Determinados colectivos profesionales tienen la posibilidad de optar, al inicio de su actividad, entre mutua profesional y régimen de autónomos. Es una decisión importante. Conviene que conozcas todas sus implicaciones para asegurarte que has elegido la alternativa adecuada.
Elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
- 1 ¿Qué es una mutua profesional?
- 2 ¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
- 3 Preguntas frecuentes
- 3.1 ¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
- 3.2 ¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
- 3.3 ¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
- 3.4 ¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
- 3.5 Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
- 3.6 En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
- 4 Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
¿Qué es una mutua profesional?
Una mutualidad de previsión social es una asociación sin ánimo de lucro de un grupo de personas que se unen para ayudarse.
Los socios aportan una cuota periódica con la que se financian ciertas prestaciones.
En este caso, hablamos de una asistencia que pasaría a sustituir las coberturas de la Seguridad Social para los autónomos. Por ejemplo, la jubilación o la incapacidad laboral transitoria.
Las mutualidades de profesionales que pueden ser una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son:
– Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua para los abogados.
– Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores (hna) que absorbió a Mutualidad General de Previsión Social de Químicos Españoles.
– Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).
– Mutualidad de Previsión Social de Procuradores de los Tribunales de España.
– Mutualidad de la Ingeniería para ingenieros industriales, del ICAI y aeronáuticos y La Mutua dels Enginyers para los ingenieros industriales.
– Mutualidad de Previsión Social de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
– Mutualidad de Gestores Administrativos.
– Mutual Médica.
Coberturas, prestaciones y derechos
Su nivel de cobertura y prestaciones/riesgos a cubrir quedó fijado en unos mínimos a partir de la regulación que entró en vigor en 2013.
Se fijaron criterios obligatorios de cuantías para fallecimiento, jubilación, invalidez permanente e incapacidad temporal, ligando a su vez el importe de las cuotas (primas) a una referencia a las que se abonan en el sistema público.
Así se establece que sea una verdadera alternativa a la Seguridad Social.
En los últimos años se equipararon en derechos:
- Por ejemplo, el Servicio Público de Empleo ya permite capitalizar la prestación por desempleo a través de las mutuas, tal y como se puede hacer en el caso de autoempleo con las cuotas de autónomos.
- Tarifa plana: Todas las mutuas ofrecen tarifas planas parecidas a la de la Seguridad Social. Se trata de beneficiar al profesional que inicie una actividad por cuenta propia.
¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
La Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala que «si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad»
Esto significa que
Podrán utilizar la mutua como sistema complementario o de ahorro, pero deberán seguir pagando la cuota de autónomo. Por eso es muy importante estudiar los pros y los contra de estas dos alternativas.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
Si inicialmente has optado por una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedes cambiar de opinión y darte de alta en el RETA mas tarde.
No tienes por qué darte de baja en la mutua. Puedes seguir utilizándola como sistema complementario o de ahorro como cualquier otro plan de pensiones privado.
Para darte de alta en el régimen de autónomos debes presentar el alta en Hacienda y un certificado de la mutua indicando el tiempo de permanencia.
Así comprueban que has cotizado a un sistema alternativo a la Seguridad Social y no salta la deuda.
¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
Como ya hemos visto, la Ley señala que este cambio no es posible.
Si solicitas la baja, la Seguridad Social la denegará. Señalará que la baja en el régimen de autónomos siempre debe ir acompañada de la baja en Hacienda o de otro motivo permitido por la ley y el cambio de mutua no lo es.
Es esa negativa a la baja la que debes recurrir. Pero mientras tanto se devengarán las cuotas de autónomos.
¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
Si, puedes estar dado de alta en una mutualidad de previsión social y tener contratados trabajadores.
Como cualquier trabajador por cuenta ajena, cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
Desde el 1 de marzo de 2021 las mutuas deben informar a la Seguridad Social de las altas y bajas en la actividad profesional (y por lo tantro en la mutua) de sus mutualistas. De este modo, si te das de alta en el RETA antes de que transcurran 2 años desde que cesaste en tu actividad profesional, la Seguridad Social tendrá acceso a este dato y podrá negarte el disfrute del beneficio de la tarifa plana.
Además, si abandonas la mutualidad al cabo de dos o tres años, en algunas mutuas, el dinero aportado allí no te computará a efectos de jubilación. A no ser que sigas utilizando la mutua como sistema complementario o de ahorro.
Si ya estas cotizando en el régimen general de la Seguridad Social, entrarás en pluriactividad. Podrás acceder a la tarifa plana o a otros beneficios por cotizar en varios regímenes de la Seguridad Social..
Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
El ejercicio de cualquier actividad económica que no sea una de las actividades profesionales que permiten cotizar en una mutua alternativa obliga a solicitar el alta en autónomos. Puedes seguir cotizando en los dos sistemas o cambiarte al RETA.
Si ya estabas afiliado al RETA, al iniciar otra actividad no tendrás que solicitar un nuevo alta (el autónomo cubre todas las actividades que realices).
Sin embargo, debes poner en conocimiento de la Seguridad Social el ejercicio de la nueva actividad para poder calcular la cuota.
En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
Si trabajas por cuenta ajena estarás afiliado al régimen general. Si también lo haces por cuenta propia y te das de alta en el RETA, cotizarás a dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
El inconveniente es que la suma de las pensiones que te corresponden por ambas actividades no puede superar la pensión máxima.
Esto implica que si ya alcanzas el máximo con tu actividad por cuenta ajena, lo que cotices al RETA se perderá. No supondrá un incremento en la pensión. Sin embargo, si en lugar de elegir el RETA eliges la mutualidad, esta tendrá carácter complementario y sí recibirás una renta extra tras la jubilación.
La ventaja de cotizar en dos regímenes de la Seguridad Social es que si no reúnes las condiciones para recibir dos pensiones, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Sin embargo, como la mutualidad es ajena a la Seguridad Social, no podrás acumular las aportaciones realizadas a este régimen alternativo con las ya realizadas a la Seguridad Social.
Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
En términos generales no hay una opción mejor que otra.
Elegir entre mutua profesional y RETA dependerá de las coberturas que ofrezca cada mutua en concreto, del coste económico y de las prestaciones a las que quieras acceder. Te ayudamos a decidir #AutónomosVSmutua Compartir en X
Llegado el momento de elegir, debes informarte bien. Consulta las coberturas que ofrece cada una de las opciones y la mensualidad que tendrás que abonar.
Ten en cuenta que esa cantidad se irá incrementando progresivamente, tanto en el caso de la mutualidad como en el de la Seguridad Social, si te acoges a una bonificación inicial.
Lo mejor es que prepares tu propia tabla comparativa valorando todos los aspectos. Muchas mutuas ofrecen la suya, pero su visión es parcial.
Podrás acogerte al RETA si no estás satisfecho con la mutua.
Si lo deseas, podemos realizar un estudio sobre la opción que más te conviene en función de tus circunstancias personales y de las prestaciones a las que quieras acceder. Contacta con nosotros
Joaquina te felicito por la información, muy interesante y tu paciencia.
Te quería hacer una consulta, soy agricultor activo e ingeniero por cuenta ajena. Actualmente solo me dedico a la agricultura y quería abrir una ingeniería, estoy pensando utilizar la mutua, en este caso estaría considerado alternativo al RETA? O por el mero hecho de estar en el RETA ya no se puede. Del tema de jubilación, se puede saber qué prestación se va a recibir, es decir, es como una hucha que se percibe lo que se ha aportado actualizándolo con un interés anual? Finalmente es verdad que cuando recuperas este plan de ahorro una buena parte es retenida por Haciend?
Hola Joaquín, gracias por tus palabras. Me alegra que el blog te parezca interesante.
Al darte de alta como autónomo puedes elegir el RETA o la mutua alternativa. Habría que estudiar que es lo que te interesa más.
La prestación por jubilación a recibir del RETA depende de lo que establezca la ley cuando te jubiles. En la mutualidad, se parece más a una hucha en la que se percibe lo aportado con un interés que depende de la rentabilidad de los fondos en el período.
Cuando recibes la pensión, tributa en IRPF como rendimiento del trabajo. Por eso, debes planificar muy bien la recuperación de un plan de pensiones para no pagar más de la cuenta a Hacienda.
saludos cordiales
Hola, tengo 45 años y voy a colegiarme como abogado ejerciente, llevo 21 años cotizando como autónomo con otra actividad ( comercio) que no voy a dejar. La duda que tengo es si seguir con el RETA también como abogado, o escoger la mutualidad ya que después no hay vuelta atrás, quisiera no equivocarme en esta trascendental elección…,qué puedo hacer..? muchas gracias
Hola Alejandro
Si vas a seguir ejerciendo la otra actividad deberás continuar en el RETA ya que la mutualidad no la cubre. Podrás darte de alta en la mutua pero ya no será como sistema alternativo a la Seguridad Social, sino complementario.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento. Puedes solicitar presupuesto sin compromiso en jraeconomistas servicios fiscal y contable.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola.
Estamos leyendo que ronda la idea de que el gobierno, con la excusa de que los autónomos primerizos o con pocos ingresos, no tengan que pagar los 283€/mes de RETA, quieren imponer cotizaciones según renta (como el IRPF), por lo que un autónomo medio ya establecido con unos ingresos de 2.000 €/mes pasaría a pagar de 283 a 600 €/mes solo en cotización de SS. Este cambio puede desestabilizar totalmente a los autónomos, que con ingresos totalmente fluctuantes y sin indemnizaciones por despido etc, y que se hayan organizado la vida en función de sus gastos (entre ellos 283 €/mes de SS) ya no pueda por ejemplo llegar a pagar su hipoteca debido a este brusco cambio de reglas.
En ese caso los autónomos profesionales podrían optar por darse de baja en el RETA, y ver cómo incorporarse a su Mutua profesional. Sería posible? o tendría que estar de baja de la actividad un tiempo para poder incorporarse a la Mutua?
Hola Bernardo
La idea de que los autónomos coticen en función de sus ingresos reales está debatiéndose en una comisión del Parlamento desde hace varios años. Todavía no está claro y algunas organizaciones como ATA se oponen a este sistema.
Con la legislación actual no es posible darse de baja en el RETA sin darse de baja en la actividad. Si en algún momento se aprueba la cotización por ingresos reales y no se modifica este aspecto de la ley, tendrás que darte de baja en la actividad para darte de baja en el régimen de autónomos.
Saludos cordiales
Gracias Joaquina. Y una vez me doy de baja de la actividad, y después del RETA, en otro momento posterior me puedo dar de alta en la misma actividad y en una mutua profesional?
Soy licenciado en derecho y colegiado como NO EJERCIENTE.
Voy a realizar una actividad que no tiene que ver con la abogacía.
En consecuencia tengo que darme de alta en Hacienda y Reta.
El día de mañana si no me van bien las cosas, puedo darme de baja en Hacienda y Reta y ejercer como abogado y darme de alta en la mutua de abogados y dejar de pagar el Reta.
Gracias anticipadas por su respuesta
Hola Gonzalo
La Seguridad Social no te permite darte de baja en el RETA y seguir ejerciendo la actividad de abogacía. Considera que una vez que has optado por el RETA debes mantenerte en este régimen si continúas ejerciendo la actividad.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, muy interesante su blog. Tengo una duda que creo me podría evacuar. Soy Abogado en Argentina con 16 años de profesión activa, y por motivos familiares me traslado a Madrid en unos meses -me voy a colegiar ahí, atento que soy Abogado también en España- tengo 48 años con lo cual mi consulta radica en saber si conviene Mutualidad, Alter Mutua o Reta atento que con mi edad no se cuantos años de aporte tendre que tener para acceder en algún momento a algún tipo de jubilación. Gracias
Hola Walter, gracias a ti por leer y comentar.
Actualmente, el período mínimo de cotización para acceder a una pensión pública es de 15 años.
Elegir entre una mutua profesional y el sistema público dependerá de las prestaciones a las que quieras acceder, su coste y las coberturas que ofrezca cada mutua. Prepara una tabla comparativa valorando estos aspectos.
Si tienes dudas o quieres que nosotros realicemos este estudio en función de tus circunstancias personales y las prestaciones a las que quieras acceder, contacta con nosotros.
Saludos cordiales.
Hola! Estoy por darme de alta en autónomos para ejercer mi profesión de Marketing Digital y publicidad online. Leyendo la documentación me entero del tema de la mutua y no entiendo muy bien si es obligatorio ir por mutua o puedo seleccionar la seguridad social. No sé muy bien que es mejor a la hora de atención médica o jubilación, tengo 30 años así que mucho no preocupa la jubilación ahora jejeje pero por no perder los aportes más que nada. Espero puedas orientarme un poco . Saludos!
Hola Carolina
Sólo algunos colectivos profesionales pueden optar entre mutua y RETA. Estos colectivos son: abogados, arquitectos, aparejadores, procuradores, ingenieros, gestores administrativos y médicos.
Los demás profesionales y empresarios no pueden elegir. Si ejercen una actividad económica por cuenta propia deben darse de alta en el RETA.
Recuerda que prestamos servicios a autónomos, emprendedores y pymes. Si estás pensando en montar un negocio y no sabes por dónde empezar, contrata un asesoramiento personalizado para hacer de tu idea una realidad.
Somos Punto de Atención al Emprendedor y podemos darte de alta en la actividad telemáticamente. Puedes ver lo que hacemos en jraeconomistas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Buenas tardes, Joaquina.
En primer lugar enhorabuena por el blog.
En mi caso concreto, con anterioridad a iniciar el ejercicio de la abogacía, cotizaba en el RETA, ya que trabajaba como agente de seguros (estando de alta en el correspondiente epígrafe del IAE).
En el momento en el que decidí colegiarme para empezar a ejercer, me dijeron que ya no podía optar por la mutualidad, por haber sido autónomo. Pese a ello, me hice mutualista, aunque lo utilizo como régimen complementario (pues también sigo en RETA).
Quería saber si se está interpretando correctamente la DA 18 del Real Decreto Legislativo 8/2015, ya que el derecho a inscribirme en la mutualidad nace con la colegiación (o el inicio de la actividad), siendo totalmente independiente de cualquier otra actividad previa por la que estuviera dado de alta en Hacienda.
Siendo esto así, en el momento en el que pude darme de alta en la mutua lo hice, con independencia de que ejerciera otra actividad previa.
En ese caso ¿podría darme de baja en RETA y mantener solo mutualidad, ahora que solo ejerzo abogacía?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Hola Juan
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Si has estado ejerciendo profesionalmente como economista ( alta iae y alta en autonomo ) , y decido a partir de ahora , causar baja como economista ,- baja IAE y baja autonomo – y darme de alta como Gestor administrativo , podría elegir la mutualidad ?
Hola Fermín
Para darte de alta en la mutua de gestores administrativos te pedirán el alta en Hacienda en esta actividad.
No es necesario que causes baja como economista. Podrás estar de alta en el RETA y en la mutua si así lo eliges. O sólo en uno de los 2 sistemas.
Saludos cordiales
Buenos dias
Estoy de alta desde hace mas de 15 años en la mutualidad de la abogacía y estoy pensando en cambiarme a alter mutua como regimen alternativo al reta, es posible en la actualidad tal cambio en cualquier sitio de españa? antes no se podia hasta hace unos años pasarse a alter mutua como alternativo al reta. y por otro lado, lo aportado en la mutualidad me dijeron que no se perdía que se paraba y se quedaba ahí, que pasa que luego no se puede rescatar? se pierde? como he leido que dices que no se suman las dos pensiones… gracias
Hola María José
Cada mutualidad establece sus condiciones para acceder a la prestación por jubilación y lo cotizado en cada una de ellas no se suma para tener derecho de forma conjunta.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola tengo 54 años y voy a ejercer como procuradora. Tengo 6 años cotizados en Régimen general hasta el 2001.Que me interesaría más, darme de alta en autónomos o en la mutua. Gracias.
Hola Pilar, gracias a ti por leer y comentar.
Si eliges la mutua como sistema alternativo a la Seguridad Social tendrás que reunir los requisitos exigidos por esa mutualidad para tener derecho a su pensión de jubilación. Los años que cotizaste a la Seguridad Social nunca se acumularán a los años cotizados en la mutua.
Ten en cuenta que si antes cotizaste en el Régimen General y ahora te das de alta en el RETA, cotizarás en dos regímenes distintos, con lo que podrás tener derecho a dos pensiones de la Seguridad Social si reúnes los requisitos en cada régimen.
Si no se cumplen en uno de ellos, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Este es un tema que reúne una cierta complejidad. Si lo deseas puedes realizar una consulta personalizada para aclarar todas tus dudas y ofrecerte la respuesta correcta. Contacta con nosotros en jraeconomistas