Al inicio de una actividad profesional tienes la posibilidad de aplicar una retención reducida del 7% en las facturas a tus clientes. Te contamos las condiciones para hacerlo y sus ventajas e inconvenientes.
Como ya hemos comentado, las actividades se dividen en profesionales y empresariales. El hecho de desempeñar una u otra supone la aplicación de retenciones en las facturas emitidas. Y, en determinadas condiciones, la exención de presentar la declaración trimestral de pagos a cuenta del IRPF.
Las retenciones a cuenta del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a la Agencia Tributaria a cuenta del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.
Los autónomos que desarrollan actividades profesionales deben emitir sus facturas con la retención correspondiente (15%) cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
Inicio de actividad profesional: ¿te interesa aplicar la retención reducida?
Retención reducida al inicio de actividad profesional
La Ley del IRPF establece, con carácter general, el 15% de retención a cuenta del IRPF para las actividades profesionales.
Además, para los nuevos autónomos en actividades profesionales, permite el 7% de retención en el año de alta y en los dos siguientes. Es decir, podrás aplicar este tipo reducido en los tres primeros ejercicios de tu actividad profesional.
Requisitos
- No haber ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses anteriores.
- Comunicar a tus clientes que aplicas la retención del 7% por iniciar una actividad profesional. Éstos quedan obligados a conservar la comunicación.
En este aviso debe figurar:
- tus datos identificativos
- la fecha de alta en la actividad para justificar que, efectivamente, eres un nuevo autónomo profesional
- el tiempo en el que aplicarás la retención reducida (no es necesario que lo hagas durante todos los años que permite la ley)
Puedes descargarte este modelo de comunicación del tipo de retención del 7%.
Es importante que hagas llegar la comunicación a todos tus clientes obligados a retener. Aunque emitas tu factura con el 7% de IRPF, tus clientes deberán retener el 15% a cuenta del IRPF si no reciben esta comunicación. Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta V3305-16.
Del mismo modo, si recibes facturas de otros profesionales en las que apliquen la retención reducida del 7%, deberás solicitarles la comunicación debidamente firmada. Conservar esta documentación es muy importante ya que es el que recibe la factura el que está obligado ante Hacienda a aplicar la retención correctamente. E ingresarla en la Agencia Tributaria trimestralmente a través del modelo 111.
Elige el Plan de Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades
Y consigue asesoramiento y facturación online
Buenos días,
Muchas gracias por la información. Tengo una duda puntual, en mi caso no ovy a darme de alta en Autónomos porque es para realizar una única factura por haber hecho un informe sobre mi actividad profesional y porque trabajo en una empresa bajo relacion de dependencia. He hablado con Hacienda y me han dicho que debo cumplimentar el modelo 037 para poder emitir la factura y que ésta debe contar con el IVA y el IRPF. En este caso, aplica lo del 7% o que porcentaje de IRPF debo utilizar? Puedo poner el que figura en mi nómina? Muchas gracias por la respuesta.
Hola Natalí, gracias a ti por leer y comentar.
El porcentaje de retención para las actividades profesionales es el 15% (se puede aplicar el 7% en el año en que se inicia la actividad y en los 2 siguientes). Pero no podrás poner el que figura en tu nómina.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, muchas gracias por este blog. Me acabo de dar cuenta que, tras casi un año trabajando en el régimen de autónomos y aplicando la retención reducida del 7% en todas las facturas emitidas a mis clientes, NUNCA les comunique expresamente que iba a aplicar dicha reducción, ni tampoco he rellenado en ningún momento el formulario titulado “SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO PARA LAS RETENCIONES EN LOS PRIMEROS EJERCICIOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL”. Para rectificar la situación (si es que la hay que rectificar) ¿qué medidas opina que deba tomar? Muchas gracias.
Hola Alex, gracias a ti por tus palabras. Me alegra 🙂 que te guste el blog.
En principio, si los pagadores te han retenido el 7% sin solicitarte la comunicación no debes rectificar nada. Sólo proporcionársela si te la piden. Es un documento que deben tener para justificar el porqué te han retenido al tipo reducido, aunque Hacienda nunca lo suele pedir.
Saludos cordiales
Hola Joaquina,
Lo primero enhorabuena por el blog, es de gran ayuda para quien como yo no tenemos mucha idea sobre los asuntos fiscales…
Paso a plantearte mi duda.
He comenzado ya mi segundo año como autónomo y he pasado a aplicar una retención del 15% a mis clientes. Me vendría bien disponer de más liquidez en estos momentos, por lo que me interesaría volver a aplicar el 7% hasta cumplir con los 3 años que comentas que permite la Ley de IRPF. ¿podría volver a aplicar ese 7% comunicándoselo a mis clientes?, ¿o por el contrario, al haber aumentado ya la retención, no puedo volver a aplicar la reducida?
Muchas gracias.
Hola Javier, gracias por leer el blog y por tus palabras.
En el año de inicio de la actividad y en los 2 siguientes puedes comunicar a tus clientes que te retengan un 7%. Es algo optativo y que podrás cambiar en cualquier momento y en cualquier sentido. Lo único que debe tener el cliente para retenerte el 7% es el comunicado en el que señalas que cumples los requisitos.
Saludos cordiales
Buenas noches Joaquina.
Se me da el caso de que puedo aplicar el 7% de IRPF por ser nuevo autónomo.
Mi pregunta es si habría algún problema en que la mayoría de las facturas que emito tuviera un 7% de IRPF y unas cuantas que resultan ser de cantidades algo más elevadas fueran del 15%, ¿es posible que se puedan manejar los 2 porcentajes, siendo el 15% sólo para un cliente?
Muchas gracias de antemano
Hola Miguel, gracias a ti por leer y comentar.
El tipo de retención reducido del 7% es un beneficio que concede Hacienda a los nuevos profesionales. Para poder aplicarlo es necesario comunicárselo al cliente. Si no lo haces, deberá retenerte el 15%. Por eso, es posible manejar los 2 porcentajes: el 7% para los clientes a los que se los comuniques y el 15% para el resto.
Saludos cordiales
Hola, muchas gracias por vuestra información, es de mucha ayuda para los autónomos que bastante tenemos con abrir mercado.
Quería preguntarte si tenéis algún modelo de comunicación en el sentido inverso. Es decir, yo ya comuniqué en su día la retención reducida, y en breve me finaliza ese periodo, y entiendo que debería comunicar a los clientes que normalizaré la retención al 15%. Tenéis algún modelo de carta/comunicado en este sentido?
Gracias
Saludos
Y buen trabajo!
Hola Javier
Muchas gracias por comentar y por tus palabras.
Me alegra que te haya resultado de utilidad. Y si lo puedes aplicar en tu día a día, mejor todavía.
No existe ningún modelo ni es obligatorio comunicarlo a los clientes. Si quieres, puedes enviar una carta. De todas formas como incluirás el nuevo tipo de retención en la factura que emitas, ya se lo estás comunicando. Aunque no viene mal añadir una nota indicando que ya ha transcurrido el plazo de los 3 ejercicios económicos.
Saludos cordiales y feliz día :).
Muchísimas gracias por ayudar a todos los que andamos perdidos.
Yo me dí de alta por muy breve tiempo hace casi 9 años.Hasta hace 5 meses he trabajado contratada pero ahora tengo que facturar un único trabajo por lo que supongo que tengo que volver a darme de alta.Qué tipo de IRPF debo aplicar? me es necesario el mod.130 si es una unica factura?
Gracias y enhorabuena
Hola Alicia, gracias a ti por tus palabras.
Sólo si te das de alta como profesional (porque realices una actividad profesional y no empresarial) estarás so9metida a retención. Tu pagador deberá retener el 15% salvo que tú le comuniques que acabas de iniciar la actividad y que por ello te retenga el 7%.
Te recuerdo que Jraeconomistas está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta. Contacta con nosotros.
Y si quieres ser autónomo y buscas asesoría online, Jraeconomistas te ofrece servicios para gestionar tu negocio. Elige el Plan Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades y consigue asesoramiento y facturación online.
Saludos cordiales
Felicidades por toda la información útil que nos regaláis. Donde mejor me estoy enterando de todo este tinglado en el que soy novato.
Mi duda es, estoy en desempleo sin ayudas desde hace casi un año y me ha salido la oportunidad puntual de hacer una formación de un mes a una empresa, me pagarían menos de 900€. La idea que tengo es:
1) Darme de alta en Hacienda (modelo 037) y en una actividad del IAE sección II (como actividad profesional).
2) No darme de alta de autónomo al ser algo muy puntual, y a la hora de emitirles factura, indicarles que la Operación está exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley de IVA 37/1992.
3) Indicar en la factura solo una retención del 7% del IRPF porque nunca antes he sido autónomo ni me he dado de alta en hacienda.
¿Veis posible esta posibilidad de exención de IVA, 7%IRPF y no darme de alta de autónomo?
¿El total de la factura aplicando IVA y la retención del IRPF, debe ser inferior a 900€, o es la base imponible lo que debe ser inferior de 900€ de cara a que no se supere el SMI actual?
Muchas Gracias y de nuevo Enhorabuena!
Hola Diego, gracias por tus palabras. Me alegra que la información te parezca útil.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales.
Soy autónoma y estoy a final de mi segundo ejercicio. Puedo retener el 7% todavía.
¿Cómo puedo confirmar que los profesionales a los que emití facturas me han retenido el 7%?
Gracias, un saludo
Hola Teresa
Podrás solicitar a tus pagadores que te retengan el 7% de las cantidades que te abonen durante el primer año en que ejerzas la actividad y los 2 siguientes. Para ello deberás comunicarles que reúnes los requisitos que exige la ley. En el artículo hay un enlace al modelo de comunicación. Cuando te paguen, podrás confirmar que te han retenido el 7 o el 15%.
Sii eres autónoma y buscas asesoría online, Jraeconomistas te ofrece servicios para gestionar tu negocio. Elige el Plan Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades y consigue asesoramiento y facturación online.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
enhorabuena por el blog, normalmente consulto muchos relacionados con temas fiscales y he de decir que este es de los más esclarecedores en estos temas. Paso a plantear mi duda:
En el 2014, estuve dado de alta como autónomo, sólo dos meses y me di de baja. En enero de este año (2019) me he vuelto a dar de alta como autónomo en la misma actividad y no sé qué tipo de IRPF tengo que aplicar, si el 7% o el 15%. He llamado a la agencia tributaria 4 veces y ni ellos mismos se aclaran; dos veces me han dicho que al ser la misma actividad tengo que aplicar un 15% y dos veces me han dicho que al haber transcurrido más de un año tendría que ser un 7%. He leído el artículo 95.1 del IRPF y lo que interpreto es que debería ser del 7%, pero como por teléfono me han hecho dudar, no me atrevo a aplicar la reducción y que el próximo año me lleve un susto.
Muchas gracias de antemano por tu tiempo, un saludo!
Hola Alberto
Muchas gracias por comentar y por tus palabras. Me alegra que te haya resultado esclarecedor.
Uno de los requisitos para aplicar la retención reducida del 7% al iniciar la actividad es no haber realizado ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Si te diste de baja en 2014, ha transcurrido más de 1 año. Podrás comunicar a tus clientes que por inicio de actividad deben retenerte un 7%.
Saludos cordiales
Buenas noches, Joaquina.
Gracias de antemano por tu ayuda. Acabo de darme de alta como profesora de idiomas online autónoma, por lo que no tengo que retener IVA. No he ejercicio actividad en los tres años anteriores. Mi pregunta es qué tanto por ciento de mis ingresos mínimo puedo aplicar en mis pagos a cuenta del IRPF cada tres meses.
Muchas gracias de nuevo por tu respuesta.
Hola, gracias a ti por leer y comentar.
Veo que estás un poco liada y que has mezclado conceptos. Jraeconomistas puede resolver tus dudas en una consulta online o si lo prefieres puedes contratar nuestros servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Estimada Joaquina:
Soy un autónomo novato y tengo algunas dudas, que le planteo: he facturado una única vez y en esa factura apliqué la retención reducida del 7% y acompañé la factura con un modelo de comunicación en el que informaba al cliente (que era una empresa) de que me acogía al tipo de retención reducido del IRPF. Mi duda es: ¿debería en su momento (de eso hace un mes, aproximadamente) o debería ahora o en el momento de hacer la declaración del IRPF anual, comunicar a la Agencia Tributaria que me acogía a este tipo reducido? ¿O, por el contrario, la Agencia ya se da por el enterada al recibir la retención de ese cliente?
Por otro lado, ahora estoy preparando los modelos para el pago del IVA (303 y 390). En cuanto al modelo 130 del IRPF trimestral, en principio creo que no he de presentarlo porque el 100% de mis ingresos han tenido retención (solo he hecho esa factura) y porque al darme de alta puse “no” en la casilla sobre la obligación de realizar pagos fraccionados. Mi pregunta es: ¿el hecho de aplicar la retención reducida del 7% modifica de algún modo esa regla de que solo se ha de presentar el modelo 130 de IRPF trimestral si menos del 70% de los ingresos tienen retención? ¿Debo presentar igualmente el 130? Soy un mar de dudas.
Gracias por adelantado por su respuesta. Un cordial saludo.
Hola David
No tienes que informar a Hacienda de que tus clientes aplican el tipo reducido de retención.
Tampoco estás obligado a presentar el modelo 130 porque eres un profesional con ingresos sometidos a retención y así lo has declarado en el modelo 037 cuando iniciaste tu actividad.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios para autónomos.
Saludos cordiales
Buenas tardes, estoy dado de alta como agente de seguros desde mayo 2018 que es una actividad profesional, y ahora voy a darme de alta en otro epigrafe como asesor. puedo facturar con una retención del 7%? o por ya estar dado de alta como agente no puedo?
gracias
Hola Alberto
Uno de los requisitos para aplicar la retención reducida es no haber ejercido ninguna actividad en los 12 meses anteriores. Por eso debes aplicar el 15% en la nueva actividad aunque podrás seguir manteniendo la retención del 7% en la primera actividad hasta el 31/12/2020.
Saludos y gracias por leer el blog
Tengo una duda. Por lo que leo en las consultas podría aplicar el 7% y en caso de que considere más favorable el 15% cambiar en cualquier momento. Es decir, que aplicar el 7% como nuevo autónomo sería optativo no? Alguien me ha dicho que por ley durante el mismo ejercicio fiscal se debería aplicar el mismo tipo de retenciónen todas las facturas. Es esto así? He intentado buscar información, pero sin éxito.
Gracias
Hola Elisa
El obligado a practicar la retención es el pagador, es decir, tu cliente. Si tú le comunicas que por iniciar la actividad el tipo de retención es el 7%, ese es el porcentaje que te aplicará.
Si no quieres comunicar a algún cliente que te aplique el tipo del 7%, te retendrá el 15%. Por lo tanto, en el mismo ejercicio pueden existir facturas con retención al 7 y al 15%.
Saludos y gracias por leer y comentar
Buenas tardes, muchas gracias por el blog, me ha resultado muy interesante, pero me ha quedado una duda.
Yo me di de alta en autónomos en septiembre de 2016 (aplicando una un irpf en las facturas del 7%) hasta octubre de 2017.
Ahora en un mes, en noviembre de 2018 voy a volver a darme de alta como autónoma, y mi pregunta es si puedo seguir haciendo las facturas con una retención reducida del 7% o al darme de baja y de alta eso ya no está permitido. Y si pudiera hacerlas al 7%, ¿hasta que fecha podría hacerlo?, ¿tres años a partir de ahora o a partir de la primera vez que me di de alta?
Muchas gracias de antemano.
Hola Arantxa, gracias a ti por leer el blog. Me alegra que te resulte interesante :). Si quieres mantenerte al día de todas las publicaciones y estar informada, suscríbete.
Para poder aplicar la retención reducida no puedes haber ejercido ninguna actividad profesional en los 12 meses anteriores y debes comunicar a tus clientes que aplicas la retención del 7%.
Si cumples estas 2 condiciones puedes aplicar el 7% el año de inicio de la actividad y los 2 siguientes.
Si no hubiera transcurrido un año desde tu anterior cese (por ejemplo, si te hubieras dado de alta el 1 de septiembre de 2018), podrías seguir aplicando la retención reducida teniendo en cuenta el plazo de la primera alta. Es decir hasta el 31 de diciembre de 2018.
Saludos cordiales
Muchas gracias por el artículo!
Gracias a ti Patricia por leer y comentar.
Me alegra que te haya gustado 🙂
Hola muchas gracias por el artículo y por ayudar a los autónomos…
Me queda una duda:
Si aplico el 7% de retención en la factura, debo pagar el 8% restante (15% en total de IRPF) en la declaración de la renta?
Gracias!
Hola Marcal
Las retenciones a cuenta del IRPF son cantidades adelantadas a Hacienda a cuenta del resultado de la declaración de la renta. A los profesionales que inicien su actividad, Hacienda les permite solicitar una retención inferior a la normal porque en los primeros años los rendimientos suelen ser bajos y los impuestos a pagar también, por lo que se cubrirán con el 7% que te han retenido o incluso te devolverán el importe sobrante.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola buenos días mi duda es si puedo aplicar el 7 por ciento si he trabajado por cuenta ajena en los doce meses anteriores a ser autonomo
Hola Laura
El requisito que debes cumplir para aplicar la retención reducida del 7% es no haber ejercido ninguna actividad profesional en los 12 meses anteriores. Por lo tanto, si has trabajado por cuenta ajena y no has ejercido una actividad profesional en el año anterior podrás solicitar a tus clientes que te apliquen el tipo de retención del 7%.
Saludos cordiales
Hola! Soy autónoma por primera vez desde este mes de junio (Modelo 037). La empresa me ha pedido que en la factura que haga ponga el IRPF reducido del 7% por este motivo. Pero el pasado mes de agosto (2017) tuve un contracto de un mes, estuve dada da alta. Eso solo ya es motivo para tener que hacer el IRPF al 15%, ¿verdad?, le tengo que decir a la empresa que yo no tengo el reducido, ¿correcto? Muchas gracias!
Hola Marina, gracias a ti por leer y comentar.
Efectivamente, no puedes aplicar la retención reducida ya que no cumples los requisitos establecidos e el artículo 95.1 RIRPF, en concreto, no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Saludos cordiales
Perdón la intromisión, pero Marina se refiere a que tuvo un contrato por cuenta ajena? o como profesional?No lo especifica. Entiendo que no se puede aplicar la reducción si ha habido alta previa como autonómo en actividad profesional, pero si ha estado de alta por cuenta ajena anteriormente si se le podría aplicar el 7%, cierto?
Es cierto lo que dices, Silvia. Si estuvo de alta por cuenta ajena si se podría aplicar la retención reducida del 7%.
Creo que María se refería a que ya estuvo de alta como autónoma en el año anterior.
Saludos cordiales.
Estoy dada de alta como profesional desde el 15/3/2016, aplicando el 7% de IRPF en las facturas de mis clientes hasta el 31/12/2018
A dia de hoy voy a darme de alta en otra actividad tb como profesional y mis dudas son:
– puedo aplicar el 7% de IRPF en esta nueva actividad
– tengo q aplicar el 15% en la nueva actividad y continuar aplicando el 7% en la primera actividad
– tengo q aplicar el 15% en ambas actividades desde el momento q me dé de alta en la segunda
Gracias
Hola Olga
Uno de los requisitos para aplicar la retención reducida es no haber ejercido ninguna actividad en los 12 meses anteriores. Luego tienes que aplicar el 15% en la nueva actividad aunque podrás seguir manteniendo la retención del 7% en la primera actividad hasta el 31 de diciembre de 2018.
Saludos cordiales
Buenas Joaquina,
Una consulta. Soy autónomo. Para retener en mis facturas el 7% ¿hace falta comunicarlo a Hacienda en el modelo 036? Cuando me di de alta no vi ningún apartado para incluirlo, ¿cómo saben si retengo en facturas el 7% o 15%.
Gracias.
Hola Manuel, gracias a ti por leer y comentar.
Sólo los autónomos que se han dado de alta como profesionales pueden solicitar que les retengan al 7%. No se hace en el modelo 036, sino que debes comunicárselo al cliente mediante un escrito (en el artículo está el enlace).
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, pymes y emprendedores. Si lo deseas, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios para autónomos
Buenas tardes,
Soy profesional que me di de alta en febrero de 2017 y desde entonces emito facturas a mis clientes con el tipo reducido IRPF del 7%. Al hacer la declaración de renta de 2017 (en junio 2018) me ha salido a pagar. Puedo renunciar al tipo reducido del 7% sin haber expirado el plazo al que tengo derecho, a fin de aplicar de aquí en adelante el tipo general y evitar que Hacienda me de “el sablazo” el próximo año?? Como habría que hacerlo?? Simple comunicación a mis clientes? Una declaración censal?? Gracias.
Hola José Manuel
Si tus ingresos son elevados y aplicas un tipo de retención bajo, te saldrá a pagar cuando hagas la declaración anual. Puedes planificar este pago y gestionar tú el dinero que has cobrado en cada factura o puedes aplicar el tipo de retención general de los profesionales del 15%.
No tienes que presentar ninguna declaración censal. Los nuevos clientes te aplicarán el 15% si no les comunicas que quieres que te apliquen el 7%. A los que ya te practican el 7% debes comunicarles que quieres que te apliquen el tipo general del 15%.
Saludos y gracias por leer el blog
Muy interesante el artículo y el cual me genera una duda. Soy nuevo autónomo desde este mes de abril y las facturas les aplico retención por mis epígrafes profesionales. Como nunca he sido autónomo parece que puedo aplicar el 7% pero en la declaración de renta 2017 tengo unos ridículos 21 euros de actividad económica (que lo he asignado como rentas de trabajo) y ya no se si ya por eso tengo que aplicar el 15%. Un poco de lío tengo. Muchas gracias Joaquina.
Hola Daniel, gracias a ti por leer el blog.
Si te acabas de dar de alta ahora en abril, ¿Cómo tienes rendimientos de la actividad económica en 2017?
La ley del IRPF permite aplicar la retención del 7% en el año del alta y en los dos siguientes siempre que:
– no hayas ejercido ninguna actividad profesional en los últimos 12 meses
– hayas comunicado a tus clientes que aplicas una retención reducida por inicio de actividad profesional.
Si cumples estas condiciones, podrás aplicar la retención del 7%.
Gracias Joaquina, un saludo y muy clara e interesante tu respuesta.
Buenas Joaquina,
Tengo una duda, yo empecé como autónomo en marzo de 2016. ¿En qué momento debo comenzar las retenciones al 15% en marzo de 2019 o ahora en 2018?
Un saludo y quedo a la espera de tu respuesta.
Hola Juan Carlos
El artículo 95.1 del RIRPF señala que para los contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales el tipo de retención será el 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Es decir, el plazo para aplicar el 7% termina el 31 de diciembre de 2018.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina,
Muy interesante el blog, y muy útil las respuestas a las consultas de la gente.
Leyéndolo, me surge la duda de si un autónomo tiene la posibilidad de seguir un ejercicio económico anual, que no sea coincidente con el año natural, opción que si tienen las empresas.
De ser así, que lo desconozco, ¿podría un caso como el planteado por Juan Carlos Acero mantener la retención del 7% hasta finalizar el tercer ejercicio?
Gracias
Hola Julio, gracias a ti, me alegra 🙂 que te guste el blog.
La Ley señala que el tipo de retención será el 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes. Y según el artículo 12 LIRPF el período impositivo será el año natural. Así que para las personas físicas no existe la opción establecida en el impuesto sobre sociedades.
Si comienzas tu actividad en mayo de 2018, podrás solicitar a tus clientes que te retengan el 7% desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si lo deseas, podemos ayudarte. Mira lo que hacemos y contacta con nosotros en jraeconomistas.
Hola,
Me di de alta en abril como autónomo aplicando el 7% de retención, me gustaría cambiar al 15%, tengo que esperar a enero o puedo hacerlo ya.
Gracias
Hola Raquel
Puedes hacerlo en cualquier momento, con todos los clientes o con algunos. Aplicar el tipo reducido del 7% es opcional y sólo es necesario comunicárselo fehacientemente a tus clientes. Pero puedes solicitar que te retengan el 15% cuando quieras.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
hola Joaquina,
interesante articulo. queria preguntarte lo siguiente:
qué pasa si te olvidas de enviar la notificación al cliente?
si éste se ve obligado a retener el 15%, y tu ya le has emitido varias facturas al 7%… puedes enviarle la carta de notificación de retencion reducida con retraso?
hacienda te multa si te olvidas de enviar la carta?
en resumen, que consecuencias tiene no enviar esa carta, y como arreglarlo ante hacienda?
muchas gracias!
Muchas gracias Manuel, me alegra que te haya gustado.
Las consecuencias de no enviar la comunicación al cliente es que éste puede negarse a retenerte sólo un 7% por no tener la acreditación correspondiente. Él es el obligado a retenerte y a hacerlo correctamente.
Por eso, si eres profesional al inicio de tu actividad y quieres que tus clientes te retengan al 7%, envíales la comunicación para que lo hagan legalmente.
Si no lo haces, ellos podrán exigírtela si tú has incluido en factura la retención al 7%. Y si no se la mandas y te pagan reteniendote al 15%, no pasa nada. Lo que te han retenido de más hará que al calcular tu declaración de renta te devuelvan más o tengas que pagar menos a Hacienda.
Gracias, excelente información para ser tomada y puesta en práctica.
Gracias.
Muchas gracias a ti, César por leer y comentar.
Me alegra que te haya gustado.
Hola. Ya he leído que aplicar el 7% o el 15% es opcional para nuevos autónomos, pero mi pregunta es si se podría aplicar un 7 % a un cliente y un 15 % a otro. Muchas gracias
Hola Roberto
Para poder aplicar la retención reducida del 7% debes hacer llegar a tu cliente una comunicación en la que le avisas de la fecha en que iniciaste la actividad profesional y del tiempo en el que aplicarás la retención reducida (no es necesario que lo hagas los 3 años que permite la ley).
Aunque emitas una factura con el 7% de retención, tu cliente deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF si no recibe esta comunicación.
Es decir, puede darse el caso de que unos clientes retengan el 7% y otros el 15% (los que no hayan recibido la comunicación).
Lo primero muchas gracias por la respuesta. Y lo segundo que no es que yo no se lo diga, sino que me puede interesar para compensar de alguna manera que unos retengan el 7 % y otros el 15 %. Mi pregunta era si se permite esto o si es legal. Gracias de nuevo
De nada Roberto. El obligado a retener es tu cliente. Debe retenerte el 15% salvo que le comuniques que te retenga el 7%. Si no lo haces, te retendrá el 15%.
Por eso, puedes tener clientes que te retengan un 15% y otros un 7%. Lo legal es que el que lo hace al 7% tenga la comunicación que acredite el por qué lo hace a un porcentaje inferior al normal.
Buenas tardes, y respecto al pago fraccionado a Hacienda del 20%, ¿no hay forma de reducirlo el primer año de actividad? Puesto q ninguna de mis facturas va a llevar retención por estar mi cliente fuera de la UE.
Hola Adolfo.
Me temo que en el modelo 130 de pagos fraccionados no hay ninguna reducción por el primer año de actividad.
Pero cuando calcules el rendimiento de tu actividad económica en la declaración anual de renta podrás practicar la reducción por inicio de actividad establecida en el artículo 32.3 de la LIRPF. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Gracias
Gracias a ti María por leer y comentar. Me alegra que te haya gustado.