Al inicio de una actividad profesional tienes la posibilidad de aplicar una retención reducida del 7% en las facturas a tus clientes. Te contamos las condiciones para hacerlo y sus ventajas e inconvenientes.
Como ya hemos comentado, las actividades se dividen en profesionales y empresariales. El hecho de desempeñar una u otra supone la aplicación de retenciones en las facturas emitidas. Y, en determinadas condiciones, la exención de presentar la declaración trimestral de pagos a cuenta del IRPF.
Las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a la Agencia Tributaria a cuenta del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.
Los autónomos que desarrollan actividades profesionales deben emitir sus facturas con la retención correspondiente (15%) cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
Inicio de actividad profesional: ¿te interesa aplicar la retención reducida?
Retención reducida al inicio de actividad profesional
La Ley del IRPF establece, con carácter general, el 15% de retención a cuenta del IRPF para las actividades profesionales.
Además, para los nuevos autónomos en actividades profesionales, permite el 7% de retención en el año de alta y en los dos siguientes. Es decir, podrás aplicar este tipo reducido en los tres primeros ejercicios de tu actividad profesional.
Requisitos
- No haber ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses anteriores.
- Comunicar a tus clientes que aplicas la retención del 7% por iniciar una actividad profesional. Éstos quedan obligados a conservar la comunicación.
En este aviso debe figurar:
- tus datos identificativos
- la fecha de alta en la actividad para justificar que, efectivamente, eres un nuevo autónomo profesional
- el tiempo en el que aplicarás la retención reducida (no es necesario que lo hagas durante todos los años que permite la ley)
Puedes descargarte este modelo de comunicación del tipo de retención del 7%.
Es importante que hagas llegar la comunicación a todos tus clientes obligados a retener. Aunque emitas tu factura con el 7% de IRPF, tus clientes deberán retener el 15% a cuenta del IRPF si no reciben esta comunicación. Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta V3305-16.
Del mismo modo, si recibes facturas de otros profesionales en las que apliquen la retención reducida del 7%, deberás solicitarles la comunicación debidamente firmada. Conservar esta documentación es muy importante ya que es el que recibe la factura el que está obligado ante Hacienda a aplicar la retención correctamente. E ingresarla en la Agencia Tributaria trimestralmente a través del modelo 111.
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Buenos días,
Muchas gracias por la información. Tengo una duda puntual, en mi caso no ovy a darme de alta en Autónomos porque es para realizar una única factura por haber hecho un informe sobre mi actividad profesional y porque trabajo en una empresa bajo relacion de dependencia. He hablado con Hacienda y me han dicho que debo cumplimentar el modelo 037 para poder emitir la factura y que ésta debe contar con el IVA y el IRPF. En este caso, aplica lo del 7% o que porcentaje de IRPF debo utilizar? Puedo poner el que figura en mi nómina? Muchas gracias por la respuesta.
Hola Natalí, gracias a ti por leer y comentar.
El porcentaje de retención para las actividades profesionales es el 15% (se puede aplicar el 7% en el año en que se inicia la actividad y en los 2 siguientes). Pero no podrás poner el que figura en tu nómina.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, muchas gracias por este blog. Me acabo de dar cuenta que, tras casi un año trabajando en el régimen de autónomos y aplicando la retención reducida del 7% en todas las facturas emitidas a mis clientes, NUNCA les comunique expresamente que iba a aplicar dicha reducción, ni tampoco he rellenado en ningún momento el formulario titulado «SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO PARA LAS RETENCIONES EN LOS PRIMEROS EJERCICIOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL». Para rectificar la situación (si es que la hay que rectificar) ¿qué medidas opina que deba tomar? Muchas gracias.
Hola Alex, gracias a ti por tus palabras. Me alegra 🙂 que te guste el blog.
En principio, si los pagadores te han retenido el 7% sin solicitarte la comunicación no debes rectificar nada. Sólo proporcionársela si te la piden. Es un documento que deben tener para justificar el porqué te han retenido al tipo reducido, aunque Hacienda nunca lo suele pedir.
Saludos cordiales
Hola Joaquina,
Lo primero enhorabuena por el blog, es de gran ayuda para quien como yo no tenemos mucha idea sobre los asuntos fiscales…
Paso a plantearte mi duda.
He comenzado ya mi segundo año como autónomo y he pasado a aplicar una retención del 15% a mis clientes. Me vendría bien disponer de más liquidez en estos momentos, por lo que me interesaría volver a aplicar el 7% hasta cumplir con los 3 años que comentas que permite la Ley de IRPF. ¿podría volver a aplicar ese 7% comunicándoselo a mis clientes?, ¿o por el contrario, al haber aumentado ya la retención, no puedo volver a aplicar la reducida?
Muchas gracias.
Hola Javier, gracias por leer el blog y por tus palabras.
En el año de inicio de la actividad y en los 2 siguientes puedes comunicar a tus clientes que te retengan un 7%. Es algo optativo y que podrás cambiar en cualquier momento y en cualquier sentido. Lo único que debe tener el cliente para retenerte el 7% es el comunicado en el que señalas que cumples los requisitos.
Saludos cordiales
Buenas noches Joaquina.
Se me da el caso de que puedo aplicar el 7% de IRPF por ser nuevo autónomo.
Mi pregunta es si habría algún problema en que la mayoría de las facturas que emito tuviera un 7% de IRPF y unas cuantas que resultan ser de cantidades algo más elevadas fueran del 15%, ¿es posible que se puedan manejar los 2 porcentajes, siendo el 15% sólo para un cliente?
Muchas gracias de antemano
Hola Miguel, gracias a ti por leer y comentar.
El tipo de retención reducido del 7% es un beneficio que concede Hacienda a los nuevos profesionales. Para poder aplicarlo es necesario comunicárselo al cliente. Si no lo haces, deberá retenerte el 15%. Por eso, es posible manejar los 2 porcentajes: el 7% para los clientes a los que se los comuniques y el 15% para el resto.
Saludos cordiales
Hola, muchas gracias por vuestra información, es de mucha ayuda para los autónomos que bastante tenemos con abrir mercado.
Quería preguntarte si tenéis algún modelo de comunicación en el sentido inverso. Es decir, yo ya comuniqué en su día la retención reducida, y en breve me finaliza ese periodo, y entiendo que debería comunicar a los clientes que normalizaré la retención al 15%. Tenéis algún modelo de carta/comunicado en este sentido?
Gracias
Saludos
Y buen trabajo!
Hola Javier
Muchas gracias por comentar y por tus palabras.
Me alegra que te haya resultado de utilidad. Y si lo puedes aplicar en tu día a día, mejor todavía.
No existe ningún modelo ni es obligatorio comunicarlo a los clientes. Si quieres, puedes enviar una carta. De todas formas como incluirás el nuevo tipo de retención en la factura que emitas, ya se lo estás comunicando. Aunque no viene mal añadir una nota indicando que ya ha transcurrido el plazo de los 3 ejercicios económicos.
Saludos cordiales y feliz día :).
Muchísimas gracias por ayudar a todos los que andamos perdidos.
Yo me dí de alta por muy breve tiempo hace casi 9 años.Hasta hace 5 meses he trabajado contratada pero ahora tengo que facturar un único trabajo por lo que supongo que tengo que volver a darme de alta.Qué tipo de IRPF debo aplicar? me es necesario el mod.130 si es una unica factura?
Gracias y enhorabuena
Hola Alicia, gracias a ti por tus palabras.
Sólo si te das de alta como profesional (porque realices una actividad profesional y no empresarial) estarás so9metida a retención. Tu pagador deberá retener el 15% salvo que tú le comuniques que acabas de iniciar la actividad y que por ello te retenga el 7%.
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Saludos cordiales
Felicidades por toda la información útil que nos regaláis. Donde mejor me estoy enterando de todo este tinglado en el que soy novato.
Mi duda es, estoy en desempleo sin ayudas desde hace casi un año y me ha salido la oportunidad puntual de hacer una formación de un mes a una empresa, me pagarían menos de 900€. La idea que tengo es:
1) Darme de alta en Hacienda (modelo 037) y en una actividad del IAE sección II (como actividad profesional).
2) No darme de alta de autónomo al ser algo muy puntual, y a la hora de emitirles factura, indicarles que la Operación está exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley de IVA 37/1992.
3) Indicar en la factura solo una retención del 7% del IRPF porque nunca antes he sido autónomo ni me he dado de alta en hacienda.
¿Veis posible esta posibilidad de exención de IVA, 7%IRPF y no darme de alta de autónomo?
¿El total de la factura aplicando IVA y la retención del IRPF, debe ser inferior a 900€, o es la base imponible lo que debe ser inferior de 900€ de cara a que no se supere el SMI actual?
Muchas Gracias y de nuevo Enhorabuena!
Hola Diego, gracias por tus palabras. Me alegra que la información te parezca útil.
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Saludos cordiales.