Si te han ofrecido impartir cursos o conferencias seguro que te han surgido muchas preguntas: ¿Es necesario darse de alta en Hacienda? ¿Hay que facturar con IVA y retención? ¿Hay que darse de alta como autónomo?
Sigue leyendo porque vamos a resolver todas estas dudas.
Impartir cursos o conferencias: obligaciones fiscales y laborales
Impartir cursos y conferencias: ¿Cómo se declara en renta?
El artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
No obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando:
- estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos
- o de uno de ambos,
- con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios
los rendimientos por #impartircursos o conferencias pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica Share on X
Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias
Son rendimientos del trabajo, por ejemplo, cuando a un profesor de universidad le ofrecen dar un curso de una semana en una academia privada.
En este caso, la organización del curso va a cargo de la academia. El docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los ingresos se calificarán como rendimientos del trabajo. (Consulta V1958-23 de la Dirección General de Tributos)
Sin factura y sin IVA
Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA.
Si los ingresos por #ImpartirCursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse #factura alguna ni estarán sujetos a #IVA Share on X.
Bastará con un recibo por impartir cursos o conferencias en el que conste:
- Nombre y CIF de la persona que ha impartido el curso
- Datos de la persona o entidad que ha concertado la charla
- Lugar y fecha en que se ha impartido
- Importe cobrado
- Firma de la persona que cobra
Obligaciones del pagador
La persona o entidad que ofrece el curso deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del ponente.
- Ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 111.
- Declararlo en el resumen informativo anual, modelo 190. Lo hará con la clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).
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Actividad económica al impartir cursos o conferencias
Se considera actividad económica cuando se interviene en la organización de los cursos, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en los resultados que se derivan de ellos.
En este caso, sí que hay que darse de alta en hacienda mediante el modelo 037 en la actividad económica correspondiente.
La consulta V0193-10 de la DGT analiza tres cuestiones sobre impartir cursos o conferencias como actividad económica:
Actividad profesional
Es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Puede hacerlo en su domicilio, en casas particulares o en academias o establecimientos abiertos.
El pagador de estas rentas, si es una empresa u otro profesional, deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del docente (o el tipo reducido del 7% si se ha iniciado la actividad en el período impositivo o en los 2 siguientes)
- ingresarlo en Hacienda a través del modelo 111 y
- declararlo en el modelo 190 en la clave G, subclave 01 o 03, Rendimientos de actividades económicas.
Si quieres saber más, puedes leer:
Actividad empresarial
Se realiza una actividad empresarial cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional del docente.
Así, las enseñanzas en academias o establecimientos propios tendrán la consideración de actividad empresarial y no estarán sometidas a retención.
Si ya ejerces actividades económicas
El docente ya ejerce actividades económicas e imparte cursos en materias directamente relacionadas con su actividad. En este caso, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que presta a través de la actividad económica que viene desarrollando.
Por ejemplo, un economista dado de alta en hacienda como tal, que imparte un curso sobre contabilidad. Debe emitir factura con retención si le paga una empresa u otro empresario o profesional.
IVA al impartir cursos o conferencias
Ya hemos visto que si los ingresos se consideran rendimientos del trabajo no tendrás que preocuparte del IVA.
En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley de IVA, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:
- la enseñanza que verse sobre materias incluidas en algunos de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
- las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
Siguiendo el ejemplo anterior, la materia impartida por el economista puede incluirse dentro de un plan de estudios del sistema educativo por lo que la factura a emitir estaría sujeta y exenta de IVA.
Para saber más sobre el tema puedes leer:
¿Es obligatoria el alta en autónomos al impartir cursos o conferencias?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
Si los rendimientos obtenidos por impartir cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo, no se realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesaria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
En jraeconomistas encontrarás la mejor solución para emitir tus facturas, recibir asesoría fiscal continúa y presentar tus declaraciones trimestrales. Elige el Plan para Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Probablemente encuentres tu pregunta entre las ya contestadas. Si no es el caso, puedes solicitar una consulta online para resolver tus dudas o contratar nuestros servicios de renta para calcular y presentar tu IRPF.
Hola:
No trabajo ni por cuenta ajena, ni como autónoma. Me han ofrecido dar una conferencia/masterclass puntualmente. Los honorarios son mínimos. Entiendo por el blog que se consideran rendimientos del trabajo y que no tengo que darme de alta como autónoma. Quien me contrata me ha pasado un modelo de factura en el que solo debo incluir mis datos, los suyos, la fecha, el importe y mi firma. Aclara también que ellos practican una retención del 15% en concepto de IRPF y está exento de IVA. Mi pregunta es: ¿que debo hacer yo desde el punto de vista impositivo? ¿es suficiente que lo declare en mi IRPF anual o debo hacer algo mas?
Muchas gracias
Hola Marta
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola! Organizo cursos de formación presenciales y ahora, debido a las circunstancias, voy a empezar a organizar cursos on line. La formación presencial cumplía los requisitos para estar exenta de IVA así que solo aplicaba la retención correspondiente a los profesores. En la formación presencial que organizaba habían profesores residentes en España y que por tanto les retenía un 15% y también profesores extranjeros no residentes, que, como venían a España a impartir la formación y por tanto la actividad se desarrolla en España, también les aplicaba la retención correspondiente (a no ser que me presentaran el certificado de residencia fiscal de su país y entonces no les retenía si había convenio entre paises para evitar la doble imposición).
Para la formación online que quiero empezar ahora: entiendo que a los profesores residentes en España les tengo que seguir aplicando el 15% de retención. Pero qué pasa con los profesores extranjeros? Realmente la actividad no está desarrollando aquí, se está desarrollando online, el profe en el país donde esté, y los alumnos donde quiera que estén. En este caso, le tengo que aplicar retención al profesor extranjero que imparte formación online?
Muchas gracias! Un saludo!
Hola Aixel
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Muy buenas Joaquina, gracias por el artículo.
Quería pedirte tu consejo profesional para la siguiente duda:
Yo trabajo en un hospital, que tiene un acuerdo con un instituto público para la impartición de clases, ya que forma parte todo del mismo Consorcio.
No estoy dada de alta de autónomo, y recibo facturas por las clases que doy con 15%IRPF y sin IVA.
Al hacer el borrador de la Renta, me pregunta si quiero incluir esta cantidad de dinero como actividad económica o no.
¿Podría declararlo como rendimiento y no como actividad económica?
Muchas gracias
Hola Laura
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Buenas, mi nombre es Vicky, soy Psicologa y ahora me van a hacer un contrato de colaboración en algunas asociaciones para impartir unos talleres. No soy autonoma. Mi pregunta es:
¿cual seria el máximo de retribución que podría recibir anualmente en contratos de colaboración?
¿existe un maximo o minimo? ¿o más que de cantidad depende de la periodicidad?
Muchisimas gracias de antemano
Hola Vicky
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Hola, mi nombre es María y soy autónoma (me dedico al diseño)
Me gustaría en primer lugar agradecerte Joaquina tu dedicación y atención. Gran trabajo!
La pregunta es:
– Querría saber si puedo darme de alta en otro epígrafe (relacionado con la formación, quizá el IAE 932.1) para que un formador/a imparta cursos (no relacionados con la actividad que desarrollo) para profesionales y particulares. Este formador/a me expedirá recibos por impartir cursos o conferencias que yo tramitaré como es debido.
– Puedo expedir facturas a los clientes/alumnos por la formación recibida, ¿verdad?
Muchísimas gracias, de veras.
Hola María
Gracias por tus palabras.
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Saludos cordiales y Feliz día :).
Hola. Yo soy autónomo y , ya que lo soy, quiero facturar una conferencia a través de una factura. ¿Tendría que darme de alta en otro epígrafe además del que ya utilizo para dar cursos de formación reglada? Al ser una conferencia para una materia reglada está exenta de IVA?
Gracias
Hola Bernar
Si ya ejerces una actividad económica e impartes un curso directamente relacionado con esa actividad puede entenderse como un servicio prestado a través de esa actividad económica.
Sólo sería aconsejable el alta en un epígrafe de formación si la materia impartida no estuviera relacionada con la actividad que desarrollas y/o los ingresos obtenidos y la dedicación a la enseñanza suponen un porcentaje importante de tus ingresos y de tu trabajo.
En cuanto al IVA está exenta de IVA la formación sobre materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina, gracias por mantener este blog.
Mi duda es la siguiente, somos trabajadores por cuenta ajena y la empresa a la que pertenezco va a abrir una bolsa de trabajo. Nos vamos a ofrecer para dar unas charlas-cursos para algunos aspirantes que nos han solicitado ayuda para su formacion. Estamos obligados a darnos de alta en la seguridad social como autonomos y en hacienda como actividad??
de antemano te agradezco tu respuesta
Hola Antonio
Gracias a ti por leer y comentar.
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Saludos cordiales.
Hola. Me gustaría una breve aclaración sobre la Ley de Incompatibilidades, que en su art. 15 apdo. c) dice que “Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades, las siguientes actividades: c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicios”.
Si soy funcionario profesor de música en educación secundaria, ¿quiere decir esto que yo no podría dar un concierto y cobrarlo como rendimientos del trabajo (aunque de la facturación se encargue una agencia)?
Gracias de antemano.
Hola Alberto
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Buenos días,
Soy interiorista y el año pasado me invitaron a dar unas conferencias a los alumnos de un master organizado por una entidad docente. Fue un trabajo esporádico y emití un recibo por la cantidad acordada por el pago.
Ahora he solicitado la prestación pro desempleo y me piden información sobre el recibo emitido…
Podría preguntarles, por favor, si está bien hecho lo que me pidió el centro, la forma de pago y como se gestiono en la información fiscal del año anterior.
Gracias
Hola Braulio
Creo que lo más conveniente es que contrates un asesoramiento personalizado. Así podrás explicarme con más detalle cuáles son tus inquietudes y yo podré responderte con mayor exactitud a las preguntas que me formules.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, felicidades por el blog y gracias por la orientación que nos brindas.
Soy trabajador por cuenta ajena y una fundación “Foro empresarial”, donde se dan charlas para sus asociados me han propuesto dar una conferencia, se trata de sola un jornada de dos horas y no voy a impartir más durante el año.
Me han pedido una factura, de la ley he interpretado que No debo facturar IVA y si aplicar en la base Imponible una retención del 15%, que no cobraré porque será la entidad facturada la que haga como pagadora, ¿es correcto?.
Hola Carlos
Gracias a ti por comentar y por tus palabras. Me alegra que te guste el blog, es un placer serviros de ayuda.
Los ingresos que vas a obtener por la conferencia se pueden considerar rendimientos del trabajo. No deberás emitir factura, bastará con un recibo. La fundación deberá retener el 15% de lo que te pague e ingresarlo en Hacienda a tu nombre con la clave F 02.
Saludos cordiales
Hola, soy profesor universitario, y una entidad pública que financia proyectos de investigación me ha propuesto realizar un trabajo de evaluación de una serie de proyectos de investigación. ¿Tendría que darme de alta como autónomo y facturar con IVA la evaluación que realice de dichos proyectos de investigación? ¿Podría facturarlo con IVA pero sin estar dado de alta como autónomo y que ellos me retengan el 15% de IRPF? ¿Estaría exento de IVA? Muchas gracias! Un saludo!
Hola Jaime
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Cual es importe máximo que puede cobrar un funcionario por una conferencia y donde puedo encontrar la legislación que regula esto. Gracias
Hola Ángel
No existe un máximo de lo que un funcionario puede cobrar por conferencia ni legislación que lo regule. Lo único que está regulado es la incompatibilidad de los funcionarios.
Si todavía tienes dudas o quieres hacer una consulta más específica o personalizada, contacta con nosotros y solicita una consulta online. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Buenos días,
Soy funcionaria docente y quisiera preparar gente para las oposiciones de forma online por la tarde. Yo me encargaria de buscar al alumnado y organizar el curso. Todo de forma online. No lo haria a través de ninguna academia
¿Cómo lo podría hacer de forma legal?
Aunque ya hay respuestas sobre este tema, no responden a mi consulta.
Muchas gracias
Hola María
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Me ha salido la oportunidad de dar clases en una escuela de postgrado en formato online 15 dias cada mes. Me han dicho que el contrato es de colaboracion. Yo tengo mi trabajo propio y esto seria un dinero extra, mi pregunta es si tengo que hacer factura con iva o sin iva y si tengo que darme de alta en autonomos, si tengo que darme de alta en autonomos declino la oferta, pero si es pasar solo factura que quiten el irpf si…
Hola Miguel
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días,
Primero felicitarte por el blog.
Tengo una duda acerca de cómo se cotiza una conferencia que he dado.
Yo por mi trabajo habitual mi base imponible llega a los 50000€. Es decir, que cualquier rendimiento por trabajo que realice extra lo cotizaría en el tramo del 37% IRPF.
Al ser una conferencia aislada, y siguiendo lo que explicas en tu blog, se considera rendimientos del trabajo también. La empresa a la que le impartí la conferencia me retuvo el 15%IRPF tras haberles entregado un recibo de ello. Pongamos que la retribución fuera de 1000€, es decir, que me retuvieron 150€.
Mi duda es si en la declaración de la renta anual tendré que pagar la diferencia que hay desde el 15% que se me retuvo hasta el 37%(220€) que es en el tramo en el que me encuentro o por el contrario y al ser conferencia o seminarios siempre es al tipo fijo del 15% y no tendría que pagar nada más.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Ivan, gracias a ti por leer y comentar.
Los ingresos por la conferencia se suman a la base imponible general a la que se le aplica el 37%. Por eso, tributarán a ese tipo de gravamen. El 15% es la retención (pago anticipado) que señala la ley para este tipo de rendimiento. La ley del IRPF determina que sea un tipo fijo y no variable como el que corresponde a la nómina que recibes de tu empresa.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, en primer lugar gracias por tu paciencia y claridad a la hora de responder.
La consulta es la siguiente: trabajo como funcionaria y junto con mi marido quiero organizar unos talleres de formación que no tienen que ver con mi campo de trabajo ni con el suyo. Él es autónomo pero su epígrafe no incluye formación. Tendríamos que darnos de alta alguno de los dos? Como? Gracias
Hola María
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días,
En mi caso, cotizo por IRPF como asalariado de una empresa (un 34% aprox). Adicionalmente, he impartido cursos y conferencias en dos universidades donde cada una me ha retenido el 15%.
Cuando el Borrador me pregunta si incluyo ambos ingresos de conferencias y cursos (total cuantía 7.000 €) como Rendimientos del trabajo o como Actividades Económicas, ¿qué debería hacer? En cualquiera de las dos opciones… ¿acabaré tributando esas formaciones al 15% (lo que originalmente me retuvieron) o formará parte de la base imponible para calcular mi % de IRPF?
No soy autónomo ni estoy interesado en serlo salvo que me compense en gran medida.
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Juanma
Los ingresos por impartir cursos o conferencias pueden ser rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Por eso Renta Web te pregunta cómo quieres incorporarlos en tu declaración.
Sólo en el caso de que realices una actividad económica y se lo hayas comunicado a Hacienda deberás declararlo como rendimientos de actividades económicas.
Que te apliquen una retención del 15% no significa que tributes por esa renta al 15%. Se sumarán con los demás rendimientos para obtener la base imponible general.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días Joaquina,
Yo trabajo para una empresa, pero también para dos centros docentes de forma puntual a lo largo del año y mis ingresos, superan por poco el SMI.
En mi actividad de enseñanza no soy yo quien contacta con los alumnos, monta el curso, etc, sino que éste viene dado porque me llaman para dar 20 sesiones, o 6 sesiones, etc…
Me doy de alta como autónoma en esos meses de actividad, que normalmente es en uno, dos o tres meses. Por ejemplo este año desde octubre.
Ahora este mes de marzo, abril no tengo actividad. ¿Puedo darme de baja, entiendo?
Y luego tengo muy pocas clases en mayo y junio, que lo que ingresaré es poco más que la cuota de autónomos. ¿Debo darme de alta esos meses de mayo y junio? Será trabajar para pagar la cuota de autónomos… no tiene sentido.
En julio vuelvo a tener muchas sesiones, y me daré de alta de nuevo.
Pero qué hacer cuando tienes un mes o dos con un par de clases solo?
Gracias por tu atención,
Chelo
Hola Chelo
Si estás de alta en la actividad y un mes impartes pocas sesiones, debes continuar de alta. Sólo los meses en los que no impartas sesiones podrás darte de baja.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina,
Te he estado leyendo y tus respuestas me han ayudado mucho pero también me han generado varias dudas.
Soy docente universitaria en varias universidades donde estoy dada de alta por cuenta ajena por una “jornada” del 110% (pluriempleo). Además imparto clases de máster en dos sitios, donde me hacen factura por curso/ conferencia pero luego lo declaro como rendimientos del trabajo (el importe total de estos cursos es aproximadamente de un 25% de lo que gano por cuenta ajena).
Las dudas que me han surgido son:
1.- Si lo declaro como actividad económica ¿sería más ventajoso para mí puesto que tributaria sólo el 15% y además me podría desgravar los gastos? o ¿estaría cometiendo alguna irregularidad?.
2.- En caso de que pudiera hacerlo así y de cara Seguridad Social, ¿no estaría pagando de más en autónomo al estar ya cotizando por el 110%?.
3.- Y la última, ¿tiene alguna implicación que lo que cobre por cursos/conferencia sea de un 25% de mi salario?¿hay algún límite?.
Gracias por la ayuda, saludos.
Silvia
Hola Silvia
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días,
Soy psicóloga dada de alta como autónoma y voy a dar alguna charla formativa de manera esporádica sobre violencia de género. Tendría que darme de alta en un epígrafe de formación o no es necesario al ser una materia que atiendo dentro de mi actividad sanitaria?
Gracias. Un saludo.
Hola Adelaida, gracias a ti por leer y comentar.
Si vas a impartir formación esporádicamente no necesitas darte de alta en el epígrafe correspondiente ya que puede entenderse incluido dentro de tu actividad como psicóloga.
En el momento en que impartas formación habitualmente podrías analizar si te conviene darte de alta en un epígrafe propio de formación.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, gran descubrimiento el blog. Dices “Si los ingresos por Impartir Cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse factura alguna ni estarán sujetos a IVA”, En el caso de una autónoma, que tributará la ganancia como rendimiento de trabajo por IRPF, entiendo que sí debe emitir factura, aunque esté la actividad exenta. Es decir, veo compatible la consideración de rendimiento de trabajo y la emisión de factura. Un saludo
Hola Elena, me alegra que te guste el blog.
Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA. Sólo deben liquidar este impuesto las empresas o profesionales que realicen entregas de bienes o prestación de servicios.
Por eso, si los ingresos por impartir clases de consideran rendimientos del trabajo deberás firmar o emitir un recibo y nunca una factura. La factura está reservada para empresarios o profesionales.
Saludos cordiales
Joaquina, buenos días y muchas gracias por tu blog.
Actualmente, no trabajo pero tampoco percibo ningun subsidio. Una academia me ha ofrecido p`repararme e impartir unos cursos de formación a sus alumnos.
Entiendo por lo que te he leido, que se consideran rendimientos del trabajo, por lo que no debería facturar, sino simplemente librar un recibo con la retención correspondiente.
Tengo entendido también, que solo deben de darse de alta en el RETA, quienes efectuen actividad profesional, pero, ahora bien, al no estar cotizando actualmente a la Seguridad Social, ¿debo darme de alta en el RETA, a pesar de que no efectue una actividad profesional?
Muchas gracias por anticipado.
Buenos días Chema
La Seguridad social considera que debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quienes realicen de forma personal, habitual y directa una actividad económica a titulo lucrativo.
Como no se dan estas circunstancias, no debes darte de alta en el RETA.
El problema podría surgir en que habitualmente impartas cursos en la academia y ésta no te dé de alta en el régimen general.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
Estoy dada de alta como autónoma sólo en el epígrafe de mi actividad profesional y quiero impartir talleres de formación en dicha actividad por mi cuenta. Es decir, yo misma contactaría con los alumnos, alquilaría las aulas e impartiría la materia. La duración de cada taller sería de uno o dos días, a lo sumo.
Mi pregunta es si debería emitir una factura por cada alumno que se apuntara y qué impuestos tendría que aplicar (tampoco sé dónde mirar si mi materia está reglada por el ministerio o no).
Muchas gracias.
Un saludo,
Elvira
Hola Elvira
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Buenos dias ,
Trabajo como profesora en un instituto concertado de secundaria . Junto con una compañera tenemos la oportunidad de realizar cursos a otros centros educativos. Se trataria de cursos o talleres de 30 horas de duración pero en diferentes centros. Podriamos hacer solamente recibo y contabilitzar como rendimiento de trabajo o deberíamos constituir nos como autónomas. Serían esporádicos pero dependre de la demanda repetidos a lo l’argó del curso escolar.
Muchas gracias .
Hola Eloisa, gracias a ti por leer y comentar.
Los rendimientos que obtengas por impartir los cursos se consideran rendimientos del trabajo cuando tú te limitas a impartirlos sin participar en su organización y beneficios.
Por el contrario, serán rendimientos de actividades económicas cuando tú organizas el curso, buscas los alumnos o los centros donde impartirlos y participas en su resultado económico.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos y emprendedores. Si deseas mas apoyo, incluida la tramitación del alta en la actividad, podemos ayudarte. Contacta con nosotros.
Hola quisiera saber si una academia de ingles que es una Sociedad Civil y tributa en el Impuesto de Sociedades, al emitir una factura a otra empresa por la imparticion de cursos tiene que retener en factura un 15% de IRPF. Muchas gracias.
Hola Alexia, muchas gracias a ti por leer el blog y comentar.
No debes retener en este caso porque le pagas a una empresa y no a un profesional.
Saludos cordiales
Hola Joaquina,
Primero de todo muchas gracias por el post. Trabajo en una empresa por cuenta ajena y un centro de formación me ha ofrecido un contrato de colaboración docente para dar un curso de 15 horas. Tendría algún problema a la hora de hacer la renta o me supondría alguna penalización a la hora de hacerla. Normalmente cuando la hago me sale cuadrada ni pago ni me pagan y no se si al cobrar esto de más me saldrá a pagar. Más que nada para saber si me sale a cuenta hacerlo o no. Supongo que se entendería como un rendimiento del trabajo no?
Gracias.
Hola Josep
Los ingresos obtenidos por impartir cursos se consideran rendimientos del trabajo si no participas directamente en su gestión. Están sometidos a una retención del 15% a cuenta de tu IRPF.
Dependiendo de tu tipo medio de gravamen y de los ingresos que obtengas, la declaración te saldrá a pagar o a devolver.
Imagino que te saldrá a cuenta. Para responderte con más exactitud puedes hacer una consulta personalizada.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola,
Soy profesora funcionaria y me ha surgido la posibilidad de dar unas clases de preparación de oposiciones en mi casa, tres horas a la semana máximo. Cómo debería hacerlo para que sea legal? Debo darme de alta en autónomos? Cómo debería pagar a Hacienda?
Muchas gracias,
Elena
Hola Elena, gracias a ti por leer y comentar.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta. Es algo extenso para detallarlo en la respuesta a un comentario.
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Saludos cordiales
Hola.
Soy funcionaria del cuerpo B, en Andalucía (maestra).
Mi objetivo es preparar oposiciones de forma legal.
Perdería el complemento de exclusividad?
Cómo puedo proponer yo misma un curso de menos de 75 horas anuales y declararlo?
Gracias.
Hola Rocio
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina
Soy jubilado y sé que el límite para impartir Cursos, como rendimiento del trabajo, es el del SMI o sea unos 9.800,-€
Puede superarse este límite ? Y qué sucedería si superase este límite ?
Gracias
Javier
Hola Javier, gracias a ti por leer y comentar.
En alguna sentencia se habla de que no es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si no se gana mas del SMI. Pero no hay ninguna norma que lo establezca y puede que la Seguridad Social exija el alta.
Por otra parte, la Seguridad social estima que no es compatible el cobro de la pensión con la obtención de otros rendimientos como rendimientos del trabajo o de la actividad profesional. Ten cuidado porque te pueden exigir la devolución de la pensión.
Saludos cordiales
Hola. Me parece fantástico el blog. Una pregunta. Acabo de terminar estudios de diseño y una empresa me ha pedido una colaboración puntual en un proyecto. Me dicen que no me tengo que dar de alta en nada. Que les facture por el total e incluya la retención. Que no tengo que incluir IVA. ¿ES CORRECTO?
Hola Fernando
Depende de qué tipo de colaboración realices. ¿Qué vas a hacer? Sólo si impartes formación podría considerarse como rendimiento del trabajo (sin necesidad de que te den de alta por cuenta ajena por ser un trabajo esporádico). Y en este caso, no podrías emitir factura. Sólo un recibo. La empresa debe retenerte el 15% de la cantidad que te pague.
Si todavía tienes dudas o quieres hacer una consulta más específica o personalizada, contacta con nosotros y solicita una consulta online. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Lo primero, es darte las gracias por el blog y por responder a los comentarios que se te plantean.
Paso a detallar nuestro caso. Soy profesor de enseñanza privada y mi pareja de enseñanza pública en Madrid.
Nos han ofrecido preparar unos materiales para un curso que luego impartiría para la misma empresa.
La empresa nos ha indicado que tendríamos que facturarles y que nos retendrían el 15% tanto para una cosa como para la otra.
Para su impartición ya lo heos hecho otras veces, incluso con organismos oficiales, y ni siquiera me he dado de alta.
Pero la parte de creación de materiales no nos queda claro.
Tampoco, si hay un límite en el dinero que cobras por el cual me tenga que hacer autónomo para poder facturarles.
Me daría mucha rabia no realizar este trabajo porque no me quedara claro si es legal.
Muchas gracias por anticipado.
Hola Jorge y Ana
En primer lugar, si os exigen una factura tendríais que daros de alta en Hacienda porque sólo se puede facturar si se ejerce una actividad económica. Si no gestionáis ni participáis en la captación de alumnos ni en los beneficios económicos, no estaréis ejerciendo una actividad económica. Ya no será necesaria una factura. Un simple recibo bastará y se considerará rendimiento del trabajo.
La preparación de los materiales para el curso se puede considerar como una actividad accesoria a la impartición del curso y tributará del mismo modo que ésta.
Espero haber aclarado vuestras dudas. Si no es así, podéis contactar con nosotros y solicitar una consulta online.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes,
Tengo una duda. Soy maestro de primaria (funcionario) y quiero preparar oposiciones una tarde a la semana (3horas) de octubre a junio. Cómo lo hago de la forma más legal posible? Muchas gracias de antemano.
Hola Leonardo, gracias a ti por leer y comentar.
Imagino que tu no contactas con los alumnos ni asumes los riesgos del negocio. Como sólo dedicas 3 horas a la semana y no es ni tu actividad principal ni tu principal fuente de ingresos, puede considerarse rendimientos del trabajo sometidos a un tipo de retención fijo del 15%.
Las dudas pueden surgir de cara a la Seguridad Social ya que realizas un trabajo continuado en el tiempo y puede querer que cotices por él. No hay ninguna norma que establezca cuándo y cómo debes cotizar. Lo ideal sería que si trabajas en un academia, ésta te contrate por cuenta ajena 3 horas a la semana. Pero eso supone un sobrecoste que muchas no están dispuestas a pagar.
Pedro
Buenas tardes Joaquina muchas gracias por tu aportación y clarificar todos estos temas, mi consulta es la siguiente.
Yo soy funcionario y en una Facultad de Veterinaria suelo dar esporádicamente alguna clase o conferencia de vez en cuando sobre manejo de animales por la que me pagaban y figuraba como rendimientos del trabajo con la correspondiente retención del 15%, hasta aquí bien, pero me proponen ahora cambiar esta actividad por asesorar en el manejo de los animales, es decir hacer alguna visita y en vez de dar una clase, asesorar o supervisar sobre como se esta realizando la actividad.
Quiero saber si sigue siendo compatible igual que antes mi situación con declarar el pago como rendimientos del trabajo?.
Si ahora en vez de figurar en el recibo “seminarios y conferencias” puede ser “asesoramiento y supervisión de la actividad” ?
Muchas gracias.
Hola Pedro, gracias a ti por leer y comentar.
Si asesoras o supervisas el manejo de los animales ya no impartes cursos o conferencias por lo que no estarás en las condiciones que señala el artículo 17.2.c) de la Ley de IRPF. No será válido el recibo.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios para autónomos.
Buenas tardes Joaquina,
Un artículo muy completo!! Muchas gracias por explicar de forma tan sencilla, cuestiones tan complejas.
Me gustaría que me ayudaras con un tema. Soy ingeniero que trabaja para una empresa. Otra empresa diferente pero perteneciente al mismo grupo me ha “contratado” para colaborar como experto en un máster online (resuelvo dudas en un foro y corrijo actividades). Por ello me pagan una cuantía fija de unos pocos € y una parte variable en base a al número de alumnos y a su satisfacción. Ahora bien, mi duda surge con el concepto de “forma habitual”. Se trata de formación semestral (2 cursos al año), el número de alumnos implica que fluctúen enormemente los ingresos, a modo de ejemplo, en el 2016 me pagaron 2.100 € mientras que en el 2017 fueron más de 6.000€… ¿En este caso es necesario que me dé de alta en autónomos? ¿O se consideraría igualmente rendimiento del trabajo y mientras no superar SMI no habría problema?
Por otro lado, si fuera necesario darme de alta en autónomo, ¿Me desgravaría el 100% de lo pagado? Es decir, ¿me podría desgravar el 100% de las cuotas mensuales, 100% gastos de gestoria, etc?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
En respuesta a Francisco.
Hola Francisco, gracias a ti por leer y comentar.
Cuando dices que te han “contratado”, ¿has firmado algún documento o se limitan a pagarte por tu trabajo reteniendo el 15% y declarándolo como rendimiento del trabajo?
A efectos de Hacienda, como declaras todas las rentas que recibes, no vas a tener problemas.
Pero con la Seguridad Social no está tan claro. Puede cruzar datos con Hacienda y conocer tus ingresos y puede ver que realizas una actividad habitual al ser profesor de un master online. Y claro, querrá pillar su parte.
Para ella, deberás cotizar. Bien porque la empresa te contrate por cuenta ajena o bien porque te des de alta como autónomo. A ti te tocará demostrar que no es una actividad habitual. Recuerda que no superar el SMI no está establecido en ninguna norma, sólo es un criterio en el que se basan algunos tribunales.
Si te das de alta como autónomo puedes deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos: cuotas de autónomos, de asesoría, papelería, informática, etc al 100% y una parte de los gastos de suministros si afectas tu vivienda a la actividad.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos
Hola Joaquina, en primer lugar gracias por la información. Yo tengo una duda puntual. Soy autónomo, consultor informático, y estoy dado de alta en el IAE correspondiente. Me planteo ofrecer charlas de manera puntual sobre temas que no tienen nada que ver con mi profesión, organizándolo yo todo (alquiler aula, promoción, etc..) .. cómo debería hacerlo? Necesito darme de alta en otra actividad económica? Debo entregar un recibo a los asistentes reflejando el precio? Entiendo que como los asistentes son particulares no se refleja IVA ninguno, correcto? Y tendré que declarar esos ingresos en la declaración anual de Hacienda porque deberán estar sometidos a retención? Gracias
Hola Javier, gracias por leer y comentar.
Si las clases que impartes no tienen nada que ver con tu profesión de consultor informático debes darte de alta en otro epígrafe del IAE relacionado con la enseñanza, bien sea como actividad empresarial o profesional. En 6 cosas que debes saber si impartes clases particulares como autónomo podrás profundizar un poco más sobre el tema.
Por supuesto que debes entregar a tus alumnos un recibo o una factura si te la piden. Que lleve IVA no depende de que sean particulares sino de que la materia que impartas este incluida en algún plan de estudio. Puedes profundizar más en ¿La formación se factura con o sin IVA?.
Por último, en tu declaración anual de renta tendrás que declarar los ingresos y gastos que has tenido en cada actividad que realizas.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos.
Saludos cordiales y gracias por leer mi blog.
Hola Joaquina, trabajo por cuenta ajena en una empresa pero también doy clases en un grado de una escuela privada. Al hacer el borrador me diecn que si las clases son actividades económicas o rendimientos del trabajo, como gano muy poquito con las clases no me doy de alta en autónomos y tampoco me he dado de alta en ninguna actividad por desconocimiento. Mi pregunta es, hay diferencia al hacer la declaración si lo pongo como rendimientos de trabajo o si lo pongo como actividades económicas?
Me retienen el 15% pero y no cobré el Iva en ninguna de las facturas
Muchas gracias
ES
Hola Encar, gracias a ti por leer y comentar.
Las clases que impartes en la escuela privada pueden considerarse como una actividad económica su tú decides cuándoy cómo, las publicitas y contratas con los alumnos. También pueden considerarse como una actividad laboral por cuenta ajena.
En tu caso, la organización del grado va a cargo de la escuela y tú no estás realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse. Por eso los ingresos se califican como rendimientos del trabajo, sometidos a una retención fija del 15%. Recuerda que no debes emitir factura ni repercutir IVA ya que no realizas una actividad económica.
Pero esto está pensado para colaboraciones esporádicas. Si la escuela te pide que des clases durante todo el curso académico, deberá contratarte porque en este caso podría existir una relación laboral.
Saludos cordiales.
buenas noches, mi duda es la siguiente, estoy desempleada y me han ofrecido impartir un curso de español de 60 h solo 2 dias a la semana 2 horas al dia. mi pregunta es si tengo que darme de alta en autonomo o solo darme de alta en el IAE o al ser una formacion puntual y breve no es necesario. y como me lo facturarían . gracias
Hola Sara, gracias por leer y comentar.
Todo depende de las condiciones en las que te hayan ofrecido impartir el curso. Si te contratan, o te hacen firmar un recibo o te exigen que les presentes una factura.
Debes enterarte de estas condiciones y actuar en consecuencia. Si estás recibiendo una prestación de desempleo debes informar a tu oficina del INEM.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si lo deseas, te ayudaremos.Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos.
Hola Joaquina,
Soy profesora de un instituto de enseñanza secundaria . Al mismo tiempo soy consultora de una universidad a distancia que me hace contratos semestrales. Me hacen factura (con número) que firmo y me retienen el 15%. ¿Tendría que darme de alta como autónoma o en Hacienda? En el resumen de hacienda del borrador de la renta me indican que son rendimientos de actividades profesionales.
Muchas gracias
Muchas gracias
Hola Ester
Tendría que ver qué tipo de contrato firmas con la universidad. Pero si es un contrato mercantil, deberías darte de alta como autónoma.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas/servicios fiscal y contable
Hola, buenos días y antes que nada gracias por la ayuda.
Tengo la siguiente duda, si has firmado un contrato mercantil en el que se expresa que no hay relación laboral para la preparación, impartición, tutorización y evaluación de dos cursos para una empresa, habiéndome dado de alta por mi cuenta como trabajadora autónoma y la empresa habiéndome retenido el 15% de mis salarios, esto se declara como rendimiento del trabajo o como rendimiento de actividad económica, por mucho que leo el artículo sigo con la duda.
De nuevo gracias.
Hola Chaxiraxi
Si te has dado de alta como autónoma y has firmado un contrato mercantil, estás ejerciendo una actividad económica por lo que tendrás que declarar tus ingresos como rendimientos de actividad económica.
Recuerda que prestamos asesoramiento a emprendedores y autónomos. Si deseas apoyo para cumplir con tus obligaciones contables y fiscales, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos.
Hola Joaquina, muchas gracias por el blog!
Mi consulta es la siguiente: Yo soy trabajador por cuenta ajena en Gipuzkoa. El año pasado hice dos evaluaciones para el Ministerio de Economía y para la Universidad Autónoma de Madrid y en ambos casos me han hecho los pagadores esa reducción del 15 %.
En el programa de renta de Gipuzkoa, me las ha colocado como “cursos conferencias seminarios” en rendimientos de actividades económicas.
Pero me ocurre me solicita poner nombre, dirección, provincia, ciudad…de la actividad. Al poner que es en Madrid, me desaparecen los ingresos y solo se quedan las retenciones…
Estoy un poco perdido, podrías ayudarme
Muchas gracias
Hola Juan,
Lo siento. No conozco el programa de renta de Gipuzkoa y no puedo ayudarte.
Ponte en contacto con los servicios de ayuda del programa, seguro que te solucionan el problema.
En primer lugar gracias por hacer más entendedor todo este mundo de cifras y letras, con este blog.
En segundo lugar, tan solo quiero preguntar en que casilla debo poner la cantidad del curso. Es decir en mi caso impartí un curso, (y como neófito) no sé donde colocar esta cifra en mi declaración. Me puedes ayudar joaquina.
Muchas gracias de antemano
Gracias a ti Rubén por leer el blog.
En el certificado de retenciones que te proporcionó el pagador del curso vendrá reflejado si los consideró como rendimiento del trabajo o de actividad económica. Si no tienes el certificado, comprueba cómo aparece en tus datos fiscales.
Si aparecen como rendimientos de trabajo, se sumarán a otros ingresos del trabajo que hayas obtenido. Si se consideran rendimientos de actividad económica, tendrás que declararlos en este apartado.
Si quieres que te ayudemos con tu declaración de renta, contacta con jraeconomistas
Buenos días,
Muchas gracias por la información facilitada, he estado buscando en muchos sitios y preguntando en organismos oficiales y no me han conseguido aclarar todos estos temas. Solo me quedaría una duda ya que actualmente estoy cobrando la prestación por desempleo y se me ha ofrecido la oportunidad de impartir cursos de manera puntual haciéndome el correspondiente recibo. Mi duda es si tendría algún problema de cara a seguir cobrando la prestación y si tengo que hacer alguna comunicación al SEPE o a la Seguridad Social.
Muchas gracias por vuestra atención.
Un cordial saludo.
Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.
Se considera infracción grave la no comunicación de la baja en las prestaciones en el momento en que se produzca una situación de suspensión o extinción del derecho, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de comunicarlo es del beneficiario o del solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
En algunos casos, es compatible el trabajo con el cobro de la prestación por desempleo. Creo que tu caso estaría incluido. Debes consultarlo en el SEPE
Buenos días, muchas gracias por el post.
Mi pregunta es la siguiente: Actualmente estoy desempleada y no cobro prestación alguna.
Una entidad pública me han ofrecido impartir un curso de 144 horas de duración conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.
¿Necesito darme de alta en Hacienda para ejercer dicha actividad?
Y ¿también como autónoma? O por el contrario, puedo considerar lo que me pagan como rendimiento del trabajo y que me practiquen la retención del IRPF del 15 por ciento, sin necesidad de más trámites.
Hola Paco, gracias a ti por leer el blog.
Todo de penderá de las condiciones que te ofrezca la entidad pública para impartir el curso. Si acepta que le emitas un recibo por la cantidad a cobrar podrá considerarse rendimiento del trabajo porque tú no intervienes en la organización del curso ni en los beneficios obtenidos.
Como no realizas una actividad económica no tendrás que darte de alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social.
La entidad pública deberá retenerte el 15% a cuenta de tu IRPF según establece el artículo 80.1.4º del RIRPF.
Hola Joaquina muchas gracias por el post.
Mi pregunta es yo estoy trabajando 40h semanales en una empresa, y ahora me han comentado de impartir un curso de 200h de panadería que es mi oficio. Ingresaría unos 4000€ por el curso y me comentan que al acabar haga un recibo con que he hecho esas horas y punto.
Pero he estado informándome y al ser un curso continuado con unos horas programadas y en un instituto tendría que darme de alta como autónomo.
Que debería hacer?
Gracias por adelantado.
Hola Jessica, gracias a ti por leer y comentar.
Al impartir un curso de 200 horas no se trata de algo esporádico, sino que es algo continuado en el tiempo. Imagino que 3 o 4 meses como mínimo.
En ese caso, reúnes el requisito de habitualidad por lo que la Seguridad Social puede exigirte el alta en autónomos salvo que la empresa que organiza el curso te haga un contrato de trabajo.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si lo deseas, podemos tramitar tu alta como autónomo. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en nuestra página punto pae
buenos días. Si soy funcionaria e imparto cursos de preparacion de oposiciones durante unos meses un dia a la semana, nunca superando las 75 horas por el tema de la ley de incompatibilidad (ley 53/1984), siempre firmo un recibí descontandome el IRPF, pero no tengo contrato de trabajo ¿Lo estoy haciendo bien?
Hola Trini
Si, porque se trata de una colaboración esporádica y la organización de los cursos va a cargo de la academia sin que tú participes en los resultados.
Los ingresos obtenidos se consideran rendimientos del trabajo y no debes emitir factura ni darte de alta en autónomos.
Buenos dias Joaquina, mi duda es la siguiente, trabajo como asalariado de contable en una empresa, pero esporadicamente doy talleres de fin de semana para algunas escuelas o centros fotograficos. En esta ocasión una empresa que es la que gestiona el taller me pide factura con el irpf…. mi duda es ¿factura? por lo que te he leido en anteriores intervenciones, deberia interpretar mi taller como rendimiento de trabajo y por lo tanto expedirles un recibo detallando el taller, importe y retencion de irpf. Pero si expido factura debo de estar dado de alta como autonomo y declarar iva ¿estoy en lo cierto ? Muchas gracias.
Buenas tardes Jesús
Efectivamente, sólo puedes expedir factura si te has dado de alta en Hacienda. Aunque puntualmente realices una actividad económica debes darte de alta en Hacienda para poder facturar. Sin embargo, la Seguridad Social considera que hay que darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos si se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa.
Si los cursos que impartes no pueden considerarse rendimientos del trabajo porque eres tú quien los gestionas, contactas con los alumnos y participas directamente en los beneficios, estarás realizando una actividad económica y deberás darte de alta en Hacienda y, si la haces habitualmente, en la Seguridad Social.
En este caso deberás emitir factura y habrá que determinar si tu actividad está exenta de IVA o no. Si sólo impartes clases de fotografía, como esta materia está incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español, estará exenta de IVA.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas mas apoyo, una consulta personalizada o la tramitación del alta podemos ayudarte. Contacta con nosotros jraeconomistas
Hola. Estoy un poco perdida.
He realizado un trabajo de transcripción, algo esporádico. Estoy desempleada, y por lo tanto cobro prestación.
Me han emitido un recibo en el que va includo un IRFP. Pero me crea la duda, que esto me afectará en mi desempleo. Como puedo declararlo.
Si estuviese trabajando (entro en unos días) sería diferente?
Hola María Dolores
Afecta a tu prestación por desempleo porque estás obligada a comunicar cualquier trabajo que realices mientras la cobras.
Si estuvieras trabajando sería diferente. De todas formas es un tema complejo. Si lo deseas, puedes solicitarnos una consulta telefónica para aclarar todas tus dudas en jraeconomistas
Hola:
Necesito consejo.
Actualmente trabajo en una empresa pero adicionalmente me dedico a dar clases. No estoy dada de alta en ningún sitio. Doy clase de manera regular y a veces mis ingresos por esta actividad superan los 3.000€, aun cuando, insisto, no es mi actividad principal. No sé si debería darme de alta como autónoma o si me puedo encontrar con algún problema por haber estado facturando y cobrando más de 3.000€ anuales. ¿Sería diferente si emitiera recibo en lugar de factura? ¿Pasa algo por emitir facturas/recibos mensuales?
Ojalá puedas ayudarme,
Un saludo,
Hola Lorena, gracias por leer y comentar.
Si das clases de manera regular, estás ejerciendo una actividad económica de forma habitual, por la que la Seguridad social te exige el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Aunque ya estés cotizando en el Régimen General por tu actividad principal, debes darte de alta también en el RETA. Entrarás en una situación de pluriactividad.
Si impartes clases sobre materias incluidas en algún plan de estudios estarán exentas de IVA. No será obligatoria la emisión de facturas. Pero si el alta en hacienda y la liquidación de los impuestos correspondientes.
Si quieres que estudiemos tu caso para ayudarte a tramitar tu alta con las mejores condiciones para ti contacta con nosotros
Hola,
Actualmente trabajo como consultor y en paralelo participo en programas de postgrado para distintas universidades y escuelas de negocios.
Lo gestiono como rendimientos del trabajo y las entidades pagan el 15% de IRPF.
He entendido que puedo dar formación a empresas, presentando un recibo con esta misma división, de manera que un 85% me lo paguen a mí y un 15% lo paguen ellos directamente como IRPF.
Si un autónomo (no una empresa) quiere contratarme para darle formación, ¿lo puede hacer? ¿Cómo lo tiene que hacer?
Hola Adolfo.
Gracias por leer el blog.
Tus preguntas reúnen una cierta complejidad. Conviene aclararlas bien para darte la respuesta correcta.
Te recomiendo que te pongas en contacto con nuestro departamento que atiende consultas personalizadas para que puedan resolverte todas tus dudas.
Saludos
Hola Joaquina,
me han ofrecido realizar una conferencia-concierto, con las opciones de:
facturar (he de incluir IVA y darme de alta en 037) se consideraría concierto. Tendría que hacer el ingreso trimestral del iva o bien
– si se considera como conferencia, mediante recibo,con que serían rendimientos del trabajo.
No sé a nivel Fiscal (IRPF) qué es más ventajoso. ¿Podrías ayudarme? Yo soy asalariada, con lo que ¿la segunda opción implicaría pago de dos pagadores y cambio de tablas?
Muchas gracias, Saludos
Hola Angela
Para ver qué opción es más ventajosa para ti a nivel fiscal necesito más datos. Contacta conmigo en info@jraeconomistas.com y estudiaré tu situación.
Si impartes una conferencia esporádica considerada rendimiento del trabajo se sometería a un tipo fijo de retención del 15%.
Hola Joaquina, soy jubilada de clases pasivas, he hecho diversas colaboraciones siempre con un recibí que después liquidaba en la declaración. Este año he dado unas charlas, a través de un organismo oficial, y me han pedido factura o algo semejante (textual) Hice una factura cargando el 15% de IRPF y puse que estoy exenta de IVA. Me devuelven la factura y me piden que diga exactamente:
• Importe con IVA (Si existe alguna exención indicar en la factura la ley, artículo y epígrafe por el cual existe la exención).
Esa es mi pregunta: si estoy realmente exenta de IVA por mi condición de jubilada en base a que ley?
Hola Elena
Los rendimientos por impartir cursos pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica. Se consideran rendimientos de actividad económica cuando se interviene en su organización, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en sus resultados.
En tu caso, como no participas en sus resultados ni realizas ninguna actividad económica, se consideran rendimientos del trabajo. Por eso, no deberás emitir factura ni estará sujeto a IVA ya que no realizas actividad económica. Bastará una nota-recibo en la que indiques el importe a cobrar. También puedes indicar, si quieres, la retención que deberá realizar el pagador (15%), por tratarse de rendimientos del trabajo que se declaran el el modelo 190 con la clave F, subclave 02.
Si realizaras una actividad económica, si podrías emitir factura. En ese caso, la operación estaría sujeta a IVA y exenta si la charla tratara de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. El que estés jubilada no influye para nada en la exención de IVA.
Hola Joaquina, buenos días
tengo varias dudas en cuanto al cobro de la impartición de un curso. Impartí un curso puntual y la empresa me propuso pagármelo como rendimiento del trabajo, sin embargo, ahora no me lo quiere pagar si no le presento factura. como puedo cobrar el dinero que me deben sin estar dada de alta ahora, como autonoma, si es que se puede? cuanto tiempo hay para emitir factura si el curso se hizo en noviembre, por si decidiera mas adelante darme de alta?,
muchas gracias
Hola Angel
Para emitir una factura debes haber comunicado previamente a Hacienda el inicio de una actividad económica. En principio no es necesario que te des de alta como autónomo en la Seguridad Social si es un trabajo puntual ya que el Régimen de Autónomos exige el alta si se realiza la actividad habitualmente.
Si te das de alta, cuidado al facturar. No puedes poner como concepto de la factura un servicio prestado cuando no estabas dado de alta.
Hola Joaquina,
min pregunta es la siguiente, tengo una S.L. y voy a dar una conferencia en una escuela. Es una cosa puntual y no se si debo incluir IRPF , IVA o los dos.
Yo no organizo la conferencia pero voy a cobrar por impartirla
Hola Ruben, gracias por comentar.
Si das una conferencia puntual, lo normal es que la escuela te pida tus datos personales para que firmes un recibo. Te retendrá el 15% a cuenta de tu IRPF y lo declarará como rendimiento de trabajo con la clave F.
Al ser una colaboración esporádica no se considera actividad económica por lo que no está sujeta a IVA.
gracias Joquina,
una pequeña aclarcion más, como facturo con mi sl no añadiria IRPF nunca imagino.
Si en concepto en vez de conferencia es otro, si debo incluir IVA?
Si factura la SL se considera actividad económica. Está sujeta y exenta de IVA la formación impartida en centros educativos sobre materias incluidas en algún plan de estudios. Si este no es el caso, deberás repercutir IVA en la factura.
Los pagos realizados a sociedades no están sometidos a retención; es decir, el pagador no deberá retener el 15% a cuenta del IRPF e ingresarlo en Hacienda
Hola Joaquins.
Me gustaría me aclarara una duda respecto a este tema.
Yo no soy autónoma, ni estoy trabajando en este momento. Pero colaboro con una ONG, hago presentaciones, charlas informativas y cuento en que situación viven los niños con los que se trabaja, la ONG pone todo el material, que normalmente es material que también se regala a los asistentes. Y les dejo la oportunidad de colaborar con la ONG o de apadrinar un niño. Pero eso ya se hace a través de ellos.
¿Sería rendimiento del trabajo?
Cómo tendría que hacer para que me pagarán esas colaboraciones? Tendría que darme de alta de autónomo?
Gracias, Joaquina.
Hola Miri
Como imagino que tú no organizas las charlas, no se trata de una actividad económica.
Si la ONG te paga por impartirlas, se considera rendimientos del trabajo. La ONG retendrá el 15% de lo que te pague por estas colaboraciones esporádicas y lo declarará e ingresará en Hacienda a cuenta de tu IRPF con la clave F.
El problema radica en que la colaboración no sea esporádica e impartas charlas habitualmente. En ese caso, la ONG debería contratarte.
Muchas gracias Joaquina.
Un abrazo
Gracias a ti Miri por comentar y leer el blog.
Buenas noches Joaquina,
En relación a los Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias, sin darse de alta como autónomos, ¿cuál es el importe máximo que se puede facturar por año? ¿Es cierto que ronda los 9.000 euros?
Muchas gracias,
Juan Antonio
Hola Juan Antonio
Gracias por leer el blog.
Si impartes cursos o conferencias sin que intervengas en la organización ni participes en los resultados, los ingresos obtenidos se consideran rendimientos del trabajo.
Como no estás realizando ninguna actividad económica, no tendrás que darte de alta como autónomo. No deberás emitir facturas. Firmarás un recibo o la empresa te hará una transferencia por el importe del curso menos el 15% de la retención a cuenta de tu IRPF.
Hola Joaquina,
Muchas gracias por su respuesta.
¿Hay algún límite anual en relación a los importes totales de las transferencias que comenta?
Saludos,
Juan Antonio
De nada Juan Antonio.
No existe ningún límite anual. Pero ten en cuenta que si impartes cursos habitualmente para la misma empresa podría considerarse como un trabajo por cuenta ajena y debería existir un contrato laboral con nómina.
Hola Joaquina,
Hoy he ido a hacer una entrevista para trabajar como profesor de clases de repaso para una academia. Me han comentado que el sistema que tienen es que yo me tengo que dar de alta en Hacienda con el modelo 037 para poder hacerles facturas por mis servicios como profesional externo, sin que fuese necesario estar dado de alta como autónomo.
Me he estado informando al respecto y he visto que los dos requisitos es que debería facturar menos del salario mínimo interprofesional y que no debe ser una actividad habitual (no facturar mismas cantidades, por mismos conceptos o de manera periódica). Sin embargo, tal y como lo plantean en esta academia tendría que pasarles cada final de mes una factura por las horas que haya hecho (que me retendrían un 7% de IRPF, que tampoco tengo idea de si eso está bien) y tal y como yo lo veo eso lo convierte en una actividad habitual, por lo que estaría incurriendo en una ilegalidad.
¿Estoy en lo correcto? Porque no quiero correr ese riesgo, pero tampoco me supone unos ingresos que me rente darme de alta como autónomo.
Te felicito por este blog tan útil y por tu amabilidad respondiendo.
Un cordial saludo,
Sergio.
Gracias Sergio
Si la academia quiere que le factures, estarás actuando como profesional de la enseñanza. Deberás comunicar a Hacienda el inicio de la actividad a través del modelo 037. Si no lo haces, no podrás facturar.
El alta en el RETA de la Seguridad Social exige que realices la actividad de forma habitual. Como la ley no define lo que considera habitual, tu administración de la Seguridad Social o la Inspección de trabajo podrán requerirte el alta y tendrás que acudir a los tribunales para defender tu postura.
La nueva ley de autónomos que se acaba de aprobar no ha tratado este tema. Pero se ha creado una comisión en el Congreso para estudiar la reforma del RETA. Esperemos que no tarde mucho en aprobarse.
Lo que si contempla la ley de autónomos es elevar a un año la tarifa plana de 50 euros. Así, si te das de alta en autónomos a partir del 1 de enero de 2018 (que es cuando entrará en vigor la medida) la bonificación de tu cuota de autónomos tendrá una duración de 2 años y no 18 meses como hasta ahora.
Por otra parte, la factura a emitir deberá indicar la cantidad correspondiente a las horas impartidas. Cuando te pague, la academia deberá retener a cuenta de tu IRPF el 15%. Pero si tú se lo comunicas, la retención será del 7% en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes. Aquí te dejo en enlace del artículo sobre la retención reducida.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina,
Me surge una duda y es la siguiente;
Yo soy Concejala en un Ayuntamiento y estoy dada de alta en la Seguridad Social al 75% de la Jornada, y a la misma vez, imparto cursos con una Consultoría de Formación, de forma esporádica (1 o 2 cursos al mes de 8 horas cada uno), cobrando un total de 110 € por curso.
A la hora de cobrar estos cursos, la Consultoría me hace una factura en la que me retiene el 15% de IRPF y exenta de IVA de conformidad con la Ley 37/1992.
Me gustaría saber si puedo seguir así, o por el contrario debería de darme de alta como autónomo?
Me preocupa bastante este tema, porque a la hora de realizar la Declaración, no sé de que manera me puede afectar.
Agradeciendo enormemente su atención, aprovecho para enviarle un cordial saludo
Hola María
Si tú no participas en la organización de los cursos y te limitas a impartirlos, los ingresos que obtienes por ellos pueden considerarse rendimientos del trabajo.
Ten cuidado porque no debes emitir factura. Sólo firmarás un recibo (asegúrate de que no ponga factura) y el pagador deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF. Cuando hagas la declaración de la renta, declararás como ingresos del trabajo los recibidos de tus dos pagadores.
Esto es para colaboraciones esporádicas. Si lo haces más asiduamente (por ejemplo un curso a la semana) sería conveniente que la empresa de consultoría te contratara como profesor. En este caso, trabajarás por cuenta ajena y recibirás una nómina.
Gracias por leer mi blog. Saludos cordiales
Mi caso es el siguiente: estoy en clases pasivas del Estado aunque no estoy jubilado para toda profesión y oficio. Soy profesor acreditado para impartir clases en el modulo jurídico a vigilantes de seguridad. El curso durará aproximadamente un par de meses a cinco horas semanales aprox. ¿Cómo se me presenta la situación de cara al fisco?.-
Gracias por leer y comentar José A.
¿Donde impartes el curso? Imagino que en una academia. ¿Te ha propuesto un contrato de trabajo o que des las clases y firmes un recibo?
Si es este último caso, se considera rendimiento del trabajo y la empresa te retendrá el 15% de tus ingresos y los declarará en Hacienda con la clave F como rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares.
Estos ingresos se sumarán a los que percibes de clases pasivas para calcular todos los rendimientos que obtienes del trabajo.
Buenos días, Joaquina.
Mi consulta es la siguiente: soy funcionaria en el ámbito educativo y una universidad francesa me ha propuesto impartir ocasionalmente un curso de 15h. Tengo dos dudas al respecto:
– Al tratatarse de una actividad ocasional de solo 15h entiendo que no he de completar el documento para trabajadores desplazados. O es que debe hacerse siempre sin importar la duración de la colaboración.
– La universidad francesa me dice que debo solicitar un número de seguridad social en Francia. ¿Es necesario solicitar esto para un único curso de 15 horas?
Le agradezco mucho su respuesta.
María
Hola María
Gracias por leer el blog.
Hay que presentar el documento de trabajadores desplazados cuando tú como autónomo o una empresa española te desplaza para trabajar en otro país. Parece que éste no es el caso porque es la universidad francesa la que te contrata para impartir el curso.
Como te contrata una empresa francesa en ese país, son las normas laborales que rigen allí las que hay que tener en cuenta.
Saludos cordiales
Buenas tardes, Joaquina.
Te comento mi caso, porque todos los años me pasa lo mismo, y eso que hacienda no me ha dicho nada pero siempre que voy a dar una charla, la misma duda.
Yo soy autónoma, de profesión nutricionista, mi actividad ecónomica es en una clínica médica, pasando consultas. Pero por otro lado, suelo ofrecerme a los ayuntamientos para charlas y talleres. Es decir, hablo con el ayuntamiento y ofrezco mi proyecto para charlas.
Si el ayuntamiento esta de acuerdo, en sus actividades sociales incluyen talleres de nutrición, yo preparo el taller y lo imparto en uno de los centros públicos del mismo. Yo no hago nada más, es el ayto el que se encarga de la organización del centro, de los asistentes, fechas, etc.
Hasta ahora siempre lo he facturado como rendimiento del trabajo, sin IVA y con IRPF. Pero este año quiero organizar un taller con una compañera, de profesión psicóloga, y a esta compañera le están diciendo que es mejor poner el IVA. Con lo cual han vuelto mis dudas.
¿Debo seguir haciéndolo como rendimiento de trabajo o añado el IVA?
Gracias.
Un saludo
Micaela
Buenas tardes Micaela
Como tú no organizas los cursos, en principio, los ingresos que obtengas puede calificarse como rendimientos del trabajo. Pero, si ya ejerces actividades económicas, como es tu caso, e impartes talleres relacionados con tu actividad, Hacienda considera que se trata de un servicio más de los que prestas a través de la actividad que desarrollas.
En cuanto al IVA, como la materia impartida en los talleres puede incluirse dentro de un plan de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español, estaría sujeta y exenta de IVA.
Buenos dias,
Perdón pero no me queda clara la explicación. Si me encuentro cotizando en el regimen general y por mi capacitación profesional, intervengo en seminarios,cursos, solo tengo que realizar recibo/factura con el correspondiente IRPF, por ser formación y encontrarse exenta de IVA.
Pero en caso que firme un contrato con una empresa como asesor cultural en temas y sea por tiempo límitado inferior a un año.
Tengo que darme de el alta en autonomos, si cotizo en el regimen general, o serian tambien rendimientos del trabajo.
Gracias
Buenos días Francesc, ¿Cómo es el contrato que firmas con la empresa como asesor cultural? Si es un contrato de trabajo, estamos ante una relación laboral con su correspondiente nómina. Si firmas un contrato de prestación de servicios, ya estás desarrollando una actividad económica como profesional e independientemente de que cotices en el régimen general de la Seguridad Social, ésta entiende que si realizas la actividad de forma habitual debes darte de alta en autónomos. Sólo si puedes limitar claramente el momento en el que realizas el trabajo (demostrando que es esporádico y no habitual) evitarías el alta en el RETA.
Buenas tardes,
Muchas gracias por la respuesta.
No, no esta ligado a nómina .
Se me ha olvidado comentar que lo firmaré con una empresa francesa, y que cobraré por asistir a reuniones en Paris en calidad de asesor sobre temas culturales o de educación, cobrare un fijo, a la vez si se me encarga que realice alguna investigación o proyecto relacionado con el mismo tema lo cobrare aparte. El contrato tiene como fecha de finalización final de año.
Podria asimilarse a un contrato por proyecto.
Atentamente
Francesc
Tal y como defines el trabajo que vas a realizar no puede considerarse como una actividad docente.
Habría que analizarlo con más detalle, pero si tu trabajo consiste en asesorar e investigar no cumplirá las condiciones que establece el artículo 17.2.c) de la Ley de IRPF para calificar sus rendimientos como rendimientos del trabajo.
Buenos dias,
Muchisimas gracias
Un saludo
Francesc