales.
Gracias Joaquina! No me quedo claro la parte en que dices: “Ten en cuenta que lo que no pagues ahora, lo tendrás que pagar después en tu IRPF. O no te lo devolverán porque no lo has pagado” De momento, tengo entendido que no tengo que pagar nada ya que mi actividad tiene solo gastos y nada de beneficio. (Por eso la declaracion negativa/sin actividad). A que pago te referias?
Gracias por la respuesta!!
Muy agradecida!
Hola Joaquina.
Tengo una renta vitalicia- suscrita para aprovechar los beneficios fiscales de la venta de una vivienda – que ahora pretendo rescatar.
Se que tengo que devolver los beneficios fiscales – tanto de la tributación de los rendimientos, como del incremento de patrimonio obtenido.
Mi pregunta es:
Que fecha se toma para la(s) declaraciones complementarias a que hubiera lugar?
Hay que pagar alguna penalización adicional a los intereses de demora?
Muchas gracias
Hola Humberto, gracias a ti por leer y comentar.
Cuando pierdes el derecho a la deducción ya practicada en declaraciones de rentas anteriores, deberás sumar a la cuota líquida las cantidades indebidamente deducidas y los intereses de demora correspondientes. Lo harás en la declaración de renta del año en que se incumplen las condiciones (no es necesario presentar una complementaria) y no origina ninguna penalización adicional a los intereses de demora.
Saludos cordiales.
BUENAS NOCHES. EN EL AÑO 2018 HE RECIBIDO LOS SALARIOS DE TRAMITACION QUE MI ANTIGUA EMPRESA ME DEBIA DESDE 2013 POR DESPIDO IMPROCEDENTE. ¿PUEDO PRESENTAR LAS COMPLEMENTARIAS DE ESTOS AÑOS ATRAS EN VARIAS DECLARACIONES O LAS TENGO QUE DECLARAR TODAS ESTE AÑO?.GRACIAS.
Hola Carlos
Debes hacer una complementaria por cada año, incluyendo en ella los salarios correspondientes a ese año.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina,
A ver si me puedes ayudar!
Al presentar la declaración de la renta me he dado cuenta que presenté los modelos 303 de todos los trimestres del 2018 incorrectamente…
En la casilla 07 (base imponible) puse directamente el 21% de la misma, y por lo tanto la cuota a pagar resultante fue inferior en todos los modelos 303 del 2018.
Entiendo que debo presentar una declaración complementaria por cada uno de los modelos. Me van a sancionar por estos modelos erróneos?. Cuando y como deberé pagar esta sanción?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos!
Hola Luis, gracias a ti por leer y comentar
Si presentas las declaraciones complementarias sin requerimiento previo de Hacienda no te sancionan. Te aplican los recargos por presentación extemporánea establecidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, espero me puedas ayudar, la consulta es:
Estoy pendiente de practicar reconocimiento para reconocer grado de minusvalía, pero no tengo fecha, la fecha de entrada de la solicitud es 20/12/18 y si fuera reconocida, podía ponerlo en la declaración de la renta de este año, pero el plazo de presentar la declaración pasa.
¿Podría presentar la declaración ( sale a devolver), y si se me reconociera minusvalía, podía hacer una complementaria para reclamar la devolución a la que pudiera tener derecho?
Muchas gracias, un saludo.
Hola Francisco
Presenta la declaración sin considerar la minusvalía (puesto que todavía no tienes derecho a aplicarla porque no te la han concedido).
Cuando lo hagan, solicita la rectificación en base a la minusvalía concedida.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales
Hola. No tengo derecho a la deducción por compra de vivienda por no haberla incluido en el ejercicio 2012, ya que el primer pago de hipoteca fue en enero 2013 y por ignorancia no lo inclui. ¿se puede modificar el ejercicio del 2012?
Un saludo
Hola Sheila
El ejercicio 2012 ya está prescrito por lo que no lo puedes modificar. Por ese motivo, si no aplicaste la deducción por adquisición de vivienda en una declaración anterior a la de 2013 no tendrás derecho a practicar la deducción en ejercicios posteriores a ese año.
Saludos cordiales
Hola,yo he presentado la declaración individual,me tienen que devolver 519€,pero una vez presentada he visto que si la hago conjunta con mi pareja me devuelven 819€,he tratado de modificar la primera para presentarla conjunta,ahora en mi expediente me aparece como que he presentado 2 declaraciones,no se si lo he hecho bien o mal,el caso es ue pido cita en hacienda pero no me la dan porque ya figura que he presentado la declaración.Que puedo hacer para saber si lo h hecho bien?.Muchas gracias.
Hola Javier
Contacta con nosotros en Servicios de renta y estaremos encantados en ayudarte con tu declaración.
Saludos cordiales
Hola juaquina, buenas noches.
Tengo que hacer una complementaria del año 2016 y después de mucho esfuerzo he logrado llagar hasta mi declaración de dicho año.
Pero claro, cuando entro me da varias opciones, lo mio son atrasos, entro en mi declaración, cambio los datos y claro si en el año 2016 me salió a devolver 700 euros, ahora me indica a devolver 665 y que la envie de nuevo.
Pero claro asi no puede ser porque lo que quiero es que me salga si tengo que pagar 5-10 o 15 euros y ya está.
Me puedes explicar como tengo que hacerlo bien.
Muchas gracias
Alfonso Julián
Hola Alfonso Julian
Si no te ha quedado claro en el artículo cómo presentar una complementaria puedes ponerte en contacto con la Agencia Tributaria por teléfono o chat o puedes contratar nuestros servicios.
Podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios-de-renta.
Saludos cordiales
Hola, mi esposa es trabajadora con minusvalía del 34% y sus ingresos son inferiores a 8000 € anuales, en ejercicios anteriores no he reflejado (por ignorancia de ello) la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, en el ejercicio del 2018, por casualidad me enteré de esto y sí lo he reflejado en la declaración, observando que supone un un descuento en la base liquidable de 500 €, por lo que mi pregunta es: Como puedo reclamar a hacienda por esta omisión y hasta que año puedo reclamar.
Muchas gracias
Hola Antonio
Esta deducción se aprobó en la LPGE de 2018 con efectos desde agosto de 2018. Es de 100€ al mes, por eso en 2018 sólo te puedes aplicar 500€ al mes.
No puedes reclamar porque antes no existía este beneficio fiscal.
Saludos cordiales
Hola. Necesito presentar una declaración complementaria del modelo 111. Entiendo que conlleva recargo pero, ¿como se paga ese recargo? Porque la declaración solo me sale por el importe que tengo que ingresar. Un saludo y gracias de antemano
Hola Rebeca
En unos meses recibirás una notificación con el recargo por presentación fuera de plazo. En ese momento, podrás pagarlo.
Saludos cordiales
Hola, en el 2018 me han pagado atrasos por rendimientos del
trabajo, de los años: 2014, 2015, 2016 y 2017.
¿tengo que hacer complentarias por cada año?
Muchas Gracias.
Hola Alfonso, gracias a ti por leer y comentar
Sí, debes hacer una complementaria por cada año.
Saludos cordialoes
Buenos días, mi tema es el siguiente, acepte el borrador hace tres semanas y ya me han devuelto lo que me correspondía, salía en mi borrador la venta de una vivienda que vendí más la compra de un terrero rústico que compré con vivienda, invertí en eso, pero ahora estoy preocupada porque no sé si debía haber incluido las facturas de las dos Notarías y el haber pagado más de 4000 euros de impuestos por la compra de mi parcela, estoy hecha un lío, debo de hacer una declaración complementaria o dejarla así la que acepte en el borrador? Es que al ver que estaba ya todo informatizado, tanto la venta como la compra, acepte y no se si hice algo mal, informenme por favor. Muchas gracias y un saludo.
Hola Virginia
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros. Estudiaremos tu caso y solicitaremos la rectificación de la declaración presentada si es necesario.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas noches, al presentar declaraciones complementarias del modelo 130 de todo el 2018, por un error recurrente en ellos ( en beneficio de la AEAT), me han llegado 4 sanciones reducidas de 75€, se puede alegar algo para quitar la sanción o que está sea menor? Igual hubiera sido mejor no presentarlas, pero no cuadraba con la renta.
Hola Ana
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Si lo deseas, contacta con nosotros y estaremos encantados de prestarte nuestros servicios.
Saludos cordiales
Buenas tardes, a mediados del 2018 cobre unos atrasos (180€) que correspondían a las vacaciones de 2011, aun debo hacer la complementaria de dicho año??
Hola Rafa
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, si no está prescrita, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Si recibiste los atrasos en 2018 por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Saludos cordiales
Buenos días,
El año pasado tuve que presentar una complementaria del IRPF 2016 por recibir atrasos de rendimiento del trabajo. Este año he vuelto a recibir atrasos de 2016 y tengo que hacer una segunda complementaria. Mi duda es, tengo que hacer las modificaciones sobre la declaración original, o sobre la primera complementaria presentada el año pasado?
Gracias
Hola Alberto
Debes hacer las modificaciones sobre la primera complementaria.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Buenas tardes.
He preparado por internet una complementaria de 2017 por rendimientos de trabajo recibidos en 2018. Tengo que ingresar una cantidad y al finalizar me solicita el NRC. El banco me lo facilita si realizo el ingreso en ese momento. Recuerdo que el año pasado en similar situación tuve que llevar al banco una carta de pago con un código de barras para hacer el ingreso y obtener el NRC que este año no me facilita la vista previa de la declaración modificada.
Visto lo anterior, mi consulta es si el procedimiento para la presentación correcta de la misma es:
1- Ingresar la cantidad que figura en el modelo 100 de la última página de la vista previa de la declaración (aunque salga una marca de agua en diagonal con el mensaje “Borrador no válido para su presentación”)
2- Insertar el NRC en el apartado final de la presentación.
3-Firmar y presentar.
Hola Juan Carlos
Este año no se puede presentar la declaración en papel, así que no podrás hacer lo que hiciste el año pasado. Tendrás que presentar la declaración online.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales
Recientemente he presentado la declaración con las prisas.. y revisándola, he omitido unas ganancias patrimoniales. Debo hacer una complementaria antes de final de plazo, verdad? Mi problema es que no dejan pagar a plazos una complementaria, verdad? Y me supone un problema, ya que tendría que pagar una cantidad elevada. Hay alguna solución al respecto?
Muchas gracias
Hola Verónica, gracias a ti por leer y comentar.
Debes hacer una complementaria para incluir estas ganancias. Renta Web no te deja fraccionar la complementaria para pagarla en el sistema especial de pago establecido para el IRPF. Pero si la presentas con reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento podrás solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda en los mismos términos que para cualquier otro tipo de deuda tributaria.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales
Buenas tardes, tengo que hacer una complementaria del ejercicio 2017 por haber recibido en 2018 rendimientos del trabajo atrasados.
Mi duda es si para hacer la complementaria tengo que utilizar el Renta Web de este año o si tengo que hacerlo en el Renta Web del portal de renta 2017.
Muchas gracias de antemano, un cordial saludo.
Hola Juan, gracias a ti por leer y comentar
Desde hacerlo en Renta Web de 2017.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
El año 2017 pagué facturas a un abogado por un problema que tuve con un empleado de mi ex-empresa. Dichas facturas no las desgravé en la declaración de la renta de 2017 (actualmente soy asalariado), podría modificar de alguna manera la declaración hecha el año pasado para incluir éste concepto?
Gracias.
Hola Jordi
Si en la declaración de 2017 olvidaste incluir gastos deducibles en tu actividad económica, podrás instar una rectificación de tu IRPF de ese año para considerar estos gastos.
Recuerda que Jraeconomistas presta asesoramiento fiscal y contable. Si necesitas ayuda contacta con nosotros.
Saludos cordiales
Hola! Cometí un error en la presentación del modelo 180, y necesito hacer una declaración sustitutiva. Si ya pasó la fecha límite, ¿tengo que pagar una multa así sea una declaración sustitutiva? Gracias por su atención 🙂
Hola Roberto
Me temo que sí. Presentar una declaración sustitutiva fuera de plazo constituye una infracción leve que se sanciona con una multa de 20€ por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300€. Si presentas la declaración sin requerimiento de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad.
Saludos cordiales
Buenas noches
En la renta del 2014
Se me olvidó poner que mi mujer estaba dada de alta en la seguridad social, estando de baja por maternidad.
Fueron dos meses, por lo tanto los 200 euros k Le adelantaron los tuvo k devolver.
Me gustaría saber si se puede volver a hacer esa declaración para que se Le devuelvan esos 200 euros
Hola Juan Pablo
Puedes solicitar la rectificación de la declaración para corregir los errores detectados.
Se solicita por la web?
En algun apartado de la declaracion de este año?
O hay k hacer otra declaracion aparte
como se puede modificar los modelos 347 enviados por SMS?
Hola Eduardo
Si ya has presentado el modelo 347 y Hacienda te ha enviado el SMS confirmando la presentación con el Código Seguro de Verificación (CSV), la declaración ya está presentada.
Para modificarla debes proceder como indico en el artículo, del mismo modo que si su presentación se hubiera realizado por cualquier otro procedimiento.
Saludos cordiales
Muchas gracias por tu respuesta.
El problema que tengo es que no tengo firma electrónica, ni soy colaborador social, ni empresa, son solo los datos de una pequeña
lcomunidad de vecinos por lo que puedo hacer nin cambio desde Consulta y modificación de declaraciones”.
Hola Eduardo
Desde el 2 de octubre de 2016 las CP están obligadas a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Para ello deben disponer de un certificado digital que puede obtener el presidente en su calidad de representante legal de la comunidad. Otro modo de actuar es que la CP nombre al administrador representante de la comunidad ante la Administración.
Saludos cordiales
Recientemente le han concedido a mi esposa una discapacidad del 33% con efectos del 2016.Puesto que nos beneficia en IRPF, y dado que en los ejercicios del 2016 y 2017 resultaron a devolverme. ¿Puedo reclamar las diferencias a mi favor de estos dos ejercicios y en caso afirmativo como hacerlo?.
Muchas gracias por vuestra información.
Hola Enrique
Por supuesto que puedes hacerlo. Para ello debes solicitar una rectificación de las declaraciones de IRPF de 2016 y 2017.
Si lo deseas, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales