Si te han ofrecido impartir cursos o conferencias seguro que te han surgido muchas preguntas: ¿Es necesario darse de alta en Hacienda? ¿Hay que facturar con IVA y retención? ¿Hay que darse de alta como autónomo?
Sigue leyendo porque vamos a resolver todas estas dudas.
Impartir cursos o conferencias: obligaciones fiscales y laborales
Impartir cursos y conferencias: ¿Cómo se declara en renta?
El artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
No obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando:
- estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos
- o de uno de ambos,
- con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios
los rendimientos por #impartircursos o conferencias pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica Compartir en X
Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias
Son rendimientos del trabajo, por ejemplo, cuando a un profesor de universidad le ofrecen dar un curso de una semana en una academia privada.
En este caso, la organización del curso va a cargo de la academia. El docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los ingresos se calificarán como rendimientos del trabajo. (Consulta V1958-23 de la Dirección General de Tributos)
Sin factura y sin IVA
Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA.
Si los ingresos por #ImpartirCursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse #factura alguna ni estarán sujetos a #IVA Compartir en X.
Bastará con un recibo por impartir cursos o conferencias en el que conste:
- Nombre y CIF de la persona que ha impartido el curso
- Datos de la persona o entidad que ha concertado la charla
- Lugar y fecha en que se ha impartido
- Importe cobrado
- Firma de la persona que cobra
Obligaciones del pagador
La persona o entidad que ofrece el curso deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del ponente.
- Ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 111.
- Declararlo en el resumen informativo anual, modelo 190. Lo hará con la clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).
Jraeconomistas resuelve tus dudas en una consulta online
Actividad económica al impartir cursos o conferencias
Se considera actividad económica cuando se interviene en la organización de los cursos, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en los resultados que se derivan de ellos.
En este caso, sí que hay que darse de alta en hacienda mediante el modelo 037 en la actividad económica correspondiente.
La consulta V0193-10 de la DGT analiza tres cuestiones sobre impartir cursos o conferencias como actividad económica:
Actividad profesional
Es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Puede hacerlo en su domicilio, en casas particulares o en academias o establecimientos abiertos.
El pagador de estas rentas, si es una empresa u otro profesional, deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del docente (o el tipo reducido del 7% si se ha iniciado la actividad en el período impositivo o en los 2 siguientes)
- ingresarlo en Hacienda a través del modelo 111 y
- declararlo en el modelo 190 en la clave G, subclave 01 o 03, Rendimientos de actividades económicas.
Si quieres saber más, puedes leer:
Actividad empresarial
Se realiza una actividad empresarial cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional del docente.
Así, las enseñanzas en academias o establecimientos propios tendrán la consideración de actividad empresarial y no estarán sometidas a retención.
Si ya ejerces actividades económicas
El docente ya ejerce actividades económicas e imparte cursos en materias directamente relacionadas con su actividad. En este caso, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que presta a través de la actividad económica que viene desarrollando.
Por ejemplo, un economista dado de alta en hacienda como tal, que imparte un curso sobre contabilidad. Debe emitir factura con retención si le paga una empresa u otro empresario o profesional.
IVA al impartir cursos o conferencias
Ya hemos visto que si los ingresos se consideran rendimientos del trabajo no tendrás que preocuparte del IVA.
En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley de IVA, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:
- la enseñanza que verse sobre materias incluidas en algunos de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
- las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
Siguiendo el ejemplo anterior, la materia impartida por el economista puede incluirse dentro de un plan de estudios del sistema educativo por lo que la factura a emitir estaría sujeta y exenta de IVA.
Para saber más sobre el tema puedes leer:
¿Es obligatoria el alta en autónomos al impartir cursos o conferencias?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si los rendimientos obtenidos por impartir cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo, no se realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesaria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
En jraeconomistas encontrarás la mejor solución para emitir tus facturas, recibir asesoría fiscal continúa y presentar tus declaraciones trimestrales. Elige el Plan para Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Probablemente encuentres tu pregunta entre las ya contestadas. Si no es el caso, puedes solicitar una consulta online para resolver tus dudas o contratar nuestros servicios de renta para calcular y presentar tu IRPF.
En primer lugar gracias por hacer más entendedor todo este mundo de cifras y letras, con este blog.
En segundo lugar, tan solo quiero preguntar en que casilla debo poner la cantidad del curso. Es decir en mi caso impartí un curso, (y como neófito) no sé donde colocar esta cifra en mi declaración. Me puedes ayudar joaquina.
Muchas gracias de antemano
Gracias a ti Rubén por leer el blog.
En el certificado de retenciones que te proporcionó el pagador del curso vendrá reflejado si los consideró como rendimiento del trabajo o de actividad económica. Si no tienes el certificado, comprueba cómo aparece en tus datos fiscales.
Si aparecen como rendimientos de trabajo, se sumarán a otros ingresos del trabajo que hayas obtenido. Si se consideran rendimientos de actividad económica, tendrás que declararlos en este apartado.
Si quieres que te ayudemos con tu declaración de renta, contacta con jraeconomistas
Buenos días,
Muchas gracias por la información facilitada, he estado buscando en muchos sitios y preguntando en organismos oficiales y no me han conseguido aclarar todos estos temas. Solo me quedaría una duda ya que actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo y se me ha ofrecido la oportunidad de impartir cursos de manera puntual haciéndome el correspondiente recibo. Mi duda es si tendría algún problema de cara a seguir cobrando la prestación y si tengo que hacer alguna comunicación al SEPE o a la Seguridad Social.
Muchas gracias por vuestra atención.
Un cordial saludo.
Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.
Se considera infracción grave la no comunicación de la baja en las prestaciones en el momento en que se produzca una situación de suspensión o extinción del derecho, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de comunicarlo es del beneficiario o del solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
En algunos casos, es compatible el trabajo con el cobro de la prestación por desempleo. Creo que tu caso estaría incluido. Debes consultarlo en el SEPE
Buenos días, muchas gracias por el post.
Mi pregunta es la siguiente: Actualmente estoy desempleada y no cobro prestación alguna.
Una entidad pública me han ofrecido impartir un curso de 144 horas de duración conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.
¿Necesito darme de alta en Hacienda para ejercer dicha actividad?
Y ¿también como autónoma? O por el contrario, puedo considerar lo que me pagan como rendimiento del trabajo y que me practiquen la retención del IRPF del 15 por ciento, sin necesidad de más trámites.
Hola Paco, gracias a ti por leer el blog.
Todo de penderá de las condiciones que te ofrezca la entidad pública para impartir el curso. Si acepta que le emitas un recibo por la cantidad a cobrar podrá considerarse rendimiento del trabajo porque tú no intervienes en la organización del curso ni en los beneficios obtenidos.
Como no realizas una actividad económica no tendrás que darte de alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social.
La entidad pública deberá retenerte el 15% a cuenta de tu IRPF según establece el artículo 80.1.4º del RIRPF.
Hola Joaquina muchas gracias por el post.
Mi pregunta es yo estoy trabajando 40h semanales en una empresa, y ahora me han comentado de impartir un curso de 200h de panadería que es mi oficio. Ingresaría unos 4000€ por el curso y me comentan que al acabar haga un recibo con que he hecho esas horas y punto.
Pero he estado informándome y al ser un curso continuado con unos horas programadas y en un instituto tendría que darme de alta como autónomo.
Que debería hacer?
Gracias por adelantado.
Hola Jessica, gracias a ti por leer y comentar.
Al impartir un curso de 200 horas no se trata de algo esporádico, sino que es algo continuado en el tiempo. Imagino que 3 o 4 meses como mínimo.
En ese caso, reúnes el requisito de habitualidad por lo que la Seguridad Social puede exigirte el alta en autónomos salvo que la empresa que organiza el curso te haga un contrato de trabajo.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si lo deseas, podemos tramitar tu alta como autónomo. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en nuestra página punto pae
buenos días. Si soy funcionaria e imparto cursos de preparacion de oposiciones durante unos meses un dia a la semana, nunca superando las 75 horas por el tema de la ley de incompatibilidad (ley 53/1984), siempre firmo un recibí descontandome el IRPF, pero no tengo contrato de trabajo ¿Lo estoy haciendo bien?
Hola Trini
Si, porque se trata de una colaboración esporádica y la organización de los cursos va a cargo de la academia sin que tú participes en los resultados.
Los ingresos obtenidos se consideran rendimientos del trabajo y no debes emitir factura ni darte de alta en autónomos.
Buenos dias Joaquina, mi duda es la siguiente, trabajo como asalariado de contable en una empresa, pero esporadicamente doy talleres de fin de semana para algunas escuelas o centros fotograficos. En esta ocasión una empresa que es la que gestiona el taller me pide factura con el irpf…. mi duda es ¿factura? por lo que te he leido en anteriores intervenciones, deberia interpretar mi taller como rendimiento de trabajo y por lo tanto expedirles un recibo detallando el taller, importe y retencion de irpf. Pero si expido factura debo de estar dado de alta como autonomo y declarar iva ¿estoy en lo cierto ? Muchas gracias.
Buenas tardes Jesús
Efectivamente, sólo puedes expedir factura si te has dado de alta en Hacienda. Aunque puntualmente realices una actividad económica debes darte de alta en Hacienda para poder facturar. Sin embargo, la Seguridad Social considera que hay que darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos si se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa.
Si los cursos que impartes no pueden considerarse rendimientos del trabajo porque eres tú quien los gestionas, contactas con los alumnos y participas directamente en los beneficios, estarás realizando una actividad económica y deberás darte de alta en Hacienda y, si la haces habitualmente, en la Seguridad Social.
En este caso deberás emitir factura y habrá que determinar si tu actividad está exenta de IVA o no. Si sólo impartes clases de fotografía, como esta materia está incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español, estará exenta de IVA.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas mas apoyo, una consulta personalizada o la tramitación del alta podemos ayudarte. Contacta con nosotros jraeconomistas
Hola. Estoy un poco perdida.
He realizado un trabajo de transcripción, algo esporádico. Estoy desempleada, y por lo tanto cobro prestación.
Me han emitido un recibo en el que va includo un IRFP. Pero me crea la duda, que esto me afectará en mi desempleo. Como puedo declararlo.
Si estuviese trabajando (entro en unos días) sería diferente?
Hola María Dolores
Afecta a tu prestación por desempleo porque estás obligada a comunicar cualquier trabajo que realices mientras la cobras.
Si estuvieras trabajando sería diferente. De todas formas es un tema complejo. Si lo deseas, puedes solicitarnos una consulta telefónica para aclarar todas tus dudas en jraeconomistas
Hola:
Necesito consejo.
Actualmente trabajo en una empresa pero adicionalmente me dedico a dar clases. No estoy dada de alta en ningún sitio. Doy clase de manera regular y a veces mis ingresos por esta actividad superan los 3.000€, aun cuando, insisto, no es mi actividad principal. No sé si debería darme de alta como autónoma o si me puedo encontrar con algún problema por haber estado facturando y cobrando más de 3.000€ anuales. ¿Sería diferente si emitiera recibo en lugar de factura? ¿Pasa algo por emitir facturas/recibos mensuales?
Ojalá puedas ayudarme,
Un saludo,
Hola Lorena, gracias por leer y comentar.
Si das clases de manera regular, estás ejerciendo una actividad económica de forma habitual, por la que la Seguridad social te exige el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Aunque ya estés cotizando en el Régimen General por tu actividad principal, debes darte de alta también en el RETA. Entrarás en una situación de pluriactividad.
Si impartes clases sobre materias incluidas en algún plan de estudios estarán exentas de IVA. No será obligatoria la emisión de facturas. Pero si el alta en hacienda y la liquidación de los impuestos correspondientes.
Si quieres que estudiemos tu caso para ayudarte a tramitar tu alta con las mejores condiciones para ti contacta con nosotros
Hola,
Actualmente trabajo como consultor y en paralelo participo en programas de postgrado para distintas universidades y escuelas de negocios.
Lo gestiono como rendimientos del trabajo y las entidades pagan el 15% de IRPF.
He entendido que puedo dar formación a empresas, presentando un recibo con esta misma división, de manera que un 85% me lo paguen a mí y un 15% lo paguen ellos directamente como IRPF.
Si un autónomo (no una empresa) quiere contratarme para darle formación, ¿lo puede hacer? ¿Cómo lo tiene que hacer?
Hola Adolfo.
Gracias por leer el blog.
Tus preguntas reúnen una cierta complejidad. Conviene aclararlas bien para darte la respuesta correcta.
Te recomiendo que te pongas en contacto con nuestro departamento que atiende consultas personalizadas para que puedan resolverte todas tus dudas.
Saludos
Hola Joaquina,
me han ofrecido realizar una conferencia-concierto, con las opciones de:
facturar (he de incluir IVA y darme de alta en 037) se consideraría concierto. Tendría que hacer el ingreso trimestral del iva o bien
– si se considera como conferencia, mediante recibo,con que serían rendimientos del trabajo.
No sé a nivel Fiscal (IRPF) qué es más ventajoso. ¿Podrías ayudarme? Yo soy asalariada, con lo que ¿la segunda opción implicaría pago de dos pagadores y cambio de tablas?
Muchas gracias, Saludos
Hola Angela
Para ver qué opción es más ventajosa para ti a nivel fiscal necesito más datos. Contacta conmigo en info@jraeconomistas.com y estudiaré tu situación.
Si impartes una conferencia esporádica considerada rendimiento del trabajo se sometería a un tipo fijo de retención del 15%.