¿Tienes inmuebles compartidos en alquiler? Si es tu caso, debes conocer cómo tributa en IVA e IRPF el alquiler de inmuebles propiedad de varias personas.
¿Compartes la propiedad de un inmueble en alquiler?
¿Inmuebles compartidos en alquiler?
Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en proindiviso a varias personas el Código Civil entiende que hay una comunidad de bienes, aunque no se haya constituido aún formalmente.
Para constituir una Comunidad de bienes (CB) se necesita un contrato entre todos los comuneros en el que se especifique el nombre de la CB, su objeto, su domicilio, los bienes aportados y la participación de cada propietario en los bienes aportados.
En el ámbito del arrendamiento de inmuebles, una comunidad de bienes es una entidad sin personalidad jurídica formada por un mínimo de dos personas (comuneros). Su objeto es la explotación o administración de 1 o varios inmuebles propiedad de los comuneros en proporciones iguales o distintas.
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Todo sobre LA TRIBUTACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLES
IVA de la copropiedad de inmuebles en alquiler
Para que la CB sea sujeto pasivo del IVA es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2722-13 de 13 de septiembre de 2013 y la V1005-22. Además, es costumbre (no obligatorio) que se refleje la retención con cargo al IRPF que debe practicar el inquilino.
Para alquilar un local u oficina propiedad de varias personas hay que constituir una comunidad de bienes, darla de alta en Hacienda y repercutir #IVA #alquiler de inmuebles Compartir en X
Gestión de las obligaciones fiscales de
los alquileres desde 23 euros al mes
Tributación en renta de los inmuebles compartidos en alquiler
Respecto a la tributación de la renta, la comunidad de bienes no es sujeto pasivo del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 8.3 de la LIRPF señala que las rentas obtenidas y las retenciones soportadas se atribuirán a los comuneros sumándose al resto de sus rendimientos.
En enero de cada año, la CB debe presentar el Modelo 184. Se trata de una declaración informativa en la que comunica:
- los datos de identificación de los comuneros,
- el total de rentas obtenidas por la CB y
- los ingresos, gastos y retenciones que corresponden a cada comunero en función de su participación en la CB.
Cuando cada copropieatario presente su declaración de renta o sociedades, declarará los rendimientos y retenciones atribuidos por la CB a través del modelo 184.
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Hola, muchas gracias por toda la información proporcionada que resulta de gran ayuda, mi hermana y yo recibimos a través de un pacto de mejora un inmueble que consta de un local comercial y dos viviendas sin terminar; el local ya está alquilado y tenemos intención de alquilar una de las viviendas en cuanto esté terminada; en relación a la constitución de la comunidad de bienes podría decirme respecto al documento documento de constitución:
– Si puede ser privado, al no haber ninguna aportación además de los inmuebles en copropiedad.
– Si necesariamente ha de designarse presidente y secretario
Vamos a solicitar un crédito hipotecario para afrontar las obras de remate de la vivienda, ¿los intereses de este crédito serían deducibles? ¿Cómo? ¿por la propia comunidad de bienes o en la declaración de IRPF de cada una?
Por último, ¿qué significa que se APORTAN los inmuebles a la comunidad?
Mil gracias de antemano.
Un saludo
Hola Carolina
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Si tenemos un local alquilado cuatro hermanos en tenemos formada una C.B. (400 € mes) Se puede hacer la declaración trimestral del I.V.A en el modelo 303 ?
Hola Rufino
La CB será la obligada a presentar las declaraciones de IVA y lo hará trimestralmente utilizando el modelo 303.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Hola . Acabamos de heredar un piso tres personas . Actualmente está en alquiler . Para que el inquilino pague dicho alquiler es obligatorio hacer una CB ? Se podría hacer un documento privado o tiene que ser público ? . Gracias anticipadamente
Hola Andy
Por el simple hecho de compartir la propiedad de un inmueble, la ley entiende que existe una comunidad de bienes, aunque no se haya constituido formalmente.
Si alquilas un inmueble para destinarlo a vivienda, estará exento de IVA y no deberás constituir legalmente la comunidad a efectos de este impuesto.
En cuanto al IRPF, la comunidad de bienes no es sujeto pasivo de este impuesto. Será cada propietario el que declare las rentas obtenidas en proporción a su participación en la propiedad del inmueble.
Saludos cordiales
Para constituir una comunidad de bienes, es necesario aportar algún inmueble o dinero? ¿Y es necesario liquidar algún importe? O con un contrato privado de voluntad de constitución entre las partes sería suficiente?
Muchísimas gracias de antemano.
Hola Marina, gracias a ti por leer y comentar
Si el objeto de la sociedad civil es la gestión y administración de uno o varios inmuebles no es necesario aportarlos. Si aportas el inmueble debes constituir la CB mediante documento público. En otro caso, basta un contrato privado en el que se especifique lo que aporta cada comunero y su cuota de participación en la propiedad del inmueble.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Muchas gracias
Gracias a ti Andy por leer y comentar
Buenos días: Soy una sociedad y voy a alquilar un local a una C.B.(yo arrendatario, ellos arrendadores). ¿Es obligatorio practicarle retención de IRPF en mis pagos mensuales? Muchas Gracias por su respuesta.
Hola Eduardo
Tu sociedad debe practicar retención a la CB porque así lo establece el artículo 76 del Reglamento del IRPF.
Saludos cordiales
Hola!
Tenemos un local que alquilaremos a una empresa. Hemos constituido una comunidad de bienes para facturar con IVA y retener IRPF. No somos residentes en España, sino en EEUU, Que tipo de retencion hay que aplicar, el 19% o el 24% de no residentes?? Gracias!!
Hola Pedro
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta ya que depende de cómo y dónde hayáis constituido la comunidad de bienes.
Si lo deseas, contacta con nosotros para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola! Si alquilo un local con otra persona, podemos hacer una CB?
El local no es de propiedad, gracias
Hola Esteban
No entiendo qué quieres decir con que el local no es de propiedad.
Contacta con nosotros para exponer tu situación y estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Hola
Acabo de formalizar la constitucion de una CB con mi expareja, para gestionar el alquiler de un local propiedad de ambos.
Ya tenemos CIF definitivo
Ahora ya solo quedaria dar de alta la CB para gestionar el IVA de las facturas que emitira la CB al arrendatario. Para dar de alta la CB ¿se utiliza el 036 o el 037?
Luego ya las obligaciones fiscales entiendo que seran…..
TRIMESTRAL.- mod 303
ANUAL.- mod 390 y 184
IRPF.- Cada comunero lo liquidara al 50% correspondiente, en su declaracion privada de renta
¿Es todo correcto?
Gracias anticipadas.
Hola Saul, gracias a ti por leer y comentar.
Es todo correcto.
Para el alta se utiliza el modelo 036.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos
Hola, alquilo un local a medias con mi hermano, nos hacen un pago anual, tengo que presentar el Iva trimestralmente!? Gracias
Hola Sara, gracias a ti por leer y comentar.
Como sois copropietarios del local, debéis constituir una comunidad de bienes que será la que deba presentar el IVA. La obligación de liquidar este impuesto es mensual (en algunos casos) y generalmente, trimestral. En enero se presenta una declaración resumen de los trimestres del año anterior.
El IVA se devenga cuando resulta exigible la parte del precio que corresponde a cada pago. En vuestro caso, en el momento en que cobráis la renta anual. Sólo en la declaración correspondiente a ese trimestre tendréis IVA repercutido. En las demás, no habrá IVA repercutido, pero sí podréis deducir el IVA soportado por cualquier gasto que hayáis realizado.
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Saludos.
Si los propietarios del local a alquilar es una sociedad de gananciales ,como cumple con sus obligaciones fiscales?
Gracias
Hola Isabel
Una sociedad de gananciales es una comunidad de bienes según nuestro ordenamiento civil. Lo que ocurre es que no se registra como tal en Hacienda y no obtiene un NIF que le permita declarar el IVA a nombre de la entidad. Por eso, uno de los cónyuges debe darse de alta en Hacienda como arrendador y liquidar trimestralmente el IVA.
En IRPF, cada cónyuge debe declarar al 50% los rendimientos obtenidos.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas. Tengo un piso con dos de mis hermanos. Yo soy el único que reside en España y por eso cuando decidimos alquilarlo al no estar ellos aquí, firme yo solo el alquiler y ya ingresado a mi cuenta. Por eso al momento de declarar la renta, declare los ingresos yo. Mi pregunta es, estuve bien o es obligatorio que ellos declaren por la parte que les corresponde si o si?
Puedo yo presentar la declaración de ellos de no residentes? Ellos no tienen cuenta bancaria en España ni nada.
Me preocupa no estar haciendo nada ilegal que me pueda llevar a una multa.
Gracias
Hola Gabriel
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