Si te han ofrecido impartir cursos o conferencias seguro que te han surgido muchas preguntas: ¿Es necesario darse de alta en Hacienda? ¿Hay que facturar con IVA y retención? ¿Hay que darse de alta como autónomo?
Sigue leyendo porque vamos a resolver todas estas dudas.
Impartir cursos o conferencias: obligaciones fiscales y laborales
Impartir cursos y conferencias: ¿Cómo se declara en renta?
El artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
No obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando:
- estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos
- o de uno de ambos,
- con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios
los rendimientos por #impartircursos o conferencias pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica Compartir en X
Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias
Son rendimientos del trabajo, por ejemplo, cuando a un profesor de universidad le ofrecen dar un curso de una semana en una academia privada.
En este caso, la organización del curso va a cargo de la academia. El docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los ingresos se calificarán como rendimientos del trabajo. (Consulta V1958-23 de la Dirección General de Tributos)
Sin factura y sin IVA
Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA.
Si los ingresos por #ImpartirCursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse #factura alguna ni estarán sujetos a #IVA Compartir en X.
Bastará con un recibo por impartir cursos o conferencias en el que conste:
- Nombre y CIF de la persona que ha impartido el curso
- Datos de la persona o entidad que ha concertado la charla
- Lugar y fecha en que se ha impartido
- Importe cobrado
- Firma de la persona que cobra
Obligaciones del pagador
La persona o entidad que ofrece el curso deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del ponente.
- Ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 111.
- Declararlo en el resumen informativo anual, modelo 190. Lo hará con la clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).
Jraeconomistas resuelve tus dudas en una consulta online
Actividad económica al impartir cursos o conferencias
Se considera actividad económica cuando se interviene en la organización de los cursos, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en los resultados que se derivan de ellos.
En este caso, sí que hay que darse de alta en hacienda mediante el modelo 037 en la actividad económica correspondiente.
La consulta V0193-10 de la DGT analiza tres cuestiones sobre impartir cursos o conferencias como actividad económica:
Actividad profesional
Es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Puede hacerlo en su domicilio, en casas particulares o en academias o establecimientos abiertos.
El pagador de estas rentas, si es una empresa u otro profesional, deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del docente (o el tipo reducido del 7% si se ha iniciado la actividad en el período impositivo o en los 2 siguientes)
- ingresarlo en Hacienda a través del modelo 111 y
- declararlo en el modelo 190 en la clave G, subclave 01 o 03, Rendimientos de actividades económicas.
Si quieres saber más, puedes leer:
Actividad empresarial
Se realiza una actividad empresarial cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional del docente.
Así, las enseñanzas en academias o establecimientos propios tendrán la consideración de actividad empresarial y no estarán sometidas a retención.
Si ya ejerces actividades económicas
El docente ya ejerce actividades económicas e imparte cursos en materias directamente relacionadas con su actividad. En este caso, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que presta a través de la actividad económica que viene desarrollando.
Por ejemplo, un economista dado de alta en hacienda como tal, que imparte un curso sobre contabilidad. Debe emitir factura con retención si le paga una empresa u otro empresario o profesional.
IVA al impartir cursos o conferencias
Ya hemos visto que si los ingresos se consideran rendimientos del trabajo no tendrás que preocuparte del IVA.
En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley de IVA, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:
- la enseñanza que verse sobre materias incluidas en algunos de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
- las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
Siguiendo el ejemplo anterior, la materia impartida por el economista puede incluirse dentro de un plan de estudios del sistema educativo por lo que la factura a emitir estaría sujeta y exenta de IVA.
Para saber más sobre el tema puedes leer:
¿Es obligatoria el alta en autónomos al impartir cursos o conferencias?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si los rendimientos obtenidos por impartir cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo, no se realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesaria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
En jraeconomistas encontrarás la mejor solución para emitir tus facturas, recibir asesoría fiscal continúa y presentar tus declaraciones trimestrales. Elige el Plan para Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Probablemente encuentres tu pregunta entre las ya contestadas. Si no es el caso, puedes solicitar una consulta online para resolver tus dudas o contratar nuestros servicios de renta para calcular y presentar tu IRPF.
Hola:
No trabajo ni por cuenta ajena, ni como autónoma. Me han ofrecido dar una conferencia/masterclass puntualmente. Los honorarios son mínimos. Entiendo por el blog que se consideran rendimientos del trabajo y que no tengo que darme de alta como autónoma. Quien me contrata me ha pasado un modelo de factura en el que solo debo incluir mis datos, los suyos, la fecha, el importe y mi firma. Aclara también que ellos practican una retención del 15% en concepto de IRPF y está exento de IVA. Mi pregunta es: ¿que debo hacer yo desde el punto de vista impositivo? ¿es suficiente que lo declare en mi IRPF anual o debo hacer algo mas?
Muchas gracias
Hola Marta
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola! Organizo cursos de formación presenciales y ahora, debido a las circunstancias, voy a empezar a organizar cursos on line. La formación presencial cumplía los requisitos para estar exenta de IVA así que solo aplicaba la retención correspondiente a los profesores. En la formación presencial que organizaba habían profesores residentes en España y que por tanto les retenía un 15% y también profesores extranjeros no residentes, que, como venían a España a impartir la formación y por tanto la actividad se desarrolla en España, también les aplicaba la retención correspondiente (a no ser que me presentaran el certificado de residencia fiscal de su país y entonces no les retenía si había convenio entre paises para evitar la doble imposición).
Para la formación online que quiero empezar ahora: entiendo que a los profesores residentes en España les tengo que seguir aplicando el 15% de retención. Pero qué pasa con los profesores extranjeros? Realmente la actividad no está desarrollando aquí, se está desarrollando online, el profe en el país donde esté, y los alumnos donde quiera que estén. En este caso, le tengo que aplicar retención al profesor extranjero que imparte formación online?
Muchas gracias! Un saludo!
Hola Aixel
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Gracias por contactar con nosotros.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Muy buenas Joaquina, gracias por el artículo.
Quería pedirte tu consejo profesional para la siguiente duda:
Yo trabajo en un hospital, que tiene un acuerdo con un instituto público para la impartición de clases, ya que forma parte todo del mismo Consorcio.
No estoy dada de alta de autónomo, y recibo facturas por las clases que doy con 15%IRPF y sin IVA.
Al hacer el borrador de la Renta, me pregunta si quiero incluir esta cantidad de dinero como actividad económica o no.
¿Podría declararlo como rendimiento y no como actividad económica?
Muchas gracias
Hola Laura
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Gracias por contactar con nosotros.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas, mi nombre es Vicky, soy Psicologa y ahora me van a hacer un contrato de colaboración en algunas asociaciones para impartir unos talleres. No soy autonoma. Mi pregunta es:
¿cual seria el máximo de retribución que podría recibir anualmente en contratos de colaboración?
¿existe un maximo o minimo? ¿o más que de cantidad depende de la periodicidad?
Muchisimas gracias de antemano
Hola Vicky
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Gracias por contactar con nosotros.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, mi nombre es María y soy autónoma (me dedico al diseño)
Me gustaría en primer lugar agradecerte Joaquina tu dedicación y atención. Gran trabajo!
La pregunta es:
– Querría saber si puedo darme de alta en otro epígrafe (relacionado con la formación, quizá el IAE 932.1) para que un formador/a imparta cursos (no relacionados con la actividad que desarrollo) para profesionales y particulares. Este formador/a me expedirá recibos por impartir cursos o conferencias que yo tramitaré como es debido.
– Puedo expedir facturas a los clientes/alumnos por la formación recibida, ¿verdad?
Muchísimas gracias, de veras.
Hola María
Gracias por tus palabras.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y Feliz día :).
Hola. Yo soy autónomo y , ya que lo soy, quiero facturar una conferencia a través de una factura. ¿Tendría que darme de alta en otro epígrafe además del que ya utilizo para dar cursos de formación reglada? Al ser una conferencia para una materia reglada está exenta de IVA?
Gracias
Hola Bernar
Si ya ejerces una actividad económica e impartes un curso directamente relacionado con esa actividad puede entenderse como un servicio prestado a través de esa actividad económica.
Sólo sería aconsejable el alta en un epígrafe de formación si la materia impartida no estuviera relacionada con la actividad que desarrollas y/o los ingresos obtenidos y la dedicación a la enseñanza suponen un porcentaje importante de tus ingresos y de tu trabajo.
En cuanto al IVA está exenta de IVA la formación sobre materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina, gracias por mantener este blog.
Mi duda es la siguiente, somos trabajadores por cuenta ajena y la empresa a la que pertenezco va a abrir una bolsa de trabajo. Nos vamos a ofrecer para dar unas charlas-cursos para algunos aspirantes que nos han solicitado ayuda para su formacion. Estamos obligados a darnos de alta en la seguridad social como autonomos y en hacienda como actividad??
de antemano te agradezco tu respuesta
Hola Antonio
Gracias a ti por leer y comentar.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales.
Hola. Me gustaría una breve aclaración sobre la Ley de Incompatibilidades, que en su art. 15 apdo. c) dice que «Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades, las siguientes actividades: c) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicios».
Si soy funcionario profesor de música en educación secundaria, ¿quiere decir esto que yo no podría dar un concierto y cobrarlo como rendimientos del trabajo (aunque de la facturación se encargue una agencia)?
Gracias de antemano.
Hola Alberto
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.