La tributación de la segunda vivienda depende del uso que hagas de ella. Pero independientemente de que genere ingresos o no, deberás incluirla en tu declaración de la renta.
La fiscalidad es distinta si la alquilas como vivienda permanente, si lo haces como vivienda vacacional, si la vendes o si decides mantenerla para tu disfrute personal.
Vamos a repasar cómo se declara en IRPF según el uso al que la destines. A estos efectos, podemos considerar segunda vivienda todo inmueble de tu propiedad que no sea tu vivienda habitual.
Cómo tributa la segunda vivienda en la declaración de la renta
Tributación de la segunda vivienda: Alquiler permanente
La renta obtenida por el alquiler de una vivienda se considera rendimiento de capital inmobiliario y tributa en la base imponible general junto a rendimientos como los del trabajo, de actividades económicas, imputación de rentas…
A los ingresos obtenidos por el alquiler se le restan todos los gastos necesarios para su obtención: intereses, gastos de conservación y reparación, IBI, comunidad de propietarios, seguros, amortización…
Si el inquilino utiliza el inmueble como su vivienda principal y permanente podrás aplicar una reducción del 60% en el rendimiento neto.
Sólo los contratos de arrendamientos de vivienda darán derecho a la reducción del 60% en #Renta2023, no pudiéndose aplicar a los contratos de temporada, los vacacionales o los de alquiler de local de negocio Share on X
Alquiler de garajes y trasteros
El rendimiento de las plazas de garaje y los trasteros que se alquilan de forman conjunta con la vivienda se incluye en el obtenido por ésta. Por eso, se declaran en el IRPF marcando el uso 4, “arrendado como inmueble accesorio”, sin señalar importes.
Pero cuando los alquiles por separado, deberás determinar el rendimiento de capital inmobiliario como si se tratara de cualquier otro inmueble arrendado. Ten en cuenta que al no tratarse de la vivienda permanente del inquilino no tendrás derecho a aplicar la reducción del 60%.
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Por otra parte, las plazas de garaje alquiladas independientemente de la vivienda están sujetas a IVA
Alquiler temporal o como vivienda turística
Cuando alquilas el inmueble por temporadas o a turistas debes tributar el beneficio obtenido como rendimiento de capital inmobiliario. Igual que en los apartados anteriores, considerarás los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Si en tu alquiler turístico prestas servicios propios de la industria hotelera, estarás realizando una actividad económica y el rendimiento obtenido tributará como rendimientos de actividades económicas. Al igual que los rendimientos de capital inmobiliario, se incluyen dentro de la base imponible general del impuesto.
Tributación de la segunda vivienda: A tu disposición
Por el simple hecho de poseer una segunda vivienda que se encuentre vacía o que utilices para tu disfrute personal deberás realizar una imputación de rentas en tu IRPF.
La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que se inventa Hacienda para que pagues por tu vivienda vacía #Renta2023 Share on X
Aunque no obtengas ningún beneficio por ella, Hacienda considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener una renta, un alquiler por él. Por eso debes tributar por esta “capacidad económica”.
La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó a partir del 1 de enero de 2012).
Si quieres saber más lee el artículo:
Tributación de la segunda vivienda: Venta
La venta de un inmueble puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial por la diferencia entre:
- El valor de transmisión del inmueble menos los gastos asociados a esa operación y
- Valor de adquisición más los gastos originados en la compra.
La ganancia patrimonial tributa en la base imponible del ahorro con tipos impositivos que oscilan entre el 19 y el 27%.
Los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 podrán aplicar los coeficientes de abatimiento a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, con lo que esta ganancia puede quedar libre de tributación.
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Segunda vivienda de no residentes
Los no residentes en España no tributan por el IRPF sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La fiscalidad es distinta si el inmueble ha estado alquilado, a su disposición o se ha vendido.
Los residentes fuera del Espacio Económico Europeo (Unión Europea más Islandia y Noruega) tributan a un tipo superior y sin posibilidad de deducir gastos.
Para profundizar en el tema:
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Buenas tardes, tengo una duda que antes nunca habia visto en las declaraciones de la renta. Le hago generalmente la declaracion de la renta a mis padres que tienen dos viviendas en el mismo municipio, pero residen en las dos ya que una esta mas centrica y la otra para los veranos y los meses de navidad es mas grande y nos juntamos toda la familia alli. Nunca me habian preguntado que dias vive en cada una y este año si, por lo que me ha surgido una duda ya que dependiendo de cual ponga como habitual el resultado de la declaracion es distinto. Las dos son de mis padres, las dos estan libres de cargas y las dos estan equipadas para vivir en ellas, y a veces estan durante el dia en una y por la noche duermen en otra, como lo hago?
Hola Luisa
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Hola, tengo un terreno rústico que heredamos de mi madre, el cual es proindiviso con mi hermana. En el mismo me madre hizo una casa y esta está en la parte que según testamento, es de mi hermana. Ella tiene la titularidad del 100%, en catastro y el uso y disfrute en la aceptación de herencia. Claro como al ser proindiviso no se puede partir, por no haber metros suficientes, hay 16200 y el valor de mínimo cultivo son 30000, me duda es la siguiente: Este año 2020, con la declaración irpf 2019 no sé si tengo yo que declarar ese terreno rústico, por imputación de rentas, debido a la casa, la cual ya comenté, es titular mi hermana. En mis datos fiscales no me aparece nada de este terreno, y como yo no soy propietaria de la casa, que tengo que hacer, ya que en catastro viene “Parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase (urbano y rústico). En todo caso de tener que declarar inmueble sería sólo por la parte proporcional de los rústico y que yo no tengo nada ni catastro, ni ibi, etc. nada de nada de lo urbano. Gracias.
Hola Ana
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Buenas noches Joaquina, siguo con mucho interés todas las aportaciones que haces en la red. Tengo una duda de como interpretar la Ley Tributaria y es que el Catastro me ha calificado una construcción de ladrillo urbana, de planta baja, sin terminar, es decir, en bruto, que tiene una puerta a modo garaje. Ha pasado de solar a “Almacen-garaje”. Quiero alquilar esa construcción que tiene en total unos 120 metros útiles en planta baja, para compensar el IBI y la imputación de rentas, para una plaza de garaje y trastero, yvoy a cobrar al inquilino 30 euros más iva, pero no se si me puedo deducir todo el IBI y el 3 por ciento del valor de la obra o la parte proporcional que va a ocupar el inquilino, sobre 40 metros….Si me deduzco por todo el local me va a sair un rendimiento negativo, y me va a salir mñas rentable que estaba como tipo solar..No se si es legal..
Hola Rafael, muchas gracias por tus palabras. Me alegro de que te gusten mis artículos.
Si alquilas 40 metros, sólo podrás deducirte los gastos correspondientes a ese espacio. Por el resto del inmueble deberás realizar imputación de rentas.
Saludos cordiales
Buenas tardes, mi madre es propietaria de una vivienda, a efectos de escritura, donde se paga un sólo IBI, pero en realidad esta compuesta de planta baja, donde vivo yo y de primera planta donde vive mi hermano. Cada uno tiene su contador de agua y luz independiente, pero como les he dicho, la vivienda no esta segregada o separada en escrituras hasta que mi madre fallezca. Yo cuando hago la declaración de la renta, coloco en el código de titularidad el Nº 4, que es una especie de cesión, pero me consta que mi madre tributa por la vivienda, pero a mi no me cobra renta. Mi pregunta es si sería más rentable para ella que yo pagara un mínimo alquiler y si es posible que yo me pudiera desgravar estos gastos de alquiler.
Hola Pablo
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Hola, tengo una segunda vivienda y en la casilla 0074 renta imputada de inmueble 621,23€, ese seria el total que me descontaria hacienda?. Es decir si me tienen que devolver 1000€ por ejemplo din segunda vivienda, con la segunda seria 1000€ – 621,23€?
Muchas gracias, anticipadas
Hola Luis, gracias a ti por leer y comentar.
No restas los 621,23€ directamente sino que esa cantidad se integra en la base imponible general y se le aplica el tipo de gravamen correspondiente. Por eso, sólo tributarás por un porcentaje de esos 621,23€.
Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata con nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el más favorable posible.
Saludos cordiales