Determinados colectivos profesionales tienen la posibilidad de optar, al inicio de su actividad, entre mutua profesional y régimen de autónomos. Es una decisión importante. Conviene que conozcas todas sus implicaciones para asegurarte que has elegido la alternativa adecuada.
Elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
- 1 ¿Qué es una mutua profesional?
- 2 ¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
- 3 Preguntas frecuentes
- 3.1 ¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
- 3.2 ¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
- 3.3 ¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
- 3.4 ¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
- 3.5 Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
- 3.6 En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
- 4 Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
¿Qué es una mutua profesional?
Una mutualidad de previsión social es una asociación sin ánimo de lucro de un grupo de personas que se unen para ayudarse.
Los socios aportan una cuota periódica con la que se financian ciertas prestaciones.
En este caso, hablamos de una asistencia que pasaría a sustituir las coberturas de la Seguridad Social para los autónomos. Por ejemplo, la jubilación o la incapacidad laboral transitoria.
Las mutualidades de profesionales que pueden ser una alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son:
– Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua para los abogados.
– Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores (hna) que absorbió a Mutualidad General de Previsión Social de Químicos Españoles.
– Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).
– Mutualidad de Previsión Social de Procuradores de los Tribunales de España.
– Mutualidad de la Ingeniería para ingenieros industriales, del ICAI y aeronáuticos y La Mutua dels Enginyers para los ingenieros industriales.
– Mutualidad de Previsión Social de Peritos Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
– Mutualidad de Gestores Administrativos.
– Mutual Médica.
Coberturas, prestaciones y derechos
Su nivel de cobertura y prestaciones/riesgos a cubrir quedó fijado en unos mínimos a partir de la regulación que entró en vigor en 2013.
Se fijaron criterios obligatorios de cuantías para fallecimiento, jubilación, invalidez permanente e incapacidad temporal, ligando a su vez el importe de las cuotas (primas) a una referencia a las que se abonan en el sistema público.
Así se establece que sea una verdadera alternativa a la Seguridad Social.
En los últimos años se equipararon en derechos:
- Por ejemplo, el Servicio Público de Empleo ya permite capitalizar la prestación por desempleo a través de las mutuas, tal y como se puede hacer en el caso de autoempleo con las cuotas de autónomos.
- Tarifa plana: Todas las mutuas ofrecen tarifas planas parecidas a la de la Seguridad Social. Se trata de beneficiar al profesional que inicie una actividad por cuenta propia.
¿Por qué es importante elegir la opción adecuada entre mutua profesional y régimen de autónomos?
La Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala que “si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad”
Esto significa que
Podrán utilizar la mutua como sistema complementario o de ahorro, pero deberán seguir pagando la cuota de autónomo. Por eso es muy importante estudiar los pros y los contra de estas dos alternativas.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de mutua profesional a régimen de autónomos?
Si inicialmente has optado por una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedes cambiar de opinión y darte de alta en el RETA mas tarde.
No tienes por qué darte de baja en la mutua. Puedes seguir utilizándola como sistema complementario o de ahorro como cualquier otro plan de pensiones privado.
Para darte de alta en el régimen de autónomos debes presentar el alta en Hacienda y un certificado de la mutua indicando el tiempo de permanencia.
Así comprueban que has cotizado a un sistema alternativo a la Seguridad Social y no salta la deuda.
¿Qué pasa si pido la baja del RETA para cambiarme a la mutua?
Como ya hemos visto, la Ley señala que este cambio no es posible.
Si solicitas la baja, la Seguridad Social la denegará. Señalará que la baja en el régimen de autónomos siempre debe ir acompañada de la baja en Hacienda o de otro motivo permitido por la ley y el cambio de mutua no lo es.
Es esa negativa a la baja la que debes recurrir. Pero mientras tanto se devengarán las cuotas de autónomos.
¿Puedo cotizar en una mutua profesional y tener trabajadores contratados?
Si, puedes estar dado de alta en una mutualidad de previsión social y tener contratados trabajadores.
Como cualquier trabajador por cuenta ajena, cotizarán en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Puedo beneficiarme de la tarifa plana de la mutua y cuando acabe cambiarme al RETA y disfrutar de su tarifa plana? ¿Aunque ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social?
Desde el 1 de marzo de 2021 las mutuas deben informar a la Seguridad Social de las altas y bajas en la actividad profesional (y por lo tantro en la mutua) de sus mutualistas. De este modo, si te das de alta en el RETA antes de que transcurran 2 años desde que cesaste en tu actividad profesional, la Seguridad Social tendrá acceso a este dato y podrá negarte el disfrute del beneficio de la tarifa plana.
Además, si abandonas la mutualidad al cabo de dos o tres años, en algunas mutuas, el dinero aportado allí no te computará a efectos de jubilación. A no ser que sigas utilizando la mutua como sistema complementario o de ahorro.
Si ya estas cotizando en el régimen general de la Seguridad Social, entrarás en pluriactividad. Podrás acceder a la tarifa plana o a otros beneficios por cotizar en varios regímenes de la Seguridad Social..
Si además de mi actividad profesional realizo cualquier otra actividad económica ¿puedo seguir cotizando sólo en la mutua?
El ejercicio de cualquier actividad económica que no sea una de las actividades profesionales que permiten cotizar en una mutua alternativa obliga a solicitar el alta en autónomos. Puedes seguir cotizando en los dos sistemas o cambiarte al RETA.
Si ya estabas afiliado al RETA, al iniciar otra actividad no tendrás que solicitar un nuevo alta (el autónomo cubre todas las actividades que realices).
Sin embargo, debes poner en conocimiento de la Seguridad Social el ejercicio de la nueva actividad para poder calcular la cuota.
En cuanto a las pensiones de jubilación, ¿son compatibles? ¿y si también he cotizado al régimen general?
Si trabajas por cuenta ajena estarás afiliado al régimen general. Si también lo haces por cuenta propia y te das de alta en el RETA, cotizarás a dos regímenes distintos de la Seguridad Social.
El inconveniente es que la suma de las pensiones que te corresponden por ambas actividades no puede superar la pensión máxima.
Esto implica que si ya alcanzas el máximo con tu actividad por cuenta ajena, lo que cotices al RETA se perderá. No supondrá un incremento en la pensión. Sin embargo, si en lugar de elegir el RETA eliges la mutualidad, esta tendrá carácter complementario y sí recibirás una renta extra tras la jubilación.
La ventaja de cotizar en dos regímenes de la Seguridad Social es que si no reúnes las condiciones para recibir dos pensiones, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Sin embargo, como la mutualidad es ajena a la Seguridad Social, no podrás acumular las aportaciones realizadas a este régimen alternativo con las ya realizadas a la Seguridad Social.
Cómo elegir entre mutua profesional y régimen de autónomos
En términos generales no hay una opción mejor que otra.
Elegir entre mutua profesional y RETA dependerá de las coberturas que ofrezca cada mutua en concreto, del coste económico y de las prestaciones a las que quieras acceder. Te ayudamos a decidir #AutónomosVSmutua Share on X
Llegado el momento de elegir, debes informarte bien. Consulta las coberturas que ofrece cada una de las opciones y la mensualidad que tendrás que abonar.
Ten en cuenta que esa cantidad se irá incrementando progresivamente, tanto en el caso de la mutualidad como en el de la Seguridad Social, si te acoges a una bonificación inicial.
Lo mejor es que prepares tu propia tabla comparativa valorando todos los aspectos. Muchas mutuas ofrecen la suya, pero su visión es parcial.
Podrás acogerte al RETA si no estás satisfecho con la mutua.
Si lo deseas, podemos realizar un estudio sobre la opción que más te conviene en función de tus circunstancias personales y de las prestaciones a las que quieras acceder. Contacta con nosotros
Extraordinario artículo.
Me cabe una duda:
Imaginad el supuesto en que un trabajador cotizó en el RETA hace 7 años. Posteriormente se dio de baja para comenzar a trabajar por cuenta ajena.
Ahora quiere simultanear un trabajo por cuenta ajena y uno por cuenta propia. Le interesa una mutualidad, pero ¿puede elegirla o a al haber cotizado al RETA hace años ya está obligado a cotizar en este régimen de por vida?
Hola Esteban, me alegra que el artículo te parezca extraordinario.
Al iniciar una actividad por cuenta propia, si tienes opción, puedes elegir cotizar al RETA o en una mutua alternativa. Aunque en otro alta anterior cotizaras al RETA. Pero antes de elegir la mutua deberías asegurarte de que es la mejor opción.
Saludos cordiales.
Excelente trabajo. Respecto a la pregunta de Esteban y acorde a tú respuesta, la norma general viene de a decir que no se puede cambiar a mutualista una vez optas por el alta en el RETA. Entiendo, que al iniciar de nuevo actividad, habiendo baja y nueva alta tanto en hacienda como en seguridad social, se rompe esa regla general. Siendo así, ¿podrías fundamentarlo con un precepto legal? ¿Cuál es el tiempo mínimo que debe pasar entre el cese de actividad y su reinicio? Gracias.
Hola Javier, gracias por tus palabras, me alegra que te haya gustado.
Me temo que no puedo fundamentarlo con un precepto legal ni hablar de un tiempo mínimo entre una baja y un nuevo alta. Hay que tener mucho cuidado porque la Seguridad Social podría considerar esta nueva alta eligiendo la mutua como un fraude de ley.
Saludos cordiales
Joaquina te felicito por la información, muy interesante y tu paciencia.
Te quería hacer una consulta, soy agricultor activo e ingeniero por cuenta ajena. Actualmente solo me dedico a la agricultura y quería abrir una ingeniería, estoy pensando utilizar la mutua, en este caso estaría considerado alternativo al RETA? O por el mero hecho de estar en el RETA ya no se puede. Del tema de jubilación, se puede saber qué prestación se va a recibir, es decir, es como una hucha que se percibe lo que se ha aportado actualizándolo con un interés anual? Finalmente es verdad que cuando recuperas este plan de ahorro una buena parte es retenida por Haciend?
Hola Joaquín, gracias por tus palabras. Me alegra que el blog te parezca interesante.
Al darte de alta como autónomo puedes elegir el RETA o la mutua alternativa. Habría que estudiar que es lo que te interesa más.
La prestación por jubilación a recibir del RETA depende de lo que establezca la ley cuando te jubiles. En la mutualidad, se parece más a una hucha en la que se percibe lo aportado con un interés que depende de la rentabilidad de los fondos en el período.
Cuando recibes la pensión, tributa en IRPF como rendimiento del trabajo. Por eso, debes planificar muy bien la recuperación de un plan de pensiones para no pagar más de la cuenta a Hacienda.
saludos cordiales
Hola, tengo 45 años y voy a colegiarme como abogado ejerciente, llevo 21 años cotizando como autónomo con otra actividad ( comercio) que no voy a dejar. La duda que tengo es si seguir con el RETA también como abogado, o escoger la mutualidad ya que después no hay vuelta atrás, quisiera no equivocarme en esta trascendental elección…,qué puedo hacer..? muchas gracias
Hola Alejandro
Si vas a seguir ejerciendo la otra actividad deberás continuar en el RETA ya que la mutualidad no la cubre. Podrás darte de alta en la mutua pero ya no será como sistema alternativo a la Seguridad Social, sino complementario.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento. Puedes solicitar presupuesto sin compromiso en jraeconomistas servicios fiscal y contable.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola.
Estamos leyendo que ronda la idea de que el gobierno, con la excusa de que los autónomos primerizos o con pocos ingresos, no tengan que pagar los 283€/mes de RETA, quieren imponer cotizaciones según renta (como el IRPF), por lo que un autónomo medio ya establecido con unos ingresos de 2.000 €/mes pasaría a pagar de 283 a 600 €/mes solo en cotización de SS. Este cambio puede desestabilizar totalmente a los autónomos, que con ingresos totalmente fluctuantes y sin indemnizaciones por despido etc, y que se hayan organizado la vida en función de sus gastos (entre ellos 283 €/mes de SS) ya no pueda por ejemplo llegar a pagar su hipoteca debido a este brusco cambio de reglas.
En ese caso los autónomos profesionales podrían optar por darse de baja en el RETA, y ver cómo incorporarse a su Mutua profesional. Sería posible? o tendría que estar de baja de la actividad un tiempo para poder incorporarse a la Mutua?
Hola Bernardo
La idea de que los autónomos coticen en función de sus ingresos reales está debatiéndose en una comisión del Parlamento desde hace varios años. Todavía no está claro y algunas organizaciones como ATA se oponen a este sistema.
Con la legislación actual no es posible darse de baja en el RETA sin darse de baja en la actividad. Si en algún momento se aprueba la cotización por ingresos reales y no se modifica este aspecto de la ley, tendrás que darte de baja en la actividad para darte de baja en el régimen de autónomos.
Saludos cordiales
Gracias Joaquina. Y una vez me doy de baja de la actividad, y después del RETA, en otro momento posterior me puedo dar de alta en la misma actividad y en una mutua profesional?
Soy licenciado en derecho y colegiado como NO EJERCIENTE.
Voy a realizar una actividad que no tiene que ver con la abogacía.
En consecuencia tengo que darme de alta en Hacienda y Reta.
El día de mañana si no me van bien las cosas, puedo darme de baja en Hacienda y Reta y ejercer como abogado y darme de alta en la mutua de abogados y dejar de pagar el Reta.
Gracias anticipadas por su respuesta
Hola Gonzalo
La Seguridad Social no te permite darte de baja en el RETA y seguir ejerciendo la actividad de abogacía. Considera que una vez que has optado por el RETA debes mantenerte en este régimen si continúas ejerciendo la actividad.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, muy interesante su blog. Tengo una duda que creo me podría evacuar. Soy Abogado en Argentina con 16 años de profesión activa, y por motivos familiares me traslado a Madrid en unos meses -me voy a colegiar ahí, atento que soy Abogado también en España- tengo 48 años con lo cual mi consulta radica en saber si conviene Mutualidad, Alter Mutua o Reta atento que con mi edad no se cuantos años de aporte tendre que tener para acceder en algún momento a algún tipo de jubilación. Gracias
Hola Walter, gracias a ti por leer y comentar.
Actualmente, el período mínimo de cotización para acceder a una pensión pública es de 15 años.
Elegir entre una mutua profesional y el sistema público dependerá de las prestaciones a las que quieras acceder, su coste y las coberturas que ofrezca cada mutua. Prepara una tabla comparativa valorando estos aspectos.
Si tienes dudas o quieres que nosotros realicemos este estudio en función de tus circunstancias personales y las prestaciones a las que quieras acceder, contacta con nosotros.
Saludos cordiales.
Hola! Estoy por darme de alta en autónomos para ejercer mi profesión de Marketing Digital y publicidad online. Leyendo la documentación me entero del tema de la mutua y no entiendo muy bien si es obligatorio ir por mutua o puedo seleccionar la seguridad social. No sé muy bien que es mejor a la hora de atención médica o jubilación, tengo 30 años así que mucho no preocupa la jubilación ahora jejeje pero por no perder los aportes más que nada. Espero puedas orientarme un poco . Saludos!
Hola Carolina
Sólo algunos colectivos profesionales pueden optar entre mutua y RETA. Estos colectivos son: abogados, arquitectos, aparejadores, procuradores, ingenieros, gestores administrativos y médicos.
Los demás profesionales y empresarios no pueden elegir. Si ejercen una actividad económica por cuenta propia deben darse de alta en el RETA.
Recuerda que prestamos servicios a autónomos, emprendedores y pymes. Si estás pensando en montar un negocio y no sabes por dónde empezar, contrata un asesoramiento personalizado para hacer de tu idea una realidad.
Somos Punto de Atención al Emprendedor y podemos darte de alta en la actividad telemáticamente. Puedes ver lo que hacemos en jraeconomistas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Buenas tardes, Joaquina.
En primer lugar enhorabuena por el blog.
En mi caso concreto, con anterioridad a iniciar el ejercicio de la abogacía, cotizaba en el RETA, ya que trabajaba como agente de seguros (estando de alta en el correspondiente epígrafe del IAE).
En el momento en el que decidí colegiarme para empezar a ejercer, me dijeron que ya no podía optar por la mutualidad, por haber sido autónomo. Pese a ello, me hice mutualista, aunque lo utilizo como régimen complementario (pues también sigo en RETA).
Quería saber si se está interpretando correctamente la DA 18 del Real Decreto Legislativo 8/2015, ya que el derecho a inscribirme en la mutualidad nace con la colegiación (o el inicio de la actividad), siendo totalmente independiente de cualquier otra actividad previa por la que estuviera dado de alta en Hacienda.
Siendo esto así, en el momento en el que pude darme de alta en la mutua lo hice, con independencia de que ejerciera otra actividad previa.
En ese caso ¿podría darme de baja en RETA y mantener solo mutualidad, ahora que solo ejerzo abogacía?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Hola Juan
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Si has estado ejerciendo profesionalmente como economista ( alta iae y alta en autonomo ) , y decido a partir de ahora , causar baja como economista ,- baja IAE y baja autonomo – y darme de alta como Gestor administrativo , podría elegir la mutualidad ?
Hola Fermín
Para darte de alta en la mutua de gestores administrativos te pedirán el alta en Hacienda en esta actividad.
No es necesario que causes baja como economista. Podrás estar de alta en el RETA y en la mutua si así lo eliges. O sólo en uno de los 2 sistemas.
Saludos cordiales
Buenos dias
Estoy de alta desde hace mas de 15 años en la mutualidad de la abogacía y estoy pensando en cambiarme a alter mutua como regimen alternativo al reta, es posible en la actualidad tal cambio en cualquier sitio de españa? antes no se podia hasta hace unos años pasarse a alter mutua como alternativo al reta. y por otro lado, lo aportado en la mutualidad me dijeron que no se perdía que se paraba y se quedaba ahí, que pasa que luego no se puede rescatar? se pierde? como he leido que dices que no se suman las dos pensiones… gracias
Hola María José
Cada mutualidad establece sus condiciones para acceder a la prestación por jubilación y lo cotizado en cada una de ellas no se suma para tener derecho de forma conjunta.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola tengo 54 años y voy a ejercer como procuradora. Tengo 6 años cotizados en Régimen general hasta el 2001.Que me interesaría más, darme de alta en autónomos o en la mutua. Gracias.
Hola Pilar, gracias a ti por leer y comentar.
Si eliges la mutua como sistema alternativo a la Seguridad Social tendrás que reunir los requisitos exigidos por esa mutualidad para tener derecho a su pensión de jubilación. Los años que cotizaste a la Seguridad Social nunca se acumularán a los años cotizados en la mutua.
Ten en cuenta que si antes cotizaste en el Régimen General y ahora te das de alta en el RETA, cotizarás en dos regímenes distintos, con lo que podrás tener derecho a dos pensiones de la Seguridad Social si reúnes los requisitos en cada régimen.
Si no se cumplen en uno de ellos, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Este es un tema que reúne una cierta complejidad. Si lo deseas puedes realizar una consulta personalizada para aclarar todas tus dudas y ofrecerte la respuesta correcta. Contacta con nosotros en jraeconomistas
Hola, yo estoy en reta y no sabia que había mutua en mi sector ( ingeniero técnico)…el caso es que ya veo que no se puede pasar de reta a mutua.
La duda es…si me doy de baja de todo ( por cierre de negocio por ejemplo )…si se deja pasar X tiempo , se puede dar de alta en mutua.
No sería un cambio de reta a mutua, sino de reta a la “nada” y de la “nada” a la mutua.
A ver si lo ves factible.
Muchas gracias por tu ayuda!!
Hola Luís, gracias a ti por leer y comentar.
Si te das de baja en la actividad y posteriormente realizas un nuevo alta, podrás elegir en ese momento entre mutua y reta.
Pero recuerda que como la mutualidad es ajena a la seguridad Social, no podrás acumular las aportaciones realizadas a este régimen alternativo con las que realices a la Seguridad Social.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, gracias por tu tiempo. Al final no puedo cambiar aunque haga la baja y posterior alta, estuve haciendo tramites en la mu y me dijeron que no se puede ( y cito textual” “quienes ya se hayan dado de alta por cuenta propia, o lo hicieron en el pasado, en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), en alguno de los siguientes epígrafes:
· 321 (persona física)
· 843.1 (persona jurídica)”
Como estaba como persona fisica….mi gozo en un pozo.
Gracias y un saludo.
Hola, soy abogado, estoy en alter mutua como alternativa al reta, mi pregunta es si puedo cambiarme a la mutualidad de la Abogacía,seria cambiar una mutua por otra no por el reta.
Hola María Ángeles
En principio, no habría ningún problema en cambiar una mutua por otra.
Pero antes te aconsejo preguntar en tu primera mutualidad sobre lo que pasaría con tus derechos consolidados si no realizas ninguna aportación más.
Ten en cuenta que estas aportaciones no se sumarán a las de la nueva mutua de cara a tu jubilación.
Saludos cordiales
Buenos días.
Me gustaría preguntar si siempre he estado dado de alta en el sistema alternativo a RETA, ya sé que puedo irme y pagar autónomos para aprovechar tarifa plana y demás. Pero…puedo volver a mi alternativa del RETA? En este caso Mutual Médica.
Un saludo. Hacéis una gran labor.
Hola Fernando
Los profesionales que se incorporen al RETA pierden su derecho a acogerse más tarde a la mutua. Podrán utilizarla como sistema de previsión social pero deberán seguir pagando la cuota de autónomo porque la Seguridad Social no aceptara la baja en el RETA (porque no se produce el cese de actividad).
Hay profesionales que han recurrido esta decisión, pero el asunto todavía está en los tribunales. Así que, en este momento, no es posible pasar del RETA a la mutua.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Se ha enviado el comentario anterior sin haber terminado lo más importante.
MUCHAS GRACIAS por lo que nos ayudan tus Blogs
Gracias a ti Javier por leer y comentar.
Saludos cordiales
Buenas tardes, tengo la siguiente pregunta aunque igual es abusar de tu tiempo por las dudas que tengo.
Situación actual:
Arquitecto técnico dado de alta en Hacienda en noviembre 2017 y dado de alta en la mutualidad del colegio de arquitectos técnicos PREMAAT en noviembre 2017.
A su vez trabaja como asalariado cotizando a la Seguridad Social
Intención:
Con fecha 1 de junio cambiar cotización de PREMAAT a RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos)
Preguntas:
1. ¿Se puede hacer el alta en el RETA telemáticamente?
2. ¿Con qué fecha lo tiene que hacer? ¿1 de junio?
3. ¿Puede optar a la Tarifa Plana de 50 euros? ¿Obligatorio optar a la reducción por pluriactividad? ¿Cuál se recomienda?
4. ¿Hay que presentar modelo 036/037 indicando a Hacienda el cambio?
Hola Javier
Para cambiarte de PREMAAT al RETA necesitas que la mutua certifique que desde que te diste de alta en Hacienda has estado cotizando allí. Así, la Seguridad Social te dará de alta con fecha de 1 de junio aunque el modelo 037 señale el alta en noviembre de 2017. Intenta hacerlo telemáticamente, pero me temo que tendrás que acudir a la administración.
En Hacienda no tendrás de comunicar nada.
En pluriactividad: conoce sus ventajas analizo cuando es mejor optar por la tarifa plana o la bonificación por pluriactividad.
Saludos
Buenos días,
Yo soy abogada, tengo 47 años y llevo 20 años ejerciendo como mutualista (mutua de la abogacía).
Si ahora decidiera darme de baja en la mutua y darme de alta el el RETA, esos 20 años que estuve en la mutua los perdería a efectos de una futura jubilación?
Muchas gracias
Hola Sol, gracias a ti por leer y comentar.
Debes hablar con la mutua para ver si reúnes los requisitos para cobrar la jubilación con la aportación que has realizado hasta ahora.
Si nunca has cotizado a la Seguridad Social, al darte de alta en el RETA empezarás a hacerlo de cara a tu jubilación.
Recuerda que como la mutualidad es ajena a la seguridad Social, no podrás acumular las aportaciones realizadas a este régimen alternativo con las que realices a la Seguridad Social.
Hola Joaquina, estupendo blog. Tengo una duda que igual es tonta, pero llevo poco en la mutualidad y las primeras cuotas de la mutualidad y colegiacion me ayudo a pagar un familiar para hacer frente a gastos inciales, entiendo que cuando toque la declaracion de las renta, esas cuotas pagadas en mi nombre no podré presentarlas a hacienda por no haberse pagado desde mi cuenta corriente verdad?, gracias por todo.
Gracias a ti, Eva, por leer el artículo y comentar. Me alegra 🙂 que te haya gustado.
Sería más correcto que el familiar te hiciera una transferencia a tu cuenta y desde ahí pagaras las cuotas.
Pero las cuotas se devengan a tu nombre y se puede considerar que el familiar te ha hecho un préstamo que le devolverás. Así que, bajo mi punto de vista, puedes incluirlas como gastos deducibles de tu actividad.
Saludos cordiales.
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Llevo desde 2012 dado de alta en MUPITI y en noviembre de 2017 tuve un siniestro con el vehículo y me diero la baja, rotura de húmero con cirujía.
El caso es que, según MUPITI y su baremo cerrado, me correspondían 100 días de baja, a 30€, 3.000€. Pero, a fecha de hoy, Abril de 2018 y por complicaciones posteriores, aun no puedo ejercer.
Mi consulta es la siguiente: ¿hay posibilidad de reclamar que se implementen esos días de prestación dado que tuve varias fracturas en el humero y fue compleja ?
Gracias
Muchas gracias.
Hola Federico, gracias a ti por leer el blog.
Me temo que las mutuas utilizan un baremo cerrado y no se mueven de ahí.
De todas formas, reclama para intentar cambiar esta situación. Te deseo mucha suerte.Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Soy abogada afiliada a la Mutualidad de la Abogacia. Mi pregunta es la siguiente podría contratar a mi marido (como autonomo colaborador imagino), siguendo en la Mutua o tendria que cambiar al RETA?.-
Muchas Gracias
Si, puedes estar dada de alta en una mutualidad de previsión social y tener contratados trabajadores.
Hola Joaquina,
Mi nombre es Ana y solo tengo 5 años cotizados como asalariada.
Tengo 45 años y voy a empezar a trabajar por cuenta propia como aparejadora.
Mi duda: Si cotizo por la mínima me interesaría ser mutualista PREMAAT o RETA para seguir sumando años en la SS y llegar a los 15 años? (Entiendo que en PREMAAT no se contemplarían estos años trabajados)
Hola Ana
Si te das de alta en el RETA, los 5 años que cotizaste en el régimen general no se suman para conseguir el período mínimo de cotización exigido (15 años actualmente). Es decir, deberás tener 15 años cotizados en el RETA para optar a la pensión. Como con los 5 años cotizados al régimen general no puedes optar a una pensión, las bases de cotización acreditadas se sumarán a las del régimen de autónomos para determinar la base reguladora de la pensión.
Este es un tema que reúne una cierta complejidad. Puedes realizar una consulta personalizada para aclarar todas tus dudas y ofrecerte la respuesta correcta.
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Hola Joaquina. Estoy dudando entre Mutua o RETA. Si elijo Mutua y a los 5 años (por ejemplo) me paso a Régimen de Seguridad Social, los 5 años de Mutua cuentan como cotizados en la Seguridad Social de cara a la jubilación? Es una de mis mayores dudas, porque si la Seguridad Social no reconoce esos 5 años en los que he estado en la Mutua, perjudica de cara a la jubilación. Muchas gracias
Hola Alejandro, gracias por leer el blog y comentar.
Al ser sistemas distintos, cada uno tiene sus propias reglas de cara a calcular la pensión de jubilación. Las cotizaciones no se suman.
Esos 5 años que has cotizado en la mutua no cuentan para la pensión de la Seguridad Social.
No ocurre lo mismo si has cotizado en distintos regímenes de la Seguridad Social. Al ser el mismo sistema público, podrás tener derecho a varias pensiones siempre que se cumplan los requisitos en cada régimen de la Seguridad Social por separado. Si no se cumplen, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Saludos cordiales
Gracias Joaquina. Una cosa no me ha quedado clara: Si después de los 5 años en la Mutua me paso a la Seguridad Social porque me hacen un contrato de trabajo y me doy de baja en la Mutua, por lo que me devolverían el dinero que he aportado durante los 5 años. Podría ir a la Seguridad Social y pagar lo que corresponda por esos 5 años que he estado en la Mutua para que me lo cuenten como años cotizados a la Seguridad Social? Gracias
Hola Alejandro.
Si te das de baja en la mutua, no te devuelven nada.
Lo siento, pero eso que comentas no es posible.
Hola Joaquina, muchas gracias de antemano por tu ayuda. Tengo 16 años cotizados al régimen general. Posteriormente, 26 a una mutualidad alternativa. De esta recibiré una pensión muy baja. Podría darme de alta en autónomos para poder compatibilizar ambas pensiones? Además,en s.social me falta el requisito de dos años de cotización dentro de los últimos 15 anteriores al hecho causante. Por último, podria acogerme a tarifa plana? Muchas gracias
Gracias a ti Jacqueline por leer y comentar.
Con los datos que proporcionas parece posible darte de alta en el RETA y acceder a la tarifa plana.
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Hola Joaquina,
Después de un tiempo prolongado trabajando para la SSocial quiero darme de alta como autónoma.
Si eligiese Mutua en lugar de RETA perdería los años que tengo cotizados de cara a mi jubilación?
Gracias,
Hola Ana, gracias a ti por leer y comentar.
Si eliges la mutua como sistema alternativo a la Seguridad Social tendrás que reunir los requisitos exigidos por esa mutualidad para tener derecho a su pensión de jubilación. Los años que cotizaste a la Seguridad Social (imagino que en el régimen general) nunca se acumularán a los años cotizados en la mutua.
Si has trabajado un tiempo prolongado seguro que has cotizado 15 años que es el período necesario en la legislación actual para tener derecho a una pensión de la Seguridad Social.
Ten en cuenta que si antes cotizaste en el Régimen General y ahora te das de alta en el RETA, cotizarás en dos regímenes distintos, con lo que podrás tener derecho a dos pensiones de la Seguridad Social si reúnes los requisitos en cada régimen.
Si no se cumplen en uno de ellos, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
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Buenas tardes Joaquina, muchas gracias por toda la información. En estos momentos en los que estoy decidiendo entre RETA o PREMAAT (Mutua de Apatejadores y Arq. Técnicos) me asaltan muchas dudas, tengo 20 años cotizados a la Seguridad Social por cuenta ajena, durante ese tiempo (unos 13 años) también opté por PREMAAT como complemento, ¿si elijo PREMAAT podre optar, en el momento de la jubilación, por las dos pensiones? ¿O son incompatibles?
O en mi caso, ¿sería mejor optar por el RETA en lugar de PREMAAT?
Muchas gracias.
Buenos días María del Mar, gracias a ti por leer el blog.
Podrás tener derecho a la pensión de la Seguridad Social si reúnes los requisitos exigidos en el momento de tu jubilación. Lo mismo ocurre con PREMAAT. Es decir, son compatibles y para tener derecho a cada pensión debes cumplir los requisitos que te exige cada una.
Si ahora inicias una actividad por cuenta propia y te das de alta en el RETA, estarás cotizando en un régimen distinto de la Seguridad Social en el que también deberás cumplir las condiciones para la jubilación.
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Hola Joaquina. Estoy muy preocupada con la situación política y económica de nuestro país. Llevo 4 años dada de alta en el reta, pero me produce mucha inseguridad. No existe alguna fórmula que permita cambiarme a la mutualidad?. Muchas gracias de antemano.
Buenos días Sonia. Gracias a ti por leer y comentar.
La ley de la Seguridad Social especifica que una vez elegido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no es posible cambiar y cotizar en una mutua alternativa. Puedes recurrir esta decisión y llevar el asunto a los Tribunales, pero te costará tiempo y dinero y el éxito no está asegurado.
Siempre tienes la opción de elegir la mutua como sistema complementario y realizar aportaciones a un plan de pensiones como las harías a cualquier plan de pensiones privado.
Joaquina, muchas gracias por todas la información. Yo voy a ejercer como abogado por cuenta propia en breve, tengo casi 50 años y llevo casi 30 cotizados al régimen general de la seguridad social. Con tanto tiempo cotizado, ¿no me convendría más seguir en el RETA cotizando a la SS.SS en vez de cortar las cotizaciones justo ahora para estar en la mutualidad?. Gracias!
Gracias a ti, José Manuel por tu comentario.
Una vez que has cotizado en la Seguridad Social (y durante un período importante como es tu caso) te interesa mas elegir el RETA que la mutua porque a la hora de calcular la pensión por jubilación se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en todos los regímenes de la Seguridad Social.
Si eligieras la mutua, no podrías acumular aportaciones a este régimen alternativo con las ya realizadas a la Seguridad Social.
Hola, Joaquina. Mi pregunta es la siguiente:
Al darte de alta en la SS, tras haber estado varios años en la Mutua, ¿no te salta una deuda por haber estado dado de alta en la AEAT sin cotizar en la SS? En este último organismo me aseguran que sí.
Gracias.
Buenos días M. Luisa
Para darte de alta en el RETA tienes que presentar el alta en hacienda y un certificado de la mutua indicando el tiempo de permanencia para comprobar que has cotizado en un régimen alternativo a la Seguridad Social. Así no salta la deuda.
Hola, quiero darme de alta pero no tengo claro si RETA o AMIC (mutualidad). Sería en paralelo al régimen general. En el caso de empezar con la mutualidad, ¿luego podría darme de alta en RETA con el beneficio de la tarifa plana?. Para la Seguridad Social, al ser mutualista, ¿no constas como Autónomo beneficiándote de la tarifa plana de la Mútua?. Según he leído, el camino contrario no se puede.
Gracias
Hola Sebastián, gracias por leer y comentar.
Si eliges el RETA al iniciar tu actividad profesional no podrás cambiar de opinión y acogerte más tarde a la mutualidad, por lo que debes pensar muy bien esta decisión.
Todas las mutuas tienen tarifas planas parecidas a la de la Seguridad Social. En principio, no habría problema en darte de alta en la mutua, beneficiarte de su tarifa plana y después pasarte a la Seguridad Social. También podras beneficiarte de la tarifa plan de 50 euros si reúnes las condiciones: no haber estado dado de alta en el RETA en los dos años anteriores. Por lo tanto, podrías disfrutar de las dos tarifas planas.
Pero si abandonas la mutualidad al cabo de uno o dos años, el dinero aportado allí no te computará a efectos de jubilación. A no ser que sigas utilizando la mutua como sistema complementario o de ahorro.
Si ya estas cotizando en el régimen general de la Seguridad Social, entrarás en pluriactividad. Como cotizas a dos regímenes podrás tener derecho a dos pensiones si se cumplen los requisitos. Si no, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
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Muchas gracias por la respuesta.
En el caso de que mi elección sea mutua, como desde el alta en hacienda se da un plazo para inscribirse en la SS, pero al elegir mutua no haré la inscripción. Entonces, ¿tengo que hacer algo o se encargaría la mutua?.
Gracias
De nada Sebastián.
Si eliges la mutua como sistema alternativo al RETA, esta información le llega a la Seguridad Social y tú no tienes que hacer nada más.
Si estoy en RETA no puedo pasarme a Premaat? según parece no se puede pero existen ya sentencias de compañeros que lo han hecho y le han dado la razón. Es que ahora mismo estoy trabajando por cuenta ajena y ejerciendo como profesional libre también, pero claro si pago Premaat tendría “dos jubilaciones” a sumar y si sigo en Reta no no?
Hola Javier, gracias por leer y comentar.
Si estás trabajando por cuenta ajena y además ejerces como profesional liberal, realizas una actividad económica por la que tienes que darte de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa. Cotizas en dos regímenes distintos (Régimen General y RETA o Premaat), con lo que puedes tener derecho a dos pensiones. Más información en el artículo pluriactividad
Si estás en los dos regímenes de la Seguridad social y no cumples las condiciones en uno de ellos para acceder a la pensión, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Esto no sucede si estás en pluriactividad y has elegido la mutualidad alternativa.
Gracias Joaquina por el tiempo que nos dedicas. Cuál es la sanción por cambiar de RETA a PREMAAT si alguno decidimos dar el paso del cambio? es que es insostenible el pago de la cuota mensual del autónomo, al menos Premaat es algo inferior. Un saludo y muchas gracias de nuevo
De nada Javier. Para pasar de RETA a mutua no tienes que pagar una sanción. El problema es que la Seguridad Social no acepta la baja en el RETA porque siempre debe ir acompañada de una baja en Hacienda o de otro motivo permitido por la ley y el cambio de mutua no lo es.
Es esa negativa a la baja la que debes recurrir, pero mientras tanto se devengarán las cuotas de autónomos. Suerte.
Si te pasas de mutua a RETA ¿puedes acceder a tarifa plana de la Seg. Social?
Si, siempre que cumplas los requisitos para acceder a la tarifa plana: no haber estado dado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores. Si esperas a realizar el cambio hasta enero del año que viene, te beneficiarás porque con la nueva ley de autónomos el plazo anterior se reduce a 2 años y porque la tarifa plana de 50 euros se aplica durante 12 meses y no durante 6 como hasta ahora
Le felicito por el artículo.
Una duda que se me ha planteado con respecto a las bonificaciones de reta, cuando ya has sido mutualista.
Nunca has sido autónomo al estar dado de alta por mutua, pero ya has estado de alta en el IAE y CNAE con la misma actividad.
Esto puede ser motivo de denegar la bonificación o de sanción si te acoges??
Hola Daniel,
Gracias por tus palabras, me alegra que te haya gustado el artículo.
Si te refieres a la tarifa plana, la única condición para acogerte a ella es que no hayas estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores. Da igual que hayas estado antes de alta en el IAE y CNAE con la misma actividad. Para acogerte a la tarifa de 60 euros no debes haber estado en los 2 años anteriores de alta en el Régimen Esecial de Trabajadores Autónomos.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.