Para determinadas actividades económicas, los autónomos pueden elegir entre estimación directa y objetiva (módulos) a la hora de tributar en IRPF. Analizaremos cómo optar por un régimen u otro.

La diferencia principal entre ambas modalidades es la forma de calcular el rendimiento de la actividad que determina los impuestos a pagar.

Por ello, lo fundamental para realizar una buena elección es estudiar cuánto puedes ganar en el año y calcular lo que tendrías que pagar en cada régimen según tus previsiones de beneficios.

Estimación objetiva

En el régimen de módulos, Hacienda hace una estimación objetiva (según las estadísticas de rendimientos del sector) de los rendimientos derivados de la actividad.

Esta estimación se realiza en función de una serie de módulos: número de personas empleadas, metros del local, consumo eléctrico, potencia del vehículo… que varían para cada actividad.

De este modo, a principios del año sabes qué rendimiento vas a declarar y qué cantidad pagarás en cada trimestre.

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Estimación directa

El rendimiento neto se calcula en función del beneficio real de la actividad. Para ello se determina el volumen total de ingresos y se descuentan los gastos deducibles. A la cantidad resultante se le aplica el porcentaje correspondiente para calcular el impuesto a ingresar.

Se paga por el beneficio obtenido, cuando éste se produce. Una cantidad que varía en función del mismo.

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Elegir entre estimación directa y objetiva, criterios de selección

Seleccionar bien el epígrafe del IAE

Cuando inicias una actividad económica debes analizar muy bien el epígrafe del IAE que le corresponde. Como ya señalamos en El epígrafe del IAE determina tus obligaciones fiscales es muy importante estudiar cuál es el que más se adapta a la actividad que vas a desarrollar.

Para elegir entre estimación directa y objetiva lo primero que debes analizar es si la actividad que vas a desarrollar puede acogerse al régimen de módulos.

Cada año, el Ministerio de Hacienda publica una Orden que desarrolla el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Para 2024, la Orden es la HAC/1359/2023, de 19 de diciembre.

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