Mucha gente imparte clases particulares en su domicilio o en el de sus alumnos sin comunicarlo a Hacienda o a la Seguridad Social. Se exponen así a inspecciones y a denuncias de sus vecinos. Lo primero que debes averiguar cuando decides dar clases particulares por cuenta propia son las obligaciones que vas a tener.
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6 Cosas que debes saber si impartes clases particulares como autónomo
Alta en Hacienda mediante el modelo 037
La Ley del IRPF señala que se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de las clases, ofreciéndolas a los alumnos y concertándolas con los profesores particulares o academias, participando en los resultados que se derivan de ellas. Es decir,
La consulta V0193-10 de la Dirección General de Tributos señala que la enseñanza se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.
- Actividad profesional: se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
- Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.
Una academia encaja en esta segunda definición, ya que requiere disponer de un inmueble equipado con todo lo necesario, aparte de la función de profesor.
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad empresarial de la enseñanza está recogida en la Sección Primera, División 9, Agrupación 93: Educación e Investigación.
Hay que tener en cuenta que dar de alta una academia en el propio domicilio precisa del permiso de la comunidad de propietarios. Además de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio.
Lo más práctico es ejercer como profesional, lo que te permitirá trabajar en cualquier parte:
- tu domicilio
- el de tus alumnos
- en centros de terceros (academias)
En la tabla del IAE de la Agencia Tributaria, la actividad profesional de la enseñanza está encuadrada en la Sección Segunda, División 8, Agrupación 82: Enseñanza
821. Personal docente de enseñanza superior.
822. Personal docente de enseñanza media.
823. Docentes de enseñanza general básica.
824. Profesores formación profesional.
825. Profesores conducción vehículos.
826. Personal docente enseñanzas diversas: servicios de mentoría, tutorización y otras actividades de docencia no comprendidas en los epígrafes anteriores.
Emisión de factura al impartir clases particulares
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura en el ejercicio de su actividad. Deberá contener: número de factura, fecha, nombre, domicilio y NIF tuyo y del alumno, descripción del servicio prestado e importe.
Sin embargo, el Reglamento de facturación señala que no es obligatorio emitir factura cuando las clases particulares estén exentas de IVA, salvo que el destinatario lo exija.
Aunque no debas emitir factura si no te lo requieren, si tendrás que llevar un Libro Registro de Ingresos, numerándolos correlativamente según la fecha de realización ya que es obligatorio a efectos de IRPF. Este libro, junto con el Libro Registro de Gastos, sirve de base para obtener el rendimiento de la actividad económica en la declaración de la renta.
Retención a cuenta del IRPF
Si el pagador de las clases realiza actividades empresariales o profesionales deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF e ingresarlo en hacienda trimestralmente.
Es decir, si das clase en una academia como profesional de la docencia, ésta, al pagarte, deberá retener el 15% e ingresarlo en Hacienda. Cuando hagas tu declaración de renta tendrás en cuenta estas retenciones para determinar la cantidad a ingresar o devolver.
Si tus clientes son directamente tus alumnos, no están obligados a retener porque ellos no pueden ingresar estos importes en Hacienda.
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¿IVA?
El artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA señala que estarán exentas:
«Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas»
Por lo tanto, la factura no llevará IVA pero sí la anotación «Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley de IVA 37/1992»
Obligaciones fiscales si impartes clases particulares
Si la mayoría de tus alumnos no son profesionales ni empresarios, tus ingresos no estarán sometidos a retención ni tampoco aplicarás IVA si la formación es reglada. Para cumplir con tus obligaciones con Hacienda deberás presentar:
- trimestralmente el modelo 130: Pago fraccionado a cuenta del IRPF que realizan los empresarios y profesionales en estimación directa.
- anualmente el modelo 100: declaración de IRPF señalando los ingresos y gastos relacionados con la actividad y descontando los pagos fraccionados realizados durante el año.
¿Alta en la Seguridad Social?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
Como ves, son muchos los aspectos que debes tener en cuenta. En jraeconomistas te asesoramos para que desarrolles tu actividad como profesor autónomo sin complicaciones. Para poder ayudarte
Buenas tardes.
Mi duda es similar a la anterior.
Soy profesora particular en una academia y también por mi cuenta.
Quiero hacerme autónoma y aunque sí que me queda claro lo de emitir factura para las academias con las que colaboró, me dicen que de los que doy por mi cuenta no debería realizar nada que refleje ese ingreso ya que no se puede retener el IRPF y no están sujetas a IVA.
Como tal mis ingresos en las academias son menores que lo que saco por mi cuenta y lo que me interesa es cotizar por lo que realizo no por parte de lo que hago ya que creo que me perjudica para un futuro (cotización más baja, paro,jubilación…etc.)
No se lo que se debe hacer al tener alumnos que no retienes IRPF, si es que se puede realizar mediante el modelo 130, si es perjudicial o no, ya que Ami lo que me interesa como supongo que a todo es cotizar por lo que estoy realizando.
Hola Laura
Los ingresos que obtienes al impartir clases particulares tienes que declararlos como rendimientos de actividades económicas en tu declaración de renta. Al ser tus alumnos particulares no pueden retenerte a cuenta de tu IRPF, por eso estás obligado a presentar el modelo 130.
Al realizar una actividad económica debes darte de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En esté régimen puedes elegir entre una base mínima de cotización de 918,90 euros y una base máxima de 3.751,20 euros. Los autónomos no cotizan en función de los ingresos sino eligiendo una base entre la mínima y máxima establecida.
Si quieres un asesoramiento más personalizado sobre tu situación, contacta conmigo en info@jraeconomistas.com
Buenos días. Enhorabuena por la página y por la cantidad de información que nos aportáis, nos es de gran ayuda. Sin embargo me queda una cuestión que no consigo aclarar.
Me quiero dar de alta como autónomo para la impartición de clases de idiomas ( creo que en este caso está exento de IVA, corregidme si me equivoco). Todos mis clientes serán particulares, con lo cual cómo funciona lo del IRPF? De qué manera afecta a mis ingresos netos? Supongamos que tengo 20 alumnos y cada uno paga 20 euros. Cuánto ganaría neto tras aplicar las retenciones necesarias etc?
Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo
Gracias Joaquin.
Si te das de alta como profesor de clases particulares de idiomas, al ser una materia que se imparte en planes de estudio del sistema educativo, realizarás una actividad sujeta pero exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.10 de la Ley del IVA. Es decir, no tendrás que realizar declaraciones de IVA.
En cuanto al IRPF, como tus alumnos son particulares no tendrán que retenerte a cuenta del IRPF cuando te paguen. La forma de que vayas pagando a cuenta de tu IRPF es presentando trimestralmente el modelo 130 (Pago fraccionado a cuenta del IRPF). En esta declaración pagas por los beneficios de tu actividad económica como adelanto de tu declaración anual de renta. Aqui te dejo un enlace de cómo se liquida el modelo 130
Buenas tardes,
lo primero es daros la enhorabuena por la claridad con que respondéis a las preguntas.
Quisiera empezar a dar clases particulares materias regladas y otras no regladas.¿Estaría dentro del epígrafe 826 del IAE, o tengo que estar en dos epígrafes distintos a la vez?
Muchas gracias por vuestro tiempo,
un saludo
Gracias por leer y comentar en el blog, Mónica.
El epígrafe 826. personal docente de enseñanzas diversas recoge perfectamente la actividad que realizas. Pero al ejercer esta actividad prestas servicios sujetos a IVA (clases particulares sobre materias no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo) y servicios sujetos pero exentos de IVA (clases sobre materias incluidas en un plan de estudios). Por ello, deberás realizar declaraciones de IVA y entrarás en prorrata, que significa que no todo el IVA que soportas en tu actividad será deducible.
Buenas tardes,
voy a iniciar una actividad como autónomo de realizar exámenes de inglés en una academia, pero en ordenador y estoy un poco perdido con lo siguiente:
¿cuál epígrafe darme de alta?
¿Puedo ejercer dicha actividad sin tener titulación de profesor?¿Podría ser un epígrafe que no sea de profesor si no algo como ejecutor del examen ?
Las facturas se que van sin IVA ya que la academia indica que el inglés es educación reglada y está exenta. ¿Se indica en la factura de algún modo o no es necesario?
muchas gracias por adelantado.
saludos.
Hola Juan, si realizas exámenes de inglés en una academia estarás ejerciendo una actividad profesional. El epígrafe del IAE podría ser el 826. Personal docente de enseñanzas diversas.
Ni Hacienda ni la Seguridad Social exigen tener titulación oficial para ser profesor.
En la factura que emitas a la academia debes añadir «Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.9 de la Ley 37/1992».
No me queda claro si yo las clases de español para extranjeros están exentas de IVA, puesto que el artículo 20.Uno.9 de la Ley del IVA, habla de la «enseñanza de idiomas» pero luego cita «incluidas en un plan de estudios».
Yo entiendo, que por un lado estarían exentas de IVA y si no están incluidas en un plan de estudios están sujetas a IVA.
¿Me pueden ayudar?
Muchas gracias.
Tienes razón Pedro. Para que la formación impartida esté exenta de IVA debes acreditar que forma parte de un plan de estudios del sistema educativo español.
Las clases serían on-line y no sé cómo acreditar que forman parte de un plan de estudios del sistema educativo español, porque yo entiendo que sí forman parte desde el momento en que es la enseñanza de la lengua (gramática, sintaxis…)
Las clases en español para extranjeros están incluidas en planes de estudio del sistema educativo (universidades y postgrados).
Da igual que la formación sea presencial u online. Pero para que los servicios de enseñanza estén exentos deben tener una intervención significativa del profesor. No basta con elaborar el contenido del curso y atender dudas de manera puntual. Por ejemplo, los cursos MOOC y otras modalidades automatizadas no están exentas.
Pero si lo que haces es impartir la formación de manera remota por internet, no es de forma automatizada, por lo que sí estaría exenta de IVA.
Tengo 56 años, me han despedido de una academia de idiomas y ahora quisiera dar clases particulares por mi cuenta. Entonces que sería para mi la mejor opción? Debo de hacerme autónoma apenas consiga unos pocos alumnos?
Hola Helena, gracias por tu comentario.
Si vas a dar clases particulares habitualmente, estarás ejerciendo una actividad profesional por lo que será necesario el alta en Hacienda y la Seguridad Social.
El 26 de octubre se aprobó la nueva ley de autónomos y algunas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2018. Por eso, te aconsejo que no inicies tu actividad hasta el año que viene. Así podrás beneficiarte de la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses en lugar de 6 como hasta ahora. El ahorro es considerable.
Te recuerdo que nuestra firma está reconocida como punto de atención al emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta.
Podría decirme qué iva llevan las clases de materia no reglada?
Y si además se dan talleres monográficos de materia no reglada como se procedería? Gracias!!!!
Gracias por leer y comentar el artículo Bea.
El IVA que corresponde a las clases sobre materias no regladas es el tipo general, el 21%.
Si los talleres que impartes también son sobre materias no incluidas en los planes de estudio están sujetos al 21% de IVA. Sobre el precio del taller (que es la base imponible) se aplica el IVA al tipo del 21% y se obtiene el importe total.
Si quien te paga, actúa como empresario o profesional debe retener el 15% de la base imponible a cuenta de tu IRPF e ingresarlo en Hacienda trimestralmente.
Buenas, muchas gracias por compartir la información. Una duda, si ningún alumno quisiera factura, no se estaría obligado a hacerla, entonces como se declaran los ingresos.
Muchas gracias de antemano.
Gracias a ti por tu comentario.
No es obligatorio emitir facturas si las clases están exentas de IVA pero es lógico que emitas un recibo o un justificante de que tu alumno te ha pagado.
Ademas, por ejercer una actividad económica estás obligado a llevar un libro registro de ingresos a efectos del IRPF en el que debes anotar los ingresos obtenidos y la fecha de su obtención. Este libro, junto con el libro registro de gastos, sirve de base para la declaración de renta.
Estupendo, está perfectamente resumido y estructurado. Felicitaciones
Muchas gracias Rosa por tu comentario y por leer el blog. Me alegra que te haya gustado.
Gracias! Claro, sencillo y ameno.
Gracias a ti, María Jesús. Me alegra que te haya gustado.