¿Tienes inmuebles compartidos en alquiler? Si es tu caso, debes conocer cómo tributa en IVA e IRPF el alquiler de inmuebles propiedad de varias personas.

¿Inmuebles compartidos en alquiler?

Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en proindiviso a varias personas el Código Civil entiende que hay una comunidad de bienes, aunque no se haya constituido aún formalmente.

Para constituir una Comunidad de bienes (CB) se necesita un contrato entre todos los comuneros en el que se especifique el nombre de la CB, su objeto, su domicilio, los bienes aportados y la participación de cada propietario en los bienes aportados.

En el ámbito del arrendamiento de inmuebles, una comunidad de bienes es una entidad sin personalidad jurídica formada por un mínimo de dos personas (comuneros). Su objeto es la explotación o administración de 1 o varios inmuebles propiedad de los comuneros en proporciones iguales o distintas.

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Todo sobre LA TRIBUTACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLES

IVA de la copropiedad de inmuebles en alquiler

Para que la CB sea sujeto pasivo del IVA es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Cuando un local comercial o una oficina se alquila por los copropietarios en virtud de un solo contrato y a un mismo arrendatario, se puede concluir que la CB será sujeto pasivo del impuesto porque se realiza una actividad económica conjunta por parte de todos los propietarios. Tendrá obligación de emitir factura en la que deberá aparecer la base imponible y el IVA.

Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2722-13 de 13 de septiembre de 2013 y la V1005-22. Además, es costumbre (no obligatorio) que se  refleje la retención con cargo al IRPF que debe practicar el inquilino.

Para alquilar un local u oficina propiedad de varias personas hay que constituir una comunidad de bienes, darla de alta en Hacienda y repercutir #IVA #alquiler de inmuebles Share on X

Gestión de las obligaciones fiscales de

los alquileres desde 23 euros al mes

Tributación en renta de los inmuebles compartidos en alquiler

Respecto a la tributación de la renta, la comunidad de bienes no es sujeto pasivo del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 8.3 de la LIRPF señala que las rentas obtenidas y las retenciones soportadas se atribuirán a los comuneros sumándose al resto de sus rendimientos.

En enero de cada año, la CB debe presentar el Modelo 184. Se trata de una declaración informativa en la que comunica:

  • los datos de identificación de los comuneros,
  • el total de rentas obtenidas por la CB y
  • los ingresos, gastos y retenciones que corresponden a cada comunero en función de su participación en la CB.

Cuando cada copropieatario presente su declaración de renta o sociedades, declarará los rendimientos y retenciones atribuidos por la CB a través del modelo 184.

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