Los inmuebles de no residentes situados en territorio español están sometidos a tributación en España.

Tanto si eres un extranjero no residente o uno de los muchos españoles que actualmente residen en el extranjero debes pagar impuestos por los inmuebles adquiridos en España. Independientemente de que la vivienda se encuentre disponible para uso propio o esté alquilada.

Así, tributarás en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y, en algunas ocasiones, el Impuesto sobre Patrimonio (IP).

Pero lo primero que habrá que aclarar es el concepto fiscal de residencia.

Este concepto es importante porque determina la forma en que una persona física o una entidad deben tributar por su renta ante Hacienda. Los residentes tributan por su renta mundial en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades (IS). En cambio, los no residentes, tanto personas físicas como entidades, tributan por el IRNR y sólo por la renta obtenida en España.

Residencia fiscal en España

Una persona física es residente en España cuando se dé cualquiera de estas circunstancias:

  • Que resida en España 183 días o más a lo largo del año.
  • Que tenga en España el centro de sus intereses vitales.

Se presume, salvo prueba en contrario, que un contribuyente reside en España cuando residan habitualmente aquí el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él.

Eso significa que si pasas 183 días o más del año en el extranjero pero tu casa, tu familia y/o tus pertenencias están en España, serás residente en este país y tributarás aquí por tu renta mundial.

Serás no residente cuando no se den estas circunstancias.

Tributación de los inmuebles de no residentes

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Es un tributo municipal que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.

Todos los inmuebles están inscritos en un censo y se les asigna un valor (valor catastral). A este valor se le aplica un tipo de gravamen que establece cada Ayuntamiento y así se obtiene el importe a pagar.

Anualmente, por cada inmueble incluido en el censo, se emite un recibo para efectuar el pago del IBI. El plazo de pago varía en cada municipio. Aunque normalmente coincide en los meses de septiembre a noviembre. Para facilitar su pago y así evitar recargos es conveniente domiciliar el recibo en una cuenta bancaria.

IRNR de inmuebles de no residentes

Las personas físicas y las entidades no residentes serán contribuyentes del IRNR si obtienen rentas en España.

Si se es residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él.

Normalmente los convenios suscritos por España consideran que las rentas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los mismos. En caso de doble imposición, será el otro Estado el que deberá eliminarla.

Tributarán en el #IRNR los rendimientos derivados de inmuebles de no residentes situados en España #InmueblesDeNoResidentes Share on X

¿Qué grava el IRNR?

Este impuesto, entre otras rentas, grava la tenencia, el arrendamiento y la transmisión de inmuebles de no residentes.

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Todo sobre LA TRIBUTACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLES

Bien inmueble de uso propio

Si eres un no residente propietario de un inmueble situado en territorio español que no alquilas porque lo mantienes vacío o disfrutas de su uso, debes declarar por imputación de rentas.

La imputación de rentas es un rendimiento que se inventa Hacienda por mantener un inmueble vacío. Considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te permite obtener una renta, un alquiler por él. Si no lo haces, Hacienda no tiene por qué perder la parte que le corresponde del rendimiento que podría estar generando el inmueble. Por eso debes imputar una renta por ser propietario de una vivienda aunque esté vacía.

La renta a declarar será el 2% del valor catastral del inmueble o del 1,1% si dicho valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 2012.  Es la misma imputación de rentas regulada para los residentes.

El tipo de gravamen que se aplica es el 24%. Para residentes en otro Estado de la Unión Europea, Islandia, Noruega y desde el 11 de julio de 2021 Liechtenstein será el 19%.

Las rentas deben declararse en el modelo 210 durante todo el año natural siguiente al ejercicio considerado.

Ejemplo de rentas imputadas por inmuebles de no residentes

María, residente en París, es propietaria de un apartamento en Barcelona en el que pasa algunos fines de semana. El resto del año permanece vacío. El valor catastral en 2023 (revisado después del 1 de enero de 2012) es 50.000 euros.

Ejercicio 2024

Base imponible 1,1% 50.000 = 550€

Tipo de gravamen 19%

Cuota a pagar 19% 550€ = 104,50€

El plazo de presentación del modelo 210 correspondiente al año 2024 será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Inmueble de no residente arrendado

Las rentas se declararán en el modelo 210. Si sale a pagar, el plazo de presentación e ingreso será los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación a las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.

ATENCIÓN

Desde 2024 se permite la agrupación anual. Sólo se deberá presentar una declaración anual por las rentas derivadas de cada inmueble.

En el IRNR debe presentarse una declaración por cada tipo de renta y cada pagador.

Pero tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, podrán agruparse anualmente en un único modelo 210 por cada inmueble. Lo harán, aunque procedan de varios pagadores (inquilinos), siempre que se indique un código específico de tipo de renta, el 35.

El plazo para presentar la declaración anual por rendimientos del alquiler será en los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente. Para su domiciliación seguirá siendo necesaria una cuenta abierta en España y deberá presentarse en los primeros 15 días del año siguiente al fin del ejercicio.

La tributación de las rentas inmobiliarias es muy diferente según el país de residencia.

Residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein

De los rendimientos íntegros se podrán restar los gastos deducibles.

La Ley del IRNR considera deducibles los gastos previstos en la Ley del IRPF siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España.

No se permite aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto cuando el inquilino use el inmueble como su vivienda permanente.

Aunque el 7 de marzo de 2019 la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por este motivo, todavía no se ha eliminado este trato discriminatorio contra los no residentes.

A los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein   se les aplica un tipo de gravamen del 19%.

Ejemplo de tributación de rentas de alquiler de inmueble de un residente en la Unión Europea

María, residente en Francia,  alquiló en enero de 2024 su apartamento de Barcelona por 1.000€ al mes. Durante el año 2024 ha obtenido 12.000€ de ingresos y los gastos de ese periodo relacionados con el alquiler han sido 8.400€.

Base imponible: 12.000 – 8.400 = 3.600€

Tipo de gravamen: 19%

Cuota a pagar: 19% 3.600 = 684€

Del 1 al 20 de enero de 2024 María deberá presentar el modelo 210 y pagar 684 euros. Si quiere domiciliar el importe deberá presentar la declaración del 1 al 15 de enero.

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