La tarifa plana ha tenido una gran aceptación desde que entró en vigor en 2013. Por eso, y por el incentivo que supone al autoempleo, la ley de autónomos amplió la tarifa reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los 12 meses. Desde el 1 de enero de 2019 subió a 60 euros. Veamos por qué se produce este incremento.
Todo lo que debes saber sobre la tarifa plana para autónomos 2022
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
La cuota mínima a pagar en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) es de 293,95 euros en 2022. Esta cantidad puede ser muy difícil de abonar para quien emprende un negocio y carece de recursos.
La #tarifaplana supone una importante rebaja en la cuota que tiene que pagar el autónomo Compartir en X
Comenzarás pagando una cantidad muy reducida (60 euros) en los primeros meses. Luego, irás incrementando progresivamente esta cantidad hasta llegar a la tarifa normal.
Requisitos
Desde la aprobación de la medida en 2013 ha sufrido varias modificaciones que eliminaron algunos requisitos (menores de 30 años, no emplear trabajadores por cuenta ajena).
Actualmente, el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo sólo habla de un requisito para acceder a la tarifa plana para autónomos:
La ley deja a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final. Por ello, a través de una circular interna estableció requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
- No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
- Si se disfrutó de la tarifa plana para autónomos en un alta anterior, el período de inactividad será de 3 años en lugar de 2 para poder volver a disfrutar de este beneficio.
En ningún momento se menciona la incompatibilidad de la tarifa plana con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena. Por lo tanto, es posible comenzar a trabajar con un contrato laboral sin perder el derecho a aplicar la tarifa plana.
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Cuantía de la tarifa plana para autónomos
Durante los primeros 12 meses
1.- Si optas por la base mínima de cotización (960,60 euros en 2022)
- 51,50 euros corresponden a la cotización por contingencias comunes
- 8,50 euros a la de contingencias profesionales
Cotizar por cese de actividad y formación profesional es opcional durante el tiempo que dure la bonificación.
2.- Si optas por una base de cotización superior a la mínima (hasta la máxima que es 4.139,40 euros al mes),
En 2022 la reducción será de 80% x 960,60€ x 28,30% = 217,48 euros
En los meses del 13 al 18
Se aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.
960,60€ x 29,60% = 284,34€
Reducción 50% x 960,60€ x 28,30% = 135,92€
Pagarías 148,42 euros (284,34€ – 135,92€) si optas por la base mínima de cotización.
En los meses del 19 al 24
Se aplicará una reducción del 30% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.
Pagarías 202,79 euros (284,34€ – 81,55€) si eliges la base mínima de cotización.
El alta en el RETA debe ser en plazo. Si se produce fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar cualquier bonificación o reducción.
Paga puntualmente tu cuota. El impago supone la pérdida total de este derecho. Aunque si el retraso ha sido de un único mes y se ha saldado la deuda de forma inmediata, es posible retomar la tarifa plana para autónomos.
Eso sí, no pagarás la cuota reducida correspondiente a ese mes, sino la cuota mínima (284,34 euros en 2022) con un recargo del 20% (10% si pagas durante el mes siguiente al vencimiento de la cuota).
Tarifa plana para mayores de 48 años
Los mayores de 48 años que se den de alta en el RETA en 2020, sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.
En consecuencia, la tarifa plana para ellos durante el primer año si eligen su base mínima será:
1.035,90€ x 29,60% = 306,63€
Reducción del 80% de la cuota mínima general por contingencias comunes
80% x 960,60€ x 28,30% = 217,48€
Tarifa plana durante el primer año
306,63€ – 217,48€ = 89,15€.
¿Por qué aumentó la tarifa plana de 50 a 60 euros en 2019?
Desde enero de 2019 los autónomos con tarifa plana están obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales. El cese de actividad y la formación profesional son opcionales durante el tiempo que dure la bonificación.
Antes sólo era obligatorio cotizar por contingencias comunes. Por eso, al aumentar la cotización, también incrementará la cuota a pagar.
La buena noticia es que tendrás derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día de baja.
Ahorro con la tarifa plana para autónomos
Todo esto cotizando a todos los efectos como si estuvieras pagando una cuota normal de 284,34 euros.
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Casos especiales en la tarifa plana para autónomos
Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35
Tendrán una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana normal.
En este caso, la bonificación será de 36 meses.
Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
Durante los primeros 12 meses: cuota fija de 60 euros si eligen la base mínima u 80% de reducción si optan por una base superior a la mínima.
En los 48 meses siguientes: reducción del 50% de la cuota mínima.
La duración de esta tarifa plana será de 5 años desde la fecha de alta.
Madres autónomas
Las autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, vuelvan a darse de alta en el RETA en los 2 años siguientes a la fecha de cese, tendrán derecho a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.
El resto de los autónomos tienen que esperar 2 años desde el último cese de actividad para acceder a la tarifa plana (3 años si se beneficiaron de ella antes). Sin embargo, las autónomas que cumplan estos requisitos podrán darse de alta y pagar sólo 60 euros al mes aunque no hayan pasado 2 años desde el cese.
Autónomos que realicen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes
Los emprendedores rurales podrán beneficiarse de la tarifa plana para autónomos de 60 euros durante 24 meses.
Además, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años disfrutarán de una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.
Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana para emprendedores rurales
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores.
- Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
- La actividad debe desarrollarse en un municipio con padrón municipal inferior a 5.000 habitantes (dirección fiscal de la actividad en el modelo 037).
- Tener abierto el negocio durante 2 años, como mínimo.
- Estar empadronado en el mismo municipio al menos 4 años desde la fecha de alta de autónomo.
Si no cumples con estos requisitos tendrás que devolver el dinero de la bonificación desde la fecha en que la Administración pruebe el incumplimiento.
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Hola,
Yo me di de alta por primera vez en enero de 2019 y me di de baja en agosto. Ahora quiero volver a darme de alta, diciembre de 2019, pero me da que no tengo derecho a Tarifa plana. Una vez leí que se acumulaba, es decir, que ahora al darme de alta debería quedarme la tarifa plana como si nunca me hubiera dado de baja y poder disfrutar de dos meses más pagando los 60e y despues empezar a disfrutar de la bonificación de -50%. Pero no es así por lo que leo en su artículo, ¿no?
Muchas gracias y saludos.
Hola Lidia, gracias a ti por leer y comentar.
Me temo que no es como creías. Si te has dado de baja en autónomos cuando disfrutabas de la tarifa plana no podrás volver a acogerte a este beneficio hasta que no transcurran 3 años desde la baja.
Saludos cordiales
Hola, buenos días!
Hace 13 meses que soy autónoma, al principio dijeron que era una tarifa de 50euros, y al mes siguiente ya pasé a 60e.. Cuestión, hace dos meses que vengo pagando 80e y hoy acabo de ver que ya estoy en 141 euros por mes.
¿Es eso posible? En tal caso, ¿podría hacer algun trámite para que me den una subvencion que se extienda la tarifa plana de 60€ por otro año más?
En ningún momento me comentarón que tenía que hacer ningún trámite, pues pensaba que era algo automático.
Ahora mismo estoy en el extrangero y debería ser online todo el tramite (si existiera)
Muchas gracias por la ayuda!
Hola Gal, gracias a ti por leer y comentar.
No sé por qué motivo has pagado durante 2 meses 80€. Lo cierto es que a partir del mes 13 y hasta el 18 se aplica una reducción del 50% sobre la cuota mínima por contingencias comunes y por eso pagas 142,13€.
Algunas Comunidades Autónomas conceden subvenciones que cubren la diferencia entre la cuota que pagas a la Seguridad Social el segundo año y los 60€ de tarifa plana del primer año. Lo suelen denominar ampliación de la tarifa plana de 60€ al segundo año. Tú pagarás la cuota que corresponda a la Seguridad Social y, si solicitas la subvención y reúnes las condiciones, la Administración te reembolsará la diferencia anterior.
Consulta con tu CCAA.
Saludos cordiales
Buenas tardes estoy trabajando en una empresa por cuenta ajena y me quiero dar de alta en autonomo co paginandolo con mi actual trabajo.
Puedo elegir la tarifa plana de 60€ o el 50% en pluriactividad verdad?
La que mas me interesa a mi es la tarifa plana.
Gracias y un coordial saludo.
Hola Raul
En el artículo en el que hablo sobre la pluriactividad comparo los 2 beneficios para los que inicien la actividad por cuenta propia y, como dices, es más interesante la tarifa plana.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes, soy autónoma desde septiembre con 32 años. El mes pasado me cobraron 60,81 euros de autonomo y este mes 67,56, a que se debe esa diferencia)
Hola Pablo
Ya respondí una duda como la tuya a Miriam el 8 de noviembre de 2019.
Saludos cordiales
Buenos días. Tengo 46 años y voy a darme de alta como autónoma para trabajar como asesora inmobiliaria. Mi pregunta es si, estando en el tramo que esté (ya sea el primer año de tarifa plana, los meses del 13 al 18, etc) puedo cambiar de rubro. Por ejemplo, dejar la asesoría inmobiliaria y comenzar la venta de automóviles, o cualquier otro producto o sevicio.
Muchas gracias de antemano.
Reciba un cordial saludo.
Hola Andrea
Si realizas un cambio de actividad y no te das de baja en la Seguridad Social podrás seguir disfrutando de la tarifa plana.
Recuerda que jraeconomistas presta servicios fiscal y contable autónomos accederás a asesoramiento y una aplicación de facturación online. Elige el plan autónomos que mejor se adapte a tus necesidades.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola entonces seria pagar solo 60€ gane lo que gane? Es decir es lo mismo si gano 1,000€ que 5,000€ yo pagaré lo mismo o no es asi, gracias.
Efectivamente Mou
Pagas 60€ ganes lo que ganes.
En el Congreso de los Diputados se estaba debatiendo el cambio de la cotización de los autónomos en función de ingresos reales. Pero todo está parado debido a la inestabilidad política.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes,
Me dí de alta como autónoma en enero del 2019 en un pueblo con menos de 5.000 habitantes. Ahora en el mes de noviembre me quiero dar de baja. He hablado con la seguridad social a través del servicio de atención telefónica y me han dicho que no tengo que devolver nada, ya que en efecto, estoy en el primer período inicial (12 meses) y no he llegado a disfrutar de los siguientes 12 meses a los que tengo derecho por estar en un pueblo de menos de 5.000 habitantes. Decidí enviarles también un correo para tenerlo por escrito, pero por mi sorpresa, recibo una respuesta totalmente contraria. Según el artículo 31 de la Ley del Trabajador Autónomo, el requisito de mantenimiento de la actividad durante dos años es un requisito que debe cumplirse para beneficiarse de los 12 meses SIGUIENTES al período inicial. Entiendo que en este caso no he incumplido ya que no he llegado a beneficiarme. ¿Me pueden decir si tienen más información sobre este asunto? Lo soreprendente es que reciba del mismo organismo dos respuestas diferentes. Por cierto, la empleada de seguridad social me llamó en una segunda ocasión y ya que no pude cogerle, me dejo mensaje en el buzón de voz, afirmándome que no debo devolver absolutamente nada. Gracias. Un saludo.
Hola Silvia, gracias a ti por leer y comentar.
Como dice la ley y tú señalas, mantener el alta en la actividad que desarrollas en el municipio con menos de 5.000 habitantes en los 2 años siguientes al alta en el RETA es un requisito necesario para beneficiarse de la tarifa plana de 60€ en el segundo año de actividad.
Si te das de baja antes de que transcurra un año del alta no te habrás beneficiado de esta tarifa plana especial por lo que no tendrás de devolver nada. Sería el mismo caso que un autónomo que disfrutara de la tarifa plana normal. Puede darse de baja en cualquier momento sin tener que devolver los beneficios de los que ha disfrutado.
El único inconveniente en ambos casos es que un nuevo alta antes de que transcurran 3 años no da derecho a solicitar la tarifa plana.
Saludos cordiales.
Buenos días,
en octubre de 2019 me di de alta de autónomos pensando que no tenía derecho a tarifa plana por haberla disfrutado antes. Y por que la ultima vez que estuve de alta fue en diciembre de 2016. Cumplo 48 años en enero de 2020. La duda es que me han cobrado una cuota este mes de octubre de 67,56 euros. Corresponde a la tarifa plana de 60 euros? y por que cobran esos 7,56 euros de mas?
Muchas gracias por leer mi consulta. Un saludo
Hola Miriam, gracias a ti por leer y comentar
La tarifa plana, si optas por la base mínima de cotización, es 60€ mensuales de los cuales 51,50€ corresponden a la cotización por contingencias comunes y 8,50€ a la de contingencias profesionales. Cotizar por cese de actividad es opcional durante el tiempo que dure la bonificación.
Por lo que parece, al darte de alta marcaste esta opción. La cotización por cese de actividad es el 0,8% de la base mínima, 0,8%944,40=7,56€.
Por eso estás pagando 67,56€ mensuales.
Saludos cordiales
Buenas tardes. Me di de alta como autónomo después de los preceptivos 2 años necesarios de “baja” para acogerme a la bonificación de Tarifa Plana. A los dos días de tramitar esta alta procedí a liquidar una deuda pendiente con la Seguridad Social. El abono de la deuda antigua – a los 2 días después de mi alta- da lugar a que me denieguen la bonificación en todo lo que sigue, ya que mi cotización – con toda la deuda liquidada – asciende mes a mes a 300€? Muchas gracias por sus indicaciones.
Hola Tania
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas! Soy autónoma desde mayo y estoy pagando los 60 euros. Lo cierto es que no he conseguido hacer muchos ingresos, de hecho, las dos últimas declaraciones trismestrales las presenté a 0 ingresos. Viendo cómo me van las cosas de momento, me angustia tener que pasar a pagar 140 y pico euros. Me han comentado que existe la posibilidad de prorrogar por seis meses más la cuota de 60 euros y que tengo que solicitarlo a los ocho meses. ¿Es cierto? Muchas gracias
Hola Ana
Algunas Comunidades Autónomas han aprobado subvenciones que extienden la tarifa plana de 60€ ,normalmente, durante un año más. Comprueba si tu CCAA es una de ellas.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del 037, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en jraeconomistas.com.
Saludos cordiales y gracias por leer y comentar.
Hola, desde hace 3 años tengo contratada a una empleada del hogar por Connvenio Empleada del hogar, trabaja 16-18 horas al mes.
Ahora quiero hacerme freelance o autónoma.
Tendría derecho a pedir la tarifa plana.
Al tener contratada a una persona por ese convenio especial, estoy considerada autónoma?
saludos
Hola Susana
No tiene nada que ver un régimen de la Seguridad Social con el otro. Por eso, si reúnes los requisitos podrás solicitar la tarifa plana.
Te recuerdo que Jraeconomistas está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta. Contacta con nosotros.
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Saludos cordiales