¿Tienes inmuebles compartidos en alquiler? Si es tu caso, debes conocer cómo tributa en IVA e IRPF el alquiler de inmuebles propiedad de varias personas.
¿Compartes la propiedad de un inmueble en alquiler?
¿Inmuebles compartidos en alquiler?
Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en proindiviso a varias personas el Código Civil entiende que hay una comunidad de bienes, aunque no se haya constituido aún formalmente.
Para constituir una Comunidad de bienes (CB) se necesita un contrato entre todos los comuneros en el que se especifique el nombre de la CB, su objeto, su domicilio, los bienes aportados y la participación de cada propietario en los bienes aportados.
En el ámbito del arrendamiento de inmuebles, una comunidad de bienes es una entidad sin personalidad jurídica formada por un mínimo de dos personas (comuneros). Su objeto es la explotación o administración de 1 o varios inmuebles propiedad de los comuneros en proporciones iguales o distintas.
Descarga nuestro EBOOK
Todo sobre LA TRIBUTACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLES
IVA de la copropiedad de inmuebles en alquiler
Para que la CB sea sujeto pasivo del IVA es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2722-13 de 13 de septiembre de 2013 y la V1005-22. Además, es costumbre (no obligatorio) que se refleje la retención con cargo al IRPF que debe practicar el inquilino.
Para alquilar un local u oficina propiedad de varias personas hay que constituir una comunidad de bienes, darla de alta en Hacienda y repercutir #IVA #alquiler de inmuebles Share on X
Gestión de las obligaciones fiscales de
los alquileres desde 23 euros al mes
Tributación en renta de los inmuebles compartidos en alquiler
Respecto a la tributación de la renta, la comunidad de bienes no es sujeto pasivo del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 8.3 de la LIRPF señala que las rentas obtenidas y las retenciones soportadas se atribuirán a los comuneros sumándose al resto de sus rendimientos.
En enero de cada año, la CB debe presentar el Modelo 184. Se trata de una declaración informativa en la que comunica:
- los datos de identificación de los comuneros,
- el total de rentas obtenidas por la CB y
- los ingresos, gastos y retenciones que corresponden a cada comunero en función de su participación en la CB.
Cuando cada copropieatario presente su declaración de renta o sociedades, declarará los rendimientos y retenciones atribuidos por la CB a través del modelo 184.
Si quieres conocer las obligaciones fiscales del arrendamiento de locales de negocio te interesa leer
Buenas tardes mi marido y yo tenemos un bajo comercial al 50% por lo que hacemos dos facturas diferentes al inquilino. Además, yo tengo otro bajo más pequeño al 100%, ambos están alquilados y realizamos el pago del IVA por el modelo 303. ¿Podemos constituir una comunidad de bienes para simplificar la facturación sin tener que darnos de alta en el RETA ya que ambos trabajamos por cuenta ajena y no para esta supuesta CB? aunque si realizamos gestiones para hacer las facturas y pagar los IMPUESTOS.
¿Y tenemos que pagar por aportar estás propiedades la CB el 1% de ITP?
¿Podemos constituir la CB al 50% aunque aportemos propiedades desigual mente?
Y por último, si con posterioridad a formar la CB compramos otra propiedad al 50% (piso o bajo) para alquilarla ¿pagaríamos ITP o IVA y cuanto?
Muchísimas gracias.
Hola Luis
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola,
Muy buen artículo
Tengo una duda.
Mi mujer y yo tenemos una vivienda en propiedad al 50%, debido a que nos mudamos la alquilamos. El contrato está a nombre de uno solo. A la hora de hacer la Renta, hasta ahora siempre metimos los ingresos al 50%, pero este año mi mujer le sale a pagar, sin meter los ingresos de alquiler no estaria obligada a hacer la declaraciòn.
Como el contrato está a mi nombre, seria legal meter el 100% del arrendamiento en mi declaración y así ella no presentarla?
Gracias
Un saludo
Hola Daniel
Cada propietario debe declarar los ingresos por alquiler en el IRPF en proporción a su participación en el inmueble. Aunque el contrato esté a nombre de uno de los 2, los ingresos deben declararse por mitad.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes,
Soy Pilar, 7na señora de 65 años jubilada.
Pertenezco a una comunidad de 55 vecinos y tenemos alquilado el piso de la portería ( ahora tenemos conserje) y el año pasado en la declaración de la renta me salió positiva a pagar 700 €
Mis ingresos como paga de jubilación son de 1100€ mensuales y no tengo otros ingresos que superen los 1000€ ( debería estar exenta de hacer declaración) pero al tener la comunidad alquilado el piso de la portería que me reporta anualmente 50€ según declara el administrador de fincas pues debo pagar a Hacienda los 700€. Puedo pedir a la comunidad que me exima de los derechos y obligaciones de ese piso? Muchas gracias por su atención
Hola Pilar
Como asesora fiscal no soy experta en ese tema y no te puedo aconsejar en profundidad, lo siento. Suerte.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, somos tres hermanos que hemos heredado un piso, el cual lo pondremos en alquiler como vivienda. ¿Se necesita hacer un contrato privado entre nosotros? ¿Hay un modelo concreto?
Leo con sumo interés tanto los comentarios como tus acertadas respuestas.
Muchas gracias
Hola Marian Angeles, gracias por tus palabras. Me alegra que el artículo te resulte interesante.
Si vais a alquilar un inmueble en copropiedad para que el arrendatario lo destine a vivienda no tendréis que presentar declaraciones de IVA ya que se trata de una operación exenta de IVA.
A efectos de IRPF, cada propietario declarará las rentas obtenidas en proporción a su porcentaje de participación en la vivienda como rendimientos de capital inmobiliario. No es necesario hacer un contrato privado entre los copropietarios.
Saludos cordiales
Buenas, existe la posibilidad de hacer una C.B. para el arrendamiento de dos rústicas que van a nombre de dos menores de edad?, supongo que firman sus padres como tutores de la patria potestad previa autorización de la fiscalia de menores no habría problema no? espero su respuesta, muchas gracias
Hola Rake
Este blog trata de temas fiscales pero no somos especialistas en aspectos legales. No te podemos asesorar sobre este tema.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas.
Soy Miguel y recientemente hemos adquirido un local entre mi mujer mi hermana mi cuñado y yo al 25% cada uno.
Se trata de un local destinado para celebraciones de cumpleaños u otros por días sueltos a distintos particulares. No se alquila a empresas ni tenemos ningún trabajador ni prestamos ningún servicio ni actividad, sólo alquiler del espacio por 1 día y siempre a particulares.
La comunidad de bienes se entendería formada con el contrato de compra venta del local pero no la hemos creado al no ejercerse ninguna actividad. El modo de tributar es pagar personalmente por la parte proporcional el IVA trimestral, e imputar igualmente de forma individual por rendimientos de capital inmobiliario.
Querría saber si es correcto, o tenemos que darnos de alta en el modelo 036 o hacernos autónomos obligatoriamente. Y si al no estar dado de alta podemos emitir factura factura.
Gracias y un saludo
Hola Miguel Angel
Al alquilar un local (aunque sea a particulares) realizas una prestación de servicios sujeta a IVA. Cuando se comparte su propiedad, el sujeto pasivo del IVA es la comunidad de bienes. Por ello, deberéis constituir una CB para gestionar el alquiler, que deberá darse de alta en Hacienda y emitir facturas. No es necesario el alta en autónomos porque no se realiza una actividad económica.
A efectos de IRPF, la CB atribuirá a cada comunero las rentas correspondientes que tributarán como rendimientos de capital inmobiliario.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Buenas, soy propietario de un local junto a mis dos hermanas.
Los 3 formamos una comunidad de bienes para gestionar el alquiler de este local. La CB se constituyó en 2009, y consta de su NIF definitivo.
Estamos intentando abrir una cuenta corriente específica para CB, con el propósito de administrar los cobros y pagos del arrendamiento.
Los problemas comienzan, cuando el banco nos pide el modelo 036 del alta en el registro mercantil para formalizar la cuenta corriente, pero nosotros no disponemos de una copia del modelo, ni estoy seguro de que se haya presentado alguna vez…
Por otra parte, mi asesoría me asegura que la CB no esta sujeta por el modelo 036, ni es necesaria su presentación en Hacienda ¿Es esto cierto?
En teoría, si no me equivoco, constar de un NIF definitivo, es indicativo de haber presentado el modelo 036 en el pasado. ¿O existen otros métodos de obtener un NIF definitivo?
Si este fuera el caso, ¿Cómo puedo obtener una copia del modelo 036 presentado, presuntamente, en 2009 (en el momento se obtuvo el NIF definitivo)?
Un saludo y gracias por su atención
Hola Juan
Para obtener el NIF definitivo de una CB hay que presentar el modelo 036. Si se hizo telemáticamente con el certificado digital de la CB se puede obtener una copia. Si se presentó en papel, deberás solicitarla en tu Administración de Hacienda.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, Yo tengo una plaza de garaje al 100%, con mi pareja además tenemos un local comercial al 50% y mi hermana tiene un piso al 100% las tres propiedades están alquiladas y por las que corresponden pagamos el IVA con el modelo 303. Quisiéramos gestionar las tres propiedades por medio de una comunidad de bienes aportando cada uno nuestras propiedades, aún no lo hemos hecho porque pensamos qué tendríamos que darnos de alta como autónomo alguno de nosotros por ejercer las labores de administración y gestión y eso sería un gran coste.
Si los tres trabajamos por cuenta ajena y no realizamos ninguna labor profesional en esta supuesta CB (nada más que recibir los ingresos de los alquileres). Podríamos constituir esta comunidad de bienes sin tener que darnos de alta ninguno de nosotros cómo autónomo?
O si uno de los tres socios cumple las funciones de gestor y administrador pero no tiene más del 25 %. Podríamos los tres librarnos de ser autónomos?.
Y si os cedemos a vosotros la gestión y administración de esta CB quedamos libres de inscribirnos como Reta?
Y por último, tenemos que pagar el 1% del ITP para aportar estas propiedades a la CB?
Gracias de antemano.
Hola José Antonio, gracias a ti por leer y comentar.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Mi esposa y yo somos propietarios al 50% de un piso que hasta hace poco era nuestra vivienda habitual, y que al mudarnos a una casa hemos decidido alquilar.
Nos ha salido la posibilidad de alquilarlo a una empresa que lo destinará única y exclusivamente a un empleado que a tenor de una promoción profesional cambia de domicilio y se alojará en nuestro piso. El pago, pues, lo realizará la empresa pero el inquilino será siempre el mismo empleado.
En nuestro contrato de alquiler con la empresa ya se contempla añadir que el inquilino será el trabajador, que se destinará a la vivienda habitual y que no podrá ser subarrendado ni destinado a otras finalidades distintas a la vivienda habitual. En base a ello tengo entendido que al emitir la factura no debemos repercutir IVA y que nuestra tributación por IRPF será como una renda immobiliària que nos imputaremos a partes iguales con mi mujer. Creo que es correcto pero si pudieran darme su opinión se lo agradecería muchísimo.
Me queda no obstante una duda: a la hora de emitir la factura, ¿quien la emite? Al ser propietarios al 50% entiendo que deberíamos emitirla los dos, pero esto no es posible. Debe emitirse la factura a nombre de una comunidad de bienes? De ser así, qué obligaciones fiscales supondría dicha comunidad de bienes, cuya única finalidad es la de poder alquilar esta vivienda?
Muchas gracias de antemano por sus comentarios, un saludo
Hola Albert, gracias a ti por leer y comentar.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales
Si constituyo una comunidad de bienes con mis dos hermanos para arrendar una finca familiar que va a ser utilizada puntualmente para lugar de eventos, debe éste constar de un CIF?
Hola Torombolo
Al arrendar la finca, la comunidad de bienes está realizando una actividad económica y el NIF es imprescindible para comenzar a ejercerla.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento. Puedes ver lo que hacemos y solicitar presupuesto sin compromiso en jraeconomistas servicios fiscal y contable.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola. Soy propietaria de una vivienda junto con mis 4 hermanos. Queremos alquilarla hasta final de Junio. Yo ya estoy jubilada y sí hago la renta por lo tanto declararé mi parte correspondiente pero hay dos de ellos, también jubilados por enfermedad´, que reciben su pensión y otros dos que no hacen la renta. ¿Tenemos que declararla todos incluidos los que no la hacen por no llegar al tope? y ¿ Tenemos derecho a la reducción del 60%? Gracias espero su respuesta.
Hola Eloisa
Cada propietario debe declarar las rentas obtenidas en proporción a su participación en la propiedad y podrá aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto siempre que el inquilino utilice el inmueble en alquiler como su vivienda permanente.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas,
Somos tres hermanos propietarios a partes iguales de 4 pisos y un local, hasta ahora teniamos solo los pisos alquilados y simplemente repartiamos al 33% los ingresos y los gastos y se lo aplicaba cada uno a nivel de IRPF. Ahora hemos alquilado el local como almacen exento de retencion de IRPF pero sujeto a IVA, es obligatorio crear una CB o se puede dar de alta uno de nosotros para presentar el IVA o los tres ?
Gracias
Hola Alberto, gracias a ti por leer y comentar
Cuando un local se alquila por los copropietarios con un solo contrato y a un mismo arrendatario, se entiende que es la comunidad de bienes la que realiza el arrendamiento. Por lo tanto, se deberá crear una comunidad de bienes que será la obligada a liquidar el IVA.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
para la CB ¿hay que estar dado de alta en autónomos?
Hola Ernesto
Depende de cuál sea el objeto de la comunidad de bienes.
Saludos cordiales
Hola, muchas gracias por toda la información proporcionada que resulta de gran ayuda, mi hermana y yo recibimos a través de un pacto de mejora un inmueble que consta de un local comercial y dos viviendas sin terminar; el local ya está alquilado y tenemos intención de alquilar una de las viviendas en cuanto esté terminada; en relación a la constitución de la comunidad de bienes podría decirme respecto al documento documento de constitución:
– Si puede ser privado, al no haber ninguna aportación además de los inmuebles en copropiedad.
– Si necesariamente ha de designarse presidente y secretario
Vamos a solicitar un crédito hipotecario para afrontar las obras de remate de la vivienda, ¿los intereses de este crédito serían deducibles? ¿Cómo? ¿por la propia comunidad de bienes o en la declaración de IRPF de cada una?
Por último, ¿qué significa que se APORTAN los inmuebles a la comunidad?
Mil gracias de antemano.
Un saludo
Hola Carolina
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Si tenemos un local alquilado cuatro hermanos en tenemos formada una C.B. (400 € mes) Se puede hacer la declaración trimestral del I.V.A en el modelo 303 ?
Hola Rufino
La CB será la obligada a presentar las declaraciones de IVA y lo hará trimestralmente utilizando el modelo 303.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Hola . Acabamos de heredar un piso tres personas . Actualmente está en alquiler . Para que el inquilino pague dicho alquiler es obligatorio hacer una CB ? Se podría hacer un documento privado o tiene que ser público ? . Gracias anticipadamente
Hola Andy
Por el simple hecho de compartir la propiedad de un inmueble, la ley entiende que existe una comunidad de bienes, aunque no se haya constituido formalmente.
Si alquilas un inmueble para destinarlo a vivienda, estará exento de IVA y no deberás constituir legalmente la comunidad a efectos de este impuesto.
En cuanto al IRPF, la comunidad de bienes no es sujeto pasivo de este impuesto. Será cada propietario el que declare las rentas obtenidas en proporción a su participación en la propiedad del inmueble.
Saludos cordiales
Para constituir una comunidad de bienes, es necesario aportar algún inmueble o dinero? ¿Y es necesario liquidar algún importe? O con un contrato privado de voluntad de constitución entre las partes sería suficiente?
Muchísimas gracias de antemano.
Hola Marina, gracias a ti por leer y comentar
Si el objeto de la sociedad civil es la gestión y administración de uno o varios inmuebles no es necesario aportarlos. Si aportas el inmueble debes constituir la CB mediante documento público. En otro caso, basta un contrato privado en el que se especifique lo que aporta cada comunero y su cuota de participación en la propiedad del inmueble.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Muchas gracias
Gracias a ti Andy por leer y comentar
Buenos días: Soy una sociedad y voy a alquilar un local a una C.B.(yo arrendatario, ellos arrendadores). ¿Es obligatorio practicarle retención de IRPF en mis pagos mensuales? Muchas Gracias por su respuesta.
Hola Eduardo
Tu sociedad debe practicar retención a la CB porque así lo establece el artículo 76 del Reglamento del IRPF.
Saludos cordiales
Hola!
Tenemos un local que alquilaremos a una empresa. Hemos constituido una comunidad de bienes para facturar con IVA y retener IRPF. No somos residentes en España, sino en EEUU, Que tipo de retencion hay que aplicar, el 19% o el 24% de no residentes?? Gracias!!
Hola Pedro
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta ya que depende de cómo y dónde hayáis constituido la comunidad de bienes.
Si lo deseas, contacta con nosotros para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola! Si alquilo un local con otra persona, podemos hacer una CB?
El local no es de propiedad, gracias
Hola Esteban
No entiendo qué quieres decir con que el local no es de propiedad.
Contacta con nosotros para exponer tu situación y estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Hola
Acabo de formalizar la constitucion de una CB con mi expareja, para gestionar el alquiler de un local propiedad de ambos.
Ya tenemos CIF definitivo
Ahora ya solo quedaria dar de alta la CB para gestionar el IVA de las facturas que emitira la CB al arrendatario. Para dar de alta la CB ¿se utiliza el 036 o el 037?
Luego ya las obligaciones fiscales entiendo que seran…..
TRIMESTRAL.- mod 303
ANUAL.- mod 390 y 184
IRPF.- Cada comunero lo liquidara al 50% correspondiente, en su declaracion privada de renta
¿Es todo correcto?
Gracias anticipadas.
Hola Saul, gracias a ti por leer y comentar.
Es todo correcto.
Para el alta se utiliza el modelo 036.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos
Hola, alquilo un local a medias con mi hermano, nos hacen un pago anual, tengo que presentar el Iva trimestralmente!? Gracias
Hola Sara, gracias a ti por leer y comentar.
Como sois copropietarios del local, debéis constituir una comunidad de bienes que será la que deba presentar el IVA. La obligación de liquidar este impuesto es mensual (en algunos casos) y generalmente, trimestral. En enero se presenta una declaración resumen de los trimestres del año anterior.
El IVA se devenga cuando resulta exigible la parte del precio que corresponde a cada pago. En vuestro caso, en el momento en que cobráis la renta anual. Sólo en la declaración correspondiente a ese trimestre tendréis IVA repercutido. En las demás, no habrá IVA repercutido, pero sí podréis deducir el IVA soportado por cualquier gasto que hayáis realizado.
Recuerda que puedes contratar nuestra tarifa plana de arrendamientos que incluye servicios de gestión fiscal y contable y el mejor asesoramiento para que optimices beneficios y reduzcas la carga fiscal. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos.
Si los propietarios del local a alquilar es una sociedad de gananciales ,como cumple con sus obligaciones fiscales?
Gracias
Hola Isabel
Una sociedad de gananciales es una comunidad de bienes según nuestro ordenamiento civil. Lo que ocurre es que no se registra como tal en Hacienda y no obtiene un NIF que le permita declarar el IVA a nombre de la entidad. Por eso, uno de los cónyuges debe darse de alta en Hacienda como arrendador y liquidar trimestralmente el IVA.
En IRPF, cada cónyuge debe declarar al 50% los rendimientos obtenidos.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas. Tengo un piso con dos de mis hermanos. Yo soy el único que reside en España y por eso cuando decidimos alquilarlo al no estar ellos aquí, firme yo solo el alquiler y ya ingresado a mi cuenta. Por eso al momento de declarar la renta, declare los ingresos yo. Mi pregunta es, estuve bien o es obligatorio que ellos declaren por la parte que les corresponde si o si?
Puedo yo presentar la declaración de ellos de no residentes? Ellos no tienen cuenta bancaria en España ni nada.
Me preocupa no estar haciendo nada ilegal que me pueda llevar a una multa.
Gracias
Hola Gabriel
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.