Mucha gente imparte clases particulares en su domicilio o en el de sus alumnos sin comunicarlo a Hacienda o a la Seguridad Social. Se exponen así a inspecciones y a denuncias de sus vecinos. Lo primero que debes averiguar cuando decides dar clases particulares por cuenta propia son las obligaciones que vas a tener.
#Autónomo: conoce tus obligaciones fiscales y laborales si impartes clases particulares Compartir en X
6 Cosas que debes saber si impartes clases particulares como autónomo
Alta en Hacienda mediante el modelo 037
La Ley del IRPF señala que se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de las clases, ofreciéndolas a los alumnos y concertándolas con los profesores particulares o academias, participando en los resultados que se derivan de ellas. Es decir,
La consulta V0193-10 de la Dirección General de Tributos señala que la enseñanza se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.
- Actividad profesional: se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
- Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.
Una academia encaja en esta segunda definición, ya que requiere disponer de un inmueble equipado con todo lo necesario, aparte de la función de profesor.
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad empresarial de la enseñanza está recogida en la Sección Primera, División 9, Agrupación 93: Educación e Investigación.
Hay que tener en cuenta que dar de alta una academia en el propio domicilio precisa del permiso de la comunidad de propietarios. Además de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio.
Lo más práctico es ejercer como profesional, lo que te permitirá trabajar en cualquier parte:
- tu domicilio
- el de tus alumnos
- en centros de terceros (academias)
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad profesional de la enseñanza está encuadrada en la Sección Segunda, División 8, Agrupación 82: Enseñanza
821. Personal docente de enseñanza superior.
822. Personal docente de enseñanza media.
823. Docentes de enseñanza general básica.
824. Profesores formación profesional.
825. Profesores conducción vehículos.
826. Personal docente enseñanzas diversas: servicios de mentoría, tutorización y otras actividades de docencia no comprendidas en los epígrafes anteriores.
Emisión de factura al impartir clases particulares
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura en el ejercicio de su actividad. Deberá contener: número de factura, fecha, nombre, domicilio y NIF tuyo y del alumno, descripción del servicio prestado e importe.
Sin embargo, el Reglamento de facturación señala que no es obligatorio emitir factura cuando las clases particulares estén exentas de IVA, salvo que el destinatario lo exija.
Aunque no debas emitir factura si no te lo requieren, si tendrás que llevar un Libro Registro de Ingresos, numerándolos correlativamente según la fecha de realización ya que es obligatorio a efectos de IRPF. Este libro, junto con el Libro Registro de Gastos, sirve de base para obtener el rendimiento de la actividad económica en la declaración de la renta.
Retención a cuenta del IRPF
Si el pagador de las clases realiza actividades empresariales o profesionales deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF e ingresarlo en hacienda trimestralmente.
Es decir, si das clase en una academia como profesional de la docencia, ésta, al pagarte, deberá retener el 15% e ingresarlo en Hacienda. Cuando hagas tu declaración de renta tendrás en cuenta estas retenciones para determinar la cantidad a ingresar o devolver.
Si tus clientes son directamente tus alumnos, no están obligados a retener porque ellos no pueden ingresar estos importes en Hacienda.
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¿IVA?
El artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA señala que estarán exentas:
«Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas»
Por lo tanto, la factura no llevará IVA pero sí la anotación «Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley de IVA 37/1992»
Obligaciones fiscales si impartes clases particulares
Si la mayoría de tus alumnos no son profesionales ni empresarios, tus ingresos no estarán sometidos a retención ni tampoco aplicarás IVA si la formación es reglada. Para cumplir con tus obligaciones con Hacienda deberás presentar:
- trimestralmente el modelo 130: Pago fraccionado a cuenta del IRPF que realizan los empresarios y profesionales en estimación directa.
- anualmente el modelo 100: declaración de IRPF señalando los ingresos y gastos relacionados con la actividad y descontando los pagos fraccionados realizados durante el año.
¿Alta en la Seguridad Social?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
Como ves, son muchos los aspectos que debes tener en cuenta. En jraeconomistas te asesoramos para que desarrolles tu actividad como profesor autónomo sin complicaciones. Para poder ayudarte
hola, me encanta este blog, es muy útil.
Tengo una duda, hace poco monté una academia de enseñanza reglada, es decir imparto clases de matemáticas, física, química, dibujo técnico, a los alumnos les entrego un recibo como justificante del pago, pero no se si debo hacer factura aunque no las entregue, para quedármelas yo por si en un futuro tuviera una inspección, mi duda es sobre los datos que debo poner a la hora de hacer estas facturas, nombre, dirección y dni del alumno, los datos de un tutor del alumno con su dni ?????
es necesario todo esto????
un saludo y gracias por todo
Hola Daniel, me alegra que te encante el blog y te resulte útil.
Como su importe no superará los 400€ puedes emitir facturas simplificadas. La ventaja es que salvo que el receptor lo exija, no tienes que poner sus datos (nombre, domicilio, NIF).
Debes especificar que es una factura simplificada, poner tus datos, número de factura, fecha de expedición, concepto e importe.
Saludos y gracias por leer el blog
Buenos días, estoy dado de alta en Hacienda como intérprete y quiero darme de alta también en el epígrafe 826 para poder dar clases particulares de castellano a extranjeros residentes en España en mi domicilio y online a residentes en el extranjero, ede Europa,Asia… según la Ley IVA 37/1992 punto 10 : » Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.» Estarían exentan de tributar por iva, pudiendo así emitir una factura sin incluir el iva. Doy por supuesto que la enseñanza del castellano está incluida en los planes de estudios del sistema educativo español,ya que es lo más lógico… ¿Alguien puede confirmarme que efectivamente es así? Y en ese caso, la pregunta concreta: ¿También se incluye la enseñanza del español como idioma extranjero? No sé realmente a quién dirigirme para salir de dudas. En el Ministerio de Educación no han podido contestarme. Muchas gracias.
Hola Jordi
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas, he pensado dar clases particulares para niños de primaria y ESO. Al ser enseñanza reglada, entiendo que va exenta de IVA.
Cobraría por clase impartida, luego los ingresos no son fijos y en los meses de verano no impartiría clases. Qué debería hacer durante esos meses? Tendría que presentar los modelos trimestrales igualmente o debería suspender mi cotización como autónoma y reanudarla al inicio del curso?
Gracias de antemano, sirve de gran ayuda tu post.
Hola Susana, gracias por comentar y por tus palabras. Me alegra que te haya resultado interesante el artículo.
Si durante los meses de verano no vas a impartir clases puedes darte de baja en la actividad. La Seguridad Social permite a los autónomos darse de alta y de baja hasta en 3 ocasiones en 1 año con efectos desde el momento de inicio o de cese de la actividad en lugar de por meses completos.
Saludos cordiales
He alquilado un local y quiero dar clases de guitarra flamenca. Facturaría con iva o sin iva?
Hola Elena
Las clases de flamenco se encuentran incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español, por lo que están exentas de IVA.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta en la actividad, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar en nuestra página servicos para autónomos.
Saludos cordiales
Hola,por fin un blog hecho bien:)
Espero que puedas aconsejarme. No tengo titulación y quisiera dar clases de pintura al oleo particulares en mi garaje en la calle. obviamente dándome de alta como autónomo. Sin titulación puedo hacerlo? El garaje tiene que ser conforme a modelos?
Muchas gracias
Hola Sit, gracias por tus palabras y por leer el blog.
Hacienda y la Seguridad Social no exigen que acredites ninguna titulación al darte de alta en la actividad. Pero si impartes clases en un local abierto al público debes cumplir la normativa de tu ayuntamiento.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, mil gracias por el post. Te comento…me han ofrecido dar clases de danza clásica y danza moderna en una escuela municipal. Tengo que hacerme autónoma porque no pueden ofertar plazas por el ayuntamiento. Estaría exenta de pagar el IVA?
Un saludo
Hola ballerine
Según la consulta vinculante CV0913-10 de la Dirección General de Tributos, la danza es una materia incluida en los planes de estudio del sistema educativo español. Por ese motivo se puede aplicar la exención prevista en la ley.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en la página de servicios fiscal y contable.
Hola Joaquina,
Mil gracias por toda la info que aparece en el artículo. Te cuento mi situación: soy funcionario de educación en la comunidad de Madrid y voy a impartir un curso de preparación online para las próximas oposiciones. No sé si debo de darme de alta como autónomo, si tengo que emitir facturas (al ser online no sé cómo podría hacer llegar a mis alumnos las mismas), qué tendría que hacer con el tema del IRPF… El caso es que la preparación no incluye contenidos específicos de enseñanzas regladas, pero la formación va enfocada al ingreso en la función pública, por lo que, tal vez, esta situación quede registrada de alguna manera por la Agencia Tributaria. El sistema de preparación consistirá en el envío de una serie de materiales cada 15 días durante 10 meses con una supervisión quincenal de las tareas encomendadas (como te he comentado la preparación sería online), por lo que tampoco tengo muy claro dentro de qué grupo me encuentro de cara a darme de alta como autónomo, declarar estos ingresos (pues van a ser a través de transferencias mensuales bancarias…)…sé que son muchas preguntas, pero agradecería me aclararas la mayoría para ver si salgo de dudas, que son unas cuantas. Mil gracias por toda la info, un saludo
Hola Rubén,
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola!
un ayuntamiento me ha ofrecido dar un taller sobre fotografía y me hace facturar para cobrarlo. Mi duda es si el epigafre de IAE 826 sería correcto, y al darme de alta en él con el 037 bastaría con marcar la casilla de exenta de iva para no tener que presentar 303 ni 390, poniendo en la factura que está exenta de iva
gracias
Hola Sergi
Si, puedes darte de alta en el epígrafe 826. Personal docente de enseñanzas diversas. En el modelo 037 tienes que marcar Sí en la casilla 501 para indicar que sólo realizas operaciones exentas.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos.
Hola Joaquina, soy maestra funcionaria y tengo la intención de preparar oposiciones. Es la primera vez que me enfrento a datos como IAE, epígrafe 826, actividad exenta de IVA.
El caso es que quiero preparar a un grupo de cuatro personas para las oposiciones de 2019, quiero hacerlo en casa. Un par de horas a la semana, durante 8 meses.
¿Qué tengo que hacer? ¿A dónde tengo que acudir? ¿Es compatible con mi trabajo como maestra funcionaria? Ayúdame, por favor.
Hola Lisa
Contacta con nosotros en consulta online y estaremos encantados de ayudarte. Te guiaremos en los primeros pasos de la puesta en marcha de tu negocio a través de un asesoramiento personalizado.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola:
A la hora de hacer la declaración como docente sin IVA, va en rendimientos del trabajo o actividades económicas.
Gracias.
Buena labor.
Gracias María Luisa
Esa decisión no la tomas al hacer la declaración sino cuando empiezas como docente. En ese momento debes determinar si lo haces por tu cuenta y riesgo (actividad económica) o bajo las órdenes de otro (rendimientos del trabajo). Ten en cuenta que para realizar actividades económicas debes estar dada de alta en Hacienda.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.