Determinados colectivos profesionales tienen la posibilidad de optar, al inicio de su actividad, entre mutua profesional y régimen de autónomos. Es una decisión importante. Conviene que conozcas todas sus implicaciones para asegurarte que has elegido la alternativa adecuada.
Elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
- 1 ¿Qué es una mutua profesional?
- 2 ¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
- 3 Preguntas frecuentes
- 3.1 ¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
- 3.2 ¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
- 3.3 ¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
- 3.4 ¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
- 3.5 Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
- 3.6 En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
- 4 Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
¿Qué es una mutua profesional?
Una mutualidad de previsión social es una asociación sin ánimo de lucro de un grupo de personas que se unen para ayudarse.
Los socios aportan una cuota periódica con la que se financian ciertas prestaciones.
En este caso, hablamos de una asistencia que pasaría a sustituir las coberturas de la Seguridad Social para los autónomos. Por ejemplo, la jubilación o la incapacidad laboral transitoria.
Las mutualidades de profesionales que pueden ser una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son:
– Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua para los abogados.
– Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores (hna) que absorbió a Mutualidad General de Previsión Social de Químicos Españoles.
– Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).
– Mutualidad de Previsión Social de Procuradores de los Tribunales de España.
– Mutualidad de la Ingeniería para ingenieros industriales, del ICAI y aeronáuticos y La Mutua dels Enginyers para los ingenieros industriales.
– Mutualidad de Previsión Social de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
– Mutualidad de Gestores Administrativos.
– Mutual Médica.
Coberturas, prestaciones y derechos
Su nivel de cobertura y prestaciones/riesgos a cubrir quedó fijado en unos mínimos a partir de la regulación que entró en vigor en 2013.
Se fijaron criterios obligatorios de cuantías para fallecimiento, jubilación, invalidez permanente e incapacidad temporal, ligando a su vez el importe de las cuotas (primas) a una referencia a las que se abonan en el sistema público.
Así se establece que sea una verdadera alternativa a la Seguridad Social.
En los últimos años se equipararon en derechos:
- Por ejemplo, el Servicio Público de Empleo ya permite capitalizar la prestación por desempleo a través de las mutuas, tal y como se puede hacer en el caso de autoempleo con las cuotas de autónomos.
- Tarifa plana: Todas las mutuas ofrecen tarifas planas parecidas a la de la Seguridad Social. Se trata de beneficiar al profesional que inicie una actividad por cuenta propia.
¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
La Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala que «si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad»
Esto significa que
Podrán utilizar la mutua como sistema complementario o de ahorro, pero deberán seguir pagando la cuota de autónomo. Por eso es muy importante estudiar los pros y los contra de estas dos alternativas.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
Si inicialmente has optado por una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedes cambiar de opinión y darte de alta en el RETA mas tarde.
No tienes por qué darte de baja en la mutua. Puedes seguir utilizándola como sistema complementario o de ahorro como cualquier otro plan de pensiones privado.
Para darte de alta en el régimen de autónomos debes presentar el alta en Hacienda y un certificado de la mutua indicando el tiempo de permanencia.
Así comprueban que has cotizado a un sistema alternativo a la Seguridad Social y no salta la deuda.
¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
Como ya hemos visto, la Ley señala que este cambio no es posible.
Si solicitas la baja, la Seguridad Social la denegará. Señalará que la baja en el régimen de autónomos siempre debe ir acompañada de la baja en Hacienda o de otro motivo permitido por la ley y el cambio de mutua no lo es.
Es esa negativa a la baja la que debes recurrir. Pero mientras tanto se devengarán las cuotas de autónomos.
¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
Si, puedes estar dado de alta en una mutualidad de previsión social y tener contratados trabajadores.
Como cualquier trabajador por cuenta ajena, cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
Desde el 1 de marzo de 2021 las mutuas deben informar a la Seguridad Social de las altas y bajas en la actividad profesional (y por lo tantro en la mutua) de sus mutualistas. De este modo, si te das de alta en el RETA antes de que transcurran 2 años desde que cesaste en tu actividad profesional, la Seguridad Social tendrá acceso a este dato y podrá negarte el disfrute del beneficio de la tarifa plana.
Además, si abandonas la mutualidad al cabo de dos o tres años, en algunas mutuas, el dinero aportado allí no te computará a efectos de jubilación. A no ser que sigas utilizando la mutua como sistema complementario o de ahorro.
Si ya estas cotizando en el régimen general de la Seguridad Social, entrarás en pluriactividad. Podrás acceder a la tarifa plana o a otros beneficios por cotizar en varios regímenes de la Seguridad Social..
Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
El ejercicio de cualquier actividad económica que no sea una de las actividades profesionales que permiten cotizar en una mutua alternativa obliga a solicitar el alta en autónomos. Puedes seguir cotizando en los dos sistemas o cambiarte al RETA.
Si ya estabas afiliado al RETA, al iniciar otra actividad no tendrás que solicitar un nuevo alta (el autónomo cubre todas las actividades que realices).
Sin embargo, debes poner en conocimiento de la Seguridad Social el ejercicio de la nueva actividad para poder calcular la cuota.
En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
Si trabajas por cuenta ajena estarás afiliado al régimen general. Si también lo haces por cuenta propia y te das de alta en el RETA, cotizarás a dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
El inconveniente es que la suma de las pensiones que te corresponden por ambas actividades no puede superar la pensión máxima.
Esto implica que si ya alcanzas el máximo con tu actividad por cuenta ajena, lo que cotices al RETA se perderá. No supondrá un incremento en la pensión. Sin embargo, si en lugar de elegir el RETA eliges la mutualidad, esta tendrá carácter complementario y sí recibirás una renta extra tras la jubilación.
La ventaja de cotizar en dos regímenes de la Seguridad Social es que si no reúnes las condiciones para recibir dos pensiones, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Sin embargo, como la mutualidad es ajena a la Seguridad Social, no podrás acumular las aportaciones realizadas a este régimen alternativo con las ya realizadas a la Seguridad Social.
Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
En términos generales no hay una opción mejor que otra.
Elegir entre mutua profesional y RETA dependerá de las coberturas que ofrezca cada mutua en concreto, del coste económico y de las prestaciones a las que quieras acceder. Te ayudamos a decidir #AutónomosVSmutua Compartir en X
Llegado el momento de elegir, debes informarte bien. Consulta las coberturas que ofrece cada una de las opciones y la mensualidad que tendrás que abonar.
Ten en cuenta que esa cantidad se irá incrementando progresivamente, tanto en el caso de la mutualidad como en el de la Seguridad Social, si te acoges a una bonificación inicial.
Lo mejor es que prepares tu propia tabla comparativa valorando todos los aspectos. Muchas mutuas ofrecen la suya, pero su visión es parcial.
Podrás acogerte al RETA si no estás satisfecho con la mutua.
Si lo deseas, podemos realizar un estudio sobre la opción que más te conviene en función de tus circunstancias personales y de las prestaciones a las que quieras acceder. Contacta con nosotros
Extraordinario artículo.
Me cabe una duda:
Imaginad el supuesto en que un trabajador cotizó en el RETA hace 7 años. Posteriormente se dio de baja para comenzar a trabajar por cuenta ajena.
Ahora quiere simultanear un trabajo por cuenta ajena y uno por cuenta propia. Le interesa una mutualidad, pero ¿puede elegirla o a al haber cotizado al RETA hace años ya está obligado a cotizar en este régimen de por vida?
Hola Esteban, me alegra que el artículo te parezca extraordinario.
Al iniciar una actividad por cuenta propia, si tienes opción, puedes elegir cotizar al RETA o en una mutua alternativa. Aunque en otro alta anterior cotizaras al RETA. Pero antes de elegir la mutua deberías asegurarte de que es la mejor opción.
Saludos cordiales.
Excelente trabajo. Respecto a la pregunta de Esteban y acorde a tú respuesta, la norma general viene de a decir que no se puede cambiar a mutualista una vez optas por el alta en el RETA. Entiendo, que al iniciar de nuevo actividad, habiendo baja y nueva alta tanto en hacienda como en seguridad social, se rompe esa regla general. Siendo así, ¿podrías fundamentarlo con un precepto legal? ¿Cuál es el tiempo mínimo que debe pasar entre el cese de actividad y su reinicio? Gracias.
Hola Javier, gracias por tus palabras, me alegra que te haya gustado.
Me temo que no puedo fundamentarlo con un precepto legal ni hablar de un tiempo mínimo entre una baja y un nuevo alta. Hay que tener mucho cuidado porque la Seguridad Social podría considerar esta nueva alta eligiendo la mutua como un fraude de ley.
Saludos cordiales