Mucha gente imparte clases particulares en su domicilio o en el de sus alumnos sin comunicarlo a Hacienda o a la Seguridad Social. Se exponen así a inspecciones y a denuncias de sus vecinos. Lo primero que debes averiguar cuando decides dar clases particulares por cuenta propia son las obligaciones que vas a tener.
#Autónomo: conoce tus obligaciones fiscales y laborales si impartes clases particulares Compartir en X
6 Cosas que debes saber si impartes clases particulares como autónomo
Alta en Hacienda mediante el modelo 037
La Ley del IRPF señala que se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de las clases, ofreciéndolas a los alumnos y concertándolas con los profesores particulares o academias, participando en los resultados que se derivan de ellas. Es decir,
La consulta V0193-10 de la Dirección General de Tributos señala que la enseñanza se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.
- Actividad profesional: se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
- Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.
Una academia encaja en esta segunda definición, ya que requiere disponer de un inmueble equipado con todo lo necesario, aparte de la función de profesor.
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad empresarial de la enseñanza está recogida en la Sección Primera, División 9, Agrupación 93: Educación e Investigación.
Hay que tener en cuenta que dar de alta una academia en el propio domicilio precisa del permiso de la comunidad de propietarios. Además de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio.
Lo más práctico es ejercer como profesional, lo que te permitirá trabajar en cualquier parte:
- tu domicilio
- el de tus alumnos
- en centros de terceros (academias)
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad profesional de la enseñanza está encuadrada en la Sección Segunda, División 8, Agrupación 82: Enseñanza
821. Personal docente de enseñanza superior.
822. Personal docente de enseñanza media.
823. Docentes de enseñanza general básica.
824. Profesores formación profesional.
825. Profesores conducción vehículos.
826. Personal docente enseñanzas diversas: servicios de mentoría, tutorización y otras actividades de docencia no comprendidas en los epígrafes anteriores.
Emisión de factura al impartir clases particulares
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura en el ejercicio de su actividad. Deberá contener: número de factura, fecha, nombre, domicilio y NIF tuyo y del alumno, descripción del servicio prestado e importe.
Sin embargo, el Reglamento de facturación señala que no es obligatorio emitir factura cuando las clases particulares estén exentas de IVA, salvo que el destinatario lo exija.
Aunque no debas emitir factura si no te lo requieren, si tendrás que llevar un Libro Registro de Ingresos, numerándolos correlativamente según la fecha de realización ya que es obligatorio a efectos de IRPF. Este libro, junto con el Libro Registro de Gastos, sirve de base para obtener el rendimiento de la actividad económica en la declaración de la renta.
Retención a cuenta del IRPF
Si el pagador de las clases realiza actividades empresariales o profesionales deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF e ingresarlo en hacienda trimestralmente.
Es decir, si das clase en una academia como profesional de la docencia, ésta, al pagarte, deberá retener el 15% e ingresarlo en Hacienda. Cuando hagas tu declaración de renta tendrás en cuenta estas retenciones para determinar la cantidad a ingresar o devolver.
Si tus clientes son directamente tus alumnos, no están obligados a retener porque ellos no pueden ingresar estos importes en Hacienda.
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¿IVA?
El artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA señala que estarán exentas:
«Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas»
Por lo tanto, la factura no llevará IVA pero sí la anotación «Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley de IVA 37/1992»
Obligaciones fiscales si impartes clases particulares
Si la mayoría de tus alumnos no son profesionales ni empresarios, tus ingresos no estarán sometidos a retención ni tampoco aplicarás IVA si la formación es reglada. Para cumplir con tus obligaciones con Hacienda deberás presentar:
- trimestralmente el modelo 130: Pago fraccionado a cuenta del IRPF que realizan los empresarios y profesionales en estimación directa.
- anualmente el modelo 100: declaración de IRPF señalando los ingresos y gastos relacionados con la actividad y descontando los pagos fraccionados realizados durante el año.
¿Alta en la Seguridad Social?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
Como ves, son muchos los aspectos que debes tener en cuenta. En jraeconomistas te asesoramos para que desarrolles tu actividad como profesor autónomo sin complicaciones. Para poder ayudarte
Hola yo quiero darme de alta como autonomo dando clases particulares de la ESO y Bachillerato. El sistema de pago lo hago por horas entonces cada día que viene a la clase me la pagarian pero yo no les doy recibo. Como hago para indicar mis ingresos en el modelo de hacienda.
Hola Beatriz, debes darle un recibo o justificante a tus alumnos. Incluso una factura si te la piden. A efectos de IRPF debes llevar un libro registro de ingresos en el que vayas anotando todos los ingresos por orden correlativo. Trasladarás los datos de este libro al modelo de Hacienda.
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Ganó unos meses 300€ o 400€ dependen de los meses aun así quiero darme de alta como autónoma. A pesar de ganar este dinero tengo que declarar los ingresos en hacienda?seria mucho lo que tendría que abonar a hacienda?
Buenas noches, enhorabuena por el blog!!
Solo tengo una duda, facturo 50% particulares y 50% empresa, por la parte de empresa no hay problema porque ellos me retienen, pero por la parte de los particulares, para mí es mejor hacer el 15% sobre lo que me pagan ó descontar el 15% de lo que me pagan, ej, 120+15% (es lo que hago ahora) ó 120-15% (es lo que tendría que hacer??)???? Lo pregunto de cara al irpf. Gracias de antemano
Hola Raquel, gracias, me alegra:) que te guste el blog.
No entiendo lo que dices de sumar o restar el 15%.
Efectivamente, la empresa que te paga está obligada a retener. Los particulares, no. Por eso, Hacienda obliga a presentar el modelo 130 (pago fraccionado a cuenta del IRPF) a los autónomos que realicen actividades profesionales cuando los ingresos sujetos a retención no alcancen el 70% (en el año anterior o en el período de declaración en el año de inicio de actividad).
En tu caso, como los ingresos sometidos a retención no alcanzan el 70%, debes presentar el modelo 130. En este artículo te explico cuándo y cómo se hace.
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Muy buenas noches Joaquina,
En primer lugar, agradecerles/felicitarles por su gran labor/dedicación a la hora de exponer estos artículos así como contestar a todas las dudas recibidas.
Hace unos días, presenté el modelo 037 (simplificado) de Hacienda para darme de alta como autónomo por primera vez en la vida (ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR 931.5) y, en paralelo, el alta correspondiente en la Seguridad Social (RETA).
Siéndole sincero, me pierdo un poco al realizar el cálculo de mi salario neto y, por mucho que leo, aunque deduzco que es fácil, sigo sin entenderlo, le ruego me ayude.
Imagine que mis alumnos (todos particulares), en la Comunidad de Madrid, me abonan una cantidad de 2000€/mes durante los 12 meses del año (vamos a considerar que se trabaja en verano inclusive por simplificar el caso).
Yo abono una cuota de la Seguridad Social alrededor de los 50€/mes y tengo un gasto medio de material escolar (papel/tinta/impresora/…) de 500€/mes en facturas (IVA incluido) ¿A qué obligaciones fiscales adicionales estoy sometido? ¿Cuál sería mi salario neto al mes? ¿Cómo tendría que calcularlo?
Infinitas gracias
Hola Eduardo, gracias a ti por leer el blog y por tus palalbras.
Las obligaciones fiscales a las que estás sometido se definen en el modelo 037. Ahí señalaste la actividad que vas a realizar, dónde lo vas a hacer, desde cuando, si está sujeta a IVA y debes presentar declaraciones trimestrales y qué régimen de estimación de IRPF vas a seguir para determinar el rendimiento de tu actividad.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento a autónomos y emprendedores. Si lo deseas, podemos ayudarte en los primeros pasos de tu negocio. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos
Buenas noches.
Soy docente autónoma,mi actividad está exenta de iva y me retienen el 15% de irpf. Sé que tengo que presentar la renta pero tengo dudas respecto al impuesto 347. Mis clientes presentan la información de mis ingresos y retención en el modelo 190. ¿ Tengo que presentar el modelo 347?
Muchas gracias de antemano.
Gracias a ti María por leer el blog.
La letra i) del punto 2 del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria señala que quedan excluidas del deber de declaración del modelo 347 «todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria Estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas distintas a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.»
Es por ello que no debes presentar el modelo 347 ya que las operaciones han sido declaradas en el modelo 190.
Hola! Gracias por el gran servicio que prestáis y por la valiosa información que ofrecéis. Voy a empezar a dar clases particulares online de inglés a niños, y quería saber cómo me afectaría la LOPD. ¿Hasta qué punto hay que declarar qué ficheros de datos personales? ¿El tener las direcciones de email de los alumnos menores obliga a declarar estos datos? Si se cobran las clases por transferencia bancaria o recibo domiciliado también se vería afectado por la LOPD. Muchas gracias de antemano.
Hola Olga, gracias a ti por leer y comentar. Imagino que quien contrata tus servicios son los padres, no tus alumnos. De todas maneras, yo no soy experta en tema de protección de datos. No te puedo asesorar en profundidad, lo siento. Puedes encontrar información en la web de la Agencia Española de Protección de Datos. Suerte
Hola¡ E empezado a dar clases particulares en mi domicilio, pero solo tengo 3 niños, ganó 150 euros al mes. Doy clases a niños de Primaria. Tengo que darme de alta en la seguridad social y declarar en Hacienda?? Muchas gracias
Hola Melody, gracias por leer y comentar.
Al dar clases particulares estás ejerciendo una actividad económica. Como lo haces para ganar dinero, de forma habitual, personal y directa, la Seguridad Social considera que debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tienes más información sobre el tema en ¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
En primer lugar felicitaros por el gran trabajo que hacéis al responder todas estas dudas. En mi caso la Agencia Tributaria no me da respuestas inequívocas y mis preguntas se difieren un poco de las demás.
Acabo de darme de alta como autónomo en el epígrafe 826, profesional sección 2 declarando la principal actividad de 70% de la facturación (apoyo de español, clases de español para extranjeros, preparación de exámenes DELE, preparación selectividad bilingüe, etc.) según lo que he podido leer hasta hora en vuestro interesante blog estoy sujeta pero exenta de IVA y tengo que hacer liquidación trimestral presentando el modelo 130.
¿Que debo de poner en la factura si me lo piden estudiantes particulares que viven en España?
¿Puedo impartir clases de español a través de una academia extranjera de forma remota o para un estudiante particular ubicado en UE?
Por otro lado también me he dado de alta en el epígrafe 774, sección 2. Si lo entiendo bien, estoy sujeta al IVA 21% pero si hago traducción científica entonces exenta de IVA. Debo añadir que estoy esperando la resolución ROI.
¿Cómo facturo a un cliente extranjero?
¿Que modelo debo de presentar para la liquidación trimestral?
Gracias de antemano
Hola Dominika. Gracias por leer el blog y por tu felicitación.
Tus preguntas reúnen una cierta complejidad. Conviene aclararlas bien para darte la respuesta correcta.
Te recomiendo que te pongas en contacto con nuestro departamento que atiende consultas personalizadas para que puedan resolverte todas tus dudas.
Saludos
Gracias de antemano por la información.
He dado clases de flamenco y sevillanas en una academia. Y ahora me gustaría dar clases por mi cuenta. Que tengo que hacer? Cual sería la cuota de autónomos que debería pagar? Y por cuanto cotizó? Muchas gracias
Gracias a ti Mamen por leer y comentar.
Si vas a dar clases por tu cuenta, ejercerás una actividad económica por la que debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si es la primera vez que accedes a este régimen, o no has estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores, podrás beneficiarte de la tarifa plana de 50 euros durante los primeros 12 meses. En los meses del 13 al 18 se aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima y en los meses del 19 al 24, una reducción del 30% sobre la cuota mínima.
Como ves, tendrás ventajas durante 2 años.
Pero si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35, tendrás derecho a una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana normal.
En este caso, la bonificación será de 3 años.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida el alta en la actividad, podemos ayudarte. Solicita presupuesto sin compromiso en contacto
Muchas gracias por su respuesta. Como se si estoy exenta de iva? Depende de donde imparta mis clases? Que epígrafe tendría que escoger. Gracias de nuevo
El flamenco y las sevillanas son materias incluidas en los planes del sistema educativo español, luego están exentas de IVA. En cuanto al epígrafe del IAE a escoger, depende de si realizas una actividad empresarial o profesional. Tu pregunta reúne una cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la mejor respuesta posible. No es posible hacerlo con los datos aportados. Si lo deseas, ponte en contacto con nuestro departamento de consultoría para aclarar tus dudas.
Buenos días:
Soy profesora particular a domicilio y todas las clases son de asignaturas de enseñanza reglada, pero estoy dada de alta con el epígrafe 826, eso significa que tengo que hacer declaración de IVA? sería mas conveniente cambiar el epígrafe? Cuál sería el más adecuado si doy a todos los niveles educativos desde Primaria hasta el sistema Universitario?
Gracias.
Hola Leti
Al impartir clases de todos los niveles educativos, el epígrafe más correcto es el 826. Personal docente de enseñanzas diversas.
Por otra parte, como sólo das clases de enseñanza reglada, tu actividad está sujeta pero exenta de IVA, por lo que no estás obligada a realizar declaraciones por este impuesto.
Buenas tardes,
doy clases de bailes de salón (dada de alta en autónomos) en una asociación que ofrece clases de baile.
Parece ser que las clases de «flamenco, danza clásica y danzas folklóricas españolas» están sujetas pero exentas de IVA. ¿Puedo poner este concepto en la factura? ¿existe algún riesgo real de inspección? Al final no vendrán a ver mis clases….
Info consultada: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAQsjIzMLtbLUouLM_DxbIwNDYwMjIyOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAQck-ZzUAAAA=WKE
Gracias!
Hola María
Efectivamente esas materias están incluidas en un plan de estudios del sistema educativo español.
Para que las clases impartidas en la asociación esten exentas de IVA, el arrtículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA señala que deben impartirse por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades».
Según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, los centros privados se entenderán autorizados o reconocidos, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización.
Es decir, basta con tener la consideración de centro educativo. Son centros educativos o entidades de formación las empresas que prestan los servicios de enseñanza como actividad principal, de forma continuada en el tiempo.
Por lo que las clases que impartes estarán exentas de IVA si la asociación tiene como objetivo la enseñanza y las materias están incluidas en el un plan de estudios.