Al inicio de una actividad profesional tienes la posibilidad de aplicar una retención reducida del 7% en las facturas a tus clientes. Te contamos las condiciones para hacerlo y sus ventajas e inconvenientes.
Como ya hemos comentado, las actividades se dividen en profesionales y empresariales. El hecho de desempeñar una u otra supone la aplicación de retenciones en las facturas emitidas. Y, en determinadas condiciones, la exención de presentar la declaración trimestral de pagos a cuenta del IRPF.
Las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a la Agencia Tributaria a cuenta del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.
Los autónomos que desarrollan actividades profesionales deben emitir sus facturas con la retención correspondiente (15%) cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
Inicio de actividad profesional: ¿te interesa aplicar la retención reducida?
Retención reducida al inicio de actividad profesional
La Ley del IRPF establece, con carácter general, el 15% de retención a cuenta del IRPF para las actividades profesionales.
Además, para los nuevos autónomos en actividades profesionales, permite el 7% de retención en el año de alta y en los dos siguientes. Es decir, podrás aplicar este tipo reducido en los tres primeros ejercicios de tu actividad profesional.
Requisitos
- No haber ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses anteriores.
- Comunicar a tus clientes que aplicas la retención del 7% por iniciar una actividad profesional. Éstos quedan obligados a conservar la comunicación.
En este aviso debe figurar:
- tus datos identificativos
- la fecha de alta en la actividad para justificar que, efectivamente, eres un nuevo autónomo profesional
- el tiempo en el que aplicarás la retención reducida (no es necesario que lo hagas durante todos los años que permite la ley)
Puedes descargarte este modelo de comunicación del tipo de retención del 7%.
Es importante que hagas llegar la comunicación a todos tus clientes obligados a retener. Aunque emitas tu factura con el 7% de IRPF, tus clientes deberán retener el 15% a cuenta del IRPF si no reciben esta comunicación. Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta V3305-16.
Del mismo modo, si recibes facturas de otros profesionales en las que apliquen la retención reducida del 7%, deberás solicitarles la comunicación debidamente firmada. Conservar esta documentación es muy importante ya que es el que recibe la factura el que está obligado ante Hacienda a aplicar la retención correctamente. E ingresarla en la Agencia Tributaria trimestralmente a través del modelo 111.
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Estoy dada de alta como profesional desde el 15/3/2016, aplicando el 7% de IRPF en las facturas de mis clientes hasta el 31/12/2018
A dia de hoy voy a darme de alta en otra actividad tb como profesional y mis dudas son:
– puedo aplicar el 7% de IRPF en esta nueva actividad
– tengo q aplicar el 15% en la nueva actividad y continuar aplicando el 7% en la primera actividad
– tengo q aplicar el 15% en ambas actividades desde el momento q me dé de alta en la segunda
Gracias
Hola Olga
Uno de los requisitos para aplicar la retención reducida es no haber ejercido ninguna actividad en los 12 meses anteriores. Luego tienes que aplicar el 15% en la nueva actividad aunque podrás seguir manteniendo la retención del 7% en la primera actividad hasta el 31 de diciembre de 2018.
Saludos cordiales
Buenas Joaquina,
Una consulta. Soy autónomo. Para retener en mis facturas el 7% ¿hace falta comunicarlo a Hacienda en el modelo 036? Cuando me di de alta no vi ningún apartado para incluirlo, ¿cómo saben si retengo en facturas el 7% o 15%.
Gracias.
Hola Manuel, gracias a ti por leer y comentar.
Sólo los autónomos que se han dado de alta como profesionales pueden solicitar que les retengan al 7%. No se hace en el modelo 036, sino que debes comunicárselo al cliente mediante un escrito (en el artículo está el enlace).
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, pymes y emprendedores. Si lo deseas, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios para autónomos
Buenas tardes,
Soy profesional que me di de alta en febrero de 2017 y desde entonces emito facturas a mis clientes con el tipo reducido IRPF del 7%. Al hacer la declaración de renta de 2017 (en junio 2018) me ha salido a pagar. Puedo renunciar al tipo reducido del 7% sin haber expirado el plazo al que tengo derecho, a fin de aplicar de aquí en adelante el tipo general y evitar que Hacienda me de «el sablazo» el próximo año?? Como habría que hacerlo?? Simple comunicación a mis clientes? Una declaración censal?? Gracias.
Hola José Manuel
Si tus ingresos son elevados y aplicas un tipo de retención bajo, te saldrá a pagar cuando hagas la declaración anual. Puedes planificar este pago y gestionar tú el dinero que has cobrado en cada factura o puedes aplicar el tipo de retención general de los profesionales del 15%.
No tienes que presentar ninguna declaración censal. Los nuevos clientes te aplicarán el 15% si no les comunicas que quieres que te apliquen el 7%. A los que ya te practican el 7% debes comunicarles que quieres que te apliquen el tipo general del 15%.
Saludos y gracias por leer el blog
Muy interesante el artículo y el cual me genera una duda. Soy nuevo autónomo desde este mes de abril y las facturas les aplico retención por mis epígrafes profesionales. Como nunca he sido autónomo parece que puedo aplicar el 7% pero en la declaración de renta 2017 tengo unos ridículos 21 euros de actividad económica (que lo he asignado como rentas de trabajo) y ya no se si ya por eso tengo que aplicar el 15%. Un poco de lío tengo. Muchas gracias Joaquina.
Hola Daniel, gracias a ti por leer el blog.
Si te acabas de dar de alta ahora en abril, ¿Cómo tienes rendimientos de la actividad económica en 2017?
La ley del IRPF permite aplicar la retención del 7% en el año del alta y en los dos siguientes siempre que:
– no hayas ejercido ninguna actividad profesional en los últimos 12 meses
– hayas comunicado a tus clientes que aplicas una retención reducida por inicio de actividad profesional.
Si cumples estas condiciones, podrás aplicar la retención del 7%.
Gracias Joaquina, un saludo y muy clara e interesante tu respuesta.
Buenas Joaquina,
Tengo una duda, yo empecé como autónomo en marzo de 2016. ¿En qué momento debo comenzar las retenciones al 15% en marzo de 2019 o ahora en 2018?
Un saludo y quedo a la espera de tu respuesta.
Hola Juan Carlos
El artículo 95.1 del RIRPF señala que para los contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales el tipo de retención será el 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Es decir, el plazo para aplicar el 7% termina el 31 de diciembre de 2018.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina,
Muy interesante el blog, y muy útil las respuestas a las consultas de la gente.
Leyéndolo, me surge la duda de si un autónomo tiene la posibilidad de seguir un ejercicio económico anual, que no sea coincidente con el año natural, opción que si tienen las empresas.
De ser así, que lo desconozco, ¿podría un caso como el planteado por Juan Carlos Acero mantener la retención del 7% hasta finalizar el tercer ejercicio?
Gracias
Hola Julio, gracias a ti, me alegra 🙂 que te guste el blog.
La Ley señala que el tipo de retención será el 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes. Y según el artículo 12 LIRPF el período impositivo será el año natural. Así que para las personas físicas no existe la opción establecida en el impuesto sobre sociedades.
Si comienzas tu actividad en mayo de 2018, podrás solicitar a tus clientes que te retengan el 7% desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si lo deseas, podemos ayudarte. Mira lo que hacemos y contacta con nosotros en jraeconomistas.
Hola,
Me di de alta en abril como autónomo aplicando el 7% de retención, me gustaría cambiar al 15%, tengo que esperar a enero o puedo hacerlo ya.
Gracias
Hola Raquel
Puedes hacerlo en cualquier momento, con todos los clientes o con algunos. Aplicar el tipo reducido del 7% es opcional y sólo es necesario comunicárselo fehacientemente a tus clientes. Pero puedes solicitar que te retengan el 15% cuando quieras.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
hola Joaquina,
interesante articulo. queria preguntarte lo siguiente:
qué pasa si te olvidas de enviar la notificación al cliente?
si éste se ve obligado a retener el 15%, y tu ya le has emitido varias facturas al 7%… puedes enviarle la carta de notificación de retencion reducida con retraso?
hacienda te multa si te olvidas de enviar la carta?
en resumen, que consecuencias tiene no enviar esa carta, y como arreglarlo ante hacienda?
muchas gracias!
Muchas gracias Manuel, me alegra que te haya gustado.
Las consecuencias de no enviar la comunicación al cliente es que éste puede negarse a retenerte sólo un 7% por no tener la acreditación correspondiente. Él es el obligado a retenerte y a hacerlo correctamente.
Por eso, si eres profesional al inicio de tu actividad y quieres que tus clientes te retengan al 7%, envíales la comunicación para que lo hagan legalmente.
Si no lo haces, ellos podrán exigírtela si tú has incluido en factura la retención al 7%. Y si no se la mandas y te pagan reteniendote al 15%, no pasa nada. Lo que te han retenido de más hará que al calcular tu declaración de renta te devuelvan más o tengas que pagar menos a Hacienda.
Gracias, excelente información para ser tomada y puesta en práctica.
Gracias.
Muchas gracias a ti, César por leer y comentar.
Me alegra que te haya gustado.
Hola. Ya he leído que aplicar el 7% o el 15% es opcional para nuevos autónomos, pero mi pregunta es si se podría aplicar un 7 % a un cliente y un 15 % a otro. Muchas gracias
Hola Roberto
Para poder aplicar la retención reducida del 7% debes hacer llegar a tu cliente una comunicación en la que le avisas de la fecha en que iniciaste la actividad profesional y del tiempo en el que aplicarás la retención reducida (no es necesario que lo hagas los 3 años que permite la ley).
Aunque emitas una factura con el 7% de retención, tu cliente deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF si no recibe esta comunicación.
Es decir, puede darse el caso de que unos clientes retengan el 7% y otros el 15% (los que no hayan recibido la comunicación).
Lo primero muchas gracias por la respuesta. Y lo segundo que no es que yo no se lo diga, sino que me puede interesar para compensar de alguna manera que unos retengan el 7 % y otros el 15 %. Mi pregunta era si se permite esto o si es legal. Gracias de nuevo
De nada Roberto. El obligado a retener es tu cliente. Debe retenerte el 15% salvo que le comuniques que te retenga el 7%. Si no lo haces, te retendrá el 15%.
Por eso, puedes tener clientes que te retengan un 15% y otros un 7%. Lo legal es que el que lo hace al 7% tenga la comunicación que acredite el por qué lo hace a un porcentaje inferior al normal.
Buenas tardes, y respecto al pago fraccionado a Hacienda del 20%, ¿no hay forma de reducirlo el primer año de actividad? Puesto q ninguna de mis facturas va a llevar retención por estar mi cliente fuera de la UE.
Hola Adolfo.
Me temo que en el modelo 130 de pagos fraccionados no hay ninguna reducción por el primer año de actividad.
Pero cuando calcules el rendimiento de tu actividad económica en la declaración anual de renta podrás practicar la reducción por inicio de actividad establecida en el artículo 32.3 de la LIRPF. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Gracias
Gracias a ti María por leer y comentar. Me alegra que te haya gustado.