La tarifa plana ha tenido una gran aceptación desde que entró en vigor en 2013. Por eso, y por el incentivo que supone al autoempleo, la ley de autónomos amplió la tarifa reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los 12 meses. Desde el 1 de enero de 2019 subió a 60 euros. Veamos por qué se produce este incremento.
Todo lo que debes saber sobre la tarifa plana para autónomos 2022
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
La cuota mínima a pagar en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) es de 293,95 euros en 2022. Esta cantidad puede ser muy difícil de abonar para quien emprende un negocio y carece de recursos.
La #tarifaplana supone una importante rebaja en la cuota que tiene que pagar el autónomo Share on X
Comenzarás pagando una cantidad muy reducida (60 euros) en los primeros meses. Luego, irás incrementando progresivamente esta cantidad hasta llegar a la tarifa normal.
Requisitos
Desde la aprobación de la medida en 2013 ha sufrido varias modificaciones que eliminaron algunos requisitos (menores de 30 años, no emplear trabajadores por cuenta ajena).
Actualmente, el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo sólo habla de un requisito para acceder a la tarifa plana para autónomos:
La ley deja a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final. Por ello, a través de una circular interna estableció requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
- No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
- Si se disfrutó de la tarifa plana para autónomos en un alta anterior, el período de inactividad será de 3 años en lugar de 2 para poder volver a disfrutar de este beneficio.
En ningún momento se menciona la incompatibilidad de la tarifa plana con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena. Por lo tanto, es posible comenzar a trabajar con un contrato laboral sin perder el derecho a aplicar la tarifa plana.
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Cuantía de la tarifa plana para autónomos
Durante los primeros 12 meses
1.- Si optas por la base mínima de cotización (960,60 euros en 2022)
- 51,50 euros corresponden a la cotización por contingencias comunes
- 8,50 euros a la de contingencias profesionales
Cotizar por cese de actividad y formación profesional es opcional durante el tiempo que dure la bonificación.
2.- Si optas por una base de cotización superior a la mínima (hasta la máxima que es 4.139,40 euros al mes),
En 2022 la reducción será de 80% x 960,60€ x 28,30% = 217,48 euros
En los meses del 13 al 18
Se aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.
960,60€ x 29,60% = 284,34€
Reducción 50% x 960,60€ x 28,30% = 135,92€
Pagarías 148,42 euros (284,34€ – 135,92€) si optas por la base mínima de cotización.
En los meses del 19 al 24
Se aplicará una reducción del 30% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.
Pagarías 202,79 euros (284,34€ – 81,55€) si eliges la base mínima de cotización.
El alta en el RETA debe ser en plazo. Si se produce fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar cualquier bonificación o reducción.
Paga puntualmente tu cuota. El impago supone la pérdida total de este derecho. Aunque si el retraso ha sido de un único mes y se ha saldado la deuda de forma inmediata, es posible retomar la tarifa plana para autónomos.
Eso sí, no pagarás la cuota reducida correspondiente a ese mes, sino la cuota mínima (284,34 euros en 2022) con un recargo del 20% (10% si pagas durante el mes siguiente al vencimiento de la cuota).
Tarifa plana para mayores de 48 años
Los mayores de 48 años que se den de alta en el RETA en 2020, sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.
En consecuencia, la tarifa plana para ellos durante el primer año si eligen su base mínima será:
1.035,90€ x 29,60% = 306,63€
Reducción del 80% de la cuota mínima general por contingencias comunes
80% x 960,60€ x 28,30% = 217,48€
Tarifa plana durante el primer año
306,63€ – 217,48€ = 89,15€.
¿Por qué aumentó la tarifa plana de 50 a 60 euros en 2019?
Desde enero de 2019 los autónomos con tarifa plana están obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales. El cese de actividad y la formación profesional son opcionales durante el tiempo que dure la bonificación.
Antes sólo era obligatorio cotizar por contingencias comunes. Por eso, al aumentar la cotización, también incrementará la cuota a pagar.
La buena noticia es que tendrás derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día de baja.
Ahorro con la tarifa plana para autónomos
Todo esto cotizando a todos los efectos como si estuvieras pagando una cuota normal de 284,34 euros.
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Casos especiales en la tarifa plana para autónomos
Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35
Tendrán una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana normal.
En este caso, la bonificación será de 36 meses.
Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
Durante los primeros 12 meses: cuota fija de 60 euros si eligen la base mínima u 80% de reducción si optan por una base superior a la mínima.
En los 48 meses siguientes: reducción del 50% de la cuota mínima.
La duración de esta tarifa plana será de 5 años desde la fecha de alta.
Madres autónomas
Las autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, vuelvan a darse de alta en el RETA en los 2 años siguientes a la fecha de cese, tendrán derecho a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.
El resto de los autónomos tienen que esperar 2 años desde el último cese de actividad para acceder a la tarifa plana (3 años si se beneficiaron de ella antes). Sin embargo, las autónomas que cumplan estos requisitos podrán darse de alta y pagar sólo 60 euros al mes aunque no hayan pasado 2 años desde el cese.
Autónomos que realicen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes
Los emprendedores rurales podrán beneficiarse de la tarifa plana para autónomos de 60 euros durante 24 meses.
Además, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años disfrutarán de una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.
Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana para emprendedores rurales
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores.
- Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
- La actividad debe desarrollarse en un municipio con padrón municipal inferior a 5.000 habitantes (dirección fiscal de la actividad en el modelo 037).
- Tener abierto el negocio durante 2 años, como mínimo.
- Estar empadronado en el mismo municipio al menos 4 años desde la fecha de alta de autónomo.
Si no cumples con estos requisitos tendrás que devolver el dinero de la bonificación desde la fecha en que la Administración pruebe el incumplimiento.
Te recuerdo que nuestra firma está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor (buscar por nombre: Joaquina Rueda) para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
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Buenas tardes, mi consulta es sobre la tarifa plana para mujeres menores de 35. Sé que tenemos derecho a un año más de bonificacion (o sea 3 en total), pero ¿en el momento que cumplen los 36 dejan de estar bonificadas? ¿o lo que se tiene en cuenta es la edad que se tiene en el momento del alta, de manera que se pueda estar bonificada desde los 35 hasta los 38?
Hola Marta
La bonificación se aplica en función de la edad en el momento del alta en el régimen especial de la Seguridad Social. Si en ese momento eres menor de 35 años, tendrás derecho a la tarifa plana durante un año más.
Saludos cordiales
Buenas tardes, mi consulta es en nombre de muchos de mis compañeros, somos abogados y nos encontramos muy perdidos antes esta situación que vivimos. Somos mutualistas de la mutualidad de la abogacía hace muchos años pero nos encontramos con que no es más que un plan de jubilación que no podremos rescatar hasta los 85 años, sin embargo si realizamos los trimestres puntualmente. De manera que nos hemos planteado darnos de baja y solicitar alta en el RETA, podríamos acogernos a la tarifa plana o que cuota habríamos de pagar inicialmente? ( en mi caso tengo 41 años y 12 de ejercicio profesional). Gracias de antemano.
Hola Marcarena
Perdona el retraso en contestarte.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Me di de alta como autónomo en enero de 2019, estuve pagando todo el año 60€ mensuales. Ahora ya estoy pagando los 142€ mensuales. Se puede pedir alguna ayuda por lo que está pasando con lo del coronavirus? Mi duda viene por que no cotizo por cese de actividad.
Hola Alex
Puedes pedir la prestación por cese de actividad para autónomos aprobada con motivo del COVID-19. En este vídeo de la Seguridad Social se aclaran muchas dudas sobre esta prestación.
Cuídate mucho y quédate en casa.
Hola. Mi pregunta es si, siendo beneficiario de la tarifa plana ya desde julio de 2018, me doy de baja en Marzo 2020: quiero saber si la seguridad social me va a sancionar y hacerme pagar por la bonificación obtenida durante este tiempo exigiendome su devolución o bien si puedo darme de baja ahora en marzo sin ninguna sanción relativa a la tarifa plana. Gracias.
Hola Marcos, gracias a ti por leer y comentar.
Puedes darte de baja en autónomos en cualquier momento sin ninguna sanción y sin que tengas que devolver nada. Pero para poder volver a disfrutar de la tarifa plana deberán transcurrir 3 años desde tu baja en autónomos.
Saludos cordiales
Hola buenas tarde quería hacer una pregunta .yo fui autónoma en 30 /12 2016 hasta 30 /9 /2017 quiero saber si puedo octar por el beneficio de 60 euro si me diera de alta nuevamente tengo 37 año durante los primeros 6 meses page 60€ luego Edurne pago sobre 168 al mes que beneficio puedo tener muchas Garcías y espero repuesta amablemente kire
Hola Kireisy
Si anteriormente te beneficiaste de la tarifa plana no podrás volver a hacerlo hasta que no hayan transcurrido 3 años desde la baja en autónomos, es decir 3 años desde el 30/09/2017.
Saludos cordiales
Hola, he sido autónomo colaborador En un negocio (bar) de mi madre hasta el 31/12/2018….
Me voy a dar de alta como autónomo por mi cuenta el 13/03/2020 tengo derecho a que se me aplique la tarifa plana?
Hola Jeyson
Como ya has estado de alta en el régimen de autónomos (aunque sea como autónomo colaborador) y no ha transcurrido el tiempo mínimo sin estar de alta en el régimen (2 años) no podrás beneficiarte de la tarifa plana. Lo siento.
Saludos cordiales
Buenas tardes, mis preguntas son dos..
1. soy autónoma desde marzo de 2019 con la tarifa plana de 60 euros, me entere de la ampliación de 1 año mas de la tarifa plana, que debo hacer para beneficiarme de 1 año mas de tarifa plana?
2. desde el mes de agosto de 2019 también trabajo en un hotel de camarera, esto me puede generar algún problema o sanción.
Gracias
Hola Liliana
La ampliación de la tarifa plana es un beneficio que conceden algunas Comunidades Autónomas.
Infórmate en tu Comunidad sobre estas ayudas o, si lo prefieres, contacta con nosotros y estaremos encantados de asesorarte y tramitar la subvención oportuna.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, mi consulta es referida a la fecha de alta en autónomos y la fecha del ata en mod 036.
¿Para poderse acoger a la tarifa plana de autónomos es necesario que alta se haga el mismo día que se inicia la actividad según el mod 036?
Hola Araceli
El alta en autónomos debe ser previa al alta en Hacienda. Para ello debe hacerse antes o en el mismo día.
Si no comunicas el alta en la Seguridad Social en plazo no podrás cotizar por los días efectivamente trabajados y tendrás que pagar la cuota de autónomos por el mes completo. Si eliges la opción de alta por mes completo podrás acogerte a la tarifa plana si reúnes los requisitos exigidos.
Saludos
Buenas tardes, tengo 35 años, soy mujer y llevo un año dada de alta. Cuando cumpla el plazo de los 24 primeros meses, se renueva automáticamente para optar esos 12 meses mas (por ser mujer menor de 35) o tengo que hacer algún tramite.
Gracias
Hola María
Para optar a la tarifa plana para jóvenes no tienes que hacer nada. La Seguridad Social, al concederte este beneficio, ya te incluyó en la categoría de tarifa plana correspondiente.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola, existe algún tipo de bonificación o reducción de cuotas en caso de pluriactivdad con un porcentaje de jornada menor del 50%?
Hola Sergio
No podrás aplicar la bonificación propia para las situaciones de pluriactividad pero, si reúnes los requisitos, sí podrás solicitar la aplicación de la tarifa plana de 60€.
Saludos
Buenas tardes, actualmente tengo la tarifa plana de autonoma. Me he cambiado de domicilio a otra comunidad autonoma y aun no he modificado los datos porque tendria que hacer una baja y un alta y al hacerlo, no se si pierdo la tarifa plana. Aun me falta año y medio de aprovechar la tarifa plana y no se si me la respetarian, ademas estoy embarazada de 7 meses y en breve pedire la baja por maternidad. Si cambio el domicilio pierdo la tarifa?
Hola Paula
Si te has cambiado de domicilio no debes realizar una baja y un nuevo alta sino comunicar la modificación de datos a la Seguridad Social y a Hacienda.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento. Puedes solicitar presupuesto sin compromiso en jraeconomistas servicios fiscal y contable.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes. Me he dado de baja de autónomos el 24 de diciembre, después de un año y poco del alta (14 de noviembre). En noviembre me cobraron 104 euros, entiendo que la parte proporcional, pero este mes me han cobrado el mes completo (142.13). He entregado correctamente los modelos 037 y TA0521, corroborando el cese en ambos sitios mi situación de autónomo, por lo que no entiendo que me hayan cobrado el mes entero. Si bien es cierto que me falta por entregar el modelo 400 correspondiente aquí en Canarias, pero el cual tengo entendido tener un mes para proporcionarlo. Alguna idea? Muchas gracias…
Hola RDCP
El día 24 la Seguridad Social ya había remitido al banco el recibo de autónomos. Por eso te han cargado el mes completo. Si no recibes automáticamente la diferencia, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos por la parte del mes que no estuviste de alta en autónomos.
Saludos cordiales
Hola,
Yo me di de alta por primera vez en enero de 2019 y me di de baja en agosto. Ahora quiero volver a darme de alta, diciembre de 2019, pero me da que no tengo derecho a Tarifa plana. Una vez leí que se acumulaba, es decir, que ahora al darme de alta debería quedarme la tarifa plana como si nunca me hubiera dado de baja y poder disfrutar de dos meses más pagando los 60e y despues empezar a disfrutar de la bonificación de -50%. Pero no es así por lo que leo en su artículo, ¿no?
Muchas gracias y saludos.
Hola Lidia, gracias a ti por leer y comentar.
Me temo que no es como creías. Si te has dado de baja en autónomos cuando disfrutabas de la tarifa plana no podrás volver a acogerte a este beneficio hasta que no transcurran 3 años desde la baja.
Saludos cordiales
Hola, buenos días!
Hace 13 meses que soy autónoma, al principio dijeron que era una tarifa de 50euros, y al mes siguiente ya pasé a 60e.. Cuestión, hace dos meses que vengo pagando 80e y hoy acabo de ver que ya estoy en 141 euros por mes.
¿Es eso posible? En tal caso, ¿podría hacer algun trámite para que me den una subvencion que se extienda la tarifa plana de 60€ por otro año más?
En ningún momento me comentarón que tenía que hacer ningún trámite, pues pensaba que era algo automático.
Ahora mismo estoy en el extrangero y debería ser online todo el tramite (si existiera)
Muchas gracias por la ayuda!
Hola Gal, gracias a ti por leer y comentar.
No sé por qué motivo has pagado durante 2 meses 80€. Lo cierto es que a partir del mes 13 y hasta el 18 se aplica una reducción del 50% sobre la cuota mínima por contingencias comunes y por eso pagas 142,13€.
Algunas Comunidades Autónomas conceden subvenciones que cubren la diferencia entre la cuota que pagas a la Seguridad Social el segundo año y los 60€ de tarifa plana del primer año. Lo suelen denominar ampliación de la tarifa plana de 60€ al segundo año. Tú pagarás la cuota que corresponda a la Seguridad Social y, si solicitas la subvención y reúnes las condiciones, la Administración te reembolsará la diferencia anterior.
Consulta con tu CCAA.
Saludos cordiales
Buenas tardes estoy trabajando en una empresa por cuenta ajena y me quiero dar de alta en autonomo co paginandolo con mi actual trabajo.
Puedo elegir la tarifa plana de 60€ o el 50% en pluriactividad verdad?
La que mas me interesa a mi es la tarifa plana.
Gracias y un coordial saludo.
Hola Raul
En el artículo en el que hablo sobre la pluriactividad comparo los 2 beneficios para los que inicien la actividad por cuenta propia y, como dices, es más interesante la tarifa plana.
Te recuerdo que Jraeconomistas está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes, soy autónoma desde septiembre con 32 años. El mes pasado me cobraron 60,81 euros de autonomo y este mes 67,56, a que se debe esa diferencia)
Hola Pablo
Ya respondí una duda como la tuya a Miriam el 8 de noviembre de 2019.
Saludos cordiales
Buenos días. Tengo 46 años y voy a darme de alta como autónoma para trabajar como asesora inmobiliaria. Mi pregunta es si, estando en el tramo que esté (ya sea el primer año de tarifa plana, los meses del 13 al 18, etc) puedo cambiar de rubro. Por ejemplo, dejar la asesoría inmobiliaria y comenzar la venta de automóviles, o cualquier otro producto o sevicio.
Muchas gracias de antemano.
Reciba un cordial saludo.
Hola Andrea
Si realizas un cambio de actividad y no te das de baja en la Seguridad Social podrás seguir disfrutando de la tarifa plana.
Recuerda que jraeconomistas presta servicios fiscal y contable autónomos accederás a asesoramiento y una aplicación de facturación online. Elige el plan autónomos que mejor se adapte a tus necesidades.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola entonces seria pagar solo 60€ gane lo que gane? Es decir es lo mismo si gano 1,000€ que 5,000€ yo pagaré lo mismo o no es asi, gracias.
Efectivamente Mou
Pagas 60€ ganes lo que ganes.
En el Congreso de los Diputados se estaba debatiendo el cambio de la cotización de los autónomos en función de ingresos reales. Pero todo está parado debido a la inestabilidad política.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes,
Me dí de alta como autónoma en enero del 2019 en un pueblo con menos de 5.000 habitantes. Ahora en el mes de noviembre me quiero dar de baja. He hablado con la seguridad social a través del servicio de atención telefónica y me han dicho que no tengo que devolver nada, ya que en efecto, estoy en el primer período inicial (12 meses) y no he llegado a disfrutar de los siguientes 12 meses a los que tengo derecho por estar en un pueblo de menos de 5.000 habitantes. Decidí enviarles también un correo para tenerlo por escrito, pero por mi sorpresa, recibo una respuesta totalmente contraria. Según el artículo 31 de la Ley del Trabajador Autónomo, el requisito de mantenimiento de la actividad durante dos años es un requisito que debe cumplirse para beneficiarse de los 12 meses SIGUIENTES al período inicial. Entiendo que en este caso no he incumplido ya que no he llegado a beneficiarme. ¿Me pueden decir si tienen más información sobre este asunto? Lo soreprendente es que reciba del mismo organismo dos respuestas diferentes. Por cierto, la empleada de seguridad social me llamó en una segunda ocasión y ya que no pude cogerle, me dejo mensaje en el buzón de voz, afirmándome que no debo devolver absolutamente nada. Gracias. Un saludo.
Hola Silvia, gracias a ti por leer y comentar.
Como dice la ley y tú señalas, mantener el alta en la actividad que desarrollas en el municipio con menos de 5.000 habitantes en los 2 años siguientes al alta en el RETA es un requisito necesario para beneficiarse de la tarifa plana de 60€ en el segundo año de actividad.
Si te das de baja antes de que transcurra un año del alta no te habrás beneficiado de esta tarifa plana especial por lo que no tendrás de devolver nada. Sería el mismo caso que un autónomo que disfrutara de la tarifa plana normal. Puede darse de baja en cualquier momento sin tener que devolver los beneficios de los que ha disfrutado.
El único inconveniente en ambos casos es que un nuevo alta antes de que transcurran 3 años no da derecho a solicitar la tarifa plana.
Saludos cordiales.
Buenos días,
en octubre de 2019 me di de alta de autónomos pensando que no tenía derecho a tarifa plana por haberla disfrutado antes. Y por que la ultima vez que estuve de alta fue en diciembre de 2016. Cumplo 48 años en enero de 2020. La duda es que me han cobrado una cuota este mes de octubre de 67,56 euros. Corresponde a la tarifa plana de 60 euros? y por que cobran esos 7,56 euros de mas?
Muchas gracias por leer mi consulta. Un saludo
Hola Miriam, gracias a ti por leer y comentar
La tarifa plana, si optas por la base mínima de cotización, es 60€ mensuales de los cuales 51,50€ corresponden a la cotización por contingencias comunes y 8,50€ a la de contingencias profesionales. Cotizar por cese de actividad es opcional durante el tiempo que dure la bonificación.
Por lo que parece, al darte de alta marcaste esta opción. La cotización por cese de actividad es el 0,8% de la base mínima, 0,8%944,40=7,56€.
Por eso estás pagando 67,56€ mensuales.
Saludos cordiales
Buenas tardes. Me di de alta como autónomo después de los preceptivos 2 años necesarios de “baja” para acogerme a la bonificación de Tarifa Plana. A los dos días de tramitar esta alta procedí a liquidar una deuda pendiente con la Seguridad Social. El abono de la deuda antigua – a los 2 días después de mi alta- da lugar a que me denieguen la bonificación en todo lo que sigue, ya que mi cotización – con toda la deuda liquidada – asciende mes a mes a 300€? Muchas gracias por sus indicaciones.
Hola Tania
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
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Buenas! Soy autónoma desde mayo y estoy pagando los 60 euros. Lo cierto es que no he conseguido hacer muchos ingresos, de hecho, las dos últimas declaraciones trismestrales las presenté a 0 ingresos. Viendo cómo me van las cosas de momento, me angustia tener que pasar a pagar 140 y pico euros. Me han comentado que existe la posibilidad de prorrogar por seis meses más la cuota de 60 euros y que tengo que solicitarlo a los ocho meses. ¿Es cierto? Muchas gracias
Hola Ana
Algunas Comunidades Autónomas han aprobado subvenciones que extienden la tarifa plana de 60€ ,normalmente, durante un año más. Comprueba si tu CCAA es una de ellas.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del 037, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en jraeconomistas.com.
Saludos cordiales y gracias por leer y comentar.
Hola, desde hace 3 años tengo contratada a una empleada del hogar por Connvenio Empleada del hogar, trabaja 16-18 horas al mes.
Ahora quiero hacerme freelance o autónoma.
Tendría derecho a pedir la tarifa plana.
Al tener contratada a una persona por ese convenio especial, estoy considerada autónoma?
saludos
Hola Susana
No tiene nada que ver un régimen de la Seguridad Social con el otro. Por eso, si reúnes los requisitos podrás solicitar la tarifa plana.
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Saludos cordiales
Buenas tardes,
Tengo que facturar puntualmente unos 4000€ en estos 2 meses y medio.
Me he pensado dar de alta como autónoma pero me han comentado que al darme de baja perderé mi cuota plana de 50 euros.
Actualmente no creo que tendré trabajos así y sería un mal gasto perder la tarifa por 2 meses… Hay algúna otra manera de facturarlos o quizás no perder la tarifa plana?
¡Muchísimas gracias!
Hola Margarita
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Hola,
Entre finales de 2017 hasta julio de 2018 estuve dado de alta como autónomo societario por ser propietario de una SL (ya liquidada), figura con la que no pude disfrutar de la tarifa plana, pero ahora estoy pensando iniciar otra actividad de forma particular. Entiendo que al no haber pasado dos años, en ningún caso podría disfrutar de la tarifa plana, ¿no es así? gracias.
Hola Herminio
Lo siento pero no tendrás derecho a aplicar la tarifa plana por haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. Si te das de alta a partir de julio de 2020 si podrás hacerlo.
Saludos cordiales
Tengo contrato indefinido tiempo completo con mi empresa pero tengo la oporutnidad de trabajar al mismo tiempo como autonomo, es compatible lo uno con lo otro? tengo 50 años y me quiero ganar un dinero extra pero me piden facturar para cobrar, como es el tramite para darme de alta y podria aprovechar la tarifa plana? gracias
Hola Juan
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días, tengo 51 años y por primera vez me voy a dar de alta como autónoma. Me dicen que por mi edad me puedo acoger a la tarifa plana, pero que en vez de 60€ son 80€. ¿ es esto cierto?.
Gracias y saludos
Hola Beatriz, gracias a ti por leer y comentar.
Al tener 51 años, tu base mínima de cotización en 2019 es 1.018,50€. Durante el tiempo que dure la tarifa plana cotizar por cese de actividad y formación profesional es opcional, por lo que sólo se cotiza por contingencias comunes (28,30%) y contingencias profesionales (0,09%). En total un 29,20%.
Tu cotización mínima sería la base mínima para ti por el tipo de cotización 1.018,50€ x 29,20% = 297,40€.
La tarifa plana durante el primer año consiste en una reducción del 80% de la cuota mínima general por contingencias comunes 80% x 944,40€ x 28,30% = 213,81€.
La cuota a pagar será la diferencia entre estas 2 cantidades:
297,40€ – 213,81€ = 83,59€
Saludos cordiales
Buenos días. Voy a comenzar una actividad autónoma en un futuro próximo en España pero en aproximadamente dos meses me mudo a otro país. Si utilizo solo dos meses de la bonificacion del pago de 60€ y luego me doy de baja de autónomo, ¿perdería la posibilidad del pago reducido de los diez meses restantes para cuando vuelva a España o se quedaría ‘en espera’?
Muchas gracias.
Hola Ana
Si te das de baja a los 2 meses de alta con tarifa plana no podrás volver a disfrutar de este beneficio hasta que no transcurran 3 años desde que te diste de baja.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Tuve tarifa plana desde 01/03/2017 a 31/08/2017, actualmente tengo 60 años, puedo acogerme a la tarifa plana?
Hola Juan
Como ya disfrutaste de la tarifa plana hasta el 31/08/17, deben transcurrir 3 años desde esa fecha para poder volver a acogerte a ese beneficio.
Saludos cordiales
Buenas tardes, me han hecho una oferta de trabajo pero tengo que darme de alta en autónomos, estoy desempleada desde hace 15 años pero sin apuntarme en el INEM demandando trabajo; tengo 51 años, mi pregunta es :
esta tarifa plana exige una permanencia mínima o por ejemplo si me doy de alta con los 60 euros, a los seis meses puedo darme de baja sin ningún problema, o me reclamaran la diferencia de 60 euros a los 283 euros por ese tiempo.
Gracias
Hola Raquel
La tarifa plana no exige permanencia mínima. Puedes darte de baja cuando quieras. La única desventaja es que no podrás volver a acceder a este beneficio hasta que no transcurran 3 años de inactividad en este régimen.
Saludos cordiales.
Buenos días.
Estuve disfrutando de la tarifa plana de autónomos durante 10 meses que finalizaron en diciembre de 2016.
Posteriormente durante los meses de Agosto y Septiembre de 2017 estuve dado de alta de autónomos con la tarifa normal.
Quisiera saber si puedo tener derecho a la tarifa plana a partir de enero de 2020 que es cuando se cumplen los tres años desde que finalicé mi anterior tarifa plana, o los tres años cuentan desde septiembre de 2017, aunque éste ultimo alta no disfrute de dicha tarifa plana.
Gracias.
Hola Juan
Los 3 años cuentan desde septiembre de 2017 que fue la última vez que estuviste de alta en el RETA.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes, me encuentro en el segundo tramo de la tarifa plana, tenía entendido que la cuota a pagar era 141,65€ (reducción del 50% de la cuota mínima: 283,30 x 50%) y la cuota que pago es 142,13€ ¿a que se debe?
Hola Carmen
Durante el tiempo que dure la tarifa plana cotizar por cese de actividad y formación profesional es opcional, por lo que normalmente sólo se cotiza por contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (0,9%), en total un 29,20%
La cotización mínima sería la base mínima por el tipo de cotización: 944,40€ x 29,2% = 275,76€
La reducción que se aplica del mes 13 al 18 es del 50% de la cuota mínima por contingencias comunes, es decir, 50%944,40€x28,3% = 133,63€
275,76€ – 133,63€ = 142,13€
Espero haberte servido de ayuda.
Saludos cordiales
Buenas, soy autónomo de 25 años y el primer mes de cumplir el año me han cobrado los 142.13 euros, no se supone que tendria un 30% sobre esa cuota? Además, me he dado de baja antes de finalizar el mes y no se me han cobrado la parte proporcional.
Gracias y saludos, su página ha sido de gran ayuda.
Hola David, gracias a ti, me alegra que te resulte de ayuda.
Los hombres menores de 30 años que se den de alta en autónomos, además de disfrutar de la tarifa plana normal (la que dura 24 meses) tendrán una bonificación adicional del 30% sobre la cuota mínima por contingencias comunes en los 12 meses siguientes al término de los 24 meses. Es decir, tienen una tarifa reducida durante 3 años.
Si no te han cobrado la parte proporcional al darte de baja serás porque lo has hecho después del día 20, que es cuando la Seguridad Social envía los recibos al banco.
Saludos cordiales
Buenas tardes , mi pregunta es la siguiente se puede aplicar la tarifa plana, al darse de alta como autónomo en un negocio agrícola, más concretamente en la comercialización de plátanos.
Reciba un cordial saludo
Hola Eduardo
Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores podrán beneficiarse de la tarifa plana con la ventaja, respecto de los demás autónomos, de que la cuota mensual durante el primer año se mantiene en 50 euros.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
BUENOS DIAS EN LA ACTUALIDAD ES POSIBLE PASAR DE LA MUTUALIDAD EN MI Caso de la abogacía, al reta y optar por la tarifa plana?? he preguntando en la seguridad social y me indican que no se aplica la bonificación en estos casos
Hola Silvia
El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo señala como único requisito para aplicar la tarifa plana causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores desde la fecha de efectos del alta en el Régimen de Autónomos. Luego si es la primera vez que te das de alta en el RETA o no has estado en este régimen en los 2 años anteriores, podrás beneficiarte de la tarifa plana, aunque tu alta en Hacienda tenga fecha anterior.
Saludos cordiales
Yo también tengo entendido que en este caso concreto de estar pagando a la mutualidad de la abogacía en el sistema alternativo al RETA, la Seguridad Social la asimila a un alta y por lo tanto no nos reconocen el acceso a la tarifa plana. Al menos esto es lo que me comentan varios compañeros que se han intentado pasar al RETA…
Hola Chelo
A mi parecer, el artículo 31 exige el alta en el RETA (y no en la actividad) para poder aplicar la tarifa plana.
Otra cosa es la interpretación que haga de este artículo la Seguridad Social.
Si lo deniega, siempre está la opción de recurrir y acudir a los tribunales. En el caso de los autónomos societarios, ya hay sentencias que permiten aplicar la tarifa plana. El único inconveniente es que este proceso no es rápido.
Saludos cordiales