¿Está la formación exenta de IVA? Muchos clientes me hacen esta pregunta. Tanto si imparten un curso o una conferencia como si se dedican a dar clases particulares. Todos quieren saber si deben incluir el IVA en sus facturas. Vamos a analizarlo detenidamente.
¿La formación se factura con o sin IVA?
Requisitos para la formación exenta de IVA
Cuando analizamos las obligaciones fiscales de impartir cursos o conferencias, vimos que los rendimientos obtenidos por la enseñanza pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como actividad económica. Sólo nos preocuparemos del IVA en la formación como actividad económica.
Se realiza una actividad económica cuando se interviene en la organización de la formación, ofreciéndola a los alumnos y concertándola con los profesores o academias, participando en los resultados que se derivan de ella.
En 6 cosas que debes saber si impartes clases particulares señalamos que la enseñanza como actividad económica se puede ejercer como actividad profesional o empresarial.
- Actividad profesional: se desarrolla en base a los conocimientos de quien la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales.
- Actividad empresarial: cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una estructura de negocio dotada de bienes materiales.
Requisitos para que estén exentas de IVA las clases particulares
Artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Que las clases sean impartidas por personas físicas
- Sobre materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo
- Que se desarrolle una actividad económica profesional que exija el alta en la Sección II de las tarifas del IAE
Requisitos para que la actividad empresarial de formación esté exenta de IVA
Requisito subjetivo
Art. 20.Uno 9º LIVA: “Que la formación sea impartida por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, los centros privados se entenderán autorizados o reconocidos, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.
Es decir, basta con tener la consideración de centro educativo. Son centros educativos o entidades de formación las empresas que prestan los servicios de enseñanza incluida en algún plan de estudios como actividad principal, de forma continuada en el tiempo.
No es necesario, a estos efectos, que el centro de enseñanza disponga de un local determinado en el que realice materialmente la actividad de enseñanza, siendo suficiente con que cuente con un conjunto ordenado de medios materiales y humanos destinados a la prestación del servicio de enseñanza (Consulta V 2957-23).
No se necesitan medios materiales ni instalaciones propias. El segundo párrafo de este artículo señala: “La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el apartado anterior, efectuadas con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios”.
Requisito objetivo para la formación exenta de IVA
La enseñanza supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre profesor y alumnos. Se establecen relaciones entre profesores y estudiantes dentro del marco organizativo del centro en el que se imparte, siempre y cuando esta actividad no tenga un carácter meramente recreativo.
La exención no será aplicable a la enseñanza de materias no incluidas en algún plan de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
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Formación exenta de IVA
Servicios de formación exentos
- la enseñanza escolar, universitaria y de postgrados
- la educación de la infancia y de la juventud
- la guarda y custodia de niños, incluidos los servicios en el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar
- la enseñanza de idiomas
- la formación y reciclaje profesional
No están exentos
- los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes (salvo los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros)
- los de alojamiento y manutención prestados por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes
- los efectuados por escuelas de conductores de vehículos relativos a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
- las entregas de bienes efectuadas a título oneroso (salvo que se consideren prestaciones accesorias).
Prestaciones accesorias de la enseñanza
Una prestación tiene el carácter de accesoria de una actividad principal (enseñanza) cuando no constituye un fin en sí misma para el destinatario, sino el medio para disfrutar en mejores condiciones de la prestación principal.
Por ejemplo, el centro de formación que entrega un libro al matricularse en un curso exento de IVA puede considerar esta entrega como accesoria y también estaría exenta de IVA.
Formación exenta de IVA como actividad accesoria de otra distinta
¿Qué sucede si una empresa que elabora programas informáticos presta también servicios de enseñanza y formación profesional sobre estos programas?
En este caso, se realiza una actividad principal distinta de la enseñanza y una actividad de enseñanza.
Como señala la Dirección General de Tributos en su consulta V0989-23, lo relevante para la aplicación de la exención a la formación es que se preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los planes de estudio del sistema educativo español.
¿Está la formación online exenta de IVA?
Como hemos visto, la exención aplicable a la formación no está condicionada al medio a través del que se presta, por lo que estaría exenta la enseñanza realizada a través de internet del mismo modo que la enseñanza realizada presencialmente.
A efectos de IVA, la Dirección General de Tributos (Consulta V1488-23) distingue entre servicios formativos a través de internet o medios análogos y otros servicios prestados por vía electrónica.
Servicio prestado por vía electrónica: enseñanza a distancia automatizada que dependa de internet para funcionar y que no necesite o apenas necesite de intervención humana.
Así, los denominados cursos MOOC y otras modalidades masivas y automatizadas de enseñanza no están exentas. La razón es que la intervención del profesor se limita a elaborar el contenido del curso y atender dudas de manera puntual o moderar foros de alumnos.
Servicios de enseñanza prestados a través de una red electrónica: enseñanza a distancia a través de internet o de un servidor remoto utilizado como medio de comunicación entre profesor y alumno.
Recuerda que para que la formación realizada a través de internet esté exenta, debe cumplir los requisitos exigidos para la formación exenta de IVA y que analizamos antes.
¿Impartes formación exenta y no exenta de IVA?
En el caso de que realices conjuntamente:
- operaciones exentas que no originan el derecho a la deducción (formación exenta de IVA)
- y actividades sujetas y no exentas (servicios de formación que se consideran servicios prestados por vía electrónica como cursos grabados, pdfs..)
tendrás que aplicar la prorrata de IVA. Es decir, no podrás deducir la totalidad del IVA soportado.
Deberás tomar precauciones especiales para liquidar el impuesto y presentar las declaraciones correspondientes.
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Hola, buenas tardes, he leído el artículo pero me quedan dudas, nosotros hemos creado una sociedad civil profesional (somos neurólogos) para impartir cursos de
formación a médicos de atención primaria. Serán cursos para los que solicitamos la acreditación del Gobierno autónomo Canario. Según he entendido no tenemos que facturar el igic ¿Es así?
Hola Ángeles
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola
Muy bien artículo y a pesar de lo bueno que es no encuentro la totalidad de la respuesta que busco
El caso es que imparto clases a una academia como profesor de seguridad privada ( enseñanza no reglada) pero estoy llegando al límite del importe que puedo percibir sin ser autonomo,.
La academia me plantea hacerme autónomo y facturar, pero me dicen que no puedo incluir el IVA ya que según ellos a está formación no se le puede aplicar que solo he de pagar el IRPF y que eso ya me lo retienen ellos.
Pueden orientarme?
Hola Manuel
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, he leído vuestro artículo y es muy completo a la hora de exponer las diferentes modalidades en la exención de IVA en las facturas, pero sigo teniendo una duda.
Una academia ha contratado mis servicios como profesional para crear contenido para un curso online y además, gestionar las tutorías.
¿Cómo debería facturarles?
Muchas gracias
Hola Cristina, me alegra que te haya gustado el artículo.
Con los datos que proporcionas no puedo emitir una opinión ya que conviene aclarar bien tus funciones, cómo es el curso online y otros aspectos.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días
Muchas gracias por tu articulo, quería hacer una consulta.
Somos una cooperativa de trabajo asociado que contemplamos las actividades principales relacionadas con el medio audiovisual, pero también también trabajamos con clases de formación (epígrafe: 931.4). Quería saber si la formación de refuerzo de asignaturas troncales está exenta de IVA o no, ya que me salen ciertas dudas al no ser un centro de formación.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Ramón, gracias a ti por leer y comentar.
Si la materia impartida está incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español, estará exenta de IVA, independientemente de la naturaleza del sujeto que la imparta.
saludos cordiales.
Buenos dias
Mi hermana Licenciada, se dedica a dar clases de Historia a grupos en colegios, y en diversas asociaciones culturales y de ocio, en que le ceden aulas para ello, incluso en una cámara de comercio en que alquila un aula un par de veces por semana (para grupos de personas mayores).
Entiendo que con independencia de si lo hace en su casa, o si se desplaza a otros locales cedidos o incluso alquilados por hora, SE SIGUE considerando una actividad profesional de docencia y por tanto, por todas ellas que son personas particulares, estarán exentas de iva
Agradezco sus comentarios para mayor seguridad
Hola Alicia
El artículo 20.Uno.10º de la Ley del IVA señala que estarán exentas las clases prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. Pero hay que tener en cuenta que la ley se refiere a servicios de enseñanza y no a servicios lúdicos o a servicios culturales.
Será necesario analizar en cada caso concreto las características y la naturaleza del servicio que presta tu hermana.
saludos cordiales
Muchas gracias por el artículo. Soy autónomo e imparto en una escuela de negocios como profesor asociado una asignatura que sí forma parte de planes de estudio oficiales. ¿Deberían mis facturas a la escuela por las sesiones que imparto incluir el IVA?
Muchas gracias
Hola Rafael, gracias a ti por leer y comentar. Me alegra que te haya gustado el artículo.
Si:
– eres autónomo y estás dado de alta en la Sección segunda de las tarifas del IAE, es decir, eres autónomo profesional y no autónomo empresario.
– impartes formación sobre materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español
se darán las condiciones establecidas en el artículo 20.Uno.10º de la Ley del IVA y la formación estará exenta. Por lo tanto, podrás emitir tus facturas sin IVA y no estarás obligado a presentar declaraciones por este impuesto.
Saludos cordiales
Hola
Quiero, lo primero, agradecer el artículo. Me ha sido de mucha utilidad y lo guardo por si tuviera que responder ante AEAT por este motivo.
La gran duda que tengo desde que me dedico a impartir formación particular en coaching es… ¿existe alguna forma de confirmar que una materia como “coaching” está incluida en algún plan de estudios oficial?
He visto que algunas universidades públicas imparten formación, pero también he visto que ponen “título privado”.
El coaching está incluido cada vez en más estudios (empresariales, psicología, laborales…) pero ¿sé puede demostrar? ¿Existe un listado de materias? ¿Hay alguna forma irrevocable de constatar que una materia cumple este requisito?
Espero que puedan ayudarme, lo agradeceré mucho.
Un saludo
Hola Carlos
Los planes de estudios oficiales se publican en boletines oficiales (del Estado y de las CCAA). En ellos se especifican las materias impartidas.
Si en un plan de estudios publicado aparece como materia “coaching” ya podrás demostrar que está incluido en un plan de estudios del sistema educativo español.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, soy programador y trabajo como empleado en una empresa, pero en mis tiempos libres asesoro a otras empresas en temas informáticos, como por ejemplo les he de cobrar por hora para explicarles y darle solución a fallas que tengan en sus programas y optimizarlos para que tengan mejor rendimiento. Por lo general el soporte lo realizo vía telefónica. Debo cobrar iva por ello? o solo debo cobrar por las horas realizadas y declarar esa factura sin iva en mi IRPF anual?
Hola Carmelo
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
MUY BUENAS.
YO SOY PROFESOR PARTICULAR Y EN ESTE CASO ME PIDEN UNA FACTURA, EN QUE ME REPERCUTE SABIENDO QUE ESTA EXENTA DE IVA?
SALUDOS CORDIALES
Hola Ernesto
Deberás expedir factura cuando el destinatario de la operación te lo exija.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
quiero montar una academia de formación y organización de estudio para niños que necesitan organización y planificación…que requisitos necesitaría para ello? la actividad llevaría IVA?
Hola Verónica
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
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Buenas tardes.
Voy a abrir una academia online de comercio electrónico y serán cursos tutorizados, es decir, habrá tutorias semanales mientras dure el curso. Mi asesoría ha llamado a Hacienda y me ha dicho que para estar tranquilo que aplique el IVA. ¿Esto es así?. He visto varios másteres universitarios que tienen el contenido que yo quiero ofrecer e imagino que al estar en su plan de estudios está exento de IVA. ¿Cómo puedo justificarlo? ¿O me lo han dicho simplemente para que le meta el IVA y así “pillen cacho”? Gracias.
Hola Javier
Si el servicio que prestas se considera educativo y cumple los requisitos estará exento de IVA. Si es un servicio prestado por vía electrónica, no. Con los datos que proporcionas no puedo darte una respuesta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola,tengo intencion de hacerme autonoma y impartir cursos,on line de inversiones en bolsa,.
Le agradeceria me informen si este tipo de formacion esta exenta de iva
Hola M Carmen
Si la formación sobre inversiones en bolsa está incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español, estará exenta de IVA.
Por otra parte, si prestas la formación online se considerará servicios de enseñanza y no servicios prestados por vía electrónica cuando no estén automatizados y tu presencia como profesora sea esencial.
Saludos cordiales
En breve empiezo a colaborar con un centro de formación que imparte el CFGS en transporte y Logística de forma online, con video clases en directo, tutorías etc, y mis funciones son de soporte al curso, alumnos, profesores, gestión de documentos, todo desde casa, una función de dinamización del curso. Para esta actividad les tengo que pasar una factura mensual por un importe fijo, de la que se retiene un 15%, y me comentan que al ser enseñanza reglada está exenta de IVA. Ellos me comentan que al no llegar al mínimo no tengo por que darme de alta como autónoma, pero yo tengo intención de darme de alta, ya que no es mucho, y tendría la cuota bonificada de los 50€. Mi pregunta es la siguiente, yo me puedo deducir gastos como por ejemplo un ordenador nuevo o un móvil? Mi trabajo de soporte es 100% a través de estos dos elementos, y debería adquirir unos nuevos con mejores prestaciones que los que tengo actualmente para el buen desempeño de la actividad. Puedo deducirme algún otro gasto, como la factura de la línea de teléfono, luz etc? Todo el trabajo se desarrolla en mi casa. El gasto en material de oficina, como cuadernos, folios, bolígrafos? Gracias, un saludo!
Hola Idoia
Efectivamente, si ejerces una actividad económica puedes deducirte todos los gastos relacionados con la actividad, cumpliendo siempre los requisitos legales.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos. Si deseas mas apoyo, incluido asesoramiento y tramitación del alta, estaremos encantados de ayudarte ya que somos Punto de Atención al Emprendedor. Puedes ver lo que hacemos en Jraeconomistas
Un artículo muy aclarador!
Tengo una consulta: Si tengo una actividad como asistente virtual (llevar tareas administrativas / de back office de emprendedores online) y otra de formación (por ejemplo, cómo diseñar una página web, cómo utilizar plataformas de email marketing, etc.), ¿podría aplicar la exención de IVA a la formación?
Comenta en el artículo que la actividad de la formación tiene que ser la actividad principal. En mi caso, me dedico a ambas actividades por igual. Doy formación en continuo y ayudo a emprendedores con sus tareas de back office en continuo también.
Hola Stéphanie
Por lo que comentas parece que puedes aplicar la exención de IVA a la formación. Pero tu consulta reúne cierta complejidad y no tengo todos los datos para darte la respuesta correcta.
Si quieres hacer una pregunta más específica o personalizada, contacta con nosotros y solicita una consulta online. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Necesito saber si me perjudica que el cliente( sea particular o empresa) al cual le he emitido factura exenta de iva (es de servicio de formación profesional, reciclaje) no presenta su factura y yo sí la presento en mi trimestre. Gracias.
Hola Soledad
No entiendo tu pregunta muy bien.
Si tu cliente es un particular no está obligado a incluir tu factura en ninguna declaración de Hacienda. Si es una empresa, podrá considerar esa factura como gasto en el trimestre en el que se devenga o en otro posterior. Si está obligado a practicar retención, deberá ingresar en Hacienda esa retención en el trimestre en el que realice el pago.
Saludos cordiales
Muy buenas.
Solamente un apunte, referente a los requisitos para aplicar la exención prevista en el artículo 20.Uno.9ª de la LIVA:
Tras diversos pronunciamientos desde la DGT, el último de ellos el 16-3-18 en la consulta V0712-18, en lo relativo al requisito subjetivo para aplicar la comentada exención, en caso de que un empresario realice una actividad principal distinta de la enseñanza, y una actividad de enseñanza, lo relevante para la aplicación de la exención a esta segunda será que se preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los citados planes de estudios.
Un saludo.
Muchas gracias Víctor por tu comentario y por el aporte realizado.
Ya he incluido la consulta vinculante en el artículo.
Saludos cordiales