Los autónomos societarios ya pueden acogerse a la tarifa plana. Incluso aquellos a los que se les denegó el derecho.
La Seguridad Social no les permitía acceder a este beneficio. Pagaban pagan hasta 5.100 euros más que un trabajador por cuenta propia que inicie la actividad por no poder aplicar la tarifa plana. Como ya señalé en Emprender como autónomo o sociedad este es uno de los motivos que pueden inclinar la balanza al iniciar un negocio. Pero este verano ha cambiado de criterio y los autónomos societarios ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la tarifa plana si cumplen los requisitos.
El autónomo societario es aquel que:
- ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero
- o es socio trabajador,
siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
Tendrá este control cuando:
- le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador)
- el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.
Autónomos societarios y sus cotizaciones en el RETA
Base mínima especial para autónomos societarios
Desde el año 2014, la ley equipara a los autónomos societarios con aquellos que tengan diez o más trabajadores a su cargo.
Los obliga a cotizar por la base mínima establecida en el Grupo 1 del Régimen General. Esta base está directamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y es más alta que la base mínima de cotización de un autónomo que no reúna estas características.
Pero esta diferencia de cotización se amplió aún más en 2017. La fuerte subida del SMI (8%) provocó que la cuota mínima para los autónomos societarios pasara de 319,16 euros en 2016 a 344,71 euros en enero de 2017.
Sin embargo, la cuota mínima para los otros autónomos se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Y estuvo congelada hasta que se aprobaron a mitad de 2017. Después, sólo aumentó el 3% pasando de 267,03 euros a 275,02 euros.
Ante las quejas de este colectivo, la ley de autónomos aprobada en octubre de 2017 desvinculó la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General para regularla en la LPGE.
Para 2020, la base mínima de cotización para este colectivo es 1.214,10 euros. Esto supone una cuota mínima de 364,22 euros para los autónomos societarios.
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La situación como autónomo societario prevalece sobre las demás
Todavía hay autónomos a los que no se les ha aplicado esta subida. Todos aquellos que se dieron de alta como trabajador por cuenta propia eligiendo la base mínima de cotización y posteriormente pasaron a ser socios o administradores de una entidad. Si no comunicaron nada a la Seguridad Social porque ya estaban de alta en el RETA, su cuota siguió siendo la mínima.
Pero es obligación del autónomo comunicar a la Seguridad Social su participación en la entidad, lo que significaría una subida en la cuota que venía pagando.
La comunicación se realiza en la Sede Electrónica de la Seguridad Social => Ciudadanos => Afiliación e Inscripción => Modificación de la condición RETA.
Hasta el 2014 esta comunicación no tenía efectos económicos sobre la cotización. Desde entonces, los autónomos societarios y que realicen una actividad económica simultáneamente, están obligados a cotizar por la base mínima establecida en la LPGE (1.214,10 euros en 2020). Prevalece así el alta como autónomo societario sobre las demás.
La falta de comunicación supone una regularización por parte de la Seguridad Social en el momento en que se percate de la situación. Además, puede cobrar intereses de demora o incluso sancionar por la irregularidad.
Autónomo societario y tarifa plana
Por fin, después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social ha modificado su criterio. Les permitirá acogerse a esta bonificación en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores por cuenta propia.
Las sentencias que han justificado este cambio son la nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, la sentencia nº 286/2020 de 27 de febrero y la 315/2020 de 4 de marzo de 2020.
Además, el Tribunal Supremo ha dictado providencias que dejan sin validez los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre este asunto. Considera que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia de 3 de diciembre de 2019.
Ahorro por aplicar la tarifa plana
Si tienes más de 30 años, pagarás de más aproximadamente 4.000 euros durante los 24 meses que dura la bonificación. Para los menores de 30 años o mujeres menores de 35, la cantidad será aún mayor (por encima de los 5.100 euros).
Voy a ser autónomo societario ¿Puedo aplicar la tarifa plana?
Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana. Y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio.
Así lo señala un oficio de la Tesorería rectificando el criterio que mantenía desde que se puso en marcha en 2013 la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos conocida como “tarifa plana”. Hasta ahora, denegaba la aplicación de esta ayuda. Y, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón a los que reclamaban la aplicación de esta medida.
Ya soy autónomo societario, ¿Puedo reclamar? ¿Cómo lo hago?
Si iniciaste un procedimiento para reclamar la aplicación de la tarifa plana que todavía no se ha resuelto, la Tesorería procederá a dictar resolución estimatoria.
Si la resolución ya es firme porque:
- No se impugnó en su momento
- se desestimó el recurso de alzada
Se podrá solicitar de nuevo el acceso a la tarifa plana.
Procedimiento para reclamar
Si ya estás de alta en autónomos y quieres reclamar las bonificaciones que podrías haber aplicado estos años, deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para hacerlo es de 4 años.
Si todavía tienes dudas o quieres que nosotros nos encarguemos de reclamar la aplicación de la tarifa plana CONTACTA con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
Te recuerdo que jraeconomistas está designada y reconocida como punto PAE a fin de poder constituir autónomos y sociedades telemáticamente con la aprobación y supervisión del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).
Muy buenas, en caso de que un autónomo que esté dentro de una cooperativa de autónomos y le hayan aprobado la tarifa plana se de de baja de la misma, ¿seguiría disfrutando de dicha tarifa plana?
Gracias
Hola Chema
Si el autónomo se da de baja no podrá seguir disfrutando de la tarifa plana.
Saludos cordiales
Hola!
Si constituyes una sociedad y decides parar la actividad para seguir dentro de 6 meses, puedes parar la cotizacion a la seguridad social? o debes seguir pagandola?
Un saludo y gracias 🙂
Hola Elías, gracias a ti por leer el blog.
Los socios trabajadores y los administradores de las sociedades inactivas podrán darse de baja en el RETA siempre y cuando no realicn ninguna otra actividad que los incluya en este régimen.
Saludos cordiales
Buenas tardes, me han dicho en el teléfono de Tesorería que durante el primer año de cotización en el régimen de autónomo el societario puede acogerse a la base mínima general (en lugar de la del grupo 1), pero no encuentro en la legislación este tema. ¿Es asi?
Hola Irene
La base mínima de cotización par aun autónomo societario es 1.214,10€.
Puedes comprobarlo en bases y tipos de cotización 2019 de la Seguridad Social.
Saludos cordiales
Sociedad Limitada con dos socios al 50%, los dos son administradores solidarios, uno de ellos trabaja en la sociedad y el otro no, ¿debe darse de alta en autónomos el que no trabaja?
Hola Diego
Debe darse de alta porque es administrador y posee más del 25% del capital social.
Saludos cordiales
Buenas noches: Estoy dado de alta como autónomo (freelance) desde marzo 2018, y pagando el maximo a la S.S. (914 €/mes, aplicando las bonificaciones existentes).
En diciembre 2018 hemos creado una SL, de la que poseo el 27%. No soy Administrador. Todavía no hemos iniciado la actividad, pero cuando así sea (febrero/marzo 2019), actuaré como gerente o director. Insisto en que el administrador único es uno de los otros socio,. Mis preguntas son: 1- Me he convertido en autónomo societario? Cuàndo debo comunicarlo a la Seguridad Social, ahora o cuando realmente se inicie la actividad? 2. Cómo tendré que cobrar por mi trabajo, vía Factura o vía Nómina? Si fuese factura, con IVA o sin IVA?
Nota: A día de hoy sigo trabajando como freelance, emitiendo mensualmente facturas a mis actuales clientes. Cuando se inicie la actividad de la empresa, me dedicaré, en principio, 100×100 a dirigirla.
Hola Ángel
En los comentarios, respondemos sobre dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes:
tengo la duda si un accionista no trabajador con el 50% de las acciones de una Empresa tiene que estar dado de alta en el RETA. No es administrador ni trabajador, el administrador tiene el otro 50% y es autónomo societario
Hola Jorge
Si el socio posee el 50% de la sociedad pero ni es administrador ni trabajador, no debe darse de alta en el RETA como autónomo societario.
Saludos cordiales
Disculpa Joaquina, y si en un momento dado este socio quiere empezar a realizar trabajos para la empresa de la cual es dueño al 50%, debe darse de alta como autónomo o como autónomo societario (el otro socio si es autónomo societario desde el primer día que se constituyó la empresa), gracias.
Hola Rocío, gracias a ti por leer y comentar.
Si el socio posee mas del 33% del capital social (o del 25% si es administrador) y trabaja para la empresa es autónomo societario.
Saludos cordiales
Buen Día, soy autonomo societario con el 95% de la empresa.
Mi pregunta es si como autonomo que soy, puedo facturar a mi nombre algunos trabajos y si es asi que debo hacer.
gracias
Hola Fernando, gracias a ti por leer el blog.
Para poder facturar, necesitas comunicar a Hacienda que ejerces una actividad económica por cuenta propia (independiente de la que realiza la sociedad). Esto se hace presentando el modelo 037 en la Agencia Tributaria. Como ya estás dado de alta como autónomo societario, ya estás incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del 037, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en servicios para autónomos.
Saludos cordiales
Buenos días,
gracias por un artículo muy interesante. Me encuentro en una situación concreta para la que no he encontrado solución.
Soy socio de una SL, en la que tengo el 19% de participación. Incluso trabajé en ella unos meses por cuenta ajena con anterioridad, pero ahora no tengo más vinculación que la de socio capitalista. Ahora estoy pensando en darme de alta como autónomo y solicitar una subvención de 5.000€. En principio facturaré a clientes varios, pero también seguramente a la sociedad. Tanto para la subvención como para acogerme a la tarifa plana necesito darme de alta como autónomo persona física. ¿Puedo darme de alta como persona física? ¿Me puede obligar la SS a darme de alta como autónomo societario perdiendo la tarifa plana y la subvención? ¿Estoy obligado a informar a la SS de mi participación siendo esta del 19%?
¡Muchísimas gracias por su respuesta!
Saludos cordiales
Hola Ángel
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina, buenos días.
Tengo una duda, una sociedad que está en marcha desde hace muchos años. Ahora han regularizado las participaciones, y donde antes había dos altas en régimen asimilado, ahora pasan a autónomas societarias. Mi duda,¿ Tendrían derecho a solicitar la tarifa plana aún estando la sociedad en funcionamiento desde hace años?
Buen artículo y muchas gracias por anticipado.
Hola Sergio, gracias a ti por leer el blog. Me alegra que te haya gustado el artículo.
Independientemente de que la Seguridad Social todavía no considera aplicable la tarifa plana a los autónomos societarios, en el caso que expones no es aplicable la tarifa plana porque no se está iniciando una actividad, ya existía antes de constituirse como autónomos societarios.
Saludos cordiales
Me han dicho que era para ahorrar cuotas y que era suficiente para poner solamente un autónomo societario en la sociedad. Lo que no contaron que se cotiza casi un 25% más como autónomo societario. ¿Puedo cambiarme a autónomo societario con efecto retroactivo desde 2014 con el formulario modelo TA.0521/5?
Gracias
Hola, trabajo como socio en una sociedad donde tengo un 51% de participación (capital social) y soy administrador. Hay otro socio con 49% de participaciones y también es administrador y socio trabajador.
En 2014 la gestoría cambió solo el socio con 49% de participaciones a autónomo societario. A mí me dejaron como autónomo general.
La pregunta es: ¿Por ley es obligatorio que en 2014 también a mí me tenían que haber cambiado a autónomo societario o para social seguridad 1 autónomo societario es suficiente en una sociedad donde hay más socios? Otra pregunta: ¿Para la igualdad entre los socios y también con respecto a la cotización, puedo cambiarme a autónomo societario con efecto retroactivo desde 2014 con el formulario modelo TA.0521/5? Claro, pagando la diferencia.
Gracias por responder. Un abrazo.
Hola Robbert
Reúnes todas las características para ser autónomo societario, por lo que debes preguntarle a tu gestoría por qué no realizó el cambio.
Saludos cordiales
Hola, trabajo en una sociedad donde tengo un 25% de participación y soy administradora única. No tengo nomina, sino que hago factura mensual de mis servicios a dicha empresa. Entiendo que soy socia autónoma societaria. Mi pregunta es ?? que gastos me puedo deducir yo en mi renta particular, ya que la empresa se deduce muchos gastos , pero yo ninguno ??? solo mis autónomos , que pago yo ? y mi portátil para trabajar, o mis gastos de mi coche, la sociedad a mi no me paga nada de estos gastos ? gracias
Hola Elena, gracias a ti por leer y comentar.
El tema que planteas es muy controvertido. Hay que determinar muy bien si cobras por se administradora o por los trabajos que realizas a la sociedad. Depende de múltiples factores y hay que analizar caso por caso. Por eso, no puedo darte una respuesta concreta.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento. Si lo deseas, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios fiscal y contable
Tengo una consulta: Sociedad participada desde 2014 por un Sr. con un 75 % participaciones, Administrador Único, por su mujer, con la que está casada en separación de bienes, que ostenta un 12, 5 % participaciones, y por su único hijo, de 32 años, conviviente con ellos, con el otro 12,5 % participaciones.
La sociedad tiene varias actividades, entre ellas la comercialización de productos ópticos desde 2016.
El hijo ha estado prestando servicios para la óptica desde 2016, estando de alta en IAE como óptico, y en autónomos persona física, y facturándole a la sociedad. ¿Lo correcto por participaciones y convivencia no sería estar dado de alta como autónomo societario?. Desde enero 2018 aparte de sus servicios como óptico va a realizar funciones de gerencia, ¿si hago la variación cambiándole a autónomo societario la Seguridad Social me retrotraerá el pago a 2016 por considerar que ha estado pagando menos cotización? Gracias y saludos.
Buenos días Ángela
Como dices, lo correcto, por participaciones y convivencia, es estar dado de alta como autónomo societario.
Si comunicas la variación ahora, es posible que la Seguridad Social analice la situación con detalle y te exija regularizar la cuota.
Suerte.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.