El alquiler de garaje es el más extendido entre particulares después del alquiler de vivienda. En muchos casos no se declara porque es difícil que Hacienda lo detecte. O porque no se sabe que está sujeto a IVA e IRPF.
Pero el desconocimiento de una norma no exime de su cumplimiento. Si Hacienda lo detecta puede llegar a imponer una sanción que va del 50 al 150% de lo dejado de ingresar.
Por eso, te conviene saber que por los ingresos del alquiler de garaje hay que pagar dos impuestos: IVA e IRPF.
Alquiler de garaje: ¿debes pagar IVA e IRPF?
Impuesto sobre el Valor Añadido
La Ley del IVA considera que el alquiler es una prestación de servicios sujeta a IVA. Sin embargo, el artículo 20 de la LIVA establece diversas exenciones. Entre ellas se encuentra el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas. Por eso, hay que distinguir:
Tipos de alquiler de garaje a efectos del IVA
Alquiler de garaje conjuntamente con la vivienda
El artículo 20.Uno.23ºb) de la Ley del IVA señala que estarán exentos de IVA los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas. Añade que “La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos”.
Alquiler de garaje de forma independiente
Al no incluirse dentro del alquiler de vivienda, no se puede aplicar la exención. Habrá que tributar por IVA al tipo general del 21%.
Así lo confirma también la consulta vinculante 2139-21 de la Dirección General de Tributos.
Declaraciones de IVA a presentar por el alquiler de garaje
Como sucede con el alquiler de local de negocio, tendrás que repercutir IVA en la factura que emitas.
Debes calcular el 21% de IVA sobre el total de la cantidad percibida (renta y otras cantidades como comunidad de propietarios, luz…).
Durante los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural presentaras la declaración de IVA (Modelo 303). Podrás deducirte el IVA soportado en las inversiones o gastos realizados en la plaza de garaje.
Ya no es obligatorio presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390). En la declaración del último trimestre, a presentar hasta el 30 de enero del año siguiente, habrá que rellenar un apartado específico que sustituye a esta declaración.
¿Hay que aplicar el IVA en el alquiler de garaje entre particulares?
Los particulares no tienen que liquidar IVA en Hacienda. Pero el alquiler de garaje es una operación que convierte en empresario al arrendador a efectos de IVA.
Por eso, aunque se trate de un particular, estará obligado a presentar declaraciones de IVA.
Al alquilar una plaza de garaje, aunque seas un particular, te conviertes en empresario a efectos del IVA y deberás presentar #declaraciones trimestrales #alquilerdeinmuebles #Renta2023 Share on X
¿Es necesario darse de alta en Hacienda?
Como hemos señalado, este arrendamiento convierte en empresario a efectos de IVA. Por eso, hay que presentar el alta en Hacienda a través de la declaración censal Modelo 037.
En ella indicarás que vas a realizar la actividad de alquiler de locales dentro del epígrafe “861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. También señalarás la fecha del alta en el régimen general de IVA.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El beneficio obtenido por el alquiler de garaje debe declararse en IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. Junto a los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y otros, integrará la base imponible general.
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En las declaraciones trimestrales de IVA modelo 303, hay que declarar el IVA repercutido y el soportado si lo hubiera.
En una Comunidad de Propietarios de un garaje en el que mi plaza de aparcamiento es un porcentaje del total (por coeficiente), todos los trimestres hay IVA soportado (facturas de luz, de reparaciones o mantenimiento, honorarios de administración, etc).
Las facturas de este IVA soportado van nombre de la Comunidad de Propietarios, y yo, como copropietario pago la parte que me corresponde mediante las cuotas.
PREGUNTA:
En la declaración trimestral de IVA modelo 303, ¿puedo incluir mi parte de IVA soportado por la comunidad de propietarios?
Muchas gracias.
Hola Martin, gracias a ti por leer y comentar.
La consulta vinculante V2058-16 de la Dirección General de Tributos y la pregunta del Informa 138363-FACTURAS A NOMBRE COMUNIDAD DE VECINOS SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL aclaran cuando un sujeto pasivo del IVA puede deducirse el IVA soportado de facturas emitidas a nombre de la Comunidad de Propietarios y pagadas por ella.
Saludos cordiales
Hola, En el arrendamiento hemos cobrado una mensualidad de fianza ¿está también esto sujeto a IVA?
Gracias
Hola Carlos, gracias a ti por leer y comentar.
La fianza no está sujeta a IVA porque no es una contraprestación a un servicio realizado sino una cantidad entregada como garantía del cumplimiento de una obligación.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Hola Buenos días, mi duda es la siguiente, tengo un local con varias plazas de aparcamiento alquiladas las cuales ingreso todos los trimestres el iva. En la renta del año pasado incluir los ingresos como capital inmobiliario, como ingresos por arrendamientos de cocheras.
En la renta de este año me posiciono en el mismo apartado para declarar los rendimientos y una vez hecho, a la hora de validar, me pone que complemente el nif del arrendatario. Cuando en realidad son varias las cocheras que estan alquiladas en el mismo local.
No sé si este año tendré que declarar eso como actividad empresarial.
Muchas gracias.
Saludos
Hola Antonio
La novedad de informar del NIF del arrendatario está originando muchas dudas a los contribuyentes. Hacienda no detalla cómo rellenar esta casilla cuando hay más de 2 inquilinos. Parece que basta con informar 2 NIF. En un momento posterior, si te lo pide Hacienda, aportarías el resto.
Pero no está nada claro y el Registro de Economistas y la Asociación de Asesores Fiscales han formulado una pregunta a Hacienda.
Esperemos que se aclare pronto.
Saludos cordiales
Hola, buenas tardes, les explico mi caso; tengo una cochera para alquilar, el inquilino queria pagarme en mano el alquiler, hicimos un contrato privado y ahora quiere la factura con IVA, entonces yo tengo que declarar el alquiler mas IVA que sera 21% no,
Gracias.
Hola Mª Pilar
Siempre debes declarar la base imponible que es el importe total del alquiler sin considerar el IVA. El IVA debes ingresarlo en Hacienda trimestralmente presentando el modelo 303.
Al realizar tu declaración de renta tributarás por el rendimiento neto obtenido, que es la diferencia entre los ingresos (sin considerar el IVA) y los gastos relacionados con el alquiler.
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Saludos cordiales
Hola, buenas tardes, tengo una duda.
Hacienda ha requerido a mi madre para pagar el iva devengado por el alquiler de una plaza de garaje desde el 2015.
Entiendo que aunque regularice ese iva desde la fecha requerida, el alta en el 037 tendrá que ser con fecha actual, ¿es así?
Entiendo que no se podrá dar de alta en el 037 con fecha del 2015.
Es correcto mi planteamiento?
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos cordiales.
Fran
Hola Fran
El modelo 037 debe presentarse antes o el mismo día del alta de la actividad, por lo que no puedes poner que la fecha de alta es 2015.
Lo que puede suceder es que Hacienda, en sus labores de comprobación, haya dado de alta la actividad con esa fecha.
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Saludos cordiales
Hola Joaquina, muchas gracias por tu amable respuesta.
Una ultima pregunta: el régimen de Iva aplicable es el general, no el simplificado, verdad?
Gracias de nuevo!
Fran
Hola Fran
Sí, en el régimen general.
Saludos
Hola, tenemos una plaza de garaje alquilada ,del que no hemos declarado IVA trimestral por no saberlo , ahora hacienda lo reclama desde el 2015 .
Que tenemos que hacer?
Hola Mari Carmen
Debes presentar las declaraciones que reclama Hacienda. Si lo deseas, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Tengo un Comunidad de bienes y alquilaré una okaza de oarking, estoy obligado a oarte del IVA, HACER EL IRPF?
Hola Montse
Si alquilas algo, estás realizando una prestación de servicios sujeta a IVA, por lo que deberás declarar en Hacienda el IVA y el IRPF. Sólo si se trata de un inmueble que el inquilino destine a vivienda estará exento de IVA.
Por eso, al tratarse de una plaza de parking, deberás liquidar IVA y declarar el rendimiento obtenido en el IRPF.
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Saludos