La tributación de la segunda vivienda depende del uso que hagas de ella. Pero independientemente de que genere ingresos o no, deberás incluirla en tu declaración de la renta.

La fiscalidad es distinta si la alquilas como vivienda permanente, si lo haces como vivienda vacacional, si la vendes o si decides mantenerla para tu disfrute personal.

Vamos a repasar cómo se declara en IRPF según el uso al que la destines. A estos efectos, podemos considerar segunda vivienda todo inmueble de tu propiedad que no sea tu vivienda habitual.

Tributación de la segunda vivienda: Alquiler permanente

La renta obtenida por el alquiler de una vivienda se considera rendimiento de capital inmobiliario y tributa en la base imponible general junto a rendimientos como los del trabajo, de actividades económicas, imputación de rentas…

A los ingresos obtenidos por el alquiler se le restan todos los gastos necesarios para su obtención: intereses, gastos de conservación y reparación, IBI, comunidad de propietarios, seguros, amortización…

Si el inquilino utiliza el inmueble como su vivienda principal y permanente podrás aplicar una reducción del 60% en el rendimiento neto.

Sólo los contratos de arrendamientos de vivienda darán derecho a la reducción del 60% en #Renta2023, no pudiéndose aplicar a los contratos de temporada, los vacacionales o los de alquiler de local de negocio Share on X

Alquiler de garajes y trasteros

El rendimiento de las plazas de garaje y los trasteros que se alquilan de forman conjunta con la vivienda se incluye en el obtenido por ésta. Por eso, se declaran en el IRPF marcando el uso 4, “arrendado como inmueble accesorio”, sin señalar importes.

Pero cuando los alquiles por separado, deberás determinar el rendimiento de capital inmobiliario como si se tratara de cualquier otro inmueble arrendado. Ten en cuenta que al no tratarse de la vivienda permanente del inquilino no tendrás derecho a aplicar la reducción del 60%.

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Por otra parte, las plazas de garaje alquiladas independientemente de la vivienda están sujetas a IVA

Alquiler temporal o como vivienda turística

Cuando alquilas el inmueble por temporadas o a turistas debes tributar el beneficio obtenido como rendimiento de capital inmobiliario. Igual que en los apartados anteriores, considerarás los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

No podrás aplicar la reducción del 60% a los rendimientos netos positivos obtenidos porque el alquiler no se destina a cubrir las necesidades de vivienda permanente del inquilino.

Si en tu alquiler turístico prestas servicios propios de la industria hotelera, estarás realizando una actividad económica y el rendimiento obtenido tributará como rendimientos de actividades económicas. Al igual que los rendimientos de capital inmobiliario, se incluyen dentro de la base imponible general del impuesto.

Tributación de la segunda vivienda: A tu disposición

Por el simple hecho de poseer una segunda vivienda que se encuentre vacía o que utilices para tu disfrute personal deberás realizar una imputación de rentas en tu IRPF.

La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que se inventa Hacienda para que pagues por tu vivienda vacía #Renta2023 Share on X

Aunque no obtengas ningún beneficio por ella, Hacienda considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener una renta, un alquiler por él. Por eso debes tributar por esta “capacidad económica”.

La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó a partir del 1 de enero de 2012).

Si quieres saber más lee el artículo:

Tributación de la segunda vivienda: Venta

La venta de un inmueble puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre:

  • El valor de transmisión del inmueble menos los gastos asociados a esa operación y
  • Valor de adquisición más los gastos originados en la compra.

La ganancia patrimonial tributa en la base imponible del ahorro con tipos impositivos que oscilan entre el 19 y el 27%.

Los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 podrán aplicar los coeficientes de abatimiento a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, con lo que esta ganancia puede quedar libre de tributación.

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Segunda vivienda de no residentes

Los no residentes en España no tributan por el IRPF sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La fiscalidad es distinta si el inmueble ha estado alquilado, a su disposición o se ha vendido.

Los residentes fuera del Espacio Económico Europeo (Unión Europea más Islandia y Noruega) tributan a un tipo superior y sin posibilidad de deducir gastos.

Para profundizar en el tema:

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