Puede que necesites realizar una declaración complementaria para corregir una anterior presentada en Hacienda.
Cualquiera puede cometer un error al contabilizar una factura. O, aunque no te equivoques, puedes cobrar atrasos de años anteriores que hacen que la declaración inicial presentada sea errónea o incompleta.
Tanto si se trata de una autoliquidación trimestral, una declaración informativa o una declaración anual, existen varios procedimientos para corregir errores o añadir datos no aportados en su día.
Declaración complementaria o sustitutiva: ¿Cómo corregir una declaración ya presentada?
Declaración complementaria
Una declaración complementaria completa una declaración anterior en la que se detectan errores de los que resulta una cantidad mayor a pagar o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la que se había declarado.
Características
- completa una declaración anterior (ya sea una declaración trimestral de IVA, un pago a cuenta o una declaración de renta)
- corrige un error que perjudica a Hacienda
- siempre supone un mayor importe a ingresar o una menor devolución
¿Cuándo se presenta?
Al darte cuenta del error. Si es dentro del plazo voluntario de declaración, no tendrá ninguna penalización.
Si lo haces posteriormente y sin requerimiento previo se aplican los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Declaración complementaria de IRPF por atrasos del trabajo
Como esta complementaria se presenta por circunstancias no imputables al contribuyente, no comporta sanción, intereses de demora ni recargo alguno, siempre que se presente entre la fecha en que se perciben los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaración de renta.
Pérdida del derecho a aplicar beneficios fiscales
Cuando tras la aplicación de una exención, deducción u otro incentivo fiscal se pierde el derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación, no procede una declaración complementaria.
En este caso, habrá que incluir en la declaración correspondiente al período del incumplimiento, la cuota o cantidad derivada del beneficio fiscal aplicado (y que ahora se convierte en indebido) junto con los intereses de demora.
El Impuesto sobre Sociedades prevé que las empresas de reducida dimensión puedan amortizar libremente las inversiones generadoras de empleo. Este beneficio fiscal está condicionado al incremento de la plantilla y a su mantenimiento durante 24 meses.
Si se incumple este requisito, el artículo 109.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que se deberá ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso se realizará en la declaración correspondiente al período impositivo en el que se hayan incumplido los requisitos.
¿Cómo se presenta la declaración complementaria?
Se incluyen los datos nuevos o modificados, así como los que contenía la declaración inicial.
Declaración complementaria para rectificar autoliquidaciones
En este tipo de declaraciones has liquidado algún impuesto como IVA, pagos a cuenta, IRPF o Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a una deuda con Hacienda o a un crédito contra ésta.
Recuerda que
La #declaracióncomplementaria siempre supone más importe a ingresar o menos devolución Compartir en X
Deberás presentarla por internet.
Busca la declaración inicial presentada. En la primera página, figura el número de justificante. Tienes que anotar este número en la declaración complementaria.
- Incluir los datos nuevos o modificados y los que contenía la declaración anterior.
- Señalar el resultado de la declaración y deducir el importe ingresado (o que resultó a compensar o a devolver) en la declaración inicial.
- Calcular el resultado de la declaración por la diferencia anterior.
- Marcar que es una declaración complementaria e indicar el número de justificante de la declaración inicial.
Podrás domiciliarla si todavía no ha terminado el plazo para hacerlo. En caso contrario, deberás obtener un NRC.
Declaración complementaria en IRPF
Para facilitar la elaboración de declaraciones complementarias de renta, la Agencia Tributaria ha realizado un video explicativo de cómo hacerlo en Renta Web.
Contrata nuestro servicio de renta para que el resultado de tu declaración sea el más favorable posible
Declaración complementaria para rectificar declaraciones informativas
Como su nombre indica, las declaraciones informativas tienen un contenido estrictamente informativo y en ellas no se liquida ninguna deuda tributaria. Ayudan a Hacienda a cotejar datos con otras declaraciones presentadas en las que sí se practicaron liquidaciones.
Las más habituales son los resúmenes anuales de retenciones (modelos 180 y 190) y la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Desde 2019 al presentar una declaración informativa no sólo se produce la transmisión de la información sino también la validación de la misma de forma simultánea.
Así, si la declaración que presentas contiene errores, Hacienda rechazará los registros con errores y tú decides si presentar sólo los registros correctos o no presentar la declaración hasta corregirla.
Podrás presentar una declaración complementaria siempre que añadas o modifiques información. Desde tu programa de gestión, el programa de ayuda de la AEAT o bien directamente sobre el modelo on-line.
Hay dos clases de declaración complementaria:
Declaración complementaria con información adicional
Para incluir registros que debieron haber figurado en una declaración anterior y no lo hicieron porque:
- Se te olvidó incluirlos
- O presentaste la declaración sin incluir registros erróneos
Debes presentar una nueva declaración señalando que se trata de una complementaria. También deberás indicar el número de justificante de la declaración original.
Declaración complementaria por sustitución
Para modificar el contenido de los datos consignados en otra declaración anterior.
Se realizará desde el servicio de “Consulta y modificación de declaraciones”. Hacienda validará los registros modificados y no admitirá los erróneos ni los no identificados.
En cada presentación sólo se podrá modificar un único registro de detalle. Es decir, un conjunto de datos que hacen referencia a una misma persona o entidad.
Declaración sustitutiva
Reemplaza completamente la declaración anterior.
En las declaraciones informativas se utiliza cuando la declaración inicial contiene muchos errores o faltan muchos datos por rellenar. En estos casos, es más fácil realizar una nueva declaración que modificar la anterior.
Al presentarla, también es necesario señalar que se trata de una declaración sustitutiva e indicar el número de justificante de la declaración anterior.
Requiere como paso previo la baja por sustitución de la declaración presentada anteriormente. Este trámite se podrá realizar desde el servicio de “Consulta y modificación de declaraciones”.
Recuerda que presentar fuera de plazo una complementaria o sustitutiva de una declaración informativa es una infracción leve regulada en el artículo 198 de la LGT.
La sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si corriges los errores detectados antes de que Hacienda lo requiera, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).
¿Qué pasa si el perjudicado eres tú?
Si debes corregir una declaración porque te has dado cuenta de que has pagado de más o Hacienda te ha devuelto una cantidad menor, no podrás realizar una complementaria.
En esta solicitud deberás exponer y adjuntar la información y documentación necesaria para la rectificación.
Asimismo, cuando sea oportuno, deberás solicitar la devolución de los ingresos indebidos, señalando un número de cuenta.
Corregir errores en declaraciones presentadas o determinar si se ha tributado de menos en un impuesto puede ser una tarea complicada. Deja que te ayudemos
Hola, en el 2018 me han pagado atrasos por rendimientos del
trabajo, de los años: 2014, 2015, 2016 y 2017.
¿tengo que hacer complentarias por cada año?
Muchas Gracias.
Hola Alfonso, gracias a ti por leer y comentar
Sí, debes hacer una complementaria por cada año.
Saludos cordialoes
Buenos días, mi tema es el siguiente, acepte el borrador hace tres semanas y ya me han devuelto lo que me correspondía, salía en mi borrador la venta de una vivienda que vendí más la compra de un terrero rústico que compré con vivienda, invertí en eso, pero ahora estoy preocupada porque no sé si debía haber incluido las facturas de las dos Notarías y el haber pagado más de 4000 euros de impuestos por la compra de mi parcela, estoy hecha un lío, debo de hacer una declaración complementaria o dejarla así la que acepte en el borrador? Es que al ver que estaba ya todo informatizado, tanto la venta como la compra, acepte y no se si hice algo mal, informenme por favor. Muchas gracias y un saludo.
Hola Virginia
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros. Estudiaremos tu caso y solicitaremos la rectificación de la declaración presentada si es necesario.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas noches, al presentar declaraciones complementarias del modelo 130 de todo el 2018, por un error recurrente en ellos ( en beneficio de la AEAT), me han llegado 4 sanciones reducidas de 75€, se puede alegar algo para quitar la sanción o que está sea menor? Igual hubiera sido mejor no presentarlas, pero no cuadraba con la renta.
Hola Ana
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Si lo deseas, contacta con nosotros y estaremos encantados de prestarte nuestros servicios.
Saludos cordiales
Buenas tardes, a mediados del 2018 cobre unos atrasos (180€) que correspondían a las vacaciones de 2011, aun debo hacer la complementaria de dicho año??
Hola Rafa
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, si no está prescrita, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Si recibiste los atrasos en 2018 por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Saludos cordiales
Buenos días,
El año pasado tuve que presentar una complementaria del IRPF 2016 por recibir atrasos de rendimiento del trabajo. Este año he vuelto a recibir atrasos de 2016 y tengo que hacer una segunda complementaria. Mi duda es, tengo que hacer las modificaciones sobre la declaración original, o sobre la primera complementaria presentada el año pasado?
Gracias
Hola Alberto
Debes hacer las modificaciones sobre la primera complementaria.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Buenas tardes.
He preparado por internet una complementaria de 2017 por rendimientos de trabajo recibidos en 2018. Tengo que ingresar una cantidad y al finalizar me solicita el NRC. El banco me lo facilita si realizo el ingreso en ese momento. Recuerdo que el año pasado en similar situación tuve que llevar al banco una carta de pago con un código de barras para hacer el ingreso y obtener el NRC que este año no me facilita la vista previa de la declaración modificada.
Visto lo anterior, mi consulta es si el procedimiento para la presentación correcta de la misma es:
1- Ingresar la cantidad que figura en el modelo 100 de la última página de la vista previa de la declaración (aunque salga una marca de agua en diagonal con el mensaje «Borrador no válido para su presentación»)
2- Insertar el NRC en el apartado final de la presentación.
3-Firmar y presentar.
Hola Juan Carlos
Este año no se puede presentar la declaración en papel, así que no podrás hacer lo que hiciste el año pasado. Tendrás que presentar la declaración online.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales
Recientemente he presentado la declaración con las prisas.. y revisándola, he omitido unas ganancias patrimoniales. Debo hacer una complementaria antes de final de plazo, verdad? Mi problema es que no dejan pagar a plazos una complementaria, verdad? Y me supone un problema, ya que tendría que pagar una cantidad elevada. Hay alguna solución al respecto?
Muchas gracias
Hola Verónica, gracias a ti por leer y comentar.
Debes hacer una complementaria para incluir estas ganancias. Renta Web no te deja fraccionar la complementaria para pagarla en el sistema especial de pago establecido para el IRPF. Pero si la presentas con reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento podrás solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda en los mismos términos que para cualquier otro tipo de deuda tributaria.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales
Buenas tardes, tengo que hacer una complementaria del ejercicio 2017 por haber recibido en 2018 rendimientos del trabajo atrasados.
Mi duda es si para hacer la complementaria tengo que utilizar el Renta Web de este año o si tengo que hacerlo en el Renta Web del portal de renta 2017.
Muchas gracias de antemano, un cordial saludo.
Hola Juan, gracias a ti por leer y comentar
Desde hacerlo en Renta Web de 2017.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
El año 2017 pagué facturas a un abogado por un problema que tuve con un empleado de mi ex-empresa. Dichas facturas no las desgravé en la declaración de la renta de 2017 (actualmente soy asalariado), podría modificar de alguna manera la declaración hecha el año pasado para incluir éste concepto?
Gracias.
Hola Jordi
Si en la declaración de 2017 olvidaste incluir gastos deducibles en tu actividad económica, podrás instar una rectificación de tu IRPF de ese año para considerar estos gastos.
Recuerda que Jraeconomistas presta asesoramiento fiscal y contable. Si necesitas ayuda contacta con nosotros.
Saludos cordiales
Hola! Cometí un error en la presentación del modelo 180, y necesito hacer una declaración sustitutiva. Si ya pasó la fecha límite, ¿tengo que pagar una multa así sea una declaración sustitutiva? Gracias por su atención 🙂
Hola Roberto
Me temo que sí. Presentar una declaración sustitutiva fuera de plazo constituye una infracción leve que se sanciona con una multa de 20€ por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300€. Si presentas la declaración sin requerimiento de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad.
Saludos cordiales
Buenas noches
En la renta del 2014
Se me olvidó poner que mi mujer estaba dada de alta en la seguridad social, estando de baja por maternidad.
Fueron dos meses, por lo tanto los 200 euros k Le adelantaron los tuvo k devolver.
Me gustaría saber si se puede volver a hacer esa declaración para que se Le devuelvan esos 200 euros
Hola Juan Pablo
Puedes solicitar la rectificación de la declaración para corregir los errores detectados.
Se solicita por la web?
En algun apartado de la declaracion de este año?
O hay k hacer otra declaracion aparte
como se puede modificar los modelos 347 enviados por SMS?
Hola Eduardo
Si ya has presentado el modelo 347 y Hacienda te ha enviado el SMS confirmando la presentación con el Código Seguro de Verificación (CSV), la declaración ya está presentada.
Para modificarla debes proceder como indico en el artículo, del mismo modo que si su presentación se hubiera realizado por cualquier otro procedimiento.
Saludos cordiales
Muchas gracias por tu respuesta.
El problema que tengo es que no tengo firma electrónica, ni soy colaborador social, ni empresa, son solo los datos de una pequeña
lcomunidad de vecinos por lo que puedo hacer nin cambio desde Consulta y modificación de declaraciones”.
Hola Eduardo
Desde el 2 de octubre de 2016 las CP están obligadas a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Para ello deben disponer de un certificado digital que puede obtener el presidente en su calidad de representante legal de la comunidad. Otro modo de actuar es que la CP nombre al administrador representante de la comunidad ante la Administración.
Saludos cordiales
Recientemente le han concedido a mi esposa una discapacidad del 33% con efectos del 2016.Puesto que nos beneficia en IRPF, y dado que en los ejercicios del 2016 y 2017 resultaron a devolverme. ¿Puedo reclamar las diferencias a mi favor de estos dos ejercicios y en caso afirmativo como hacerlo?.
Muchas gracias por vuestra información.
Hola Enrique
Por supuesto que puedes hacerlo. Para ello debes solicitar una rectificación de las declaraciones de IRPF de 2016 y 2017.
Si lo deseas, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales