Al inicio de una actividad profesional tienes la posibilidad de aplicar una retención reducida del 7% en las facturas a tus clientes. Te contamos las condiciones para hacerlo y sus ventajas e inconvenientes.
Como ya hemos comentado, las actividades se dividen en profesionales y empresariales. El hecho de desempeñar una u otra supone la aplicación de retenciones en las facturas emitidas. Y, en determinadas condiciones, la exención de presentar la declaración trimestral de pagos a cuenta del IRPF.
Las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a la Agencia Tributaria a cuenta del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.
Los autónomos que desarrollan actividades profesionales deben emitir sus facturas con la retención correspondiente (15%) cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
Inicio de actividad profesional: ¿te interesa aplicar la retención reducida?
Retención reducida al inicio de actividad profesional
La Ley del IRPF establece, con carácter general, el 15% de retención a cuenta del IRPF para las actividades profesionales.
Además, para los nuevos autónomos en actividades profesionales, permite el 7% de retención en el año de alta y en los dos siguientes. Es decir, podrás aplicar este tipo reducido en los tres primeros ejercicios de tu actividad profesional.
Requisitos
- No haber ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses anteriores.
- Comunicar a tus clientes que aplicas la retención del 7% por iniciar una actividad profesional. Éstos quedan obligados a conservar la comunicación.
En este aviso debe figurar:
- tus datos identificativos
- la fecha de alta en la actividad para justificar que, efectivamente, eres un nuevo autónomo profesional
- el tiempo en el que aplicarás la retención reducida (no es necesario que lo hagas durante todos los años que permite la ley)
Puedes descargarte este modelo de comunicación del tipo de retención del 7%.
Es importante que hagas llegar la comunicación a todos tus clientes obligados a retener. Aunque emitas tu factura con el 7% de IRPF, tus clientes deberán retener el 15% a cuenta del IRPF si no reciben esta comunicación. Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta V3305-16.
Del mismo modo, si recibes facturas de otros profesionales en las que apliquen la retención reducida del 7%, deberás solicitarles la comunicación debidamente firmada. Conservar esta documentación es muy importante ya que es el que recibe la factura el que está obligado ante Hacienda a aplicar la retención correctamente. E ingresarla en la Agencia Tributaria trimestralmente a través del modelo 111.
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Soy autónoma y estoy a final de mi segundo ejercicio. Puedo retener el 7% todavía.
¿Cómo puedo confirmar que los profesionales a los que emití facturas me han retenido el 7%?
Gracias, un saludo
Hola Teresa
Podrás solicitar a tus pagadores que te retengan el 7% de las cantidades que te abonen durante el primer año en que ejerzas la actividad y los 2 siguientes. Para ello deberás comunicarles que reúnes los requisitos que exige la ley. En el artículo hay un enlace al modelo de comunicación. Cuando te paguen, podrás confirmar que te han retenido el 7 o el 15%.
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Saludos cordiales
Buenas tardes,
enhorabuena por el blog, normalmente consulto muchos relacionados con temas fiscales y he de decir que este es de los más esclarecedores en estos temas. Paso a plantear mi duda:
En el 2014, estuve dado de alta como autónomo, sólo dos meses y me di de baja. En enero de este año (2019) me he vuelto a dar de alta como autónomo en la misma actividad y no sé qué tipo de IRPF tengo que aplicar, si el 7% o el 15%. He llamado a la agencia tributaria 4 veces y ni ellos mismos se aclaran; dos veces me han dicho que al ser la misma actividad tengo que aplicar un 15% y dos veces me han dicho que al haber transcurrido más de un año tendría que ser un 7%. He leído el artículo 95.1 del IRPF y lo que interpreto es que debería ser del 7%, pero como por teléfono me han hecho dudar, no me atrevo a aplicar la reducción y que el próximo año me lleve un susto.
Muchas gracias de antemano por tu tiempo, un saludo!
Hola Alberto
Muchas gracias por comentar y por tus palabras. Me alegra que te haya resultado esclarecedor.
Uno de los requisitos para aplicar la retención reducida del 7% al iniciar la actividad es no haber realizado ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Si te diste de baja en 2014, ha transcurrido más de 1 año. Podrás comunicar a tus clientes que por inicio de actividad deben retenerte un 7%.
Saludos cordiales
Buenas noches, Joaquina.
Gracias de antemano por tu ayuda. Acabo de darme de alta como profesora de idiomas online autónoma, por lo que no tengo que retener IVA. No he ejercicio actividad en los tres años anteriores. Mi pregunta es qué tanto por ciento de mis ingresos mínimo puedo aplicar en mis pagos a cuenta del IRPF cada tres meses.
Muchas gracias de nuevo por tu respuesta.
Hola, gracias a ti por leer y comentar.
Veo que estás un poco liada y que has mezclado conceptos. Jraeconomistas puede resolver tus dudas en una consulta online o si lo prefieres puedes contratar nuestros servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Estimada Joaquina:
Soy un autónomo novato y tengo algunas dudas, que le planteo: he facturado una única vez y en esa factura apliqué la retención reducida del 7% y acompañé la factura con un modelo de comunicación en el que informaba al cliente (que era una empresa) de que me acogía al tipo de retención reducido del IRPF. Mi duda es: ¿debería en su momento (de eso hace un mes, aproximadamente) o debería ahora o en el momento de hacer la declaración del IRPF anual, comunicar a la Agencia Tributaria que me acogía a este tipo reducido? ¿O, por el contrario, la Agencia ya se da por el enterada al recibir la retención de ese cliente?
Por otro lado, ahora estoy preparando los modelos para el pago del IVA (303 y 390). En cuanto al modelo 130 del IRPF trimestral, en principio creo que no he de presentarlo porque el 100% de mis ingresos han tenido retención (solo he hecho esa factura) y porque al darme de alta puse «no» en la casilla sobre la obligación de realizar pagos fraccionados. Mi pregunta es: ¿el hecho de aplicar la retención reducida del 7% modifica de algún modo esa regla de que solo se ha de presentar el modelo 130 de IRPF trimestral si menos del 70% de los ingresos tienen retención? ¿Debo presentar igualmente el 130? Soy un mar de dudas.
Gracias por adelantado por su respuesta. Un cordial saludo.
Hola David
No tienes que informar a Hacienda de que tus clientes aplican el tipo reducido de retención.
Tampoco estás obligado a presentar el modelo 130 porque eres un profesional con ingresos sometidos a retención y así lo has declarado en el modelo 037 cuando iniciaste tu actividad.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios para autónomos.
Saludos cordiales
Buenas tardes, estoy dado de alta como agente de seguros desde mayo 2018 que es una actividad profesional, y ahora voy a darme de alta en otro epigrafe como asesor. puedo facturar con una retención del 7%? o por ya estar dado de alta como agente no puedo?
gracias
Hola Alberto
Uno de los requisitos para aplicar la retención reducida es no haber ejercido ninguna actividad en los 12 meses anteriores. Por eso debes aplicar el 15% en la nueva actividad aunque podrás seguir manteniendo la retención del 7% en la primera actividad hasta el 31/12/2020.
Saludos y gracias por leer el blog
Tengo una duda. Por lo que leo en las consultas podría aplicar el 7% y en caso de que considere más favorable el 15% cambiar en cualquier momento. Es decir, que aplicar el 7% como nuevo autónomo sería optativo no? Alguien me ha dicho que por ley durante el mismo ejercicio fiscal se debería aplicar el mismo tipo de retenciónen todas las facturas. Es esto así? He intentado buscar información, pero sin éxito.
Gracias
Hola Elisa
El obligado a practicar la retención es el pagador, es decir, tu cliente. Si tú le comunicas que por iniciar la actividad el tipo de retención es el 7%, ese es el porcentaje que te aplicará.
Si no quieres comunicar a algún cliente que te aplique el tipo del 7%, te retendrá el 15%. Por lo tanto, en el mismo ejercicio pueden existir facturas con retención al 7 y al 15%.
Saludos y gracias por leer y comentar
Buenas tardes, muchas gracias por el blog, me ha resultado muy interesante, pero me ha quedado una duda.
Yo me di de alta en autónomos en septiembre de 2016 (aplicando una un irpf en las facturas del 7%) hasta octubre de 2017.
Ahora en un mes, en noviembre de 2018 voy a volver a darme de alta como autónoma, y mi pregunta es si puedo seguir haciendo las facturas con una retención reducida del 7% o al darme de baja y de alta eso ya no está permitido. Y si pudiera hacerlas al 7%, ¿hasta que fecha podría hacerlo?, ¿tres años a partir de ahora o a partir de la primera vez que me di de alta?
Muchas gracias de antemano.
Hola Arantxa, gracias a ti por leer el blog. Me alegra que te resulte interesante :). Si quieres mantenerte al día de todas las publicaciones y estar informada, suscríbete.
Para poder aplicar la retención reducida no puedes haber ejercido ninguna actividad profesional en los 12 meses anteriores y debes comunicar a tus clientes que aplicas la retención del 7%.
Si cumples estas 2 condiciones puedes aplicar el 7% el año de inicio de la actividad y los 2 siguientes.
Si no hubiera transcurrido un año desde tu anterior cese (por ejemplo, si te hubieras dado de alta el 1 de septiembre de 2018), podrías seguir aplicando la retención reducida teniendo en cuenta el plazo de la primera alta. Es decir hasta el 31 de diciembre de 2018.
Saludos cordiales
Muchas gracias por el artículo!
Gracias a ti Patricia por leer y comentar.
Me alegra que te haya gustado 🙂
Hola muchas gracias por el artículo y por ayudar a los autónomos…
Me queda una duda:
Si aplico el 7% de retención en la factura, debo pagar el 8% restante (15% en total de IRPF) en la declaración de la renta?
Gracias!
Hola Marcal
Las retenciones a cuenta del IRPF son cantidades adelantadas a Hacienda a cuenta del resultado de la declaración de la renta. A los profesionales que inicien su actividad, Hacienda les permite solicitar una retención inferior a la normal porque en los primeros años los rendimientos suelen ser bajos y los impuestos a pagar también, por lo que se cubrirán con el 7% que te han retenido o incluso te devolverán el importe sobrante.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola buenos días mi duda es si puedo aplicar el 7 por ciento si he trabajado por cuenta ajena en los doce meses anteriores a ser autonomo
Hola Laura
El requisito que debes cumplir para aplicar la retención reducida del 7% es no haber ejercido ninguna actividad profesional en los 12 meses anteriores. Por lo tanto, si has trabajado por cuenta ajena y no has ejercido una actividad profesional en el año anterior podrás solicitar a tus clientes que te apliquen el tipo de retención del 7%.
Saludos cordiales
Hola! Soy autónoma por primera vez desde este mes de junio (Modelo 037). La empresa me ha pedido que en la factura que haga ponga el IRPF reducido del 7% por este motivo. Pero el pasado mes de agosto (2017) tuve un contracto de un mes, estuve dada da alta. Eso solo ya es motivo para tener que hacer el IRPF al 15%, ¿verdad?, le tengo que decir a la empresa que yo no tengo el reducido, ¿correcto? Muchas gracias!
Hola Marina, gracias a ti por leer y comentar.
Efectivamente, no puedes aplicar la retención reducida ya que no cumples los requisitos establecidos e el artículo 95.1 RIRPF, en concreto, no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Saludos cordiales
Perdón la intromisión, pero Marina se refiere a que tuvo un contrato por cuenta ajena? o como profesional?No lo especifica. Entiendo que no se puede aplicar la reducción si ha habido alta previa como autonómo en actividad profesional, pero si ha estado de alta por cuenta ajena anteriormente si se le podría aplicar el 7%, cierto?
Es cierto lo que dices, Silvia. Si estuvo de alta por cuenta ajena si se podría aplicar la retención reducida del 7%.
Creo que María se refería a que ya estuvo de alta como autónoma en el año anterior.
Saludos cordiales.