Aplazar deudas y pagos a Hacienda es una buena alternativa para obtener financiación. Desde octubre de 2015 se pueden conseguir aplazamientos de deudas de hasta 30.000 euros sin aportar garantías. Sin duda, esta opción es más ventajosa que financiar el pago en entidades bancarias que cobran mayores intereses o comisiones de apertura o estudio que encarecen la operación.

En esta artículo analizaremos las cuestiones fundamentales a considerar para aplazar deudas con Hacienda.

¿Qué deudas e impuestos se pueden aplazar?

A partir del 1 de enero de 2017 se limita la posibilidad de aplazar deudas con Hacienda. Así, se puede distinguir entre:

Deudas inaplazables

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (Modelos 111, 115 y 123).
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Deudas que se pueden aplazar

Todas las demás (con las limitaciones al aplazamiento de IVA que analizaremos más tarde). Por ejemplo:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva (Modelos 130 y 131).
  • Declaración anual de IRPF. Se permite el fraccionamiento en dos plazos, el primero hasta el 30 de junio y el segundo el 5 de noviembre. Si esta opción no es suficiente, se puede solicitar un aplazamiento de la totalidad de la deuda en las condiciones establecidas para cualquier otro impuesto.
  • Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Aunque los pagos fraccionados de este impuesto son inaplazables, no se dice nada sobre la liquidación anual. Por tanto, se puede solicitar el aplazamiento de la cuantía a pagar por el Modelo 200.

Limitación al aplazamiento del IVA

El RD-ley 3/2016 señala como inaplazable el IVA repercutido al cliente, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.

Esto creó un grave problema de liquidez para muchas pymes y autónomos. Después de un mes de negociaciones se publicó una Instrucción de la Agencia Tributaria sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos. Para deudas inferiores a 30.000 euros el procedimiento será automatizado y no se exigirá ninguna documentación con la solicitud.

Aunque Hacienda hace “la vista gorda” porque no pide que justifiques el IVA repercutido no cobrado para obtener el aplazamiento, estamos en una situación de inseguridad jurídica. No hay ninguna ley que lo respalde.

En un momento posterior, la AEAT podrá requerir la justificación de que el IVA no ha sido cobrado o se puede poner de manifiesto por cualquier otro procedimiento la solicitud de aplazamiento de un IVA que sí se había cobrado. Por eso, recuerda

Sólo se puede aplazar el pago del IVA repercutido no cobrado. Hay que acreditar los intentos de cobro realizados y que éste no se ha producido.

Aunque la ley no señala como acreditarlo, se suele aceptar cualquier documento o mail en el que el cliente reconozca su deuda.

La disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en vigor a partir del 1 de enero de 2023, eleva a rango legal la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento inferiores a 30.000 euros.

Desde el 1 de enero de 2023 la ley ya reconocerá la exención de garantías para las solicitudes de aplazamiento de las deudas con la AEAT y otros organismos de la Hacienda Pública Estatal. Esta exención es para deudas que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago. En conjunto no pueden exceder de 30.000 euros.

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Cuándo y cómo se pueden aplazar deudas con Hacienda

El aplazamiento o fraccionamiento se puede solicitar en cualquier momento, desde que se inicia el período voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento. Incluso después, una vez iniciado el período ejecutivo, en caso de no haber podido pagar a tiempo.

Eso sí, cuando Hacienda inicia el procedimiento de embargo ya no es posible pedir el aplazamiento. En esos casos, será necesaria una negociación especial.

Se puede solicitar presencialmente o por medios telemáticos.

Aplazamiento de una liquidación tributaria

Se puede solicitar al presentar el modelo a través de la sede electrónica de la AEAT. Tendrás que marcar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” y hacer click en Firmar y enviar.

solicitud de aplazamiento

La siguiente pantalla muestra el pdf de la presentación de la declaración. En la parte superior de la pantalla aparece un aviso y en rojo y mayúsculas QUEDA PENDIENTE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO. Pincha en Tramitar deuda y rellena todos los datos necesarios para solicitar el aplazamiento.

Si el importe es inferior a 30.000 euros, no hay que aportar garantías y es un proceso totalmente automatizado.

En “Tipo de garantías ofrecidas” tienes que señalar “Exención“.

Añade el número de cuenta donde quieres domiciliar el aplazamiento y el motivo de la solicitud.

Debes indicar un motivo para aplazar la deuda con Hacienda. Normalmente se utiliza “Problemas transitorios de liquidez”. Pero si estas aplazando el pago del IVA señalarás que se trata de “Facturas emitidas no cobradas en el trimestre”. Como ya analizamos, es el único motivo por el que se admite el aplazamiento de este impuesto.

Puedes elegir el número de plazos. Pero desde enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2022 hay un límite de 12 mensualidades para los autónomos y 6 para las empresas.

La periodicidad de estos plazos debe ser mensual y no inferior a 30 euros.

Elige la fecha del primer plazo de ingreso de la deuda. Debe ser el día 5 o el 20 del mes elegido. Ten en cuenta que el aplazamiento debe estar resuelto para esa fecha. Por ejemplo, si aplazas el pago fraccionado de IRPF (Modelo 130) correspondiente al primer trimestre que termina el 20 de abril, indica que el ingreso se producirá el 5 de junio.

Una vez completados todos los campos, haz clic en “Firmar y enviar”.

Aplazamiento de deudas

Para tramitar el aplazamiento de una deuda telemáticamente, accede a la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” situada en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la AEAT. También puedes hacerlo desde el apartado “Todos los trámites”, “Recaudación” y “Aplazamientos y fraccionamientos” de la sede electrónica.

En una misma presentación es posible gestionar la solicitud de hasta cinco deudas. La información solicitada es:

  • clave de liquidación
  • importe de la deuda
  • tipo de garantías (en caso de ser necesarias)
  • cuenta bancaria de la domiciliación de lo pagos
  • número de plazos y periodicidad
  • fecha del primer plazo (día 5 o 20 del mes señalado)
  • motivo de la solicitud

¿Quién puede solicitar el aplazamiento?

Todos los contribuyentes pueden solicitar el aplazamiento de sus pagos a Hacienda. Pueden hacerlo en nombre propio, a través de un colaborador social o de un apoderado para realizar este trámite.

¿Qué importe se puede aplazar?

No hay límite, pero se distingue entre las deudas inferiores a 30.000 euros, para las que no se exige aval, y las que superan esa cantidad, en las que habrá que presentar garantías en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.

Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Plazo para pagar la deuda

Con la solicitud se presenta un calendario de pagos que Hacienda puede aceptar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. Si deniega por completo la solicitud, enviará una carta de pago por el total de la deuda para abonar en el plazo marcado. En el peor de los casos, el contribuyente habrá ganado algo de tiempo.

Plazos de pago vigentes a partir del 1 de enero de 2023

La disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal también ha modificado los plazos de pago.

Los acuerdos de concesión tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate. Los plazos no podrán exceder de:

6 meses:

  • cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. (Estas garantías se producen cuando se justifica que no es posible obtener aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).
  • si se dispensa total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías en el caso de que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (30.000 euros).

9 meses:

cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

12 meses:

Si se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Compensación de oficio o automática

El acuerdo de concesión del aplazamiento incluye una cláusula para el caso de que el interesado resultase acreedor de la Hacienda Pública durante la vigencia del aplazamiento. Así, desde el momento en que se producen estos hechos se entenderá solicitada la compensación.

Por eso, ten en cuenta que

si te conceden un aplazamiento y posteriormente se acuerda una devolución tributaria por cualquier concepto (IRPF, IVA…), se procederá automáticamente a la compensación.

La consulta vinculante V2607-10 de la Dirección General de Tributos valida esta cláusula introducida en los acuerdos de concesión de aplazamientos porque así lo señala el artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación.

¿Qué pasa si no se paga?

Si no se atiende alguno de los pagos, el resto de los plazos sigue su curso. Se recibirá una notificación con un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada, pero el importe se incrementará en un 20% correspondiente al recargo de apremio. Si se abona en el plazo concedido, el recargo se reducirá a la mitad, el 10%.  En caso contrario, se devengará la totalidad del apremio y si no se paga, comenzará el procedimiento de embargo de bienes. Hacienda anulará el aplazamiento y exigirá el importe total de las cuotas que queden por pagar.

Es importante recordar que hay más de una oportunidad para pagar. Si no lo haces en voluntaria, pues en apremio (aunque sea con recargo). Lo que debes evitar es incumplir el pago en apremio porque la vía ejecutiva (el embargo de bienes) puede ocasionarte graves problemas.

Coste del aplazamiento

Aplazar las deudas con Hacienda supone pagar intereses.  El tipo de interés se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si se presenta aval, el tipo de interés aplicable es el interés legal del dinero, que en 2019 está fijando en el 3%. Cuando el aplazamiento se solicita sin garantías se aplica el interés de demora, que asciende al 3,75% para este año.

Si necesitas pedir un aplazamiento habla con tu asesor fiscal y si te llevas tu mismo los papeles y necesitas apoyo, pídenos presupuesto

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