¿Tienes inmuebles compartidos en alquiler? Si es tu caso, debes conocer cómo tributa en IVA e IRPF el alquiler de inmuebles propiedad de varias personas.
¿Compartes la propiedad de un inmueble en alquiler?
¿Inmuebles compartidos en alquiler?
Cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en proindiviso a varias personas el Código Civil entiende que hay una comunidad de bienes, aunque no se haya constituido aún formalmente.
Para constituir una Comunidad de bienes (CB) se necesita un contrato entre todos los comuneros en el que se especifique el nombre de la CB, su objeto, su domicilio, los bienes aportados y la participación de cada propietario en los bienes aportados.
En el ámbito del arrendamiento de inmuebles, una comunidad de bienes es una entidad sin personalidad jurídica formada por un mínimo de dos personas (comuneros). Su objeto es la explotación o administración de 1 o varios inmuebles propiedad de los comuneros en proporciones iguales o distintas.
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Todo sobre LA TRIBUTACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLES
IVA de la copropiedad de inmuebles en alquiler
Para que la CB sea sujeto pasivo del IVA es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2722-13 de 13 de septiembre de 2013 y la V1005-22. Además, es costumbre (no obligatorio) que se refleje la retención con cargo al IRPF que debe practicar el inquilino.
Para alquilar un local u oficina propiedad de varias personas hay que constituir una comunidad de bienes, darla de alta en Hacienda y repercutir #IVA #alquiler de inmuebles Compartir en X
Gestión de las obligaciones fiscales de
los alquileres desde 23 euros al mes
Tributación en renta de los inmuebles compartidos en alquiler
Respecto a la tributación de la renta, la comunidad de bienes no es sujeto pasivo del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 8.3 de la LIRPF señala que las rentas obtenidas y las retenciones soportadas se atribuirán a los comuneros sumándose al resto de sus rendimientos.
En enero de cada año, la CB debe presentar el Modelo 184. Se trata de una declaración informativa en la que comunica:
- los datos de identificación de los comuneros,
- el total de rentas obtenidas por la CB y
- los ingresos, gastos y retenciones que corresponden a cada comunero en función de su participación en la CB.
Cuando cada copropieatario presente su declaración de renta o sociedades, declarará los rendimientos y retenciones atribuidos por la CB a través del modelo 184.
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Buenas tardes mi marido y yo tenemos un bajo comercial al 50% por lo que hacemos dos facturas diferentes al inquilino. Además, yo tengo otro bajo más pequeño al 100%, ambos están alquilados y realizamos el pago del IVA por el modelo 303. ¿Podemos constituir una comunidad de bienes para simplificar la facturación sin tener que darnos de alta en el RETA ya que ambos trabajamos por cuenta ajena y no para esta supuesta CB? aunque si realizamos gestiones para hacer las facturas y pagar los IMPUESTOS.
¿Y tenemos que pagar por aportar estás propiedades la CB el 1% de ITP?
¿Podemos constituir la CB al 50% aunque aportemos propiedades desigual mente?
Y por último, si con posterioridad a formar la CB compramos otra propiedad al 50% (piso o bajo) para alquilarla ¿pagaríamos ITP o IVA y cuanto?
Muchísimas gracias.
Hola Luis
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.