Determinados colectivos profesionales tienen la posibilidad de optar, al inicio de su actividad, entre mutua profesional y régimen de autónomos. Es una decisión importante. Conviene que conozcas todas sus implicaciones para asegurarte que has elegido la alternativa adecuada.
Elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
- 1 ¿Qué es una mutua profesional?
- 2 ¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
- 3 Preguntas frecuentes
- 3.1 ¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
- 3.2 ¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
- 3.3 ¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
- 3.4 ¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
- 3.5 Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
- 3.6 En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
- 4 Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
¿Qué es una mutua profesional?
Una mutualidad de previsión social es una asociación sin ánimo de lucro de un grupo de personas que se unen para ayudarse.
Los socios aportan una cuota periódica con la que se financian ciertas prestaciones.
En este caso, hablamos de una asistencia que pasaría a sustituir las coberturas de la Seguridad Social para los autónomos. Por ejemplo, la jubilación o la incapacidad laboral transitoria.
Las mutualidades de profesionales que pueden ser una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son:
– Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua para los abogados.
– Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores (hna) que absorbió a Mutualidad General de Previsión Social de Químicos Españoles.
– Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).
– Mutualidad de Previsión Social de Procuradores de los Tribunales de España.
– Mutualidad de la Ingeniería para ingenieros industriales, del ICAI y aeronáuticos y La Mutua dels Enginyers para los ingenieros industriales.
– Mutualidad de Previsión Social de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
– Mutualidad de Gestores Administrativos.
– Mutual Médica.
Coberturas, prestaciones y derechos
Su nivel de cobertura y prestaciones/riesgos a cubrir quedó fijado en unos mínimos a partir de la regulación que entró en vigor en 2013.
Se fijaron criterios obligatorios de cuantías para fallecimiento, jubilación, invalidez permanente e incapacidad temporal, ligando a su vez el importe de las cuotas (primas) a una referencia a las que se abonan en el sistema público.
Así se establece que sea una verdadera alternativa a la Seguridad Social.
En los últimos años se equipararon en derechos:
- Por ejemplo, el Servicio Público de Empleo ya permite capitalizar la prestación por desempleo a través de las mutuas, tal y como se puede hacer en el caso de autoempleo con las cuotas de autónomos.
- Tarifa plana: Todas las mutuas ofrecen tarifas planas parecidas a la de la Seguridad Social. Se trata de beneficiar al profesional que inicie una actividad por cuenta propia.
¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
La Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala que «si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad»
Esto significa que
Podrán utilizar la mutua como sistema complementario o de ahorro, pero deberán seguir pagando la cuota de autónomo. Por eso es muy importante estudiar los pros y los contra de estas dos alternativas.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
Si inicialmente has optado por una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedes cambiar de opinión y darte de alta en el RETA mas tarde.
No tienes por qué darte de baja en la mutua. Puedes seguir utilizándola como sistema complementario o de ahorro como cualquier otro plan de pensiones privado.
Para darte de alta en el régimen de autónomos debes presentar el alta en Hacienda y un certificado de la mutua indicando el tiempo de permanencia.
Así comprueban que has cotizado a un sistema alternativo a la Seguridad Social y no salta la deuda.
¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
Como ya hemos visto, la Ley señala que este cambio no es posible.
Si solicitas la baja, la Seguridad Social la denegará. Señalará que la baja en el régimen de autónomos siempre debe ir acompañada de la baja en Hacienda o de otro motivo permitido por la ley y el cambio de mutua no lo es.
Es esa negativa a la baja la que debes recurrir. Pero mientras tanto se devengarán las cuotas de autónomos.
¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
Si, puedes estar dado de alta en una mutualidad de previsión social y tener contratados trabajadores.
Como cualquier trabajador por cuenta ajena, cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
Desde el 1 de marzo de 2021 las mutuas deben informar a la Seguridad Social de las altas y bajas en la actividad profesional (y por lo tantro en la mutua) de sus mutualistas. De este modo, si te das de alta en el RETA antes de que transcurran 2 años desde que cesaste en tu actividad profesional, la Seguridad Social tendrá acceso a este dato y podrá negarte el disfrute del beneficio de la tarifa plana.
Además, si abandonas la mutualidad al cabo de dos o tres años, en algunas mutuas, el dinero aportado allí no te computará a efectos de jubilación. A no ser que sigas utilizando la mutua como sistema complementario o de ahorro.
Si ya estas cotizando en el régimen general de la Seguridad Social, entrarás en pluriactividad. Podrás acceder a la tarifa plana o a otros beneficios por cotizar en varios regímenes de la Seguridad Social..
Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
El ejercicio de cualquier actividad económica que no sea una de las actividades profesionales que permiten cotizar en una mutua alternativa obliga a solicitar el alta en autónomos. Puedes seguir cotizando en los dos sistemas o cambiarte al RETA.
Si ya estabas afiliado al RETA, al iniciar otra actividad no tendrás que solicitar un nuevo alta (el autónomo cubre todas las actividades que realices).
Sin embargo, debes poner en conocimiento de la Seguridad Social el ejercicio de la nueva actividad para poder calcular la cuota.
En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
Si trabajas por cuenta ajena estarás afiliado al régimen general. Si también lo haces por cuenta propia y te das de alta en el RETA, cotizarás a dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
El inconveniente es que la suma de las pensiones que te corresponden por ambas actividades no puede superar la pensión máxima.
Esto implica que si ya alcanzas el máximo con tu actividad por cuenta ajena, lo que cotices al RETA se perderá. No supondrá un incremento en la pensión. Sin embargo, si en lugar de elegir el RETA eliges la mutualidad, esta tendrá carácter complementario y sí recibirás una renta extra tras la jubilación.
La ventaja de cotizar en dos regímenes de la Seguridad Social es que si no reúnes las condiciones para recibir dos pensiones, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Sin embargo, como la mutualidad es ajena a la Seguridad Social, no podrás acumular las aportaciones realizadas a este régimen alternativo con las ya realizadas a la Seguridad Social.
Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
En términos generales no hay una opción mejor que otra.
Elegir entre mutua profesional y RETA dependerá de las coberturas que ofrezca cada mutua en concreto, del coste económico y de las prestaciones a las que quieras acceder. Te ayudamos a decidir #AutónomosVSmutua Compartir en X
Llegado el momento de elegir, debes informarte bien. Consulta las coberturas que ofrece cada una de las opciones y la mensualidad que tendrás que abonar.
Ten en cuenta que esa cantidad se irá incrementando progresivamente, tanto en el caso de la mutualidad como en el de la Seguridad Social, si te acoges a una bonificación inicial.
Lo mejor es que prepares tu propia tabla comparativa valorando todos los aspectos. Muchas mutuas ofrecen la suya, pero su visión es parcial.
Podrás acogerte al RETA si no estás satisfecho con la mutua.
Si lo deseas, podemos realizar un estudio sobre la opción que más te conviene en función de tus circunstancias personales y de las prestaciones a las que quieras acceder. Contacta con nosotros
Hola Joaquina. Estoy dudando entre Mutua o RETA. Si elijo Mutua y a los 5 años (por ejemplo) me paso a Régimen de Seguridad Social, los 5 años de Mutua cuentan como cotizados en la Seguridad Social de cara a la jubilación? Es una de mis mayores dudas, porque si la Seguridad Social no reconoce esos 5 años en los que he estado en la Mutua, perjudica de cara a la jubilación. Muchas gracias
Hola Alejandro, gracias por leer el blog y comentar.
Al ser sistemas distintos, cada uno tiene sus propias reglas de cara a calcular la pensión de jubilación. Las cotizaciones no se suman.
Esos 5 años que has cotizado en la mutua no cuentan para la pensión de la Seguridad Social.
No ocurre lo mismo si has cotizado en distintos regímenes de la Seguridad Social. Al ser el mismo sistema público, podrás tener derecho a varias pensiones siempre que se cumplan los requisitos en cada régimen de la Seguridad Social por separado. Si no se cumplen, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Saludos cordiales
Gracias Joaquina. Una cosa no me ha quedado clara: Si después de los 5 años en la Mutua me paso a la Seguridad Social porque me hacen un contrato de trabajo y me doy de baja en la Mutua, por lo que me devolverían el dinero que he aportado durante los 5 años. Podría ir a la Seguridad Social y pagar lo que corresponda por esos 5 años que he estado en la Mutua para que me lo cuenten como años cotizados a la Seguridad Social? Gracias
Hola Alejandro.
Si te das de baja en la mutua, no te devuelven nada.
Lo siento, pero eso que comentas no es posible.
Hola Joaquina, muchas gracias de antemano por tu ayuda. Tengo 16 años cotizados al régimen general. Posteriormente, 26 a una mutualidad alternativa. De esta recibiré una pensión muy baja. Podría darme de alta en autónomos para poder compatibilizar ambas pensiones? Además,en s.social me falta el requisito de dos años de cotización dentro de los últimos 15 anteriores al hecho causante. Por último, podria acogerme a tarifa plana? Muchas gracias
Gracias a ti Jacqueline por leer y comentar.
Con los datos que proporcionas parece posible darte de alta en el RETA y acceder a la tarifa plana.
Este es un tema que reúne una cierta complejidad. Si lo deseas puedes realizar una consulta personalizada para aclarar todas tus dudas y ofrecerte la respuesta correcta. Contacta con nosotros en jraeconomistas
Hola Joaquina,
Después de un tiempo prolongado trabajando para la SSocial quiero darme de alta como autónoma.
Si eligiese Mutua en lugar de RETA perdería los años que tengo cotizados de cara a mi jubilación?
Gracias,
Hola Ana, gracias a ti por leer y comentar.
Si eliges la mutua como sistema alternativo a la Seguridad Social tendrás que reunir los requisitos exigidos por esa mutualidad para tener derecho a su pensión de jubilación. Los años que cotizaste a la Seguridad Social (imagino que en el régimen general) nunca se acumularán a los años cotizados en la mutua.
Si has trabajado un tiempo prolongado seguro que has cotizado 15 años que es el período necesario en la legislación actual para tener derecho a una pensión de la Seguridad Social.
Ten en cuenta que si antes cotizaste en el Régimen General y ahora te das de alta en el RETA, cotizarás en dos regímenes distintos, con lo que podrás tener derecho a dos pensiones de la Seguridad Social si reúnes los requisitos en cada régimen.
Si no se cumplen en uno de ellos, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Este es un tema que reúne una cierta complejidad. Si lo deseas puedes realizar una consulta personalizada para aclarar todas tus dudas y ofrecerte la respuesta correcta. Contacta con nosotros en jraeconomistas
Buenas tardes Joaquina, muchas gracias por toda la información. En estos momentos en los que estoy decidiendo entre RETA o PREMAAT (Mutua de Apatejadores y Arq. Técnicos) me asaltan muchas dudas, tengo 20 años cotizados a la Seguridad Social por cuenta ajena, durante ese tiempo (unos 13 años) también opté por PREMAAT como complemento, ¿si elijo PREMAAT podre optar, en el momento de la jubilación, por las dos pensiones? ¿O son incompatibles?
O en mi caso, ¿sería mejor optar por el RETA en lugar de PREMAAT?
Muchas gracias.
Buenos días María del Mar, gracias a ti por leer el blog.
Podrás tener derecho a la pensión de la Seguridad Social si reúnes los requisitos exigidos en el momento de tu jubilación. Lo mismo ocurre con PREMAAT. Es decir, son compatibles y para tener derecho a cada pensión debes cumplir los requisitos que te exige cada una.
Si ahora inicias una actividad por cuenta propia y te das de alta en el RETA, estarás cotizando en un régimen distinto de la Seguridad Social en el que también deberás cumplir las condiciones para la jubilación.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento para autónomos y emprendedores. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta, podemos ayudarte. Contacta con nosotros en jraeconomistas
Hola Joaquina. Estoy muy preocupada con la situación política y económica de nuestro país. Llevo 4 años dada de alta en el reta, pero me produce mucha inseguridad. No existe alguna fórmula que permita cambiarme a la mutualidad?. Muchas gracias de antemano.
Buenos días Sonia. Gracias a ti por leer y comentar.
La ley de la Seguridad Social especifica que una vez elegido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no es posible cambiar y cotizar en una mutua alternativa. Puedes recurrir esta decisión y llevar el asunto a los Tribunales, pero te costará tiempo y dinero y el éxito no está asegurado.
Siempre tienes la opción de elegir la mutua como sistema complementario y realizar aportaciones a un plan de pensiones como las harías a cualquier plan de pensiones privado.
Joaquina, muchas gracias por todas la información. Yo voy a ejercer como abogado por cuenta propia en breve, tengo casi 50 años y llevo casi 30 cotizados al régimen general de la seguridad social. Con tanto tiempo cotizado, ¿no me convendría más seguir en el RETA cotizando a la SS.SS en vez de cortar las cotizaciones justo ahora para estar en la mutualidad?. Gracias!
Gracias a ti, José Manuel por tu comentario.
Una vez que has cotizado en la Seguridad Social (y durante un período importante como es tu caso) te interesa mas elegir el RETA que la mutua porque a la hora de calcular la pensión por jubilación se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en todos los regímenes de la Seguridad Social.
Si eligieras la mutua, no podrías acumular aportaciones a este régimen alternativo con las ya realizadas a la Seguridad Social.
Hola, Joaquina. Mi pregunta es la siguiente:
Al darte de alta en la SS, tras haber estado varios años en la Mutua, ¿no te salta una deuda por haber estado dado de alta en la AEAT sin cotizar en la SS? En este último organismo me aseguran que sí.
Gracias.
Buenos días M. Luisa
Para darte de alta en el RETA tienes que presentar el alta en hacienda y un certificado de la mutua indicando el tiempo de permanencia para comprobar que has cotizado en un régimen alternativo a la Seguridad Social. Así no salta la deuda.
Hola, quiero darme de alta pero no tengo claro si RETA o AMIC (mutualidad). Sería en paralelo al régimen general. En el caso de empezar con la mutualidad, ¿luego podría darme de alta en RETA con el beneficio de la tarifa plana?. Para la Seguridad Social, al ser mutualista, ¿no constas como Autónomo beneficiándote de la tarifa plana de la Mútua?. Según he leído, el camino contrario no se puede.
Gracias
Hola Sebastián, gracias por leer y comentar.
Si eliges el RETA al iniciar tu actividad profesional no podrás cambiar de opinión y acogerte más tarde a la mutualidad, por lo que debes pensar muy bien esta decisión.
Todas las mutuas tienen tarifas planas parecidas a la de la Seguridad Social. En principio, no habría problema en darte de alta en la mutua, beneficiarte de su tarifa plana y después pasarte a la Seguridad Social. También podras beneficiarte de la tarifa plan de 50 euros si reúnes las condiciones: no haber estado dado de alta en el RETA en los dos años anteriores. Por lo tanto, podrías disfrutar de las dos tarifas planas.
Pero si abandonas la mutualidad al cabo de uno o dos años, el dinero aportado allí no te computará a efectos de jubilación. A no ser que sigas utilizando la mutua como sistema complementario o de ahorro.
Si ya estas cotizando en el régimen general de la Seguridad Social, entrarás en pluriactividad. Como cotizas a dos regímenes podrás tener derecho a dos pensiones si se cumplen los requisitos. Si no, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida el alta en la actividad, podemos ayudarte. Solicita presupuesto sin compromiso en contacto
Muchas gracias por la respuesta.
En el caso de que mi elección sea mutua, como desde el alta en hacienda se da un plazo para inscribirse en la SS, pero al elegir mutua no haré la inscripción. Entonces, ¿tengo que hacer algo o se encargaría la mutua?.
Gracias
De nada Sebastián.
Si eliges la mutua como sistema alternativo al RETA, esta información le llega a la Seguridad Social y tú no tienes que hacer nada más.
Si estoy en RETA no puedo pasarme a Premaat? según parece no se puede pero existen ya sentencias de compañeros que lo han hecho y le han dado la razón. Es que ahora mismo estoy trabajando por cuenta ajena y ejerciendo como profesional libre también, pero claro si pago Premaat tendría «dos jubilaciones» a sumar y si sigo en Reta no no?
Hola Javier, gracias por leer y comentar.
Si estás trabajando por cuenta ajena y además ejerces como profesional liberal, realizas una actividad económica por la que tienes que darte de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa. Cotizas en dos regímenes distintos (Régimen General y RETA o Premaat), con lo que puedes tener derecho a dos pensiones. Más información en el artículo pluriactividad
Si estás en los dos regímenes de la Seguridad social y no cumples las condiciones en uno de ellos para acceder a la pensión, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Esto no sucede si estás en pluriactividad y has elegido la mutualidad alternativa.
Gracias Joaquina por el tiempo que nos dedicas. Cuál es la sanción por cambiar de RETA a PREMAAT si alguno decidimos dar el paso del cambio? es que es insostenible el pago de la cuota mensual del autónomo, al menos Premaat es algo inferior. Un saludo y muchas gracias de nuevo
De nada Javier. Para pasar de RETA a mutua no tienes que pagar una sanción. El problema es que la Seguridad Social no acepta la baja en el RETA porque siempre debe ir acompañada de una baja en Hacienda o de otro motivo permitido por la ley y el cambio de mutua no lo es.
Es esa negativa a la baja la que debes recurrir, pero mientras tanto se devengarán las cuotas de autónomos. Suerte.
Si te pasas de mutua a RETA ¿puedes acceder a tarifa plana de la Seg. Social?
Si, siempre que cumplas los requisitos para acceder a la tarifa plana: no haber estado dado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores. Si esperas a realizar el cambio hasta enero del año que viene, te beneficiarás porque con la nueva ley de autónomos el plazo anterior se reduce a 2 años y porque la tarifa plana de 50 euros se aplica durante 12 meses y no durante 6 como hasta ahora
Le felicito por el artículo.
Una duda que se me ha planteado con respecto a las bonificaciones de reta, cuando ya has sido mutualista.
Nunca has sido autónomo al estar dado de alta por mutua, pero ya has estado de alta en el IAE y CNAE con la misma actividad.
Esto puede ser motivo de denegar la bonificación o de sanción si te acoges??
Hola Daniel,
Gracias por tus palabras, me alegra que te haya gustado el artículo.
Si te refieres a la tarifa plana, la única condición para acogerte a ella es que no hayas estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores. Da igual que hayas estado antes de alta en el IAE y CNAE con la misma actividad. Para acogerte a la tarifa de 60 euros no debes haber estado en los 2 años anteriores de alta en el Régimen Esecial de Trabajadores Autónomos.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.