Determinados colectivos profesionales tienen la posibilidad de optar, al inicio de su actividad, entre mutua profesional y régimen de autónomos. Es una decisión importante. Conviene que conozcas todas sus implicaciones para asegurarte que has elegido la alternativa adecuada.
Elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
- 1 ¿Qué es una mutua profesional?
- 2 ¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
- 3 Preguntas frecuentes
- 3.1 ¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
- 3.2 ¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
- 3.3 ¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
- 3.4 ¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
- 3.5 Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
- 3.6 En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
- 4 Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
¿Qué es una mutua profesional?
Una mutualidad de previsión social es una asociación sin ánimo de lucro de un grupo de personas que se unen para ayudarse.
Los socios aportan una cuota periódica con la que se financian ciertas prestaciones.
En este caso, hablamos de una asistencia que pasaría a sustituir las coberturas de la Seguridad Social para los autónomos. Por ejemplo, la jubilación o la incapacidad laboral transitoria.
Las mutualidades de profesionales que pueden ser una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son:
– Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua para los abogados.
– Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores (hna) que absorbió a Mutualidad General de Previsión Social de Químicos Españoles.
– Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).
– Mutualidad de Previsión Social de Procuradores de los Tribunales de España.
– Mutualidad de la Ingeniería para ingenieros industriales, del ICAI y aeronáuticos y La Mutua dels Enginyers para los ingenieros industriales.
– Mutualidad de Previsión Social de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
– Mutualidad de Gestores Administrativos.
– Mutual Médica.
Coberturas, prestaciones y derechos
Su nivel de cobertura y prestaciones/riesgos a cubrir quedó fijado en unos mínimos a partir de la regulación que entró en vigor en 2013.
Se fijaron criterios obligatorios de cuantías para fallecimiento, jubilación, invalidez permanente e incapacidad temporal, ligando a su vez el importe de las cuotas (primas) a una referencia a las que se abonan en el sistema público.
Así se establece que sea una verdadera alternativa a la Seguridad Social.
En los últimos años se equipararon en derechos:
- Por ejemplo, el Servicio Público de Empleo ya permite capitalizar la prestación por desempleo a través de las mutuas, tal y como se puede hacer en el caso de autoempleo con las cuotas de autónomos.
- Tarifa plana: Todas las mutuas ofrecen tarifas planas parecidas a la de la Seguridad Social. Se trata de beneficiar al profesional que inicie una actividad por cuenta propia.
¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
La Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala que «si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad»
Esto significa que
Podrán utilizar la mutua como sistema complementario o de ahorro, pero deberán seguir pagando la cuota de autónomo. Por eso es muy importante estudiar los pros y los contra de estas dos alternativas.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
Si inicialmente has optado por una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedes cambiar de opinión y darte de alta en el RETA mas tarde.
No tienes por qué darte de baja en la mutua. Puedes seguir utilizándola como sistema complementario o de ahorro como cualquier otro plan de pensiones privado.
Para darte de alta en el régimen de autónomos debes presentar el alta en Hacienda y un certificado de la mutua indicando el tiempo de permanencia.
Así comprueban que has cotizado a un sistema alternativo a la Seguridad Social y no salta la deuda.
¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
Como ya hemos visto, la Ley señala que este cambio no es posible.
Si solicitas la baja, la Seguridad Social la denegará. Señalará que la baja en el régimen de autónomos siempre debe ir acompañada de la baja en Hacienda o de otro motivo permitido por la ley y el cambio de mutua no lo es.
Es esa negativa a la baja la que debes recurrir. Pero mientras tanto se devengarán las cuotas de autónomos.
¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
Si, puedes estar dado de alta en una mutualidad de previsión social y tener contratados trabajadores.
Como cualquier trabajador por cuenta ajena, cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
Desde el 1 de marzo de 2021 las mutuas deben informar a la Seguridad Social de las altas y bajas en la actividad profesional (y por lo tantro en la mutua) de sus mutualistas. De este modo, si te das de alta en el RETA antes de que transcurran 2 años desde que cesaste en tu actividad profesional, la Seguridad Social tendrá acceso a este dato y podrá negarte el disfrute del beneficio de la tarifa plana.
Además, si abandonas la mutualidad al cabo de dos o tres años, en algunas mutuas, el dinero aportado allí no te computará a efectos de jubilación. A no ser que sigas utilizando la mutua como sistema complementario o de ahorro.
Si ya estas cotizando en el régimen general de la Seguridad Social, entrarás en pluriactividad. Podrás acceder a la tarifa plana o a otros beneficios por cotizar en varios regímenes de la Seguridad Social..
Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
El ejercicio de cualquier actividad económica que no sea una de las actividades profesionales que permiten cotizar en una mutua alternativa obliga a solicitar el alta en autónomos. Puedes seguir cotizando en los dos sistemas o cambiarte al RETA.
Si ya estabas afiliado al RETA, al iniciar otra actividad no tendrás que solicitar un nuevo alta (el autónomo cubre todas las actividades que realices).
Sin embargo, debes poner en conocimiento de la Seguridad Social el ejercicio de la nueva actividad para poder calcular la cuota.
En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
Si trabajas por cuenta ajena estarás afiliado al régimen general. Si también lo haces por cuenta propia y te das de alta en el RETA, cotizarás a dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
El inconveniente es que la suma de las pensiones que te corresponden por ambas actividades no puede superar la pensión máxima.
Esto implica que si ya alcanzas el máximo con tu actividad por cuenta ajena, lo que cotices al RETA se perderá. No supondrá un incremento en la pensión. Sin embargo, si en lugar de elegir el RETA eliges la mutualidad, esta tendrá carácter complementario y sí recibirás una renta extra tras la jubilación.
La ventaja de cotizar en dos regímenes de la Seguridad Social es que si no reúnes las condiciones para recibir dos pensiones, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Sin embargo, como la mutualidad es ajena a la Seguridad Social, no podrás acumular las aportaciones realizadas a este régimen alternativo con las ya realizadas a la Seguridad Social.
Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
En términos generales no hay una opción mejor que otra.
Elegir entre mutua profesional y RETA dependerá de las coberturas que ofrezca cada mutua en concreto, del coste económico y de las prestaciones a las que quieras acceder. Te ayudamos a decidir #AutónomosVSmutua Compartir en X
Llegado el momento de elegir, debes informarte bien. Consulta las coberturas que ofrece cada una de las opciones y la mensualidad que tendrás que abonar.
Ten en cuenta que esa cantidad se irá incrementando progresivamente, tanto en el caso de la mutualidad como en el de la Seguridad Social, si te acoges a una bonificación inicial.
Lo mejor es que prepares tu propia tabla comparativa valorando todos los aspectos. Muchas mutuas ofrecen la suya, pero su visión es parcial.
Podrás acogerte al RETA si no estás satisfecho con la mutua.
Si lo deseas, podemos realizar un estudio sobre la opción que más te conviene en función de tus circunstancias personales y de las prestaciones a las que quieras acceder. Contacta con nosotros
Hola, yo estoy en reta y no sabia que había mutua en mi sector ( ingeniero técnico)…el caso es que ya veo que no se puede pasar de reta a mutua.
La duda es…si me doy de baja de todo ( por cierre de negocio por ejemplo )…si se deja pasar X tiempo , se puede dar de alta en mutua.
No sería un cambio de reta a mutua, sino de reta a la “nada” y de la “nada” a la mutua.
A ver si lo ves factible.
Muchas gracias por tu ayuda!!
Hola Luís, gracias a ti por leer y comentar.
Si te das de baja en la actividad y posteriormente realizas un nuevo alta, podrás elegir en ese momento entre mutua y reta.
Pero recuerda que como la mutualidad es ajena a la seguridad Social, no podrás acumular las aportaciones realizadas a este régimen alternativo con las que realices a la Seguridad Social.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, gracias por tu tiempo. Al final no puedo cambiar aunque haga la baja y posterior alta, estuve haciendo tramites en la mu y me dijeron que no se puede ( y cito textual» «quienes ya se hayan dado de alta por cuenta propia, o lo hicieron en el pasado, en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), en alguno de los siguientes epígrafes:
· 321 (persona física)
· 843.1 (persona jurídica)»
Como estaba como persona fisica….mi gozo en un pozo.
Gracias y un saludo.
Hola, soy abogado, estoy en alter mutua como alternativa al reta, mi pregunta es si puedo cambiarme a la mutualidad de la Abogacía,seria cambiar una mutua por otra no por el reta.
Hola María Ángeles
En principio, no habría ningún problema en cambiar una mutua por otra.
Pero antes te aconsejo preguntar en tu primera mutualidad sobre lo que pasaría con tus derechos consolidados si no realizas ninguna aportación más.
Ten en cuenta que estas aportaciones no se sumarán a las de la nueva mutua de cara a tu jubilación.
Saludos cordiales
Buenos días.
Me gustaría preguntar si siempre he estado dado de alta en el sistema alternativo a RETA, ya sé que puedo irme y pagar autónomos para aprovechar tarifa plana y demás. Pero…puedo volver a mi alternativa del RETA? En este caso Mutual Médica.
Un saludo. Hacéis una gran labor.
Hola Fernando
Los profesionales que se incorporen al RETA pierden su derecho a acogerse más tarde a la mutua. Podrán utilizarla como sistema de previsión social pero deberán seguir pagando la cuota de autónomo porque la Seguridad Social no aceptara la baja en el RETA (porque no se produce el cese de actividad).
Hay profesionales que han recurrido esta decisión, pero el asunto todavía está en los tribunales. Así que, en este momento, no es posible pasar del RETA a la mutua.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Se ha enviado el comentario anterior sin haber terminado lo más importante.
MUCHAS GRACIAS por lo que nos ayudan tus Blogs
Gracias a ti Javier por leer y comentar.
Saludos cordiales
Buenas tardes, tengo la siguiente pregunta aunque igual es abusar de tu tiempo por las dudas que tengo.
Situación actual:
Arquitecto técnico dado de alta en Hacienda en noviembre 2017 y dado de alta en la mutualidad del colegio de arquitectos técnicos PREMAAT en noviembre 2017.
A su vez trabaja como asalariado cotizando a la Seguridad Social
Intención:
Con fecha 1 de junio cambiar cotización de PREMAAT a RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos)
Preguntas:
1. ¿Se puede hacer el alta en el RETA telemáticamente?
2. ¿Con qué fecha lo tiene que hacer? ¿1 de junio?
3. ¿Puede optar a la Tarifa Plana de 50 euros? ¿Obligatorio optar a la reducción por pluriactividad? ¿Cuál se recomienda?
4. ¿Hay que presentar modelo 036/037 indicando a Hacienda el cambio?
Hola Javier
Para cambiarte de PREMAAT al RETA necesitas que la mutua certifique que desde que te diste de alta en Hacienda has estado cotizando allí. Así, la Seguridad Social te dará de alta con fecha de 1 de junio aunque el modelo 037 señale el alta en noviembre de 2017. Intenta hacerlo telemáticamente, pero me temo que tendrás que acudir a la administración.
En Hacienda no tendrás de comunicar nada.
En pluriactividad: conoce sus ventajas analizo cuando es mejor optar por la tarifa plana o la bonificación por pluriactividad.
Saludos
Buenos días,
Yo soy abogada, tengo 47 años y llevo 20 años ejerciendo como mutualista (mutua de la abogacía).
Si ahora decidiera darme de baja en la mutua y darme de alta el el RETA, esos 20 años que estuve en la mutua los perdería a efectos de una futura jubilación?
Muchas gracias
Hola Sol, gracias a ti por leer y comentar.
Debes hablar con la mutua para ver si reúnes los requisitos para cobrar la jubilación con la aportación que has realizado hasta ahora.
Si nunca has cotizado a la Seguridad Social, al darte de alta en el RETA empezarás a hacerlo de cara a tu jubilación.
Recuerda que como la mutualidad es ajena a la seguridad Social, no podrás acumular las aportaciones realizadas a este régimen alternativo con las que realices a la Seguridad Social.
Hola Joaquina, estupendo blog. Tengo una duda que igual es tonta, pero llevo poco en la mutualidad y las primeras cuotas de la mutualidad y colegiacion me ayudo a pagar un familiar para hacer frente a gastos inciales, entiendo que cuando toque la declaracion de las renta, esas cuotas pagadas en mi nombre no podré presentarlas a hacienda por no haberse pagado desde mi cuenta corriente verdad?, gracias por todo.
Gracias a ti, Eva, por leer el artículo y comentar. Me alegra 🙂 que te haya gustado.
Sería más correcto que el familiar te hiciera una transferencia a tu cuenta y desde ahí pagaras las cuotas.
Pero las cuotas se devengan a tu nombre y se puede considerar que el familiar te ha hecho un préstamo que le devolverás. Así que, bajo mi punto de vista, puedes incluirlas como gastos deducibles de tu actividad.
Saludos cordiales.
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Llevo desde 2012 dado de alta en MUPITI y en noviembre de 2017 tuve un siniestro con el vehículo y me diero la baja, rotura de húmero con cirujía.
El caso es que, según MUPITI y su baremo cerrado, me correspondían 100 días de baja, a 30€, 3.000€. Pero, a fecha de hoy, Abril de 2018 y por complicaciones posteriores, aun no puedo ejercer.
Mi consulta es la siguiente: ¿hay posibilidad de reclamar que se implementen esos días de prestación dado que tuve varias fracturas en el humero y fue compleja ?
Gracias
Muchas gracias.
Hola Federico, gracias a ti por leer el blog.
Me temo que las mutuas utilizan un baremo cerrado y no se mueven de ahí.
De todas formas, reclama para intentar cambiar esta situación. Te deseo mucha suerte.Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Soy abogada afiliada a la Mutualidad de la Abogacia. Mi pregunta es la siguiente podría contratar a mi marido (como autonomo colaborador imagino), siguendo en la Mutua o tendria que cambiar al RETA?.-
Muchas Gracias
Si, puedes estar dada de alta en una mutualidad de previsión social y tener contratados trabajadores.
Hola Joaquina,
Mi nombre es Ana y solo tengo 5 años cotizados como asalariada.
Tengo 45 años y voy a empezar a trabajar por cuenta propia como aparejadora.
Mi duda: Si cotizo por la mínima me interesaría ser mutualista PREMAAT o RETA para seguir sumando años en la SS y llegar a los 15 años? (Entiendo que en PREMAAT no se contemplarían estos años trabajados)
Hola Ana
Si te das de alta en el RETA, los 5 años que cotizaste en el régimen general no se suman para conseguir el período mínimo de cotización exigido (15 años actualmente). Es decir, deberás tener 15 años cotizados en el RETA para optar a la pensión. Como con los 5 años cotizados al régimen general no puedes optar a una pensión, las bases de cotización acreditadas se sumarán a las del régimen de autónomos para determinar la base reguladora de la pensión.
Este es un tema que reúne una cierta complejidad. Puedes realizar una consulta personalizada para aclarar todas tus dudas y ofrecerte la respuesta correcta.
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